Sábado23 Noviembre 2024

Normativa de Tesorería

 

Reglamento de Tesorería
La normativa reguladora del funcionamiento y organización de la Tesorería

Planes de disposición de fondos

El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Ciudad de Ceuta tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Ciudad de Ceuta y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

Plan de disposición de Fondos 2015

Plan de disposición de Fondos 2014

Plan de disposición de Fondos 2013

Esquema de funcionamiento de Tesorería

1. Funcionamiento de la Tesorería. Descripción de servicios.

    1. Jefatura de Negociado de Tesorería:
      • Realización de los ingresos y pagos que correspondan.
      • Organización de la custodia de los fondos, valores y operaciones.
      • Confección de les actas de arqueo.
      • Gestión de la Caja de depósitos.
      • Control del fichero de terceros.
      • Control de las retenciones y de los embargos.
      • Seguimiento y control de la caja.
    2. Jefatura de Plan de Disposición de Fondos:
      • Confección, propuesta y seguimiento del presupuesto anual de tesorería.
      • Confección, propuesta y seguimiento del plan de disposición de Fondos.
      • Control de las condiciones bancarias.
      • Gestión de la liquidez.
      • La gestión de les operaciones financieras que se realicen con excedentes financieros.
      • Contabilidad.

2. La planificación Financiera. Objetivos.

    1. Conocer la evolución prevista de los fondos disponibles.
    2. Anticipar las necesidades financieras y distinguir entre necesidades operativas y extraordinarias.
    3. Programas de financiación de necesidades y colocación excedentes.
    4. Simulación de escenarios diversos y su impacto en la cuenta de gastos financieros.
    5. Mejorar el cash-flow.

3. Principios básicos en la planificación financiera. El Presupuesto de Tesorería.

    1. El Presupuesto de Tesorería no tiene por objeto obtener el saldo de caja o fondos disponibles.
    2. La elaboración del Presupuesto de Tesorería está enfocado a la obtención de las necesidades de financiación de acuerdo con los objetivos previstos.
    3. Es Imposible que se cumpla el Presupuesto de Tesorería, puesto que depende de las actuaciones realizadas por el resto de la Corporación y de los ingresos de la Ciudadanía y cualquier variación repercute directamente.
    4. Debe de estar preparado para suministrar información de gestión cuando no se cumpla y tomar las decisiones oportunas.

3.1. El Presupuesto de Tesorería. Elementos básicos para su elaboración.

  • PREVISIÓN
    • Ingresos.
    • Pagos.
  • RESUMEN
    • Previsión de existencias.
    • Previsión situación tesorería del ejercicio.
    • Previsión necesidades o excedentes.
  • PREVISIÓN DE RATIOS LEGALES DE ENDEUDAMIENTO
  • ANEXOS
    • Presupuesto de tesorería ejercicio.
    • Ejecución mensual del Presupuesto de tesorería.
    • Cuadros comparativos de Ejercicios anteriores.
    • Previsión de liquidación de la deuda.
    • Calendario del contribuyente.
  1. El presupuesto de tesorería. Hipótesis de ingresos.
    • Cobros ejercicio corriente
      • Calendario del Contribuyente
      • Calendario de liquidaciones (si lo hay)
      • Participación Tributos del Estado y Fondo de Suficiencia
      • Resto por criterio de experiencia (subvenciones, autoliquidaciones)
    • Cobros ejercicio capital
      • Difícil de prever
    • Cobros Financieros
      • En función de los pagos de inversiones con esta financiación
    • Cobros ejercicios cerrados
      • criterios históricos
  2. El Presupuesto de Tesorería. Hipótesis de pagos.
    • Estimación mensual de pagos del capítulo primero.
    • Estimación mensual pagos de la carga financiera.
    • Estimación mensual pagos a entidades dependientes.
    • Estimación mensual pagos de los grandes contratos.
    • Estimación mensual pagos de las subvenciones.
    • Estimación mensual pagos de ejecución de las inversiones.

4. Plan de Disposición de Fondos

  • Normativa el articulo 187 en relación con el artículo 196 del RDL 2/2004, Texto refundido de la Ley Haciendas Locales
  • Establecer los criterios de confección de las previsiones de ingresos
  • Establecer los criterios de pagos y la ordenación de pago efectuada con la excepción de los Capítulos I, III y IX.
  • Pagos urgentes deberán incluirse en la reserva efectuada a favor de la Ordenación de pagos
  • Establecer los días de pagos
  • Los perceptores deudores se les iniciara expediente de compensación
  • Ordenar la utilización de todos los recursos monetarios disponibles

5. Criterios del Plan de Disposición de Fondos.

  • Decreto del Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos
  • Criterios de pago
    • Carga Financiera
    • Capítulo primero. Nóminas y seguridad social
    • Pagos no presupuestarios y devolución de Ingresos
    • Trato sucesivo mensual
    • Por orden de antigüedad
    • Reserva de 5% de libre disposición del Ord. de pagos (Urg.)
  • Previsión de Ingresos

Planes de disposición de fondos

Primero. Principios generales

  1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Ciudad de Ceuta tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Ciudad de Ceuta y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
  2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
  3. La previsión de ingresos sobre la que opera este Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el presupuesto de Tesorería para el año 2014 que se adjunta a este Plan.
  4. El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

Segundo. Ordenación de los pagos

1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos conforme a los siguientes criterios:

  1. Los pagos correspondientes a gastos del capítulo 1: gastos de personal, excepto el concepto 162, gastos sociales y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo 8 del presupuesto de gastos; capítulo 3: gastos financieros, y capítulo 9: pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de la fecha de pago establecida en los correspondientes contratos y normas reguladoras de cada tipo de gasto.
    Los pagos de la Nómina se realizarán en las siguientes fechas:
    MES FECHA DE PAGO MES FECHA DE PAGO
    ENERO 29 de enero JULIO 29 de julio
    FEBRERO 26 de febrero AGOSTO 28 de agosto
    MARZO 27 de marzo SEPTIEMBRE 25 de septiembre
    ABRIL 28 de abril OCTUBRE 29 de octubre
    MAYO 29 de mayo NOVIEMBRE 27 de noviembre
    JUNIO 26 de junio DICIEMBRE 22 de diciembre
  2. Los pagos correspondientes a los gastos del concepto 162 del presupuesto de gastos, los gastos del capítulo 2: gastos corrientes en bienes y servicios; los gastos del capítulo 6: inversiones reales, y los gastos del capítulo 8: activos financieros distintos a préstamos al personal, se ordenarán de manera que el importe de cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto en los trimestres anteriores.
  3. Los pagos correspondientes a los gastos del capítulo 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, se ordenarán atendiendo a los criterios de pago establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

2. Los pagos no presupuestarios se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de las fechas de pago establecidas en los correspondientes contratos o en los acuerdos que determinen su vencimiento, devolución o pago.

3. La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en este apartado o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

Tercero. Prelación de los pagos

A) Prelación de pagos

Cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles se estará al siguiente orden de prelación.

  1. Deuda financiera. La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, tendrán prioridad absoluta, en virtud del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012.
  2. Gastos de personal. Pagos de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones incluidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos establecida por la orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
  3. Pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina. Impuestos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales, embargos y cualquier otra retención legalmente establecida.
  4. Cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador. Aportaciones de la Ciudad de Ceuta a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal y otros gastos comprendidos en el concepto 160 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.
  5. Pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  6. Otros pagos. Los derivados de sentencias firmes por las que la Ciudad de Ceuta fuera condenado al abono de una cantidad cierta. Las devoluciones de ingresos debidos e indebidos. Las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.
  7. Otros pagos tributarios. Pago de otras obligaciones tributarias distintas a las enumeradas en apartados anteriores.
  8. Pagos declarados urgentes. Los pagos declarados urgentes por el ordenador de pagos hasta un límite máximo del 5 por 100 mensual de los pagos programados del capítulo 2 para ese mes.
  9. Pagos a justificar. Provisiones de fondos para constitución o reposición de mandamientos a justificar.
  10. Primas de seguros. Pagos de primas de pólizas de seguros.
  11. Aportaciones a Organismos Autónomos y Sociedades Municipales, recogidas en el Capítulo IV del presupuesto de gastos, al menos en la parte destinada al pago de las nóminas del personal dependiente de los mismos, así como las aportaciones a los grupos municipales para gastos de funcionamiento.
  12. Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales incluidos en el artículo 48 del presupuesto de gastos.
  13. En los pagos correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio, del Capítulo II, (incluidas las originadas por Reconocimiento de Créditos) se respetarán los siguientes criterios de prelación atendiendo al carácter necesario de los mismos, para el correcto funcionamiento de los Servicios Públicos obligatorios, y serán estimados como de primera necesidad:
    1. Pagos a empresas concesionarias de contratos de gestión de servicios públicos, servicios y suministros para prestar servicios públicos obligatorios.
    2. Pagos de suministros precisos para la prestación de servicios públicos básicos.
    3. Suministros y gastos de funcionamiento de instalaciones básicas.
  14. Pagos, que según la cláusula de pago suscrita en contrato, se acuerde que se efectúen justo en el momento previo a la prestación del servicio, una vez entregada la correspondiente factura.
  15. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores. Se realizarán atendiendo a sus respectivos vencimientos.

B) Normas de aplicación

  1. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda financiera de la Ciudad de Ceuta, se entenderá siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos.
    El pago de los intereses y el capital de la deuda financiera de la Ciudad de Ceuta gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
  2. Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Ciudad de Ceuta no permitan atender al puntual pago de las obligaciones de personal, cuotas obligatorias de la Seguridad Social, tributos del Estado o del servicio de la deuda, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
  3. El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos presupuestarios que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
  4. En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto.
  5. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, lo establecido en el apartado 1, el privilegio de los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida a la Tesorería de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
  6. El presente Plan de Disposición de Fondos no se aplicará a los pagos realizados en formalización.

Cuarto. Fechas de pagos

1. Las facturas, salvo disposición legal en contrario, se pagarán a los treinta días contados desde la fecha de presentación de la misma en el Registro General de Facturas.

2. Con objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pago de las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, se realizará como regla general los lunes y jueves de cada semana, y si estos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente.

3. Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones.

  1. La nómina del personal, que se pagará en las fechas que se determinan en el presente Plan.
  2. Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.
  3. La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán en la semana siguiente a la recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago.
  4. Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social, se pagarán en la semana siguiente de haberse producido la correspondiente retención.
  5. Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por repercusión del I.P.S.I. o por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.
  6. La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento.
  7. Las transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagarán dentro de los 30 días siguientes de haberse recibido en la Tesorería Municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.

4. Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales y del Estado."

Designación de Cuenta

Objeto del servicio

Solicitar la designación de cuenta bancaria (Código IBAN)

Debido a la entrada en vigor del nuevo sistema de pagos por transferencia bancaria (SEPA) y con la finalidad de agilizar los trámites necesarios para el pago de facturas, proveedores o acreedores de la Ciudad de Ceuta deben facilitar a la Tesorería el código IBAN, para ello deben presentar el documento denominado SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIONES DE LA BAJA DE DATOS BANCARIOS

Datos a cumplimentar

APARTADO 1. Persona física o jurídica que ha de percibir el pago. El nombre o denominación social se reseñará tal y como figure en el documento de identificación (DNI o CIF). A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI o CIF, según se trate de persona física o jurídica.

APARTADO 2. (Solo para personas jurídicas o personas físicas que actúen por medio de un representante). NIF y nombre del representante que será el que firme la solicitud.

APARTADO 3. Alta de datos bancarios: Código IBAN (24 dígitos), cuya estructura es: "ES" + Número de Control (2 dígitos) + Código de Cuenta Cliente (20 dígitos), y que habrá de ser de titularidad del acreedor (es decir, de la persona que figure en el Apartado I), lo que deberá acreditarse mediante el certificado RECIENTE de la entidad bancaria que acredita la titularidad de la cuenta corriente. El certificado de titularidad de cuenta bancaria deberá presentarse completo, firmado y sellado por la entidad bancaria y con indicación de las personas firmantes, o en su caso un certificado de titularidad de la cuenta corriente firmado electrónicamente por la entidad bancaria. Los certificados de titularidad de cuenta bancaria habrán de presentarse como documento adjunto a la instancia, separado del presente modelo.

APARTADO 4. Este apartado solo debe ser cumplimentado cuando se desee modificar o dar de baja cuentas ya existentes en el Fichero de Terceros.

 

¿Cómo solicitarlo?

En el caso de persona física:

  • De forma presencial en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta aportando el documento de designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentado y los demás requeridos en el procedimiento.
  • En las oficinas de Correos, dirigido al Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluyendo el documento de designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentado y los demás requeridos en el procedimiento.
  • A través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta. https://sede.ceuta.es. , aportando el documento escaneado.

En el caso de persona jurídica:

A través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aportando el documento escaneado. Sede Electrónica: https://sede.ceuta.es

Información

La Tesorería tiene a su cargo la realización del servicio de tesorería de la Ciudad de Ceuta, constituida por todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Ciudad de Ceuta, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

La Tesorería se encuentra localizada en la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo.

La función de Tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Ciudad de Ceuta y la Jefatura de los servicios de recaudación.

En relación con la recaudación esta Institución tiene un organismo autónomo especializado en la gestión tributaria, en su más amplio sentido www.tributosceuta.org

MISIÓN

Como ya se ha explicitado en el apartado anterior, la misión de la Tesorería se centra en el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Ciudad de Ceuta y del desarrollo y realización de los servicios de recaudación.

Planificar manejar y custodiar los fondos y valores; y llevar a cabo las actividades para la recaudación, desarrollando la gestión financiera y distribución temporal de liquidez con el Plan de Disposición de Fondos.

El artículo 5 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional determina:

Artículo 5

1. La función de Tesorería comprende:

  1. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
  2. La Jefatura de los Servicios de recaudación.

2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:

  1. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
  2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
  3. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
  4. La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

3. La jefatura de los Servicios recaudatorios comprende:

  1. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
  2. La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
  3. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
  4. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

UBICACIÓN

El Servicio de Tesorería de la Ciudad de Ceuta, se halla ubicado en el Edificio Ceuta Center, sito en la Calle Padilla 2, 1ª planta, en Ceuta.

El O.A.S.T. se encuentra ubicado en el mismo lugar.

CONTACTO

e-mail: tesoreria@ceuta.es
Fax Tesorería: 956 528260
Jefa de Negociado de Tesorería: 956 528325
Jefe de Negociado Plan de Disposición de Fondos: 956 528390
Responsable de Caja: 956 528330