Domingo01 Septiembre 2024

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA

CAPÍTULO I

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de las Asociaciones Deportivas de Ceuta, creadas al amparo de la Ley 10/90 de 15 de octubre del Deporte y su desarrollo normativo, a excepción de las Federaciones.

Artículo 2 Definición

Las Asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, pueden ser calificadas como Clubes Deportivos según lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 3 Régimen Jurídico

Los Clubes Deportivos se regirán, en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 10/90 de 15 de octubre del Deporte, su desarrollo normativo, por el presente reglamento, demás normas de la Ciudad de Ceuta y por sus propios estatutos y reglamentos, válidamente aprobados.

Artículo 4 Inscripción

Los Clubes Deportivos deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

Para la participación en actividades y competiciones oficiales deberán afiliarse a la Federación Ceutí correspondiente.

Véase Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas, 25 abril 2000. Ceuta («B.O.C.C.E.» 30 junio).

Artículo 5 Clasificación

A los efectos previstos en el presente reglamento, los clubes deportivos se clasifican en:

a) Clubes Deportivos Elementales.

b) Clubes Deportivos Básicos.

CAPÍTULO II - CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES

Artículo 6 Definición

Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas que tienen por objeto principal la práctica de actividades físico-deportivas por sus miembros o la participación en la competición de carácter oficial y aficionado relativa a la modalidad que desarrollan.

Artículo 7 Constitución

Para constituir un Club Deportivo Elemental basta que varias personas físicas en calidad de promotores o fundadores suscriban un documento privado en el que figuren al menos, los siguientes datos o circunstancias:

  1. Identificación de los promotores o fundadores, incluyendo su nombre y apellidos, edad, domicilio, documento nacional de identidad y la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.
  2. Identificación de quien vaya a actuar como responsable o coordinador del Club Deportivo Elemental.
  3. El domicilio del Club Deportivo Elemental a los efectos de las notificaciones y de las relaciones con terceros interesados o en su caso a las Federaciones Deportivas a las que se incorporen.
  4. Manifestación expresa de la voluntad de constituir el club como Club Deportivo Elemental, finalidad y objeto concreto y nombre o denominación del mismo.
  5. Declaración manifiesta y expresa de sometimiento a las normas deportivas y en su caso a las que reglamentan la modalidad de la federación o federaciones correspondientes.

Artículo 8 Certificado de Identidad Deportiva

  1. El certificado de Identidad Deportiva es un documento acreditativo de la constitución de un Club Deportivo Elemental, de su reconocimiento como tal por la Ciudad Autónoma y de la inscripción registral. Tiene como finalidad principal la acreditación del club ante todas las instancias públicas, privadas y federativas, así como en las condiciones reglamentarias recibir la protección y amparo de la Ciudad Autónoma de Ceuta a los exclusivos efectos deportivos.
  2. El Certificado de Identidad Deportiva es válido por un periodo de tres años debiendo ser renovado por periodos de igual duración previa petición del interesado. La extinción o disolución del Club y su baja en el Registro conllevan, automáticamente, la del Certificado de Identidad Deportiva.

Artículo 9 Normas de funcionamiento

  1. Los Clubes Deportivos Elementales elaboran y aprueban sus propias normas de régimen interno respetando los principios y preceptos de la Ley del Deporte así como las exigencias derivadas de las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones deportivas a que se afilien.
  2. Las normas estatutarias de los Clubes Deportivos Elementales serán elaboradas y aprobadas con el contenido y conformidad con que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 10

  1. Los promotores o fundadores del Club Deportivo Elemental podrán elaborar su propias normas estatutarias que presentarán en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta junto al documento privado en el que conste la voluntad de constitución del club y demás documentación que establezcan las disposiciones que regulan el mencionado registro.
  2. En las normas estatutarias del Club Deportivo Elemental deberán especificarse y regularse al menos las siguientes cuestiones:
    1. Relación de modalidades o especialidades en las que pretenda participar o respecto de las que desea desarrollar su gestión.
    2. Organos de representación, gobierno o administración.
    3. Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación de los órganos del apartado b), régimen de elección y cese de los miembros del Club Deportivo Elemental y procedimiento para la modificación de las normas establecidas.
    4. Régimen de administración de los ingresos gastos del club, así como del patrimonio y aportación económica fundacional y gestión del presupuesto.
    5. Régimen documental comprendiendo al menos un libro de actas y cuentas y otro libro de registro de miembros del club.
    6. Régimen disciplinario que deberá ajustarse en lo deportivo a las disposiciones normativas correspondientes.

Artículo 11 Régimen económico

Todos los ingresos de los Clubes Deportivos Elementales deben aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objetivo asociativo y no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno entre sus miembros.

De las deudas y obligaciones contraídas por el responsable o coordinador del Club Deportivo Elemental responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por él mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restante deudas responderá la persona que las hubiera contraído.

Artículo 12 Inscripción y afiliación

  1. Los Clubes Deportivos Elementales, cualquiera que sea su finalidad u objeto asociativo específico, deben inscribirse en el correspondiente Registro General de Asociaciones Deportivas, inscripción que acreditará la existencia del Club y dará derecho a la obtención del Certificado de Identidad Deportiva.
  2. Para poder participar en competiciones de carácter oficial, dichos clubes deberán afiliarse a la Federación Deportiva correspondiente.

Artículo 13 Cesión de deportistas

Los Clubes Deportivos Elementales deben poner a disposición de la Federación Deportiva correspondiente sus deportistas, al objeto de integrar las correspondientes selecciones deportivas, de acuerdo con las condiciones estatutarias federativas.

Artículo 14 Sustancias prohibidas

Todos los deportistas de los Clubes Deportivos Elementales tiene obligación de someterse a los controles que sobre el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de preparación deportiva, realice la Federación o Comisión Deportiva correspondiente.

Artículo 15 Transformación en Club Deportivo Básico

  1. Un Club Deportivo Elemental podrá acordar su transformación en un Club Deportivo Básico mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Capítulo III.
  2. A la falta de previsión en sus normas de funcionamiento bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros para aprobar la transformación.
  3. La transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo Básico no extinguirá en modo alguno la responsabilidad patrimonial por las deudas y obligaciones existentes. Sólo se podrá trasladar la responsabilidad al Club Deportivo Básico cuando exista consentimiento expreso de los acreedores o garantía suficiente de pago de las obligaciones.

Artículo 16 Régimen de disolución o extinción

La extinción de un Club Deportivo Elemental se producirá por alguna de las siguientes causas:

  1. Previsiones de sus propias normas estatutarias.
  2. Decisión judicial.
  3. Transformación en Club Deportivo Básico.
  4. Acuerdo aprobado de la mayoría de sus miembros.

CAPÍTULO III - CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS

Artículo 17 Definición, constitución y régimen jurídico

  1. Los Clubes Deportivos Básicos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estén constituidos principalmente para la promoción de una o varias modalidades deportivas, el desarrollo o practica de las mismas, por sus asociados y la participación en actividades o competiciones de carácter oficial.
  2. Para constituir un Club Deportivo Básico es preciso que sus promotores o fundadores suscriban un acta fundacional ante notario, al menos, por cinco personas físicas o jurídicas que manifiesten la voluntad de constituir un Club Deportivo Básico, presentando unos Estatutos provisionales de conformidad con el artículo siguiente.
  3. Los Clubes Deportivos Básicos se rigen por lo dispuesto en al Ley General del Deporte, en este reglamento así como por sus propias normas estatutarias, orgánicas y de funcionamiento. Asimismo les serán de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones normativas de la Federación o Federaciones Deportivas a las que se afilien o en las que se integren.

Artículo 18 Normas de funcionamiento

  1. Los Estatutos de los Clubes Deportivos Básicos, contendrán al menos y con precisión las especificaciones siguientes:
    1. Denominación, objeto y domicilio del club.
    2. Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la condición de socio del club.
    3. Relación de derechos de los socios.
    4. Relación de deberes de los socios.
    5. Organos de Gobierno, Administración y Representación del Club que, en todo caso, deberán ajustarse a principios democráticos.
    6. Régimen de elección o designación y cese de los titulares de los cargos del club.
    7. Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de éstos mismos, que habrá de ajustarse a las condiciones o requisitos establecidos por el presente Reglamento.
    8. Régimen disciplinario del club.
    9. Régimen económico-financiero y patrimonial del club.
    10. Régimen de disolución o extinción y destino de los bienes o del patrimonio neto si lo hubiera que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo.
    11. Régimen documental.
  2. En los Estatutos del Club Deportivo Básico puede establecerse la previsión de que para la adopción de acuerdos el órgano supremo de gobierno esté integrado por miembros compromisarios que representarán a la totalidad de los socios de pleno derecho salvo para la modificación de los propios Estatutos y la disolución del club.
  3. Los Clubes Deportivos Básicos, cualquiera que sea su finalidad específica y objeto deportivo deben estar inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, conforme a las normas reglamentarias del mismo.
  4. La existencia de un Club Deportivo Básico se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el registro.
  5. Para la participación en competiciones de carácter oficial, los clubes deportivos básicos deben afiliarse previamente en la federación deportiva correspondiente.
  6. Los Clubes Deportivos Básicos podrán incluir en sus Estatutos una fórmula de conciliación extrajudicial para la resolución de conflictos internos.

Artículo 19 Organos de Gobierno, administración y representación

En todo Club Deportivo Básico existirá al menos los órganos siguientes:

  1. Un órgano supremo de gobierno con la denominación de Asamblea General o equivalente, integrado por todos sus socios de pleno derecho.
  2. Una Junta Directiva formada por un número de vocales no inferior a cinco ni superior a quince, designados o elegidos según los Estatutos.
  3. Una Comisión Electoral cuyos miembros serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea General u órgano equivalente en los términos y condiciones que se fijen en sus Estatutos.
  4. Un representante del club que será, a su vez, Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General, elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
    En defecto de previsión estatutaria, la elección del Presidente se realizará cada cuatro años y requerirá la mayoría de los votos emitidos por los socios.
  5. Un secretario que lo será también de la Asamblea, de la Junta Directiva y de la Comisión electoral, con voz pero sin voto.

Artículo 20 Responsabilidad

  1. Los socios del Club Deportivo Básico responderán de las decisiones que los órganos del club adopten con su aprobación.
  2. Los Directivos del Club Deportivo Básico responderán ante el mismo y ante los socios por los actos y acuerdos en que intervengan. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 21 Régimen disciplinario

Además de lo dispuesto en la Ley General del Deporte, los Clubes Deportivos Básicos aprobarán sus reglas disciplinarias internas con respecto a los principios y preceptos del ordenamiento jurídico general. La sanción de expulsión de los socios o destitución definitiva de los órganos del Club Deportivo Básico será siempre adoptado previo expediente contradictorio.

Artículo 22 Régimen económico-financiero patrimonial

  1. Los Clubes Deportivos Básicos constituidos al amparo de la Ley General del Deporte y de este reglamento, tendrán patrimonio independiente y aprobarán anualmente un presupuesto, rigiéndose su administración por los requisitos y condiciones que se especifican a continuación:
    1. Los Clubes Deportivos Básicos pueden adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles o inmuebles, valores y demás derechos, aunque sólo puedan destinar sus bienes y los rendimiento de los mismos al cumplimiento de sus actividades y del objeto social.
    2. Los Clubes Deportivos Básicos no pueden repartir beneficios entre sus miembros, aunque sí podrán disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socio cuando los rendimiento e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
    3. Los Clubes Deportivos Básicos pueden gravar o enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o incluso emitir títulos transmisibles de deuda o parte alícuota patrimonial.

En este último caso, los títulos serán normativos, las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por mayoría de dos tercios de la Asamblea General, los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible al patrimonio del club y deberá ser comunicado a la Consejería de Educación y Deportes.

Artículo 23 Régimen documental

Integraran, en todo caso, el régimen documental de los Clubes Deportivos Básicos:

a) Un libro de Actas en el que se consignarán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos del club, debidamente suscritas por el Presidente y el Secretario.

b) Un libro de contabilidad en que figurarán el resumen del presupuesto anual del club, la relación de sus ingresos y gastos con precisión de los que procedan del sector público.

c) Un libro de Registro de Socios en el que deberán constar los socio del club.

En este libro registral se anotarán, específicamente, todas las incidencias de los cargos del club, actualizadas con independencia de los que figuren en el libro de actas.

Artículo 24 Cesión de deportistas

1.- Todos los Clubes Deportivos Básicos estén obligados a ceder, temporalmente, sus deportistas a las Federaciones Deportivas de Ceuta y Españolas, con motivo de la convocatoria de las selecciones deportivas o para la participación en competiciones oficiales o la preparación de éstas.

2.- Si los deportistas cedidos estuviesen sujetos al Club Deportivo Básico por una relación laboral, se suspenderá el ejercicio de las funciones de dirección y control de la actividad laboral y las obligaciones o responsabilidades relacionadas con dicha facultad durante el tiempo requerido para la preparación o participación en las competiciones deportivas oficiales.

Artículo 25 Sustancias prohibidas

Todos los deportistas vinculados a los Clubes Deportivos Básicos tienen obligación de someterse a los controles que establezcan la Comisión Nacional Antidopaje o la Federación Ceutí o Española correspondiente sobre uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios en el deporte.

Artículo 26 Régimen de disolución o extinción

Los Clubes Deportivos Básicos se extinguen:

a) Por las previsiones en sus propias normas estatutarias.

b) Por decisión judicial.

c) Por transformación en otro tipo de Asociación Deportiva.

d) Por acuerdo aprobado por la mayoría de tres cuartas partes de sus socios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las Agrupaciones y Clubes Deportivos existentes en Ceuta a la entrada en vigor del presente reglamento y constituidos al amparo de la Ley 13/1.980, de 31 de marzo. General de la Cultura Física y el Deporte, adaptarán sus normas estatutarias y reglamentarias a las prescripciones de la Ley 10 /1990 de 15 de octubre y del presente reglamento en el plazo de seis meses.

Segunda

Transcurrido el plazo de adaptación previsto en la disposición anterior, no se permitirá la participación en competiciones oficiales de clubes cuyo régimen no sea conforme a la legislación vigente.

Además esos clubes no podrán recibir ayudas públicas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta ni suscribir con el Gobierno de la Ciudad convenios de colaboración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Consejera de Educación y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCCE.