Domingo24 Noviembre 2024

Ordenanza reguladora del mobiliario urbano, de 13 de julio de 2000

Ordenanza reguladora del mobiliario urbano

Cumplimentando Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 13 de Julio de 2.000 se hace público la aprobación definitiva de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano cuyo texto completo es el que a continuación se expone:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 OBJETO Y DEFINICIÓN

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el denominado mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos.

Se define como mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o bien adosados en los elementos de urbanización o de edificación directamente por la Administración, o mediante concesión (bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, postes de señalización, etc), así como los colocados por particulares, previa autorización municipal.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de lo indicado contempla la necesidad de redacción de esta Ordenanza en su art. 8.10.2.2.

ARTÍCULO 2 EMPLAZAMIENTO

Cuando se trate de mobiliario urbano de titularidad o implantación pública, el número, localización y características de sus emplazamientos preferentemente estará determinado en el correspondiente acuerdo de implantación o bases de concesión.

Los particulares podrán solicitar la instalación de mobiliario en los emplazamientos que se determinen en la correspondiente resolución de implantación y que reúnan las condiciones señaladas con carácter general en esta Ordenanza y en la Normativa específica que regula la actividad que se pretende ejercer. No obstante la Administración municipal podrá aprobar un listado de actividades incompatibles de ejercerse en espacios públicos, al que deberá atenerse para otorgar las autorizaciones pertinentes, tanto de nueva instalación como de continuidad en su ejercicio.

Para su implantación se seguirá el criterio general de coordinar los distintos elementos existentes en las inmediaciones así como la evitación de la ocupación intensiva de los espacios públicos.

ARTÍCULO 3 ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las instalaciones en espacio público dedicados a venta fuera de establecimiento permanente, quioscos, terrazas de veladores, etc., que se regirá por su propia Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 4 EMPLAZAMIENTOS PROHIBIDOS

No podrá autorizarse la instalación de mobiliario en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos, en los que no quede garantizado un paso libre peatonal igual o superior a 1,50 m. (descontado el espacio destinado a ventas ...), no pudiendo situarse a menos de 0,40 m. de la arista del bordillo.

Tampoco podrá instalarse en zonas en las que, por razones de especial intensidad de tráfico peatonal, el ancho de acera, incluso superando la dimensión antes citada, sea insuficiente, para atender las necesidades de este tráfico.

No se autorizará la instalación de mobiliario urbano en lugares que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de circulación, o paisajística, o el correcto uso de otros elementos existentes con anterioridad.

CAPÍTULO II - ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 5 CARACTERÍSTICAS

1. El mobiliario urbano deberá armonizar en su emplazamiento y diseño con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseño específico para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal.

3. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc, ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

Estas acometidas deberán ser subterráneas y exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas.

ARTÍCULO 6 CONSERVACIÓN

1. Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato.

2. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

ARTÍCULO 7 PUBLICIDAD

1. Los elementos del mobiliario urbano, además de la finalidad específica para que fueron diseñados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias. Para ello será requisito indispensable que el elemento cuente con autorización previa de la Administración municipal.

2. En la resolución que autorice la instalación de mobiliario urbano se definirán en forma, situación y superficie, los espacios destinados a publicidad.

3. Salvo en casos especiales determinados por las características del elemento de mobiliario urbano, no se admitirá que el espacio publicitario sobrepase la altura de 3,00 metros, ni que ocupe una superficie continua superior a 3,00 m².

ARTÍCULO 8 HOMOLOGACIÓN

1.- La homologación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse al Ayuntamiento mediante instancia acompañada de la documentación técnica o proyecto, del elemento cuya homologación se pretende.

2.- La documentación o proyecto deberá contener:

  1. Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.
  2. Plano a escala conveniente de la planta y alzados del elemento.
  3. Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación.
  4. Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
  5. Compromiso de dar cumplimiento, en su caso, a las exigencias señaladas en el apartado siguiente.

3.- Para la verificación del elemento presentado, los Servicios Municipales competentes podrán solicitar del peticionario, en un solo requerimiento, maqueta a escala conveniente o muestra a tamaño natural; realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, o disponer cualquier otro elemento de juicio que consideren necesario para su más completa definición, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, originase.

4.- Los Servicios Municipales, previo el correspondiente estudio y una vez realizados los análisis y pruebas oportunas, emitirán el correspondiente informe en base al cumplimiento, por el elemento presentado, de esta Ordenanza, la específica, si existiese, relativa a este tipo de elementos y características de calidad estética y constructiva, y de explotación, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado, con indicación de la zona o zonas ambientales que admitirán su implantación.

5.- Si el informe resultase favorable se formulará propuesta para conceder la homologación solicitada, en base a las características del elemento de mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación.

6.- El órgano municipal competente adoptará resolución provisional sobre la homologación solicitada en la que constarán, en su caso, las limitaciones que puedan existir en cuanto a la utilización del elemento, sometiéndose a información pública por el plazo de quince días, durante el cual podrán presentarse las alegaciones oportunas.

7.- Transcurrido el plazo señalado, previo al examen de las alegaciones, se concederá o denegará la homologación solicitada, 8.- La homologación de los nuevos elementos se concederá por los siguientes plazos:

  1. Para los elementos sometidos al régimen de concesión, por los señalados en las bases que la regulan.
  2. Para los elementos de utilización temporal, por un mínimo de 3 años; y
  3. Para los restantes elementos, por 10 años.

La Administración Municipal podrá conceder las prórrogas que se consideren oportunas, previa petición de los interesados, con antelación de tres meses a la caducidad del plazo de homologación.

Cuando caducase la homologación de algún elemento ya instalado, no será necesaria modificación alguna del mismo durante la vigencia del título que autorizó su instalación.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 9 SOLICITUDES

1. Las solicitudes de autorización para implantación de mobiliario urbano deberán contener los datos de identificación del titular en los términos del art. 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acompañarán los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc, y los detalles de su explotación.
  2. Plano de situación grafiado sobre el fotogramátrico (a escala 1:1000).
  3. Plano a escala mínima de 1:50 de planta, alzados, instalaciones y detalles del elemento.
  4. Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y separación.
  5. Condiciones de conservación, reposición y reparación.
  6. Presupuesto de ejecución material.
  7. Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
  8. La instalación de mobiliario urbano que a juicio de los servicios técnicos municipales, debidamente motivado, revistan una mayor complejidad técnica, requerirá la presentación de proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

2. Para su más completa definición de los servicios técnicos municipales podrán realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, se originen.

ARTÍCULO 10 RESOLUCIÓN

1. El Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde de la misma, es el órgano competente para conceder la autorización de instalación, previo informe de los servicios técnicos municipales.

2. La autorización irá acompañada de un plano que determinará, con toda exactitud, la localización del elemento de mobiliario urbano cuya implantación se autoriza, así como la superficie del suelo o su proyección susceptible de ser ocupada, la cual servirá de base para la liquidación del correspondiente precio público, y no podrá sobrepasarla, por causa alguna, durante el período de explotación.

Con la autorización para instalación de mobiliario urbano se entiende implícita la licencia de actuación prevista en el art. 15 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística (14/8/96).

ARTÍCULO 11 DURACIÓN

La licencia tendrá una duración máxima de 25 años, renovables previa petición al respecto.

Extinguido el plazo, el titular habrá de retirar los elementos autorizados reponiendo el espacio público afectado al estado anterior al de la concesión de la licencia.

ARTÍCULO 12 REPLANTEO

Una vez otorgada la autorización, y con carácter previo a la instalación, se procederá al replanteo y señalización de la localización autorizada. Para ello el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento con quince días de antelación mínima, la fecha prevista para el inicio de las obras o instalación, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente.

ARTÍCULO 13 EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1. Durante la ejecución de la instalación, los servicios municipales de inspección podrán examinar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o lo ordene la autoridad competente, con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ordenanza.

2. Si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna incoherencia de las cláusulas de la licencia, el responsable de la visita dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos, debiendo manifestarlo, además al titular de la licencia a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de la ejecución.

ARTÍCULO 14 TRASLADO DE ELEMENTOS

Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización que se hará constar expresamente en el correspondiente título, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del elemento de mobiliario urbano a otro emplazamiento que reúna las condiciones señaladas en la Ordenanza, y cuando esto no sea posible acordará la revocación de la autorización, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

ARTÍCULO 15 TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA

No podrá efectuarse transmisión alguna de la autorización otorgada sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, y si se efectuase sin tal requisito quedará sin efecto, conforme al art. 16.1 del citado Reglamento de Servicios.

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 16 INFRACCIONES

Son infracciones de esta Ordenanza las siguientes:

  • La instalación de elementos de mobiliario urbano sin autorización municipal.
  • La instalación de elementos del mobiliario urbano en emplazamiento distinto del autorizado.
  • La instalación o disposición de algunos o todos los elementos del mobiliario urbano incumpliendo o excediendo los requisitos de la autorización.
  • El incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano autorizado.
  • La modificación sin autorización municipal de la instalación respecto a los términos en que se concedió la autorización.
  • La instalación en el mobiliario de publicidad no autorizada.
  • Los actos vandálicos contra cualquier elemento del mobiliario urbano, de titularidad pública o privada.

ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por parte del titular de la licencia, originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

ARTÍCULO 18 ÓRGANO COMPETENTE

Corresponde al Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, el ejercicio de la potestad sancionadora; atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.

ARTÍCULO 19 SANCIONES

1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado con multa de hasta 150.000 pts, graduando su importe conforme a la responsabilidad del titular, pudiendo quedar sin efecto, además, la autorización concedida.

2. Sin perjuicio de la sanción que, en cada caso, corresponde, el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano con reposición de las cosas al momento anterior.

Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, los servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

No obstante, podrán ser retirados elementos de mobiliario urbano, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el elemento no disponga de ningún tipo de autorización para ser instalado.
  2. Cuando a juicio de los servicios técnicos municipales, el elemento ofrezca peligro o suponga un entorpecimiento o barrera funcional para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los pliegos de condiciones que sirvan de base para actualizar o contratar la explotación de cualquier tipo de mobiliario urbano deberá ser tenido en cuenta el contenido de esta Ordenanza, en aquello que lo sea de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los elementos de mobiliario urbano que se encuentren instalados en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones fijadas en la misma, en el plazo máximo de 2 años, exigiéndose su cumplimiento para la renovación o prórroga de las correspondientes autorizaciones o concesiones.

Ordenanza reguladora del acceso de vehículos a inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos, de 5 de septiembre de 2000

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO DE VEHÍCULOS A INMUEBLES A TRAVÉS DE ACERAS U OTROS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DE LAS RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO, PARADA Y OTROS USOS SOBRE LOS MISMOS BIENES.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza regular el acceso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o impida el estacionamiento y parada de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso.

En esta norma, se regulan también las reservas especiales para estacionamiento y parada de vehículo o cualquier otro uso que restrinja el común general.

ARTÍCULO 2 AUTORIZACIÓN

Los usos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal, siguiéndose el procedimiento que para cada tipo de uso se regula en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3 CADUCIDAD

1.- Caducarán las autorizaciones que se concedan en los siguientes casos:

  1. Por no uso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.
  2. Por destinarse el inmueble a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ordenanza.
  4. Por modificarse, de forma unilateral por el particular, las condiciones físicas o el alcance de la autorización.

2.- Con carácter previo a la declaración de caducidad se requerirá al titular de la misma para que en el plazo de 15 días asuma las obligaciones cuyo incumplimiento motiva el requerimiento, con apercibimiento de caducidad.

ARTÍCULO 4 REVOCACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.

ARTÍCULO 5 EFECTOS

1. Revocada la autorización o declarada su caducidad el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado original. A estos efectos, en la resolución en que se declare la caducidad o la revocación se concederá al titular un plazo de tiempo para que proceda en el sentido indicado en este art. transcurrido el cual se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

2. Por razones de urgencia o de interés público, en el acto de revocación de la licencia o declaración de caducidad, la Administración podrá proceder directamente a la eliminación del vado o espacio destinado a entrada de vehículos o el destinado a reserva y consecuente reposición del acerado estrictamente peatonal, siendo los gastos por cuenta del que hubiere sido titular de la autorización.

CAPÍTULO II - ACCESO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA A LOCALES O RECINTOS

ARTÍCULO 6 DEFINICIÓN DE VADO

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza constituye vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera autorizada por el Ayuntamiento, que reúna los caracteres que se señalan en este capítulo, y se destine exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a los inmuebles.

2. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento, comprenderá desde la puerta del garaje en el inmueble hasta la calzada de la vía pública.

3. Queda prohibida toda otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado.

4. De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos fácticos necesarios para la construcción de vado, por la inexistencia de acera o cualquier otra circunstancia similar, se aplicarán analógicamente las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 7 CLASES

Los vados serán de alguna de las siguientes clases:

1. De uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, ya sea todos los días o sólo los laborales o festivos, o los que, en su caso, se determinen en la autorización municipal.

2. De uso horario, los que sólo puedan utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo serlo en horas laborales, en horas nocturnas o en las que se fijen en la autorización.

ARTÍCULO 8 REQUISITOS

1. Los inmuebles a que accedan los vehículos deberán estar afectos a algunas de las finalidades que a continuación se citan y reunir los requisitos y condiciones específicas que para cada una se señalen:

a) Para garajes de viviendas.

b) Para garajes de edificios públicos pertenecientes a Administraciones o Entes Públicos.

c) Para cualquier tipo de actividad empresarial para la que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública, debiendo contar con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate.

d) Para garajes públicos, debiendo reunir los requisitos y condiciones señaladas en el párrafo anterior.

e) Para hospitales, centros sanitarios y clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la actividad.

f) Para obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios o cualquier otro uso de los previstos en la legislación del suelo, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que cuente con licencias de obras.
  • Que se relacionen los caracteres y paso de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, con indicación del tiempo previsible de duración de la actividad.

g) En cualquier caso habrán de respetarse las prohibiciones por normativa urbanística o limitaciones del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos lo acometan frontalmente.

ARTÍCULO 9 EXCEPCIONES

Podrá autorizarse la entrada de vehículos en los inmuebles sin necesidad de que se construya previamente vado si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración y los vehículos, por su peso y caracteres, no han de causar daños en la acera, o, si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad de que se trate.

El titular de la autorización estará obligado a reparar los daños que pudieran causar sobre el acerado y/o pavimento.

ARTÍCULO 10 PROCEDIMIENTO

1. Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los poseedores legítimos de los inmuebles y los arrendatarios de locales de negocio a los que aquel haya de permitir el acceso.

2. Las solicitudes habrán de contener los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos, dirección.
  2. Clase de vado, haciendo referencia a días y horas de uso.
  3. Situación del inmueble y ubicación del vado.
  4. Finalidad que determina la construcción del vado.
  5. En su caso, referencia de cabida en extensión y vehículos, así como peso y características de los mismos.

3. Los interesados acompañarán plano de situación, y en su caso, licencia de obra o de implantación de actividad, o, de ocupación, reservándose la Administración el derecho a requerir del solicitante la ampliación de los datos y documentación que sean necesarios.

4. Las solicitudes de autorización de vado podrán formularse al mismo tiempo que se solicite licencias de edificación o de implantación u ocupación, en cuyo caso serán las Unidades Administrativas del Sector encargado de tramitarlas quienes previo informe de los servicios técnicos de la Consejería con competencia en materia de vías públicas, resuelvan lo procedente.

5. Las autorizaciones se conceden por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

6. Se creará un registro de vados en el que se inscribirán todas las autorizaciones concedidas por la Administración asignándose un número correlativo, reflejándose la situación del inmueble, la finalidad y condiciones de cada autorización.

ARTÍCULO 11 EFECTOS

El otorgamiento de la autorización de vado, producirá los siguientes efectos:

  1. Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista en el art. siguiente, quedando obligado a la reparación de los daños que se causen en la calzada o acera.
  2. Impedirá el estacionamiento de toda clase de vehículos, incluso los de quienes tengan derecho al uso del vado, delante del mismo y todo uso común general o especial que hubiera de impedir la entrada de los vehículos al inmueble. Esta prohibición sólo regirá durante las horas y días para los que la autorización hubiese sido otorgada con ese carácter.
  3. Permitirá la entrada y salida de los vehículos al inmueble.
  4. Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 12 CONSTRUCCIÓN

1. Las obras de construcción, reformas o supresión del vado serán realizadas por:

  1. El titular de la autorización, bajo la supervisión técnica municipal, y precisarán del correspondiente visto bueno por escrito que se comunicará al interesado a través de la correspondiente Consejería. Sin el visto bueno referido no podrá el interesado hacer uso del vado correspondiente.
  2. La Administración de la Ciudad según el modelo aprobado que se ajuste a las características geométricas del acerado a alterar, a costa del titular de la autorización y de acuerdo con la tasa que se fije al efecto.

2. Los vados habrán de reunir y mantener las siguientes condiciones:

  1. Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que se trate una placa normalizada por el Ayuntamiento, que reuniendo los caracteres básicos de la prohibición de estacionamiento tenga además los que se señalen por la Alcaldía. En la placa se hará constar, si la prohibición de estacionamiento es permanente, los días a que la misma se refiere o las horas durante las que haya de regir, así como el nº de registro de la autorización.
  2. La pavimentación del vado para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera pero con una solera de hormigón de 175 kg/cm² sobre terreno consolidado. Para vehículo de más de tres toneladas tendrá una solera de hormigón de 175 kg/cm² y 25 centímetros de espesor como mínimo también sobre terreno consolidado.
    La solería será, preferentemente, de las mismas características de la acera y deberá tener continuidad con ella a fin de no constituir una barrera arquitectónica o provoque equívocos a invidentes con bastón táctil de la existencia de un paso de peatones. En consecuencia queda totalmente prohibida la utilización de baldosas hidráulicas o de hormigón con textura de prismas o conos truncados, punta de diamante o similar.
  3. De existir elementos de cierre éstos no podrán abrir, ni total ni parcialmente, hacia el exterior del inmueble sobresaliendo la línea de fachada.

3. El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras, de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general afectado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estimen convenientes y a costa del titular.

ARTÍCULO 13 PROHIBICIÓN

No se concederá autorización de vados en los siguientes casos:

  1. En zonas ocupadas por jardines o arbolado que por su entidad o especial interés deba conservarse o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.
  2. En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el eje del vado distará al menos 6 metros de la esquina o chaflón menor de 2 m. más próximo. Esta prohibición regirá salvo que sea absolutamente imposible la entrada al garaje del edificio por otro lugar.
  3. A una proximidad inferior a 3 metros de semáforos midiendo desde la línea de detención.
  4. A una proximidad inferior a dos metros de las farolas y cualquier clase de instalaciones de dominio público, distancia medida siempre desde el límite exterior del vado.
    No obstante si fuera posible el traslado de estos elementos, se permitirá el vado siempre que el interesado abone los gastos de traslado de aquéllos.
  5. Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública fuese necesario acceder al inmueble con más de una única maniobra frontal de giro, si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso y caracteres de los que hayan de acceder al inmueble puedan causar daños a la acera o calzada, quedando excluido, en todo caso los vehículos que se desplazan mediante cadenas.
  6. Si por la anchura de la acera o la intensidad del tránsito peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados hiciese peligroso o incómodo o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general.

CAPÍTULO III - RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTOS, PARADAS DE VEHÍCULOS Y OTROS USOS

ARTÍCULO 14 COMPETENCIA MUNICIPAL

La Administración Municipal podrá autorizar reservas para estacionamiento de determinados vehículos o para otras finalidades, en los casos y con los requisitos que se establecen en este capítulo.

ARTÍCULO 15 CLASES

1. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas permanentes para:

  1. Parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  2. Estacionamiento y parada de vehículos destinados a carga y descarga de mercancías.
  3. Estacionamiento y parada de autotaxis y demás automóviles ligeros de servicio público.
  4. Estacionamiento para acceso de los ocupantes de vehículos a hoteles y residencias, a organismos oficiales, a iglesias u otros edificios destinados al culto de cualquier religión y a salas de espectáculos e instalaciones deportivas.
  5. Estacionamiento de vehículos de particulares para el uso exclusivo de determinados colectivos de personas.
  6. Estacionamiento exclusivo de los vehículos de quienes residen en un determinado barrio, zona, edificio o grupo de edificio.
  7. Cuando el interés público exigiese o hiciese aconsejable el establecimiento de la reserva.

2. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas de estacionamiento de vehículos de carácter temporal, para las siguientes finalidades:

  1. Servicio de mudanzas.
  2. Para la realización de obras en inmuebles.
  3. Para vehículos de descarga de combustible.
  4. Para realizar cualquier otra actividad para la que fuese necesario o útil el otorgamiento o establecimiento de la reserva.

3. La Administración Municipal podrá reservar vías y zonas de la Ciudad al tránsito peatonal, por días y horas determinadas o de forma indefinida.

ARTÍCULO 16 HORARIO

El horario se determinará en cada caso concreto, previo informe de los servicios correspondientes.

ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO

1. Las solicitudes de reserva habrán de contener los siguientes datos:

  1. Nombre, apellidos, dirección.
  2. Clase de reserva.
  3. Actividad o finalidad para la que habría de otorgarse la autorización.
  4. Situación y emplazamiento.
  5. Extensión con dimensiones acotadas.

La actividad habrá de ser acreditada mediante la correspondiente licencia, y la situación y el emplazamiento mediante planos a escalas mínimas 1:1000 y 1:100 respectivamente.

2. Las autorizaciones serán concedidas por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde de la misma, previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.

3. Las reservas para minusválidos se tramitarán conforme al párrafo anterior, precisando además el correspondiente informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Sanidad, y/o Bienestar Social, en el que se indicará que los beneficiarios de las reservas cumplen los requisitos de la Ordenanza por la que se faculta la creación de Estacionamientos reservados a vehículos que transportan personas minusválidas.

4. La resolución por la que se apruebe la peatonalización de alguna calle requerirá el previo examen de la situación de la misma (viviendas, locales, garajes, vados, mobiliario urbano etc), informe técnico e información pública durante 15 días.

ARTÍCULO 18 EFECTOS

1. El otorgamiento de la autorización producirá como efecto la prohibición de estacionamiento de todos los vehículos que no sean aquéllos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva.

En la reserva al tránsito peatonal quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso, se establezcan en el acto de constitución de aquélla.

2. Los efectos señalados sólo se producirán desde el momento en que la reserva cuente con la señalización prohibitiva correspondiente, cuyas características será indicada por los servicios técnicos municipales y se hará constar en la resolución en la que se apruebe la reserva.

3. Las autorizaciones de reserva se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crearán derechos subjetivos a favor de sus titulares y podrán ser modificadas o suprimidas por el Presidente-Alcalde si así lo requieren las necesidades del tráfico, el interés general, o, no hacer uso continuado del derecho que acompaña a la autorización durante cuatro días a la semana, salvo justa causa debidamente acreditada.

4. La autorización de reserva obligará a la persona, entidad o colectivo en cuyo favor se otorgue, a conservar la señalización, debiendo poner en conocimiento de la Policía Local todo uso de la reserva que se realice por quienes no están autorizados para ello.

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 19 INFRACCIONES

1) El incumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la autorización, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.

2) A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

3) Son infracciones leves:

  1. El incumplimiento de la obligación de ejecutar obras u otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y adecuación del uso común y general afectado por el vado.
  2. La utilización del vado construido por el titular de la autorización, sin contar con el visto bueno de las obras por parte de los servicios técnicos de la Consejería correspondiente.
  3. La utilización de reservas de estacionamiento en lugar distinto del autorizado.
  4. La instalación de señalización prohibitiva de estacionamiento sin cumplir los requisitos señalados en la correspondiente autorización, o, sin contar con la misma.

4) Son infracciones graves:

  1. Ejercer los usos a que se refiere el art. 1 de esta norma sin contar con la previa autorización municipal para ello.
  2. Hacer uso indebido o para fin distinto del que se le concedió en la autorización.
  3. Incumplimiento de la obligación de reponer el espacio público al estado anterior al de la autorización de vado con motivo de la extinción de ésta, por voluntad propia, o, por revocación o caducidad de la misma.
  4. La reposición defectuosa del espacio público a que se refiere el apartado anterior.
  5. La reiteración de alguna falta leve.

ARTÍCULO 20 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador.

ARTÍCULO 21 ÓRGANO COMPETENTE

Corresponde al Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.

ARTÍCULO 22 SANCIONES

1. Las infracciones a que se refiere el art.. 18 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones Leves: hasta 50.000 ptas.
  2. Infracciones Graves: desde 50.001 ptas. a 150.000 ptas.

2. La graduación de la multa tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, la intencionalidad o reiteración del hecho constitutivo de la infracción, la intencionalidad o reiteración, o, la naturaleza de los perjuicios ocasionados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, conforme a las normas que fuesen de aplicación, continuarán vigentes. No obstante, quedarán sujetos a las obligaciones y al régimen jurídico establecidos en este Reglamento.

Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, de 5 de julio de 2000

Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas

El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2000, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transportan personas con minusvalías, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

INTRODUCCIÓN

Las personas que padecen una disminución física, especialmente si ésta afecta gravemente las funcionas motoras de sus extremidades inferiores, y las que presentan conductas agresivas y de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales, se hallan en una clara situación de desventaja respecto a las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, y muy especialmente en el uso de los medios de transporte colectivo.

Los poderes públicos deben facilitar a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones.

En esta línea, la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece para la atención a las personas con minusvalías una serie de medidas referidas a facilitar la movilidad de las personas con minusvalías, entre las que recoge la de facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

Por todo ello, y en atención de continuar favoreciendo la integración social de los colectivos de personas discapacitadas, se dicta una norma que fundamenta en la competencia de la Asamblea de Ceuta, respeta a su vez la autonomía de las diversas instancias administrativas existentes en la Ciudad de Ceuta.

En consecuencia, se dispone mediante la presente «Ordenanza» la creación de un documento personal e intransferible que permita a su titular estacionar el vehículo que lo transporta en lugares o durante espacios de tiempo habitualmente prohibidos, con las limitaciones que expresamente se consignen en otras Ordenanzas Municipales. Dicho documento será único y válido para todo el territorio de la Ciudad de Ceuta con lo que se persigue ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de los beneficiarios y, al mismo tiempo, facilitar la identificación de la licencia, y de las excepciones que ella autoriza, a los agentes de la circulación y al resto de los ciudadanos.

ARTÍCULO PRIMERO

Al objeto de que las personas con minusvalías y con graves problemas de movilidad residentes en la Ciudad de Ceuta puedan disfrutar de las medidas, que en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de «Integración Social de los Minusválidos» y del artículo 3.º de la Ley 6/1982, de 20 de Mayo sobre «Servicios Sociales», se adopten por los Ayuntamientos, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas disminuidas, las cuales se ajustarán al modelo y características previstas en el Anexo I de la presente disposición.

ARTÍCULO SEGUNDO

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento reguladas por la presente Ordenanza aquellas personas con minusvalías residentes en la Ciudad de Ceuta, con movilidad reducida, que reúnan los siguientes requisitos:

1.º- Ser mayores de tres años.

2.º- Haber sido valorados con una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a las Tablas de evaluación del menoscabo permanente contemplado en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de Marzo de 1984.

3.º- Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos.

ARTÍCULO TERCERO

La tarjeta concedida por la Ciudad de Ceuta de conformidad con el procedimiento previsto en la presente «Ordenanza», tendrá validez en todo el territorio de la Ciudad de Ceuta y acreditará al titular para obtener los beneficios específicos que la Ciudad de Ceuta tenga establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos en sus Ordenanzas.

ARTÍCULO CUARTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas minusválidas consta de dos modelos, uno para ser expuesto visiblemente en el vehículo y el otro para ser portado por el titular.

ARTÍCULO QUINTO

1º.- La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona minusválida. Es el único documento acreditativo de la condición de persona minusválida con movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.

2º.- El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o Autoridad Competente en la materia.

ARTÍCULO SEXTO

El incumplimiento de las condiciones de uso, constatado por los Agentes Municipales o la Autoridad Competente, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta a través del pertinente procedimiento contradictorio sin perjuicio de las sanciones municipales que puedan corresponder.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El Departamento de Bienestar Social, tendrá a su cargo la edición y suministro gratuito de las tarjetas y de los impresos de la solicitud.

El modelo de solicitud se contempla en el Anexo II.

ARTÍCULO OCTAVO

Corresponde a la Ciudad de Ceuta la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1º.- El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se reconocerá una vez cumplimentado en la Ciudad de Ceuta.

2º.- La Ciudad de Ceuta tramitará copia de la solicitud a los Departamentos competentes (en nuestra Ciudad corresponde al IMSERSO este trámite) para que a través de las Unidades de Valoración emitan dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración que se establecerán con carácter unitario por el Departamento de Bienestar Social.

3º.- El Dictamen de la Unidad de Valoración se incorporará al expediente; y la Ciudad de Ceuta resolverá sobre la concesión de la tarjeta a la vista del contenido del mismo.

ARTÍCULO NOVENO

La tarjeta deberá renovarse cada cinco años, en la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de cambios en la valoración de la disminución, que supongan la finalización con anterioridad a dicho plazo. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 8.º

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones municipales análogas a las que se establecen en la presente Ordenanza, podrán canjearlas por los nuevos indicativos, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en la misma. Los transeúntes españoles y extranjeros que acrediten estar en posesión de tarjeta de similar características gozarán de las mismas ventajas que las recogidas en esta Ordenanza.

1.- Se facultará al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

2.- La presente Ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO I - ANVERSO (B)

REVERSO

A.- Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

- Longitud: 106 mm.

- Anchura: 148 mm.

B.- El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul claro, una silla de ruedas.

C.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.

D.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades.

En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

- La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

- El número de la tarjeta de estacionamiento.

- El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción «tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes en lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea;

- La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas» impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta;

- De fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, conforme a la siguiente lista:

B: Bélgica I: Italia

DK: Dinamarca L: Luxemburgo

D: Alemania NL: Países Bajos

EL: Grecia A: Austria

E: España P: Portugal

F: Francia FIN: Finlandia

IRL: Irlanda S: Suecia

UK: Reino Unido

Dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de 12 estrellas.

ANEXO II

Modelo de solicitud de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas.

SOLICITUD DE LA TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS MINUSVÁLIDAS

Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, de 18 de septiembre de 2000

Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores

El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 18, con motivo de expediente relativo a aprobación de Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores ha adoptado los siguientes acuerdos:

1º). Desestimar las alegaciones presentadas por D. Luis Nieto Bayton y D. Angel Pino Olmo.

2º). Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores.

3º). Proceder a su publicación en los términos del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE VELADORES

CAPÍTULO I -

«DISPOSICIONES GENERALES»

Artículo 1 OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal o de uso público, mediante su ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería.

Artículo 2 CONCEPTO

Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal o de uso público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles, la colocación en aquéllos de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinto de la del propio establecimiento.

Artículo 3 INSTALACIONES

1. Las instalaciones a que se refieren la presente Ordenanza habrán de merecer la aprobación del órgano competente previo informe de los servicios técnicos.

Todos los elementos que forman parte del mobiliario a instalar sobre el dominio público o uso público municipal, precisarán informe de los servicios técnicos municipales.

2. Todas las instalaciones objeto de la presente Ordenanza deberán cumplir, además los requisitos siguientes:

a) La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a ½ de su anchura libre, sin que se autorice en aceras cuya anchura no permita un libre paso peatonal igual o superior a 1,50 m.

La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 m. del bordillo como mínimo y nunca adosada a fachada.

Tampoco podrá instalarse en zonas en las que, por razones de especial intensidad del tráfico peatonal, el ancho de acera, incluso superando las dimensiones antes citadas, sea insuficiente para atender las necesidades de este tráfico.

No se autorizará la instalación de terrazas en lugares que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de circulación, o paisajística, o el correcto uso de otros elementos existentes con anterioridad.

b) El mobiliario que se utilice deberá armonizar en su emplazamiento y diseño con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

c) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

  • Las salidas de emergencia.
  • Las paradas de transporte público regularmente establecidos.
  • Los aparatos de registro y control de tráfico.
  • Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
  • Quedarán libres las áreas de influencia o maniobra de los anteriores.

d) No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.

e) No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en terrenos de dominio público municipal o de uso público que no cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo. Si así se hiciera este hecho dará lugar a la revocación de la licencia.

f) Dentro del área del espacio autorizado para la terraza se instalará una o varias papeleras.

g) La zona autorizada para la instalación de la terraza se acotará mediante elementos desmontables anclados al pavimento que reúnan las debidas condiciones de seguridad y ornato, con el fin de garantizar la permanencia de la superficie autorizada, salvo aquellos casos en que por razones constructivas o de otra índole los impidiera.

El anclaje se realizará mediante perforaciones de pequeño diámetro, tipo hilti o similar, o contratubos de diámetro inferior a 3 cm., de manera que al desmontar el elemento no produzca deterioro para los viandantes.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4 FORMA DE OTORGAMIENTO

La ocupación de terrenos del dominio público municipal definida en el artículo anterior se sujetará a licencia administrativa.

Artículo 5 PROCEDIMIENTO

1. Las licencias en virtud de las cuales se autoriza la actividad hostelera en terrazas anejas a establecimiento, serán concedidas por el Presidente de la Ciudad en su condición de Alcalde, previa solicitud del interesado, e informe de los servicios técnicos municipales.

En la solicitud se hará constar:

  1. Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. o pasaporte, y resto de datos que constan en el art 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Los elementos, número y características del mobiliario que se pretende instalar en las terrazas, así como la publicidad que soporten los mismos.

A la solicitud acompañarán los siguientes documentos:

  1. Licencia de utilización (apertura de establecimientos).
  2. Plano a escala de los elementos del mobiliario a instalar, así como su clase y naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos.

2. La licencia irá acompañada de un plano debidamente sellado, en el que constará la superficie de ocupación autorizada, tanto por la instalación fija como por los elementos móviles, el número de veladores, sombrillas, sillas, toldos y vallas de acotado, así como su ubicación dentro de aquélla.

En lugar visible deberá figurar el citado plano, que podrá ser requerido por las Autoridades o agentes de inspección municipal.

Artículo 6 VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las licencias se otorgarán por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión, si ninguna de las partes, Administración y administrado, comunican por escrito a la otra, antes del 1 de marzo, su voluntad contraria a la prórroga.

2. No obstante lo anterior los interesados podrán solicitar una duración inferior a la señalada en el apartado anterior, prorrogándose en igual forma.

3. Cualquiera que sea el período de vigencia de la licencia (temporada de inicio, o, prórroga), la introducción de cualquier elemento del mobiliario distinto de los autorizados en aquella, requerirá resolución favorable del órgano competente, previo informe de los servicios técnicos municipales en tal sentido.

Artículo 7 TRANSMISIBILIDAD

1. No se permite la transmisión de la licencia.

2. En caso de transmisión de la licencia de utilización (apertura) del establecimiento al que está anejo la terraza, el titular habrá de solicitar la correspondiente licencia a que se refiere esta Ordenanza.

Artículo 8 EFECTOS

1. La concesión de la licencia otorga derecho a ejercer las actividades en los términos de la misma con sujeción a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

2. No obstante lo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización a favor del interesado.

3. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

CAPITULO III - «DE LA ACTIVIDAD»

Artículo 9 OBLIGACIONES

1. Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos autorizados y el acotamiento de la superficie objeto de licencia.

2. Los titulares de la licencia deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

3. Durante el ejercicio de la actividad el titular queda obligado a no alterar la situación de los elementos de manera que se ocupa espacio superior al autorizado.

4. El titular de la licencia queda obligado a no almacenar o apilar productos o materiales o residuos dentro o junto a la terraza.

5. Deberá figurar en lugar visible, enmarcado y con la debida claridad la lista de precios, el título habilitante para la actividad y el plano a que se refiere el art. 5.

6. Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos del mobiliario instalado, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias, tanto de dichos elementos, como de la vía pública afectada por sus instalaciones.

7. Finalizado el plazo de duración de la licencia el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes.

En caso de incumplimiento podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 10 PRODUCTOS CONSUMIBLES

La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros de carácter permanente dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 11 PROHIBICIONES

1. Queda absolutamente prohibido instalar en las terrazas máquinas recreativas o de azar, o cualquier otro aparato de características análogas.

2. No se concederán autorizaciones cuando el establecimiento y la terraza de veladores están separados por calzada de circulación rodada.

3. Queda prohibido la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido en terrazas.

4. Queda prohibido cocinar o preparar alimentos en la zona ocupada por la terraza. Estos deben ser cocinados y preparados dentro del establecimiento hostelero al que queda adscrita la terraza.

Artículo 12 HORARIO

El horario de la actividad será el establecido reglamentariamente para el servicio hostelero.

CAPITULO IV -

«RÉGIMEN SANCIONADOR»

Artículo 13 INFRACCIONES

1. El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la licencia, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.

2. A estos efectos las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son faltas leves:

  1. La falta de ornato y limpieza de la terraza o su entorno.
  2. El uso de altavoces o de aparatos de reproducción de sonido.
  3. El deterioro leve en los elementos del mobiliario que compone la terraza.
  4. No tener expuesto la lista de precios, licencia o plano anexo a la misma.

4. Son faltas graves:

  1. La reiteración de faltas leves.
  2. La ocupación de mayor superficie de la autorizada.
  3. Expender productos no autorizados.
  4. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento.
  5. La instalación de cualquier clase de elemento fuera del recinto de la terraza. En este caso además de la sanción que le corresponda, los elementos serán retirados por los servicios municipales competentes a costa del interesado.
  6. La falta de conservación o condiciones de seguridad de los elementos que integran la terraza.
  7. La transmisión de la licencia.

5. Son faltas muy graves:

  1. La reiteración de faltas graves.
  2. La desobediencia a los legítimos requerimientos de las autoridades.
  3. El ejercicio de la actividad en condiciones deficientes.
  4. La instalación de terraza sin licencia.
  5. Cocinar o preparar alimentos en la terraza o su entorno.
  6. Incumplimiento de las condiciones técnicas de instalación señalados en la licencia.

Artículo 14 SANCIONES

1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

  1. Leves: hasta 25.000 pts.
  2. Graves: 25.001 hasta 75.000 pts.
  3. Muy Graves: 75.001 hasta 150.000 pts.

2. En el caso de instalación de terraza sin permiso además de la sanción correspondiente, quedará obligado el sancionado a retirar los elementos del espacio público ocupado, con reposición del mismo al estado anterior.

Artículo 15 PROCEDIMIENTO

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16 ÓRGANO COMPETENTE

Corresponde al Presidente de la Ciudad el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la normativa municipal vigente en materia de licencia para terrazas de veladores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ordenanza reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de los kioskos, de 22 de febrero de 2007

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE KIOSCOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTº. 1 OBJETO

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el otorgamiento, aprovechamiento y utilización de los kioscos descritos en el art 2.

2. Queda excluida de la aplicación de esta Ordenanza las ocupaciones del dominio público con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas o análogas, que se regirán por su propia normativa.

ARTº. 2 TIPO DE KIOSCOS

Se permitirán los siguientes tipos de kioscos:

  1. Kioscos para venta de golosinas.
  2. Kioscos para venta de churros.
  3. Kioscos para venta de comida rápida.
  4. Kioscos para venta de flores.
  5. Kioscos para venta de helados.
  6. Kioscos para venta de periódicos y revistas.

ARTº. 3 REQUISITOS COMUNES

1. Las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza habrán de ajustarse a los modelos que apruebe la Consejería o Viceconsejería competente en materia de ocupación del dominio público, previos los informes favorables de los servicios técnicos de la misma.

2. La instalación de kiosco habrá de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser nunca superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal.

La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 m. del bordillo como mínimo y nunca adosada a fachada.

b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

  • Las entradas a galerías de servicios visitables.
  • Las bocas de riegos.
  • Los hidrantes de incendios.
  • Los registros de alcantarillado.
  • Las salidas de emergencia.
  • Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
  • Los aparatos de registro y control de tráfico.
  • Los centros de transformación y arquetas de registro - de los servicios públicos.
  • Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.

c) No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.

d) No podrá colocarse en dominio público de la Ciudad, mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario urbano.

e) Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalará una o varias papeleras con capacidad suficiente para la demanda previsible.

3. Los kioscos deberán cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables en función de la actividad a que se refiere el art 2, en base a lo cual, una vez otorgado el kiosco mediante la correspondiente licencia , sin perjuicio de las demás autorizaciones y permisos que resultaré preceptivo obtener con carácter previo al inicio de la actividad.

ARTº. 4 EMPLAZAMIENTOS

Los emplazamientos de los kioscos, así como los diferentes tipos, se determinarán con carácter previo al otorgamiento de licencia por el órgano competente de la Ciudad, previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.

A estos efectos los interesados en ser titulares de licencia de kioscos deberá acreditar los extremos contenidos en el art 5 y aportar la documentación técnica a que se refiere el art 6.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN JURÍDICO

ARTº. 5 TITULARES DE LICENCIAS

Podrán ser titulares de licencias de kioscos las personas mayores de edad que acrediten los siguientes extremos:

  1. Circunstancias de necesidad como hallarse en situación legal de desempleo, sin protección social por tal motivo, o pertenecen a familia numerosa en la que ninguno de los miembros perciba renta en cuantía superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  2. Padecer minusvalía física o psíquica siempre y cuando esta minusvalía no impida el desarrollo de la concreta actividad de que se trate, según será acreditado con Informe favorable del órgano competente.
  3. No ser titular de otro kiosco.
  4. Reunir los requisitos higiénicos-sanitarios pertinentes para el desarrollo de la actividad solicitada.

ARTº. 6 OTORGAMIENTO Y PROYECTO TÉCNICO

1. Tratándose de un uso común especial, el aprovechamiento y utilización de los kioscos descritos en el art 2 de la presente ordenanza se sujetará a licencia, que tendrá del carácter de provisional a los efectos contemplados en el art 39 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina, rigiéndose, en lo relativo al proyecto de actuación urbanística, por los artículos 2.4.14.2.C-e) y 2.4.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, al ser consideradas actuaciones provisionales que se acometen o establecen por un tiempo limitado o precario, quedando circunscritas a otros actos comunitarios al aire libre, por tener la duración determinada de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, que en todo caso será potestativa para la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, el citado aprovechamiento y utilización de los kioscos se regirá, igualmente, por Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 1.346/ 1.976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y resto de normativa complementaria vigente.

2. Las licencias se otorgarán directamente a quienes reúnan los requisitos expresados en el artículo anterior y presentaren la documentación preceptiva, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación de entre los que reúnan estos requisitos y, si no fuere posible, mediante sorteo.

3. El otorgamiento de la licencia requerirá la presentación por parte del interesado de un proyecto conforme a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate y a los contenidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto.

ARTº. 7 ÓRGANO COMPETENTE

Las licencias descritas en el art 6 serán concedidas por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde.

ARTº. 8 DURACIÓN

1. Las licencias se otorgarán por el plazo de un año. Existe la posibilidad de prórroga, siempre bajo las mismas condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento y habrá de ser solicitada y otorgada con carácter previo a la finalización de la licencia provisional en curso.

2. En el caso de licencias de kioscos de helados, el ámbito temporal de esta licencia será de una temporada (desde el día 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive).

ARTº. 9 TRANSMISIBILIDAD

1. Queda absolutamente prohibida la transmisión de la licencia.

2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular, podrán subrogarse en la posición del titular el cónyuge, descendientes en primer grado o ascendentes, por este orden, siempre que reúnan las características que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia originaria y en todo caso reúnan los requisitos establecidos en el art 5 de esta Ordenanza, debiendo comunicarlo al órgano competente junto a la acreditación de los extremos señalados antes, en el plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento del titular de la licencia.

ARTº. 10 EXTINCIÓN

1. Son causas de extinción de la licencia:

  1. Fallecimiento o jubilación del titular siempre que no se produzca la subrogación contemplada en el apartado 2 del artículo anterior.
  2. Incapacidad permanente absoluta del titular.
  3. Renuncia expresa del titular.
  4. Revocación de la licencia.
  5. Las demás establecidas en una norma con rango de Ley o Reglamento.

2. La extinción de la licencia produce como efecto inmediato la obligatoriedad de la retirada de la instalación del espacio público ocupado sin derecho a indemnización, quedando obligado, el titular de la licencia o sus causahabientes, a la restauración del orden físico al estado a anterior al del otorgamiento de la licencia de kiosco.

ARTº. 11 REVOCACIÓN

Son causas de revocación:

  1. Que el kiosco permanezca cerrado durante seis meses.
  2. Que no se explote personalmente el kiosco.
  3. La transmisión no autorizada de la licencia.
  4. Las demás causas establecidas en una norma con rango de Ley o Reglamento.

CAPÍTULO III - DE LA ACTIVIDAD

ARTº. 12 OBLIGACIONES

1. Será de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización a su coste de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trata con sujeción al modelo aprobado.

2. Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los kioscos, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

Al final de cada jornada comercial, el titular de la licencia deberá dejar limpio de residuos y desperdicios su emplazamientos y zonas adyacentes.

3. Los contratos de los servicios de las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberá celebrarse con las compañías suministradoras del servicio, canalizándose en todo caso de forma subterránea.

ARTº. 13 RIESGO Y VENTURA

1. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

2. Transcurrido el plazo de otorgamiento de la licencia a que se refiere el art 6 de esta Ordenanza sin que se haya procedido a la prórroga de la misma, se entenderá extinguida la licencia sin derecho a indemnización, quedando obligado el titular extinto a la a la restauración del orden físico al estado a anterior al del otorgamiento de la licencia.

ARTº. 14 ACTIVIDADES PROHIBIDAS

El titular de la licencia queda autorizado sólo para la venta de los productos que figuran en el artículo 2 de esta Ordenanza, según el tipo de kiosco que se adjudique, haciéndose constar en el documento que formalice el otorgamiento de la licencia.

ARTº. 15 CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento estarán adaptadas a las especificaciones contenidas en esta Ordenanza, señalándose la superficie fija autorizada así como la de los elementos móviles.

ARTº. 16 PROHIBICIÓN

1. No se permitirá ocupar más espacio público con elemento alguno, que el autorizado en la licencia con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.

2. No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonido.

ARTº. 17 EXPLOTACIÓN PERSONAL

La actividad de venta habrá de ejercitarse personalmente por el titular de la licencia

ARTº. 18 PUBLICIDAD

Los titulares de la licencia de kioscos contemplados en esta Ordenanza podrán explotar la publicidad prevista en la instalación durante el plazo de duración de aquella, quedando totalmente y expresamente prohibida la publicidad de los elaborados de tabaco y bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTº. 19 INFRACCIONES

1. El incumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la licencia, dará lugar al correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de aplicar, en su caso, la revocación cuando sea procedente.

2. A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves:

  1. La falta de ornato y limpieza del kiosco y resto de elementos autorizados, así como el entorno.
  2. El uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido.
  3. No exhibir la licencia cuando sea requerido para ello por la Policía Local o por el servicio de inspección correspondiente.
  4. Cualquier otro incumplimiento relativo a las obligaciones recogidas en la presente ordenanza que no estuviere tipificado como grave o muy grave

4. Son infracciones graves:

  1. La comisión de dos infracciones leves.
  2. La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 %.
  3. La venta de productos no autorizados, a excepción de la venta de productos alimenticios no autorizados, que se considerará falta muy grave.
  4. La instalación del kiosco en lugar no autorizado.
  5. La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que le corresponda, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a costa del titular de la licencia.
  6. La falta de conservación o condiciones de seguridad del kiosco o de los elementos autorizados.
  7. La instalación de elementos de mobiliario no autorizado.

5. Son infracciones muy graves:

  1. La comisión de dos infracciones graves.
  2. La desobediencia a los legítimos requerimientos de las autoridades.
  3. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
  4. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
  5. La venta de artículos en deficientes condiciones.
  6. La instalación de kiosco sin autorización.
  7. La venta de productos alimenticios no autorizados.
  8. Incumplimiento de las condiciones técnicas de instalación señaladas en la licencia.

ARTº. 20 SANCIONES

1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

  1. Infracciones Leves: hasta 150 E.
  2. Infracciones Graves: 151 E. hasta 450 euros
  3. Infracciones Muy Graves: 451 E. hasta 901 euros

2. En el caso de infracciones muy graves, además de la multa, la Administración de la Ciudad podrá proceder a dejar sin efecto la licencia al entender incumplidas las condiciones a que estuvo subordinado su otorgamiento.

3. El sancionado por falta muy grave quedará inhabilitado para ser titular de licencia durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución sancionadora.

ARTº. 21 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, originará la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

ARTº. 22 ÓRGANO COMPETENTE

Corresponde al Presidente de la ciudad el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a este la competencia para resolver los correspondientes expedientes, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de las licencias de kioscos existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán un plazo de cinco años para la adaptación de sus instalaciones a lo previsto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.CE.

Ordenanza del buen uso de los espacios públicos, de 18 de julio de 2011, de la Ciudad Autónoma de Ceuta

ORDENANZA SOBRE BUEN USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Es obligación de todos y todas los vecinos y vecinas actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por esta razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez con más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida de la ciudadania.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y las personas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción para resolverlos.

En definitiva la Ciudad Autónoma de Ceuta quiere dotarse, y dotar al conjunto de la población ceutí, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia; que propicie al cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestra ciudad.

El objeto de esta Ordenanza es contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí.

La Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es obligación de todos y todas los vecinos y vecinas actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por esta razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez con más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida de la ciudadanía.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y las personas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción para resolverlos.

En definitiva la Ciudad Autónoma de Ceuta quiere dotarse, y dotar al conjunto de la población ceutí, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia; que propicie el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestra ciudad.

El objeto de esta Ordenanza es contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí.

La Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

TITULO I -

CAPITULO I -Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Ordenanza es:

  1. Preservar el patrimonio y el dominio público como lugares de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas.
  2. Garantizar el derecho a la utilización de los servicios públicos, conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende el término municipal de Ceuta y, afecta a toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.

2.- A los efectos de esta Ordenanza se entienden por espacios públicos, el conjunto de espacios, instalaciones, equipamientos e infraestructuras de titularidad pública o privada destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas o a un servicio público. Asimismo, contribuyen a la configuración del espacio público y tendrán dicha consideración, las fachadas de inmuebles públicos y privados, el mobiliario urbano y los elementos arquitectónicos, escultóricos, lúdicos, ornamentales y naturales.

Artículo 3 Regímenes específicos

1. Sin perjuicio de la aplicación preferente de lo establecido en la presente Ordenanza, se regirán en lo no previsto en ella por sus normas específicas:

Ordenanza de limpieza.

Ordenanza de Terrazas y Veladores.

Ocupación del dominio público mediante kioskos.

Uso y conservación de zonas verdes.

Uso y aprovechamiento de playas.

Ruido y vibraciones.

Y cualesquiera otras Ordenanzas de la Ciudad, de carácter especial.

2. Los quioscos y otras actividades sujetas a concesión demanial se regirán, asimismo, por las disposiciones contenidas en los respectivos pliegos de condiciones técnicos y/o administrativos.

CAPITULO II - Derechos y deberes de la ciudadanía

Artículo 4 Derechos de la ciudadanía

Todas las personas tienen derecho a:

1. Usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.

Este derecho tiene su límite en las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, dignidad y los derechos de las otras personas.

2. A ser amparados/as por la Administración de la Ciudad en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales. A tal efecto, la ciudadanía tiene derecho a recabar la intervención de la Administración, y que a través de los servicios municipales competentes se vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente en la materia, ya sea a través de la intervención de los agentes de la autoridad cuando proceda, y en todo caso, dando trámite a las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

3. Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.

4. A ser informados e informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadano/a le atañen, respecto a la presente ordenanza sobre buen uso de espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cuyo efecto se pondrá a su disposición los servicios municipales precisos.

Artículo 5 Deberes

En el término municipal de la Ciudad de Ceuta todas las personas están obligadas:

a) A cumplir y respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

b) A usar los bienes, servicios e instalaciones públicas y privadas conforme a su uso y destino, sin producir daños o deterioros indebidos, con especial mención al respeto al entorno medioambiental.

TÍTULO II - NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I - Usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones

Artículo 6 Fundamento de la regulación

Las normas contenidas en este capítulo protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

Así mismo la regulación que se contiene en éste capítulo se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los/las menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los/las vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes jurídicos.

Artículo 7 Prohibiciones Queda prohibidas las siguientes conductas

1.- El uso inadecuado del espacio público cuando impida el tránsito, el uso de las vías y espacios públicos o cause molestias a la ciudadanía.

2.- Los actos vandálicos que causen destrozos, ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios públicos.

A los efectos de esta ordenanza, se considerarán actos vandálicos:

a) El deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existentes en los espacios públicos.

c) La manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes.

d) Cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario urbano que los ensucien, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

e) Cualesquiera otros de la misma naturaleza.

3.- Toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuesto para el disfrute de la ciudadanía.

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) La manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir arboles; pelar o arrancar sus cortezas

b) El deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales.

c) Encender fuego, salvo en los lugares expresamente autorizados y con las cautelas debidas.

4.- Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y muy especialmente aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

5.- El baño introduciéndose en fuentes, estanques y similares, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto

6.- Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/ o hacerlo fuera del horario estipulado.

7.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública, en todo caso, y en locales, recinto y zonas privadas sin la correspondiente autorización administrativa en caso de que fuera necesaria.

8.- La reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público con ingesta de bebidas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso del vecindario o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida de residuos y basura, produciéndose, por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios.

No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por la Ciudad. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización.

9.- Causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivos de viajeros/as por comportamientos incivicos, o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.

Artículo 8 Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, la actuación policial estará encaminada a lograr el restablecimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad que se hayan visto alteradas y que hayan motivado su intervención, mediante el empleo racional y congruente de los medios a su disposición en razón de la situación que provoca su intervención.

En estos términos, los y las agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados, y solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención.

2. De todas las intervenciones practicadas al efecto, se remitirán mensualmente copia a las personas denunciantes de los hechos y en su caso a los Presidentes y las Presidentas de las barriadas, asociaciones o comunidades afectadas.

3. Cuando como consecuencia de la conducta regulada en este capítulo se originen alteraciones relevantes de la convivencia ciudadana, resultará de aplicación a estos efectos las medidas contempladas en la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, debiéndose tener en cuenta que la disposición de los medios empleados habrá de ser congruente y proporcional al fin que se pretende conseguir y a la circunstancia que lo motive, tal y como se refiere en el apartado anterior.

4. Los y las agentes de la Policía Local procederán a la retirada e intervención cautelar de los medios e instrumentos que se utilicen para el desguace de los vehículos, maquinarias, electrodomésticos y objetos similares cuando dicha actividad se realice en la vía pública.

5. Igualmente procederán dichos agentes a la retirada e intervención cautelar de los utensilios, enseres, menaje y demás objetos que se utilicen en las acampadas o asentamientos, no autorizados, en la vía o espacios públicos.

TÍTULO III - RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 9 Conductas punibles

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrá la consideración de muy graves, graves o leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL.

Artículo 10 Responsables

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple inobservancia. Los padres, madres, tutores y tutoras responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garante la comisión del hecho, conforme establece el artículo 130.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa cuya comisión se impute a los y las menores.

Cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres, madres, tutores y tutoras.

Igualmente serán responsables los y las titulares, propietarios/as, o encargados/as de los locales donde se realicen las actividades a que se refiere el artículo 7, apartado 7º, por las infracciones cometidas por sus empleados/as o dependientes.

CAPÍTULO II - Procedimiento sancionador

Artículo 11 Procedimiento

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por el Presidente/a de la Ciudad Autónoma de Ceuta o autoridad en quién delegue.

En cualquier momento del procedimiento, los y las interesados e interesadas tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en particular los contenidos en el artículo 135 y en el artículo 137.1 relativo a la presunción de inocencia. El acceso a documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.

Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de RJAPAC, en razón de su calificación como leves, graves y muy graves.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley RJAPAC, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 12 Denuncia de los ciudadanos

1. Cualquier persona puede presentar denuncias o poner en conocimiento de la Ciudad la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presente, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha y lugar de su comisión, y cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado/a.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor/a podrá declarar confidencial la identidad del denunciante, garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el/la denunciante.

CAPÍTULO III - Infracciones y sanciones

Artículo 13 Infracciones muy graves

1.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública.

2.- La reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones graves

Artículo 14 Infracciones graves

1.- Los actos vandalicos que causen destrozos ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios públicos.

2.- Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización y, muy especialmente, aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

3.- Toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute de la ciudadanía.

4.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en locales, recintos y zonas privadas, sin la correspondiente autorización administrativa.

5.- Causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivo de viajeros/as por comportamientos incivicos o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.

6.- Reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 15 Infracciones Leves

1.- Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/o hacerlo fuera del horario estipulado

2.- Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidas en el artículo 7, apartado 8º de esta Ordenanza.

3.- Todo aquel incumplimiento y/o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 16 Sanciones

Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a esta Ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150,25 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 150,26 euros hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Articulo 17 Graduación

En la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

  1. la intencionalidad y los medios empleados
  2. la naturaleza de los perjuicios causados
  3. la relevancia o trascendencia social de los hechos, numero de personas afectadas y/o alarma social generada.
  4. la reiteración, por la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
  5. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
  6. el arrepentimiento y reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para las personas que el cumplimiento de las normas infringidas

Artículo 18 Concurrencia de infracciones administrativas

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los y las responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

Artículo 19 Medidas cautelares

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre RJAPAC, la medida de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, contenida en la presente Ordenanza revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

En todo caso sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Artículo 20 Rebaja en la cuantía por pago inmediato

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, cuando sea la infracción de índole leve, con una reducción del 40% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ORDENANZA DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS entrará en vigor desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Contra el presente Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 18 de julio de 2011, de aprobación definitiva de la Ordenanza del buen uso de los Espacios Públicos, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la misma, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL, de 27 de febrero de 2012

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

Artículo 1: Objeto, naturaleza y fines.

a) Se crea el Foro de Participación Juvenil como órgano descentralizado de la Ciudad de Ceuta y adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de Juventud.

b) El Foro de Participación Juvenil tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado de participación ciudadana en materia de juventud de la Ciudad de Ceuta.

c) Los fines del Foro de Participación Juvenil son:

  1. La participación de la juventud en la toma de decisiones y promoción de los derechos de este sector de la población en las materias que les afecten.
  2. Promover y facilitar la implicación de la juventud en la solución de las nuevas necesidades que se plantean en torno a este segmento de la población.
  3. Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y trasversalidad.
  4. Promover acciones formativas y actividades que mejoren la participación de la juventud en la sociedad en todos sus niveles, dentro de la democracia participativa.
  5. Colaborar y difundir a través de los medios de comunicación locales las acciones desarrollas por las asociaciones juveniles de la Ciudad.

Artículo 2. Competencia, organización y asignación de medios

a) La Consejería competente en materia de juventud, facilitará los medios materiales y humanos necesarios para la celebración de reuniones y cumplimiento de los fines que al Foro de Participación Juvenil se le asignen.

b) La asistencia y participación de los miembros del Foro de Participación Juvenil de Ceuta serán gratuitos y no retribuidos.

c) El Foro de participación juvenil tiene por finalidad garantizar la participación de los jóvenes asociados y no asociados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d) Contribuir a asegurar la participación de la juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Ceuta.

e) Participar en la defensa de los derechos e intereses de los jóvenes, pudiendo proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

f) Cómo órgano de participación e información, podrán presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y las demandas oportunas para que sean debatidas en los órganos que adopten decisiones que afecten a su ámbito de actuación.

g) Conocer todas las decisiones que puedan ser adoptadas en el ámbito político de juventud, incluidas las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, en el Consejo de Gobierno, Presidencia y Corporación en sesión Pleno, así como, conocer, discutir y hacer seguimiento del programa Anual de Actuaciones y del presupuesto del Departamento que sostiene las competencias en materia de juventud.
Además de realizar un seguimiento de los Planes de Juventud en vigor.

h) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida. Todo ello cumpliendo los requisitos recogidos en la legislación vigente en materia de asociacionismo.

i) Fomentar la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, proponiendo fórmulas que favorecen la coordinación entre la iniciática pública y privada en materia de juventud.

j) Realizar trabajos, estudios, proyectos y propuestas en su ámbito de actuación.

k) Respuesta a los informes, proyectos y documentos que se puedan emitir desde el Foro a través de su Comisión Delegada o Grupos de Trabajo que se creen, que vayan dirigidos a los órganos de la Administración. Autonómica competentes en materia de juventud deberá ser resuelto, justificadamente aceptando o desestimando la proposición de este Foro.

l) Sede: El Foro de Participación Juvenil, la Comisión Delegada y los grupos de trabajo que se formen tendrán como sede principal la Casa de la Juventud.

m) Composición: El Foro de Participación estará compuesto por:

A) Plenario:

Compuesto por todas las asociaciones juveniles de la Ciudad legalmente constituidas, las secciones juveniles de asociaciones o entidades, representantes de los Puntos de Información Juvenil reconocidos dentro de la Red de Información Juvenil de la Ciudad y por jóvenes no asociados. Todos formaran el Plenario del Foro de Participación como órgano supremo. La Presidencia del Plenario podrá ser la persona (asociada o no asociada que participe en el Foro), que presente su candidatura a la Presidencia y obtenga la mayoría de votos del Plenario. Habrá dos Vicepresidentes, uno elegido por los jóvenes asociados y otro por los representantes de los P.I.J. y de los jóvenes no asociados. La edad de los participantes será de 14 a 30 años, causando baja automática al cumplir los 31 años. La salida de los miembros pertenecientes al Foro y la entrada de los nuevos se podrá realizar en cada sesión ordinaria.

Como secretario/a actuará el designado/a por la Consejería entre el personal de la misma que ostente la competencia, quién levantará acta de las sesiones que se celebren y podrá intervenir en la deliberaciones con voz pero sin voto, ejerciendo las demás funciones previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como asesores técnicos participaran dos representantes de la Casa de la Juventud, que podrán intervenir en las deliberaciones y asesorar en cuestiones técnicas relacionadas con el ámbito de la juventud con voz pero sin voto.

Reuniones del Plenario: se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses citándose a todos sus miembros a través de e-mail y con una antelación mínima de siete días (7) . Se convocará el Plenario con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la Consejería competente en materia de juventud o por solicitud firmada por la mayoría de tres quintos del plenario, debiéndose convocar al menos con 48 horas de antelación.

La Sesión se constituirá en primera convocatoria por mayoría absoluta del número de miembros legales, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que haya un tercio (1/3) del número de miembros legales. En todo caso, será obligatoria la presencia del presidente/a y del secretario/a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente/a.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente/a y los/as dos Vicepresidentes/as, incluyendo como primer punto del orden del día de la siguiente sesión a celebrar, la aprobación del acta correspondiente.

La asistencia a las sesiones no devengará retribución alguna. La falta sin excusa justificada a tres sesiones consecutivas del plenario, supondrá la pérdida de la plaza de representante de la asociación a la perteneciere o del grupo no asociado o corresponsal que fuere, siendo esta circunstancia automática.

B) Comisión Delegada:

La Comisión Delegada estará formada por:

Presidente/a del Foro

Secretario/a del Foro

Un vocal por cada asociación juvenil o sección juvenil representada en el Foro Joven.

Un vocal por cada Punto de Información Juvenil representado en el Foro Joven.

Dos representantes de los jóvenes no asociados, elegidos entre los pertenecientes al Foro Joven.

Dos representantes técnicos de la Casa de la Juventud.

Las funciones de la Comisión Delegada son:

  1. Estudiar las propuestas aprobadas en el Plenario del Foro para sus gestiones oportunas.
  2. Enviar al Plenario del Foro propuestas, informes y análisis realizados sobre cuestiones demandadas por este o por propia iniciativa de la Comisión, para su estudio y aprobación.
  3. Coordinación de los grupos de trabajos específicos o temáticos que se creen a propuesta del Plenario, para estudiar o analizar las cuestiones, y el envío de sus conclusiones.
  4. Cuantas cuestiones sean demandadas por el Plenario dentro de las funciones del Foro.
  5. Se reunirá como mínimo previamente a la reunión de cada Plenario, y cuantas veces lo estimen oportunos sus miembros atendiendo a las demandas que le sean establecidas en el Plenario del Foro.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

A) DE LA PRESIDENCIA. Funciones que le corresponden:

  • Convocar y presidir el Plenario del Foro de Participación Juvenil, moderando las sesiones del mismo.
  • Preparar el orden del día junto con la Comisión Delegada.
  • Dirimir la votación en caso de empate, con su voto de calidad.
  • Ejecutar los acuerdos del Foro de Participación Juvenil y comunicarlos a al Consejero/a competente en materia de juventud para sus gestiones oportunas.
  • Visar las actas de las sesiones y ordenar la remisión o publicación de los acuerdos.
  • Canalizar a los distintos órganos de las instituciones las propuestas del Foro de Participación Juvenil, en colaboración con la Consejería competente en materia de juventud.
  • Garantizar la participación democrática en el Foro de Participación Juvenil.
  • Recabar y suministrar a los miembros del Foro de Participación Juvenil información sobre temas o asuntos de su competencia.

B) DE LAS VICEPRESIDENCIAS:

  • Sustituirán al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad ejerciendo las funciones del mismo. Visaran las actas de las sesiones.

C) EL/LA SECRETARIO/A:

  • Enviar convocatorias a los miembros del Foro con 7 días de antelación. Estas se realizarán a través de e-mail.
  • Redactar las actas y llevar su archivo con el visto bueno del Presidente/a y de los Vicepresientes/as.
  • Asistir al Presidente/a y a los Vicepresientes/as.
  • Asesorar al Foro.
  • Entregar copia sellada de los documentos que obren en su poder, previo conocimiento del Presidente/a.
  • Custodiar, ordenar y controlar la documentación del Foro de Participación Juvenil.

Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 8 de abril de 2012

Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género

Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, así como de recuperación integral; estando definida dicha violencia de género en la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la define como "aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"..."comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad".

La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, Piso Tutelado y Centro de Emergencia existentes en la Ciudad, estén dotados de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a dichos centros de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.

Mediante RD 30/1999 de 15 de enero la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se asumen "las actuaciones relativas a las áreas de mujer"

Por su parte, la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Violencia de Género establece en su art.- 2 dentro de sus principios rectores, un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

b) consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

c) reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes...

El II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2009-2012, señala dentro del Area 4, en su Objetivo 4.2 : "Reforzar la atención integral a las víctimas de la violencia de género" y dentro de éste, diversas Actuaciones: "el mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes", igualmente dentro del Objetivo 4.3 se recoge la actuación concreta de "mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes (Centro Asesor de la Mujer, Unidad de atención a víctimas de la violencia de la Policía Local y Centro de primera acogida)".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ha procedido a la elaboración del siguiente Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPíTULO PRIMERO : Naturaleza y objeto

Artículo 1.-

El Centro de Emergencia se configura como un recurso de atención especializada de carácter inmediato, urgente y disponible las 24 horas todos los días del año, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as en situación de violencia de género durante un tiempo máximo de estancia de 15 días, prorrogables como máximo por un periodo similar, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Artículo 2.- Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad son:

  1. Dar acogida temporal a las mujeres solas o acompañadas de hijos/as que se encuentren en situación de indefensión por causas de violencia de género.
  2. Permitir a las mujeres acogidas que dispongan de un espacio y tiempo en el que puedan reflexionar sobre su situación personal y reconsiderar hacia dónde orientar su futuro modo de vida.
  3. Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal facilitando el acceso de la mujer a la educación, con el objeto de que pueda obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
  4. Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su inserción social.

Artículo 3.- El Centro de Emergencia tienen su sede en la Ciudad de Ceuta. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas, no se dará a conocer públicamente la dirección del mismo.

Artículo 4.- Carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 5.- La gestión del centro corresponde a la Consejería que en su caso ostente competencias en materia de Mujer, a través del Centro Asesor de la Mujer.

TITULO II - REGIMEN DE INGRESOS Y DE BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS

CAPITULO PRIMERO. De la admisión

Artículo 6.- A efectos del presente Reglamento se considera mujer acogida a toda aquella mujer, mayor de edad, sola y/o acompañada de sus hijos/as que estando en situación de indefensión por violencia de género resida en la Ciudad de Ceuta. Para mujeres residentes fuera de Ceuta puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones y otro tipo de entidades.

Artículo 7.- Las condiciones de admisión están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro, en cuyo caso ingresarán en el Centro de Emergencia.

Artículo 8.- Las mujeres afectadas por los malos tratos que manifiesten la necesidad o voluntad de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

  • Acudir al Centro Asesor de la Mujer. Un trabajador/a social de dicho Centro estudiará el caso y elaborará en el plazo máximo de 72 horas el correspondiente informe social, que someterá a la Comisión de Valoración señalada en el art.- 47 para su estudio y resolución sobre la procedencia o no del acogimiento.
  • Si el caso es urgente y no es horario del CAM la mujer o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que la asistan podrán contactar con el teléfono 112, derivándose a la mujer a los recursos pertinentes.
  • En todos los casos se garantiza que la mujer que se encuentra en esta situación y no tiene recursos propios sea atendida y acogida por el sistema de urgencia.
  • Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales, mediante la canalización al Departamento Jurídico, Psicológico o de Empleo del CAM, u organismo que ostente las competencias en materias de mujer para el análisis y valoración de la situación.

Artículo 9. Requisitos para el ingreso.

Las mujeres que pretendan acceder al centro y los/as menores a su cargo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual de ingreso, que se recoge como ANEXO.
  2. Ser víctima de violencia de género.
  3. Ser mayores de 18 años o menores emancipadas legalmente.
  4. No padecer incapacidad o enfermedad física y o psíquica que conlleve la necesidad de asistencia de terceras personas para la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana o que pueda conllevar riesgo para terceras personas o que supongan alteración de la normal convivencia en dichos centros.

No obstante se somete el ingreso a la existencia de plazas disponibles, sin perjuicio de buscar una alternativa provisional a la mujer que lo necesite en caso de que el cupo de plazas esté completo.

Artículo 10. Documentación.

En el ingreso de las mujeres en el Centro y en su caso los/las menores a su cargo que las acompañen, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte en vigor con permiso de residencia o autorización provisional de residencia en los términos que señale la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si la mujer no tuviera en su poder ninguno de estos documentos se la acogerá y se procederá a informarle de la tramitación la documentación necesaria para acreditar su identidad.
  2. Copia del documento contractual de ingreso debidamente firmado por la persona usuaria.
  3. Copia de la denuncia de la situación de violencia padecida en caso de ingreso en las casas de acogida. No será necesario tal documento, aunque se promoverá que se interponga la denuncia citada, en el caso del ingreso en los centros de emergencia.

Artículo 11.- Los menores que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad. En el caso de abandono de éstos por la madre, el/la responable del Centro deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CAM, que se coordinará con la Consejería competente en materia de menores de la Ciudad Autónoma, así como de la autoridad judicial o fiscal competentes.

Artículo 12.- El tiempo de estancia en el Centro de Emergencia deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de quince (15) días.

En razón de las gestiones encaminadas a la normalización de su situación personal e inserción social de las mujeres acogidas, dicho plazo podrá aumentarse a criterio de la Comisión de Valoración, visto el informe del/la responsable del centro.

Artículo 13.- El Centro de Emergencia es un Servicio de atención permanente, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En relación a las especiales circunstancias de este servicio, los/as trabajadores del Centro de Emergencia quedan sujetos a los turnos horarios que se determinen, siempre que se garantice dicha atención permanente.

Artículo 14.- Dada la finalidad del Centro de Emergencia, en caso de mujeres en situación de drogodependencia o las sujetas a tratamiento psiquiátrico que supongan riesgo para propia integridad o la del resto de usuarias, se procederá a contactar con los servicios sociales u otros especializados y competentes en la materia.

Artículo 15.- Los servicios a prestar por el Centro de Emergencia tendrán carácter gratuito.

Artículo 16. Período de adaptación.

1. En el momento de ingreso de la mujer y los/las menores a su cargo que la acompañen, se establecerá, un período de adaptación y observación que será de siete días para el Centro de Emergencia. Este período podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.

2. Si la mujer usuaria no supera este período de adaptación, el Equipo Técnico propondrá bien el traslado de la mujer a otro recurso o institución que responda de forma más adecuada a las necesidades de la usuaria o bien la salida definitiva del mismo, debiendo motivarse y comunicarse mediante informe que se trasladará a la Comisión de Valoración, quien decidirá dicho traslado o salida.

Artículo 17. Motivos de baja.

1.- Serán motivos de baja de las mujeres usuarias del centro los siguientes:

  1. La voluntad expresa de la misma, formalizada por escrito y comunicada al responsable del centro.
  2. Expulsión definitiva del Centro mediante el procedimiento establecido en el art.- 44, previa audiencia de la usuaria.
  3. por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos que no la hagan susceptible de ser usuaria de la casa.
  4. El cumplimiento de los objetivos de intervención.
  5. el transcurso del tiempo establecido como usuaria de estos centros.
  6. la pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.
  7. que durante el acogimiento se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en ninguno de los centros.

2.- El procedimiento de baja será el siguiente:

La baja se formalizará en los siguientes documentos:

  1. la ficha de salida, en la cual se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.
  2. Libro registro.
  3. Informe de la Comisión de valoración, al respecto.

3.-Se dejará constancia de la firma de la usuaria y de el/la responsable del Centro de Emergencia.

4.- Se comunicará a la usuaria, al menos con cinco días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar el Centro.

CAPITULO SEGUNDO: De los servicios

Artículo 18.- En el Centro de Emergencia se prestarán los siguientes servicios:

  • Servicio de información y valoración.
  • Servicio de acogida.
  • Servicio de atención social.
  • Servicio de asesoramiento jurídico.
  • Servicio de orientación laboral.
  • Servicio de atención psicológica (estableciéndose protocolos de actuación específicos para los/as menores)

Artículo 19.- El Servicio de información y valoración tendrá como cometido principal el análisis y valoración de las situaciones personales de las mujeres acogidas y la orientación y asesoramiento a las mismas, que se realizará por el/la responsable del Centro de Emergencia

Es igualmente función de este servicio:

  • Iniciar la acogida (trámites)
  • Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
  • Facilitar la información para el acceso de las mujeres acogidas a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
  • Llevar el sistema de información, registro y documentación que se determine por parte del Centro Asesor de la Mujer
  • Canalizar el asesoramiento jurídico y psicológico, en caso de ser necesario.

Artículo 20.- El Servicio de acogida tiene como objeto facilitar los medios y actividades necesarios mientras dure el tiempo de acogida. Este servicio cubrirá las necesidades de alimentación de las mujeres acogidas y sus hijos, y supervisará el funcionamiento del Centro de Emergencia en lo que respecta al correcto funcionamiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana por parte de la usuaria.

Artículo 21.- El Servicio de atención social tiene como funciones:

  • El asesoramiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de alternativas a su situación.
  • Atender y hacer el seguimiento del tratamiento social, jurídico, laboral y psicológico, en su caso, de las mujeres acogidas y sus hijos/as.

Este servicio será prestado por el/la responsable del Centro de Emergencia.

Y ello sin perjuicio de que se amplíen los servicios aquí mencionados.

CAPITULO TERCERO: De los derechos y deberes

Artículo 22.- Son derechos de las mujeres usuarias del Centro de

Emergencia:

  1. Ser informadas de las normas y funciones internas.
  2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  3. No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Centro, dentro del horario y condiciones establecidas.
  5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.
  6. Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano.
  7. Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños/as.
  8. Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado y en su caso, el incumplimiento de los compromisos establecidos en este Reglamento, en pro del mejor funcionamiento del Centro.
  9. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su inserción social.
  10. Reconocer dentro de sus habilidades su desarrollo profesional.
  11. Desde el CAM y en aquellos casos en que las mujeres no dispongan de medios económicos para su subsistencia, se realizarán las gestiones oportunas para garantizar los derechos económicos.
  12. Mantener con el agresor sólo contactos en caso de "necesidad legal".
  13. Proteger su intimidad y sus datos de carácter personal, así como la confidencialidad de las actuaciones con la usuaria y los/as menores a su cargo que las acompañen.
  14. Recibir información adecuada y comprensible, previamente a la realización de cualquier actuación, a fin de que las personas usuarias manifiesten su consentimiento con suficiente conocimiento y libertad. Los menores serán consultados en los casos previstos por la Ley. La opinión de un niño o niña mayor de 12 años será tenida en cuenta en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Europea de los Derechos del Niño y de la Niña.
  15. Cubrir adecuadamente las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, higiene y gastos farmacéuticos prescritos por su médico de cabecera.
  16. Salir voluntariamente del Centro de Emergencia, siempre que, previamente, por parte del equipo técnico se le informe de la valoración de la salida y de sus posibles riesgos.

Artículo 23.- Son deberes de las mujeres usuarias del Centro de Emergencia:

  1. Firmar el documento de ingreso, con el debido cumplimiento de lo recogido en el mismo.
  2. Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.
  3. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.
  4. Responsabilizarse del cuidado de la salud, del aseo personal y de la correcta escolarización de los/as menores a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales.
  5. Guardar el anonimato, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos/as como del domicilio del Centro de Emergencia.
  6. Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su inserción social.
  7. Cuidar de los/las menores a su cargo.
  8. Respetar la dignidad del resto de las mujeres y menores acogidos así como al personal que presta sus servicios.
  9. Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación.
  10. Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica,legal y psicológica.
  11. Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad para los centros de emergencias y casas de acogida que garanticen la protección de las mujeres y menores acogidos.
  12. Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atención social, legal o psicológica, expresando claramente que ha estado debidamente informada y que rechaza la atención y actuaciones.
  13. Cumplir las medidas adoptadas por el Equipo Técnico en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.
  14. Compromiso de seguir un plan de trabajo personal e individualizado de cara a lograr su autonomía personal y laboral.
  15. El cumplimiento de lo establecido en este Reglamento así como de las normas de funcionamiento interno.
  16. Abandonar el Centro en el plazo señalado en la comunicación de salida.

Artículo 24. Obligaciones de la entidad titular/ personal del Centro de

Emergencia:

La entidad titular asumirá las siguientes obligaciones:

  1. Desarrollar programas de intervención según los protocolos de actuación establecidos para el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Estos estarán dirigidos y supervisados por los/las profesionales del Centro.
  2. Favorecer las buenas relaciones entre las mujeres usuarias y los menores a su cargo que las acompañen, así como con el personal del centro.
  3. Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.
  4. Mantener limpias todas las dependencias del centro.
  5. Contratar una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, y mantenerlas en vigor.
  6. Facilitar el acceso a los recursos de los centros a las mujeres usuarias y los/las menores a su cargo que las acompañen.

Artículo 25.- La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento y las internas del Centro de Emergencia recogidas en el Capítulo V.

CAPITULO CUARTO: Del funcionamiento del Centro de Emergencia.

Artículo 26.- El Centro de Emergencia se dotan de las siguientes normas comunes de funcionamiento interno que regularán las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios del mismo.

Artículo 27.- Horario

  1. Sin menoscabo de lo señalado en el artículo 13 sobre el horario, se fijará por el Equipo Técnico un horario de apertura y cierre del Centro, así como los horarios de salida y comidas, diferenciando entre periodos de invierno y de verano, al objeto de posibilitar la convivencia en común de las mujeres acogidas y sus hijos, el cual se expondrá en el Tablón de Anuncios para su general conocimiento.
  2. Se exigirá puntualidad en los horarios acordados.

Artículo 28. Los alojamientos.

  1. A las personas usuarias se les asignará un alojamiento adecuado en función de sus necesidades y de acuerdo con la valoración del equipo técnico del mismo.
  2. El cambio de habitación se llevará a cabo por necesidades de las mujeres o del servicio. Estas se valorarán por el equipo técnico del centro que determinará la pertinencia de dicho cambio. En cualquier caso, el cambio por motivos asistenciales será notificado con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia.
  3. Las personas usuarias deberán respetar la colocación del mobiliario dispuesto en la habitación, no pudiendo incorporar nuevos muebles y enseres y garantizarán el buen uso de las instalaciones.
  4. Se preservarán las condiciones de seguridad, siguiendo el Protocolo de Seguridad establecido y los Planes de Evacuación y Emergencia de cada uno de los Centros.
  5. Se facilitará la labor del personal durante la limpieza de las zonas comunes, evitándose hacer durante este tiempo uso de las mismas, salvo motivo justificado.
  6. No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario o, que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. La Coordinación del centro tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y que puede incluir la revisión de armarios y habitaciones. Esta actuación se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos. Igualmente, queda prohibida la entrada de cualquier tipo de alimentos del exterior por parte de las usuarias.
  7. Queda prohibido fumar habitaciones. En todo caso, deberá observarse lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  8. No estará permitido la tenencia y uso de objetos peligrosos que puedan originar un accidente. Dichos objetos deberán ser depositados en la dirección del centro, con acuse de recibo del mismo.
  9. Se prohibe la tenencia de animales domésticos en Centro de Emergencia.

Artículo 29. Objetos de valor y dinero.

  1. La persona usuaria está obligada a firmar el inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.
  2. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro.
  3. Cualquier objeto perdido que se encuentre por persona distinta a su propietaria, deberá ser entregado inmediatamente al responsable del centro, a fin de ser restituido a su legítima propietaria.

Artículo 30. La alimentación en los Centros.

1. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. A las personas usuarias se les garantizarán cuatro comidas diarias: Desayuno, almuerzo, merienda y cena, todos los días del año, que serán preparados por las mujeres acogidas, con los productos facilitados por el centro así como la alimentación específica para lactantes hasta los dos años.
  2. Los horarios establecidos conforme el artículo 27 de este Reglamento deberán ser cumplidos por las personas usuarias del Centro.

2.A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica o por motivos culturales– religiosos, se les ofrecerá cuanto necesiten para el régimen adecuado a sus necesidades.

Artículo 31.- Medidas higiénico-sanitarias:

  1. Se prestará especial atención por parte de las usuarias y sus hijos/as a la conservación de las instalaciones, mobiliario y maquinarias, a fin de evitar su deterioro.
    La Ciudad se hará cargo de las reparaciones y reposiciones que surjan del normal deterioro del mismo.
  2. El reparto de las tareas domésticas diarias se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo, siguiéndose los turnos establecidos por las cuidadoras. El uso de lavadora y secadora estará sujeto a turnos establecidos por dicho personal.
  3. Se realizará por la Ciudad limpieza general y permanente de las dependencias generales de uso común del Centro, especialmente las de uso más intenso una vez al mes. Del mismo modo, se procederá a la desinfección y desratización cuantas veces lo exijan las circunstancias, que deberán realizarse por empresa debidamente acreditada.
  4. Cada mujer se hará responsable del orden y limpieza de la habitación que se le haya asignado.
  5. Por respeto al resto de compañeras y personal trabajador de los centros, es obligatorio el aseo diario de las acogidas y los/las menores que en su caso les acompañen.

Artículo 32. Atención sanitaria.

  1. Se garantizará que todas las personas usuarias tengan acceso a la atención médica y los cuidados sociosanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria del INGESA.
  2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. En caso de internamiento, el cuidado de los/las menores a su cargo que las acompañen pasarán a cargo de los familiares que ésta señale o se actuará conforme al Protocolo establecido en la materia, dejando constancia por escrito de dichas decisiones.
  3. El/la responsable del Centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta con la mayor brevedad a las personas de contacto facilitadas por las mujeres a su ingreso, siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.
  4. Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por una persona responsable del centro.
  5. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.

CAPITULO QUINTO.- DE LOS SERVICIOS

Artículo 33.-Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas, siendo obligatoria dicha participación de las acogidas en todas las que se organicen, así como en las señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 34.-

1.-El personal del Centro de Emergencia llevará a cabo unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual como de grupo, encaminadas a:

  • Tratamiento social individualizado.
  • Fomento del desarrollo personal, formativo y autoayuda.
  • Empoderamiento.
  • Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social.

2.-La mujer acogida debe asistir, cuando se le requiera al Centro Asesor de la Mujer, Administraciones , Instituciones o profesionales que el/la responable de la Casa o los trabajadores de la misma le indiquen para el seguimiento de su caso.

Artículo 35.-

1.Para la utilización de los servicios del Centro es imprescindible la formalización del informe social señalado en el artículo 8. del presente Reglamento.

2.Las personas usuarias del Centro colaborarán con el personal del mismo, a fin de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención.

CAPITULO SEXTO. Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior.

Artículo 36. Salidas del centro.

En el Centro de Emergencia, las personas usuarias no podrán salir del mismo hasta que su situación de peligrosidad haya sido valorada por el/la responsable del centro.

Artículo 37. Ausencias.

Las personas usuarias sólo podrán ausentarse temporalmente del centro por razones exclusivamente legales o médicas, informando previamente a la dirección de la ausencia prevista y de los datos necesarios para contactar con ellas. En todo caso, el/la responable debe autorizar por escrito la ausencia, que también se solicitará por escrito. En los Centros de emergencias, debido a la situación de peligro en que se encuentran las mujeres acogidas, las mujeres no podrán ausentarse del Centro.

Artículo 38. Visitas.

Las personas usuarias no podrán recibir visitas debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta previa comunicación al responsable sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.

Artículo 39. Comunicaciones con el exterior.

Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono siempre que esté justificado bajo la supervisión del personal de la casa que garantizara la intimidad en las comunicaciones.

CAPITULO SEPTIMO. Del Régimen Disciplinario.

Artículo 40.- El incumplimiento de las obligaciones y normas de este Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes En este sentido:

1- Se considerarán faltas leves:

  1. alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.
  2. utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro.
  3. perturbar las actividades de los mismos.

2- Se entenderán como faltas graves:

  1. comunicar la ubicación del Centro.
  2. desvelar la identidad de alguna/s de las mujeres acogidas o de sus hijo/as.
  3. el consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.
  4. las faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones, actividades o tareas programadas en el Centro sin la debida justificación.
  5. causar desperfectos por negligencia en el uso de enseres y mobiliario de la vivienda
  6. la reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por la que se rige el Centro.
  7. la comisión de tres faltas leves.

3- Se entenderán como faltas muy graves

  1. las agresiones físicas y/o psíquicas a otras mujeres acogidas, a los/as menores propios o ajenos, o al personal del Centro o cualquiera que tenga relación con ella.
  2. la sustracción de bienes o cualesquiera objetos propiedad de Centro, del personal o de cualquier acogida.
  3. las susceptibles de constituir una infracción penal.
  4. la desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.
  5. la comisión de tres faltas graves.

Artículo 41.- Previa audiencia de la mujer acogida que hubiese cometido cualquiera de las faltas descritas en el artículo anterior, la comisión de las mismas conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

  1. por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responsable del Centro, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.
  2. por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/la responsable del Centro, que será anotado en su expediente personal, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.
  3. por la comisión de una falta muy grave: apercibimiento formal por escrito en los mismos términos descritos en el apartado b) y, pérdida de la condición definitiva de usuaria. Dicha decisión se adoptará por la Comisión de valoración previo informe del/la responasble.

Artículo 42. Proporcionalidad

No obstante a la hora de aplicar la medida, se tendrá en cuenta:

  1. la existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. los perjuicios causados.
  3. la reincidencia, por comisión en el término de un año de más una falta de la misma naturaleza.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1- Las infracciones prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. Al año, las impuestas por faltas muy graves.

2- Las sanciones señaladas prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.

3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.

Artículo 44. Procedimiento.

  1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  2. Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable del Centro podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve, o la procedencia de remisión de la acontecido a través de informe a la Comisión de valoración.
  3. Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responsable del Centro.
  4. Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responsable del centro se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo.
  5. Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
    Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.
    Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.
    En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado.
  6. Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituya/n, persona/s responsable/s, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.
  7. Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción e la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.
  8. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que lo desarrollan.

Artículo 45. Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de los trabajadores del Centro de forma armónica y consensuadamente.

Artículo 46. Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento interno, serán resueltas por el/la responsable del Centro.

TITULO III - De la organización y personal

Artículo 47.- Comisión de Valoración.

Se establece como órgano superior de fiscalización del Centro de Emergencia, y estará constituida por:

  • El/la Consejero/a que ostente competencias en materia de mujer o persona en quien delegue, en calidad de Presidente/a.
  • Un/a jurídico del Departamento Jurídico del Centro Asesor del CAM., quien hará las funciones de Secretario/a
  • El/la Responsable del Centro Asesor de la Mujer.
  • Un/a psicólogo/a del Departamento Psicológico del CAM
  • Un/a trabajador/a del Departamento de Trabajo Social del CAM
  • El/la responsable del Centro de Emergencia.

La Comisión de Valoración tendrá su sede en el Centro Asesor de la Mujer.

Artículo 48.- Son funciones de la Comisión de Valoración:

  • Resolver la procedencia o no de las solicitudes de acogimiento así como la salida del Centro.
  • Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres acogidas, visto el informe del/la responsable del Centro.
  • Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe del/la responsable del Centro. Podrá proponer la finalización del acogimiento en dichos casos.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.

Artículo 49.-Personal del Centro de Emergencia:

· a) Personal técnico: lo compondrán los/as Educadores/as en nº suficiente para cubrir los turnos del Centro de Emergencia, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.

· b) Personal auxiliar: lo compondrán los/as cuidadores/as,y los/as Monitores/as Educativos/as también en nº suficiente para cubrir los turnos del Centro de Acogida, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.

· Se designará un responsable del Centro de Emergencia con las funciones previstas en el artículo siguiente. Dicho responsable será designado por el órgano competente en la materia de entre los titulados superiores y medios adscritos de la Consejería competente en materia de Mujer.

Artículo 50.-Son funciones del/la responsable del Centro de Emergencia (Unidad Técnica):

En tanto que responsable del Centro:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la Consejería que ostente competencias en materia de Mujer y de la Comisión de Valoración.
  2. Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios del Centro de Emergencia.
  3. Organizar y controlar la gestión funcional y económica del Centro.
  4. Ejercer la dirección del personal adscrito al Centro de Emergencia, pudiendo proponer a la Comisión de Valoración cuantas medidas estime oportunas para el buen funcionamiento del Centro, tanto en lo relativo al personal como en cualesquiera otras de organización interna del mismo.
  5. Dar cuanta siempre que se le requiera, a la Comisión de Valoración , de la situación puntual de las mujeres acogidas, estado de la gestión económica y funcional del Centro, o cualquier otro extremo que pudiera demandarle dicho órgano.
  6. Elaborar la memoria anual del Centro.
  7. Establecer las relaciones de colaboración y coordinación con el Centro Asesor de la Mujer y con otras instituciones afín de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos del Centro de Emergencia.
  8. Informar por escrito, dando cuanta a la Comisión de Valoración, los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y normas de régimen interior por parte de las mujeres acogidas.
  9. Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a sus problemática
  10. Realizar el seguimiento de cada caso marcando, en virtud de cada situación y en coordinación con el Centro Asesor de la Mujer la fecha final del periodo de Acogida.
  11. Programar intervenciones sociales de carácter grupal, tanto con las mujeres acogidas como con los niños, metodologías específicas para el cambio de situación y empleo del tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.
  12. Canalizar al CAM, una vez finalizado el proceso de acogida, cada uno de los casos para que el Departamento de Trabajo Social pueda realizar un seguimiento.
  13. Representar a la Consejería con competencias en materia de mujer para la formalización de los contratos de admisión de las usuarias.

Artículo 51.-En cuanto a los educadores, serán sus funciones:

  1. Apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación facilitando su reintegración social, de manera personalizada.
  2. Supervisar la convivencia cotidiana orientándolas respecto a higiene, alimentación, cuidado y educación de los/las menores.
  3. Acompañarlas a realizar toda clase de gestiones que sean necesarias. Aprovechar estos momentos como situaciones de aprendizaje, fomentando la autoestima y autonomía personal.
  4. Proponer y planificar actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren necesarias realizar. Todo ello en coordinación permanente con la Comisión de valoración.
  5. La planificación y confección de los menús correspondientes.
  6. El contacto con los Centros escolares de los/as menores y otras entidades implicadas.
  7. Todas aquellas funciones que les sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como la que les corresponda a los Educadores de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 52.- Son funciones de los/as Cuidadores/as así como de los/as Monitores/as Educativos/as:

  1. Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehaceres cotidianos del Centro de Emergencia, y en concreto las derivadas del cumplimiento del artículo 17 del presente Reglamento.
  2. Todas las encaminadas a la consecución de los objetivos del Centro de Emergencia que figuran en el artículo 2. Todo ello en coordinación permanente con el/la Unidad Técnica del mismo.
  3. Todas aquellas funciones que les sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como la que les corresponda a los Cuidadores de la Ciudad de Ceuta.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera. En lo no regulado en el presente Reglamento o en la normativa de funcionamiento interno del Centro de Emergencia, se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Centro Asesor de la Mujer, así como en lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Disposición Adicional Segunda. El ámbito de atención del Centro de Emergencia podrá extenderse a las mujeres maltratadas que lo demanden de otras Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, las solicitudes se canalizarán a través del Departamento de Servicios Sociales del CAM u organismo que en su caso ostente competencias en materias de mujer, siguiendo idéntico procedimiento al señalado en el capítulo II.

Disposición Adicional Tercera. El presente Reglamento regirá para los futuros Centros de Emergencia que se creen por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Disposición Adicional Cuarta. Las menciones realizadas en el presente Reglamento al Centro Asesor de la Mujer se entenderán referidas, en su caso, a la entidad equivalente que ostentase competencias en materia de mujer.

Disposición Final- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.C.E.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ceuta a de de 2010.

La Secretaria General . La Consejera de Educación,Cultura y Mujer.

Mª Dolores Pastilla Gómez Mª Isabel Deu Del Olmo

ANEXO I

CONTRATO DE INGRESO EN EL CENTRO DE EMERGENCIA DE TITULARIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS/LAS MENORES A SU CARGO QUE LAS ACOMPAÑEN

En ......................., a ..... de ........................ 20....

De una parte, Doña ..............................................................con DNI núm................................, en nombre y representación de la Consejería ....(con competencias en materia de mujer), como responsable del Centro de Emergencia de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y los/las menores a su cargo que la acompañan, ........................... sito en ....(ANONIMO)

Y de otra, Doña .................................................................., con DNI, NIE o Pasaporte núm. ......................., con domicilio en ......................, calle ...................................................., acompañada de (en caso de menores).............

Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto, mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:

Primera. El presente contrato tiene como objeto el ingreso en el Centro de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, como centro de alojamiento y de convivencia temporal, donde se presta una atención integral.

Segunda. La persona usuaria de la plaza se incorpora al centro citado, prestándole dicho centro los siguientes servicios:

  • Alojamiento.
  • Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena.
  • Productos para el aseo e higiene personal.
  • Atención social, jurídica y psicológica.
  • Programación anual de actividades.
  • En general, cualquier servicio prestado por el personal,que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del centro.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:

a) La persona usuaria se compromete a:

  • Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.
  • Aceptar un período de prueba en el Centro de Emergencia de siete días que podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.

b) La Ciudad se compromete a:

  • Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
  • No cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato.
  • Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia, e informar a la usuaria tanto de los derechos y deberes contenidos en el Capítulo IV , como de las normas de funcionamiento del Centro recogidas en el Capítulo V y el régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior reflejados en el Capítulo VII.

Cuarta. Las personas usuarias tendrán derecho a la reserva de plaza en los siguientes casos:

  1. Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario.
  2. Salidas fuera de la provincia para cumplir prescripciones legales (comparecencia, juicio, valoración forenses...)
  3. Situaciones excepcionales, tales como la muerte u hospitalización grave de un familiar y cualquier otra siempre que se notifique previamente al responsable del centro, quien decidirá la oportunidad o no de la ausencia, en aras a garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos/as.

Las personas usuarias no podrán salir del Centro de Emergencia hasta que su situación de peligrosidad haya sido valorada por el/la responsable.
El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas.

Quinta. Las personas usuarias no podrán recibir visitas en los centros debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta y previa comunicación al responsable del Centro teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo de la anterior estipulación.
Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono en casos de fuerza mayor justificada, que se ubicará en el despacho de las profesionales y que permitirá la intimidad en las comunicaciones.

Sexta. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro de Emergencia. La persona usuaria está obligada firmar un inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.

Séptima. El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:

  • Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individual de Actuación acordado con la persona usuaria.
  • Expulsión definitiva del centro residencial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
  • Por voluntad unilateral de la persona usuaria.
  • Por traslado o permuta.

Octava. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Para el caso de que la firmante tenga alguna discapacidad física o intelectual y/o en el caso de desconocimiento del idioma que le impidan la debida comprensión lectoescritora del contenido del documento, tendrá la asistencia técnica competente para la comprensión del mismo.

Novena. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Ceuta con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.

Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado.

La persona usuaria El/la Coordinadora del Centro