Miércoles14 Agosto 2024

Regulación reconocimiento interés sanitario

Regulación del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico

2.384.- Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, que regula el reconocimiento de interés Sanitario para actos de carácter científico. (BOCCE 4.109)

Tras la asunción efectiva por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la competencia en materia de sanidad, reconocidas en el art. 21.1.19ª de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y traspasadas por el Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, se hace precisa la regulación de las materias incluidas en el mismo, adaptando la normativa existente a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad. En este orden de cosas, este Decreto pretende la regulación del procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que se celebren en Ceuta, con la finalidad de ofrecer un marco unitario que recoja todos los acontecimientos que puedan redundar en el intercambio de conocimientos científicos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por la normativa antes mencionada y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 12 y 16 de febrero de 2001, Vengo en Disponer:

Artículo 1.º- La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico que, organizados e la ciudad de Ceuta por corporaciones, fundaciones asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.

Corresponde a la Subdirección General de Sanidad y Consumo, previos los informes y asesoramientos que estime procedentes, elevar la propuesta sobre el reconocimiento de dicho interés.

Artículo 2.º- Los organizadores del acto para el que se pretenda el reconocimiento de interés sanitario habrán de dirigir solicitud al efecto a esta Consejería (a través del Registro General de la Ciudad) al menos tres meses antes de su celebración, con indicación del lugar y fechas previstas, y a la que se acompañarán los siguientes datos:

  1. Programa científico, que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar.
  2. Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
  3. Datos referentes a la asociación o entidad organiza dora. Si se trata de una asociación deberán constar los siguientes datos:
    1. Nombre de la Entidad
    2. Domicilio Social
    3. Junta Directiva
    4. Número de socios o miembros que la integra.
    5. Publicaciones que edita.
    6. Actos científicos y/o de interés sanitarios organizados por la asociación en los últimos cinco años.

En caso de ser una entidad de otra naturaleza, se harán constar los datos expresados en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6.

Artículo 3.º-

1.- El reconocimiento de interés sanitario por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes dará lugar a las siguientes facultados:

  1. El uso de este título en toda clase de documentación, a continuación de la denominación del acto.
  2. El disfrute de las exenciones que las leyes reconocen a favor de estos actos.
  3. Recabar la ayuda técnica y el asesoramiento de la Ciudad que ésta pueda facilitar.

2.- El Comité organizador o, en su defecto, los órganos directos de la asociación o entidad organizadora del acto, estarán obligados a remitir las conclusiones o acuerdos adoptados a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración del acto reconocido de interés sanitario.

El incumplimiento de esta remisión dará lugar a la inadmisión de las siguientes solicitudes que la misma Entidad pudiese realizar.

Artículo 4.º- A los efectos de la presente resolución, todas las asociaciones científicas de carácter sanitario que se encuentran reconocidas de forma oficial (en el Estado o en la Ciudad) de acuerdo a su normativa reguladora, deberán presentar la acreditación de dicha inscripción con la presentación de la  solicitud.

Artículo 5.º- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a todos acto científico le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico- farmacéutica, así como a la justificación del destino y utilización de los rondos recibidos como ayudas y subvenciones.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.


Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, en Ceuta, a treinta de mayo de dos mil uno.