Jueves05 Diciembre 2024

Reglamento de concesión de ayudas a deportistas concentrados en centros de alto rendimiento o en centros de tecnificación deportiva

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de octubre de 2.000, el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria, aprobó provisionalmente el «Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de Tecnificación Deportiva».

Publicado anuncio del mismo en el B.O.CE. de fecha 14 de noviembre, no se han producido reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, establece el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento.

El art. 29 del Estatuto de Autonomía señala que los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Por Decreto de la Presidencia de fecha 13 de septiembre de 1.999 se delega la Presidencia del Instituto Ceutí de Deportes en la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes, D.ª Ana Mary Fernández Blanco.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se apruebe definitivamente el Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de Tecnificación Deportiva.

2°.- Publíquese en el B.O.CE. el texto íntegro de la Ordenanza.

Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes y Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, D.ª Ana Mary Fernández Blanco en Ceuta a veintisiete de diciembre de dos mil.»

A efectos de dar cumplimiento a dicho decreto, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.

CAPÍTULO I - ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1° ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente reglamento tiene por objeto fijar criterios y procedimiento para la concesión de Ayudas a deportistas que se encuentren concentrados en centros de alto rendimiento o en centros de tecnificación deportiva públicos o privados, que realicen sus funciones en territorio nacional.

Artículo 2° NATURALEZA JURÍDICA

La ayuda concedida tendrá la consideración de subvención, estando prevista en el Capítulo IV «Transferencias Corrientes» del presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes (en adelante I.C.D.).

Estas subvenciones se regirán por el presente Reglamento y, en lo no establecido, por el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por R.D. 2225/93 de 17 de Diciembre.

CAPÍTULO II - SOLICITUDES

Artículo 3° REQUISITOS

Las solicitudes serán presentadas por el Presidente de la Federación Deportiva de Ceuta correspondiente a la modalidad deportiva del deportista y en el caso de no existir dicha Federación podrá ser presentada por el Presidente del Club o Entidad Deportiva al cual pertenezca dicho deportista, siendo requisito indispensable que la entidad figure inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta y que el deportista compita en representación de esa entidad, dirigidas al Presidente del I.C.D. y acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del código de identificación fiscal y n° de inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas.

b) Acreditación del centro donde se especifique la necesidad de concentración del deportista.

c) Presupuesto detallado de los gastos de desplazamiento, para su incorporación, así como los gastos de estancia en el centro.

d) Declaración jurada, suscrita por el Presidente de la Federación, club o entidad deportiva, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad y entidad que la otorga.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y en su caso de la Seguridad Social, según lo previsto en la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 respectivamente, así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta según art. 170 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4° PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el Registro del I.C.D. o bien por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5° MEJORA DE LA SOLICITUD

En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el artículo 3° se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 6° TRAMITACIÓN

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la Federación, club o entidad deportiva, interesada que deberá ser formulada según lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7° COMISIÓN DE VALORACIÓN

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en relación con las Comisiones Informativas, y para el quorum se establece la mitad mas uno de sus miembros.

La Comisión de Valoración estará constituida por:

Presidente:

El Presidente del I.C.D., o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director Gerente del I.C.D.

El Jefe de los Servicios Generales del I.C.D.

Un representante de la Junta Rectora nombrado por el presidente del I.C.D.

Secretario:

Secretario del I.C.D., o persona en quien delegue.

Artículo 8° VALORACIÓN

Las solicitudes presentadas serán valoradas con la cantidad de 50.000 pesetas por cada mes o fracción que el deportista se encuentre concentrado, así como con los gastos de desplazamiento por su incorporación y regreso, siempre y cuando, la concentración tenga lugar en un centro público.

Las ayudas se concederán en función de los créditos consignados en el Presupuesto del I.C.D.

Artículo 9° RESOLUCIÓN

La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando una propuesta de resolución al Presidente del I.C.D., quien resolverá sobre la solicitud.

La resolución adoptada se notificará al interesado y no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso ordinario ante la Ciudad de Ceuta.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del I.C.D.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

CAPÍTULO IV - PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 10° FORMA DE PAGO

La subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión, pudiéndose fraccionar esta cantidad en pagos mensuales, en función de la duración del programa, y el 25% restante tras la finalización de la actividad y la presentación de la justificación del cumplimiento del programa.

Artículo 11° JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA

1.- Las federaciones, clubes o entidades perceptoras de estas subvenciones están obligadas a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para los que fueron concedidos, tal como establece el art. 171 de la Ley 39/88 L.R.H.L.

2.- A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Entidades presentarán ante el I.C.D., la siguiente documentación, en un plazo inferior a sesenta días de la finalización de la actividad:

a) Informe del Centro de Alto Rendimiento, Centro de tecnificación Deportiva o de la Federación Española correspondiente, sobre la progresión del deportista.

b) Justificantes de los desplazamientos efectuados con tal motivo

c) Relación de gastos y facturas en los que se ha empleado la subvención concedida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento para la concesión de becas a deportistas publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día ... de ... de ... y publicado en el B.O.C.CE. n° ... de fecha ... de marzo de ...