Domingo01 Septiembre 2024

REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta (en adelante RGAD), creado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 1999 (BOCCE nº 3849 de 5 de noviembre de 1999), así como el procedimiento de inscripción de los mismos.

Artículo 2 OBLIGACIÓN

Serán objeto de inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, las Asociaciones Deportivas reguladas en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte y en cualquier caso, las Federaciones, los Clubes y las Entidades Deportivas que tengan su sede en Ceuta.

Artículo 3 EFECTOS

La inscripción en el Registro, otorgará a las Asociaciones Deportivas su reconocimiento legal, y será requisito imprescindible para el acceso a cualquier tipo de ayudas, subvenciones, reconocimientos honoríficos, así como para la celebración de convenios con la Ciudad de Ceuta.

Artículo 4 ADSCRIPCIÓN

La gestión del RGAD se desarrollará bajo la dirección y custodia de la Sección de Educación y Deportes de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma.

Artículo 5 ESTRUCTURA

El RGAD consta de 3 secciones:

Sección 1ª.- Clubes Deportivos.

Sección 2ª.- Clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal y Asociaciones con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea deportivo, que organicen o participen en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal, bien por delegación de la Federación deportiva española correspondiente o en colaboración con las mismas.

Sección 3ª.- Federaciones Deportivas.

Artículo 6 RÉGIMEN DOCUMENTAL

a) Libro de entrada.

b) Libro de inscripción.

c) Fichero de Asociaciones Deportivas.

d) Legajos de documentos.

e) Libros auxiliares.

a) Libro de entrada:

1.- El libro de entrada llevará una diligencia de apertura sellada y firmada por el titular de la Consejería de Educación y Deportes con indicación de los folios sellados y numerados de que consta.

2.- En el libro de entrada se anotarán, por orden cronológico de solicitud y numerados correlativamente, los documentos en que se basa la inscripción, modificación o cancelación, con indicación del nombre y de la Asociación Deportiva.

Cada asiento se cierra en la fecha que se practica, con la firma del encargado y el sello del Registro.

b) Libro de inscripción

En dicho libro se anotarán por orden cronológico, las correspondientes resoluciones de inscripción, modificación y disolución de cada Asociación Deportiva.

c) Fichero de Asociaciones Deportivas

Estará ordenado alfabéticamente en secciones, por modalidades deportivas.

Por cada Asociación Deportiva existirán tantas fichas como deportes practique.

d) Legajos de documentos

Anexo al libro de inscripción y formando parte de el mismo existirá un expediente por cada una de las Asociaciones Deportivas en donde se archivarán los siguientes documentos:

1.- Acta fundacional.

2.- Copia de los estatutos y de sus posibles modificaciones.

3.- Reglamentos desarrollando los estatutos.

4.- Declaración de utilidad pública (en su caso).

5.- Actos de elecciones de órganos de gobierno y representación.

e) Libros auxiliares

El registro contará con los libros auxiliares necesarios para facilitar la actividad registral.

Artículo 7 ACTUACIONES OBJETO DE INSCRIPCIÓN

  1. La constitución de las Asociaciones Deportivas previstas en el artículo 2º del presente reglamento.
  2. Las modificaciones estatutarias o reglamentarias.
  3. Las declaraciones de utilidad pública (en su caso)
  4. La suspensión o disolución de las Asociaciones Deportivas.

Artículo 8 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

Para la inscripción en el RGAD deberán presentarse, por duplicado ejemplar, los siguientes documentos:

  1. Para la constitución de Asociaciones Deportivas:
    1. Instancia solicitando la inscripción.
    2. Acta fundacional con, en su caso, logotipo.
    3. Acta de aprobación y estatutos.
    4. Relación de nombres, DNI y domicilio de los directivos y o promotores.
  2. Para la inscripción de las modificaciones estatutarias:
    1. Copia legalizada del acta que corresponda a la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, con clara expresión de las modificaciones aprobadas.
  3. Para las declaraciones de entidad pública:
    1. Copia legalizada del acuerdo de aprobación de la declaración.
  4. Para la disolución:
    1. Copia legalizada del acta de la asamblea general donde se aprobó la disolución, expresando fecha y causas determinantes y aplicación del patrimonio.

Artículo 9 PROCEDIMIENTO

Las asociaciones deberán presentar la solicitud y documentos en el plazo de quince días desde la fecha del acta fundacional.

Extendido el correspondiente asiento de presentación, se procederá a la revisión y comprobación de la documentación, solicitando la subsanación de deficiencias o entrega de documentos requeridos en el plazo improrrogable de diez días, con apercibimiento de archivar las actuaciones, en caso de incumplimiento.

El titular de la Consejería de Educación y Deportes, mediante resolución motivada, aprobará o denegará la inscripción de la que dará cuenta oficialmente al Presidente de la entidad interesada.

El RGAD procederá al asiento de inscripción de la Asociación Deportiva en el Libro de Registro con la fecha de la resolución de la Consejería de Educación y Deportes.

Si en el plazo de tres meses a partir de la solicitud de inscripción, no se hubiera producido notificación alguna, se entenderá estimada, procediendo su inscripción.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para las Federaciones Deportivas, cuya inscripción quedará supeditada, en todo caso, al acuerdo expreso de reconocimiento por parte de la Consejería de Educación y Deportes.

Artículo 10 RECURSOS

Las Resoluciones de la Consejería de Educación y Deportes en materia de registro de asociaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas por la vía contencioso- administrativa, conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1

Las Asociaciones Deportivas de Ceuta inscritas en el Registro del Consejo Superior de Deportes dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar su inscripción en el actual registro y adecuar sus estatutos a las disposiciones vigentes.

2

Las Asociaciones Deportivas, que habiéndolo solicitado estén pendientes de registro, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar su inscripción en el actual registro.

DISPOSICIÓN FINAL

1

Se faculta a la Consejera de Educación y Deportes para dictar cuantas normas considere oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.