Jueves21 Noviembre 2024

Reglamento de los centros de la tercera edad, de 11 de julio de 2000

Reglamento de los centros de la tercera edad

Título I - DE LAS MODALIDADES DE CENTROS DE LA TERCERA EDAD

Artículo 1

Los Centros de la Tercera Edad dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, son establecimientos públicos destinados a la atención y asistencia necesarias a este sector de la ciudadanía, así como a facilitar la convivencia y a propiciar la participación e integración social.

En tal sentido, estos Centros se consideran como recursos de la comunidad en general, y podrán servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales y asistenciales a otros sectores de la población, dentro del ·ámbito local, en las condiciones que se establezcan por la Administración .

Articulo 2

Los Centros de la Tercera Edad se clasifican por su objeto y características en Centros de Día y Centros Residenciales.

  1. Los Centros de Día ( Hogares y Clubes ) son establecimientos abiertos donde se presta a los usuarios servicios sociales y asistenciales. Igualmente se procura la realización de actividades tendentes a conseguir unos niveles más altos de información, el fomento de la participación personal y comunitaria, el estimulo para llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua, ayuda a domicilio y, en general, para la mejora progresiva de la forma de vida.
  2. Los Centros Residenciales son centros de convivencia destinados a servir de vivienda permanente y común, en los que se presta y una asistencia integral y continua a quienes no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios.

Según las características de los usuarios se clasifican en:

* Residencias de válidos: son establecimientos destinados a quienes por sus condiciones personales pueden desarrollar las actividades de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.

Estos Centros podrán disponer de unidades asistidas para la adecuada atención de los que, ingresados como válidos, hubieran experimentado un empeoramiento en sus condiciones físicas o psíquicas.

* Residencias asistidas: Son establecimientos destinados a la atención y asistencia de quienes sufran una patología crónica o invalidante que les impida valerse por si mismo, precisando por ello de la asistencia de terceras personas.

* Residencias Mixtas: Son establecimientos con servicios e instalaciones suficientes para acoger a las personas que puedan desenvolverse de forma autónoma y a las que necesitan de asistencia para la vida diaria.

Título II - DE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS

Articulo 3

Los Directores de los Centros de Día y de los Centros Residenciales son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos.

Articulo 4

Bajo la dependencia de la Presidencia de la Ciudad Autónoma o de la Consejería en que aquella delegue, los Directores de los Centros de la Tercera Edad tendrán las siguientes funciones generales:

  1. Representar al Centro y a la Administración dentro del mismo.
  2. Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Junta de Gobierno en la buena marcha.
  3. Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los Órganos de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos del Centro.
  4. Impulsar, organizar, y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.
  5. Desempeñar la Jefatura de personal del Centro.
  6. Cualquiera otra que le fuere encomendada por la superioridad en relación con las necesidades del Centro.

Artículo 5

En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requiera, el Órgano competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma designará sin demora al sustituto provisional del Director del Centro.

Artículo 6

Desde la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se podrá instar al Órgano competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma el nombramiento de un Coordinador de área como Órgano coordinador y supervisor. En ese nombramiento se deberán incluir las funciones y competencias específicas del mencionado Coordinador en relación a los Centros.

Artículo 7

Los Órganos de participación y de representación de los Centros de la Tercera Edad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Título III - DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8

Las Asamblea General se constituye por los usuarios del Centro y por los representantes de la Ciudad Autónoma en la Junta de Gobierno; estos últimos actuarán con voz y sin voto.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Gobierno o a petición del 25 por 100 de los residentes o socios.

Sin embargo, en los Centros de Día bastará con que lo soliciten un 25% de los socios.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de Gobierno o, cuando ésta no exista, por el Director del Centro con una antelación mínima de siete días naturales. Se hará pública en el Tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará si es por acuerdo de la Junta o a petición de un número de socios, Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10 por 100 de los socios o residentes, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Una vez reunida, se efectuará la oportuna constitución de una Mesa Provisional de Edad integrada por el usuario/a presente más joven como Presidente y las dos personas siguientes en orden creciente de edad como Vicepresidente y Secretario respectivamente. A continuación se procederá a elegir por votación al Presidente, Vicepresidente y Secretario que compondrán la Mesa que dirigirá la Asamblea General. Su mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada cargo.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto en que se requiera otra distinta. Se levantará acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.

Una copia de la misma deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios del Centro.

Artículo 9

La Junta de Gobierno del Centro se integra por los representantes de los usuarios, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, los de la Administración. Todos ellos podrán actuar con voz y voto.

Los representantes de los usuarios serán elegidos, en función de su número en cada Centro, según la siguiente escala:

Hasta 500 usuarios, cuatro (4).

Por cada 100 usuarios más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de nueve (9) representantes.

Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta de Gobierno, durante su mandato, será elegidos por y entre los miembros representantes de los usuarios.

La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de dos años.

Las listas de candidatos serán abiertas y podrán designarse Interventores por aquellos.

Formarán parte también de la Junta de Gobierno, como Vocales, cuatro representantes de la Administración de la Ciudad Autónoma designados por el Consejero de Bienestar Social entre los cuales se encontrará necesariamente el Viceconsejero de Bienestar Social, además del Coordinador de área.

Asimismo, de estar previsto en el acuerdo correspondiente, las Entidades que cedan bienes o derechos para el establecimiento de Centros de la Tercera Edad podrán designar un representante, que actuará de Vocal en la Junta.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la Dirección del Centro.

La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del representante de superior jerarquía administrativa de la Ciudad Autónoma.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas al menos cuarenta y ocho horas, se entenderá constituida cuando se encuentren presentes como mínimo la mitad más uno de los miembros elegidos por los usuarios.

Artículo 10

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Conocer el presupuesto del Centro, sugerir las actividades anuales, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social.
  2. Conocer el informe anual elaborado por la Junta.
  3. Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes que la componen la revocación del mandato para cargo dentro de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.
  4. Aprobar el orden del día de la Asamblea.
  5. Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Articulo 11

Son facultades de la Junta de Gobierno:

  1. Procurar el buen funcionamiento del Centro dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le esté· encomendada.
  2. Sugerir los programas anuales de actividades, recibiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.
  3. Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.
  4. Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por socios o por residentes no Vocales de la Junta.
  5. Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los usuarios y solicitar de la Asamblea del Centro que las Organizaciones de la Tercera Edad que lo hayan solicitado puedan desarrollar actividades dentro del mismo.
  6. Adoptar acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, según se establece en el título correspondiente.
  7. Estimular la solidaridad entre los socios o residentes, fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio o la visita de enfermos y procurando la participación en la comunidad.
  8. Divulgar los medios y prestaciones del Centro, y fomentar, en su caso, la oportunidad de concertación en el ámbito del Centro con otras Entidades que signifiquen la ampliación del colectivo de usuarios.
  9. Colaborar en la información y la difusión de los turnos de vacaciones y balnearios, así como en la designación de un responsable de usuarios por cada turno.
  10. Reconocer la condición de socio en los supuestos especiales contemplados en el presente Estatuto.
  11. Promover ante la Presidencia de la Ciudad o la Consejería delegada, la concesión del título de socio o residente de honor en favor de aquella Entidad o persona ajena al Centro que, por su colaboración o actuación destacada, en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.
  12. Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Artículo 12

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

  1. Ostentar la representación del Centro, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conlleven la representación de los usuarios.
  2. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta de Gobierno podrán modificar o ampliar el orden del día presentado siempre y cuando dicha modificación se produzca con al menos dos días naturales de antelación a la fecha fijada de constitución de la Asamblea. Para ser válida dicha modificación deberá ser ratificada por el voto mayoritario de los presentes en la Asamblea.
  3. Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.
  4. Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta de Gobierno.
  5. Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Articulo 13

Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

  1. Levantar acta de las sesiones en la que figurará el visto bueno del Presidente
  2. Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.
  3. Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.
  4. Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta.

Estas facultades se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, al Vocal elegido de menor edad, salvo que la Junta hubiere designado a otro Vocal.

Artículo 14

Corresponde a los Vocales de la Junta:

  1. Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.
  2. Presidir las comisiones de trabajo que se le encomiende.
  3. Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Gobierno.
  4. Participar en los debates y votar los acuerdos.

Articulo 15

Los representantes de la Ciudad Autónoma en la Junta de Gobierno no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas que, para gastos de transporte y dietas, establezca la Administración, en su caso.

Título IV - DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS

Artículo 16

Pueden ser usuarios de los Centros de Tercera Edad quienes tengan las condición de socios o residentes.

Artículo 17

Para ser socio de Centro de Día se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.

También pueden adquirir esta condición el cónyuge del socio, condición que podrán mantener en caso de fallecimiento de aquél en tanto no cambie de estado.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta las disponibilidades del local, por decisión de la Junta de Gobierno debidamente autorizada por la Consejería competente y sólo para el Centro correspondiente, podrá adquirir la condición de socio quien sea titular de una pensión, o reúna determinadas circunstancias personales. Estas circunstancias deberán ser descritas en las Normas de Régimen Interior de cada Centro.

Artículo 18

Para adquirir la condición de residente se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años, ser pensionista de la Seguridad Social o tener condición asimilada a los efectos de esta prestación en virtud de lo dispuesto en el respectivo Convenio Internacional y no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia.

También podrá adquirir esta condición el cónyuge del residente o persona unida por análoga relación afectiva de convivencia a él, en los casos que reglamentariamente se establezca, y bajo las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, aunque no hubiere alcanzado la edad mencionada ni hubiera adquirido la condición de pensionista.

Debido a circunstancias probadas de absoluta dependencia respecto del residente, y previo estudio pormenorizado en cada caso concreto, el familiar hasta segundo grado de consanguinidad podrá excepcionalmente ser autorizado por la Consejería a ingresar en calidad de acompañante sin que adquiera en ningún caso la condición de residente ni los derechos inherentes a tal condición. No obstante, se considera asimilado a residentes a los efectos del título VI de este Estatuto.

Artículo 19

A los usuarios de los Centros se le facilitará un documento acreditativo cuya expedición será gratuita.

La condición de residente es compatible con la de socio.

Articulo 20

Los usuarios de los Centros Residenciales podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) De adaptación u observación, con objeto de conocer tanto el medio donde van a desenvolverse como el grado de adaptabilidad al mismo, de acuerdo con los informes médicos y social. Este periodo no podrá durar más de cuarenta días, siendo de treinta días el establecido para los residentes válidos.

b) Fijo, en cuya situación se encuentran quienes, habiendo superado el periodo de adaptación u observación, adquieren la condición de residentes.

Artículo 21

La condición de socio o residente de los Centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. A petición propia
  2. Por sanción disciplinaria
  3. Por fallecimiento.

En los Centros Residenciales, la condición de residente quedará suspendida cuando se produzca baja obligada por necesidad de atención especializada. Y se perderá cuando la ausencia del Centro supere los periodos establecidos, salvo los casos debidamente autorizados.

En el caso de las Residencias asistidas, la persona que adquirió la condición de residente, como acompañante de un no válido, deberá abandonar el Centro en el término de tres meses a partir del fallecimiento del residente, dándosele opción a ingresar en una Residencia de válidos.

Título V - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 22

Los usuarios de los Centros podrán utilizar todas las instalaciones y servicios de los mismos dentro de las normas que se establezcan. En concreto podrán:

  1. Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
  2. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.
  3. Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
  4. Formar parte de las Comisiones que se constituyan.
  5. Elevar por escrito a la Junta de Gobierno o Dirección del Centro propuestas relativas a mejoras de los servicios.
  6. Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del Centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  7. Utilizar los servicios de otros Centros de la Tercera Edad cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y la correspondiente Junta de Gobierno lo acuerde.
  8. Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

Artículo 23

Serán deberes de los usuarios de los Centros:

  1. Conocer y cumplir las Normas de Régimen Interior del Centro, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Gobierno y de la Dirección, respectivamente.
  2. Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.
  3. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
  4. Poner en conocimiento de la Junta y de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
  5. Abonar puntualmente el importe de los servicios y tasas según la normativa vigente.

Título VI - DE LOS PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Capítulo I - de los premios

Artículo 24

La Junta de Gobierno de cada Centro podrá proponer ante la Consejería competente la concesión de imención honorífica en favor de aquellos usuarios que, por su especial dedicación al mismo, considere merecedores de tal distinción.

La propuesta se resolverá debidamente a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta.

Capítulo II - de las faltas

Artículo 25

El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes, será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, o normas que los sustituyan.

Artículo 26

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Son faltas leves:

a) Alterar de manera aislada las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

2.- Son faltas graves:

a) La comisión de la tercera falta leve, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción en el plazo anterior a un año contado desde la denuncia de esta falta.

b) Alterar las normas de convivencia de forma reiterada creando situaciones de malestar en el Centro.

c) No comunicar la ausencia del Centro Residencial cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.

d) La demora injustificada de un mes en el pago de las estancias.

e) Utilizar en las habitaciones aparatos o herramientas no autorizados.

f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

g) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

3.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de la tercera falta grave, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción en el plazo anterior de un año contado desde la denuncia de esta falta.

b) Ejercer la violencia, ya sea física o verbal, y/o formular coacciones o amenazas a otros usuarios , miembros de la Junta de Gobierno, personal del Centro o a cualquier otra persona que tenga relación con él.

c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de socio o residente.

d) La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

e) No comunicar la ausencia del Centro Residencial cuando ésa tenga una duración superior a cinco días.

Capítulo III - de las sanciones

Artículo 27

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito.

2.- Por faltas graves:

Suspensión de los derechos de socio o residente por un tiempo no superior a seis meses.

3.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio o residente por un periodo de seis meses a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro.

c) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro con inhabilitación para pertenecer a cualquier otro Centro de la Tercera Edad.

Artículo 28

Los supuestos previstos en los anteriores artículo 27, punto 3º: letras b) y c) sólo serán aplicables a los casos previstos en los artículos 26, punto 3º: letras a) y b), sin perjuicio de que en razón de la menor entidad del daño causado fuera aplicable la sanción prevista en el artículo 27, punto 3º: letra a).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

En el plazo de tres meses a partir desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados aprobará las Normas de Régimen Interior de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África.

Segunda

En un plazo no superior a tres meses desde la puesta en funcionamiento de algún nuevo Centro, deberá aprobarse de la misma forma las correspondientes Normas de Régimen Interior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantas normas de igual o inferior rango cuyo contenido sea contrario a lo establecido en el presente Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Presidencia de la Ciudad Autónoma o Consejería delegada, para el desarrollo normativo de los aspectos organizativos del presente Reglamento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor en la forma y plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento regulador del registro, autorización, acreditación e inspección de establecimientos y centros públicos o privados en materia de asistencia social, de 15 de noviembre de 2000

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS, EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social (Art. 21.1. 18). La competencia de la Ciudad de Ceuta comprende las facultades de administración, inspección y sanción y el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación estatal (Art. 21.2.)

El Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social tuvo efectiva entrada en vigor el 01 de febrero de 1999. La Ciudad Autónoma de Ceuta, asumía dentro de su ámbito territorial, las funciones de protección y tutela de menores, en el marco de la normativa estatal aplicable. Tales funciones incluyen la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los siguientes establecimientos de la Ciudad:

  • Departamento de Menores
  • Centro de Menores Mediterráneo
  • Guardería Infantil San Ildefonso
  • Centro de Reforma punta Blanca
  • Residencia para mayores N.ª S.ª de África
  • Guardería Infantil I
  • Centro de Alimentación Infantil
  • Guardería Infantil II

También se recogían en el citado Real Decreto el traspaso de otras funciones en materia de asistencia social, entre las mismas las actuaciones relativas a las áreas de la mujer y juventud.

Es, pues, en el ejercicio de las competencias asumidas y como base de la ejecución de esas competencias, donde el presente Reglamento encuentra su justificación como elemento de regulación unitaria del registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios, o centros en materia de asistencia social.

La iniciativa social sin ánimo de lucro, por otra parte, es un componente necesario de los servicios sociales siempre que formen parte de un sistema ordenado y coordinado, fomente la participación ciudadana y se comprometa en el desarrollo de los derechos sociales,

A. CAPÍTULO I

1

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de los Establecimientos y Centros, públicos o privados, así como el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Asistencia Social, para garantizar el nivel de calidad que deben reunir los mismos, estableciendo las condiciones y requisitos de obligado cumplimiento para su funcionamiento, en el ámbito de las facultades de la ejecución de las competencias en materia de asistencia social incluidas en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 2. Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.- El presente Reglamento será de aplicación a cuantos establecimientos y Centros de titularidad pública o privada, concertados o no concertados, que actúen o pretendan actuar en materia de Asistencia Social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de las competencias que fija el Real Decreto de 30/1999, de 15 de enero, en esta materia.

2.- A estos efectos, se entiende por Entidad de Servicios Sociales a aquella persona física o jurídica, de cualquier clase o naturaleza, dedicada a la prestación de asistencia social.

3.- Son Centros de asistencia social, los inmuebles destinados a la realización de actividades encuadradas en algunas de las áreas propias de la acción social, incluyéndose entre los primeros a las Guarderías Infantiles y los Comedores Sociales de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 3 Competencia de la Ciudad Autónoma

La ordenación de los Establecimientos, las Entidades y Centros en materia de asistencia social, y en particular los de atención a la infancia, sometidos al ámbito de este Reglamento, se ejercerán por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados o aquella otra que ejerza en cada momento las competencias aquí referidas, dentro del marco que fija el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, en su materia, comprendiendo las siguientes actuaciones administrativas:

  1. Registro de los Establecimientos, las Entidades, los Servicios Sociales y de los Centros, o Servicios en materia de asistencia social que de ellas dependan y hayan obtenido autorización administrativa.
  2. La autorización administrativa de los Establecimientos, Centros y Servicios en materia de asistencia social, que reúnan los requisitos y las condiciones necesarias para garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y a una asistencia adecuada.
  3. La acreditación de los Establecimientos, Centros, o servicios en materia de asistencia social, cuando éstos estén autorizados y sean idóneos para formar parte de sistema público de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  4. El control e inspección de aquellos Establecimientos, Servicios y Centros en materia de asistencia social.

CAPÍTULO II - Régimen de autorización

Artículo 4

La autorización es el acto por el cual la Ciudad Autónoma de Ceuta reconoce que un Establecimiento, Centro o Servicio en materia de Asistencia social, reúne los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y una asistencia adecuada:

  1. Condiciones físicas, materiales, arquitectónicas, sanitarias y de seguridad adecuadas a las tareas específicas del Centro.
  2. Recursos humanos y organización apropiada del personal.
  3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
  4. Garantía suficiente de los derechos de los usuarios.

II

La autorización administrativa

Artículo 5

La creación, construcción, modificación, traslado o cierre de los Centros y Establecimientos regulados en el presente Reglamento están sujetos a la obtención de autorización administrativa.

Asimismo, están obligados a obtener la autorización administrativa las entidades titulares de aquellos centros que en el momento de publicación del presente Reglamento se encontrasen o bien en construcción, por finalizada la misma sin que se haya entrado en funcionamiento.

Artículo 6

La solicitud dirigida al Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se presentará en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta en modelo normalizado (Anexo 3) o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, acompañadas de la documentación correspondiente.

En el caso de cierre de los Centros o Establecimientos propios objeto del presente Reglamento, la solicitud deberá presentarse con una antelación de seis meses.

Artículo 7

1.- La solicitud para la creación, construcción o modificación de Centro o Establecimiento de Servicios Sociales deberá ir acompañada, por triplicado con la consiguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente.
  2. Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del centro.
  3. Memoria de Entidades, según modelo normalizado cuyo formato será aprobado por Decreto emitido por la Consejería, con especificación anexa de las necesidades que se pretenden satisfacer con el proyecto presentado.
  4. Memoria del Proyecto Técnico y justificación de que se cumpla la normativa vigente.
  5. Proyecto Técnico.
  6. Copia autentificada de los Estatutos de la Entidad titular.
  7. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.- Para la solicitud de supresión o cierre, acompañará la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación que ostente.
  2. Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del Centro o Establecimiento.
  3. Memoria justificativa del proyecto de cierre con especificación de las fases previstas y forma de supresión de la actividad.

Artículo 8

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados examinará la solicitud y la documentación acompañada. Si los datos aportados son incompletos se requerirá al solicitante para que en un plazo de 15 días se subsanen las insuficiencias. Completado el expediente y acompañado del preceptivo informe será remitido, en el plazo máximo de dos meses para su consideración al titular de la Consejería.

Artículo 9

El titular de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la vista de la propuesta de resolución elaborada y de los antecedentes obrantes en el expediente, resolverá concediendo o denegando la autorización y en el plazo de un mes a partir de remisión del expediente al Consejero/ a. El plazo se ampliará en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 10

Las autorizaciones concedidas caducarán si el transcurso de un año, contando a partir del día siguiente a la notificación, no se hubiesen iniciado las obras o llevasen más de un año interrumpidas.

Artículo 11

La autorización administrativa será preceptiva y previa a la concesión de licencia de obras por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el expediente se deberá dejar constancia de la autorización administrativa concedida por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

III

Autorización de apertura y puesta en funcionamiento

Artículo 12

Antes de iniciar la actividad en los Centros o Establecimientos objeto del presente Reglamento, las Entidades Titulares deberán solicitar la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.

La solicitud de modelo normalizado (Anexo 4) deberá presentarse en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC,.

Artículo 13

Los Centros y Establecimientos que a la publicación del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán solicitar la autorización de apertura o puesta en funcionamiento, en el plazo máximo de seis meses conforme al procedimiento establecido. A la solicitud deberán acompañar los documentos exigidos por el artículo 7 del presente Reglamento.

Cuando no puedan adecuarse completamente a los requisitos exigidos en el Decreto, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados podrá otorgar una autorización provisional a estos Centros que no podrá tener validez por un plazo superior a dos años.

Artículo 14

Los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales deberán reunir, en todo caso, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. Asimismo, en atención al tipo de Centro o Establecimiento de que se trate, deberá reunir los requisitos específicos incluidos en el Anexo 2 .

Para los Centros que tengan carácter integrado, es decir, que reúnen en el mismo edificio diversos tipos de Servicios, podrán reunir los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

Artículo 15

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en colaboración con aquellos otros Servicios de la Ciudad que puedan intervenir en función de sus competencias, realizará la correspondiente visita de inspección y control de los Centros o Establecimientos, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos estructurales y funcionales contenidos en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.

Artículo 16

Los servicios que hayan intervenido en la inspección, según el artículo 15 de este mismo Reglamento, levantarán acta de la inspección realizada la cual será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos de la inclusión de sus conclusiones en el acta final de la inspección realizada. En caso de detectar reparos o deficiencias, los interesados tendrán un plazo máximo de tres meses para subsanarlos. Este plazo se fijará en la notificación que emitirá la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en función de las deficiencias encontradas.

Artículo 17

El acta final de inspección, junto con un informe social, será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social y Mercados, que en caso de existir reparos concederá al solicitante un plazo de 15 días para que formule las alegaciones oportunas.

Transcurrido dicho plazo, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá concediendo o denegando la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.

Artículo 18

La autorización de apertura puesta en funcionamiento podrá ser revocada si se comprueba el incumplimiento de los requisitos exigidos para su confección.

La revocación se comunicará a la Entidad Titular, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

CAPÍTULO IV - Acreditación

Artículo 19

Las Entidades titulares podrán solicitar la acreditación de los Centros y Establecimientos al objeto del presente Decreto, previa inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados .

Será preceptiva la acreditación de los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales de titularidad pública o privada, que pretendan concertar plazas o actividades con la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 20

La solicitud para la obtención o renovación de la acreditación, dirigida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, deberá presentarse en modelo normalizado (Anexo 3), en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Artículo 21

La acreditación está condicionada al cumplimiento por parte de los Centros o Establecimientos de los criterios mínimos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento, que garanticen un buen nivel de calidad en el funcionamiento del Centro de que se trate.

Artículo 22

Transcurrido cuatro meses, como mínimo, desde la puesta en funcionamiento del Centro o Establecimiento de Servicios Sociales que solicita la acreditación, el Departamento administrativo correspondiente, realizará la oportuna visita de inspección, de la que se levantará acta, que será remitida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados

Artículo 23

El Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, resolverá la concesión o denegación de la acreditación en el plazo de dos meses partir de la propuesta.

En las resoluciones positivas constará el período de vigencia de la acreditación que no podrá ser superior a cinco años.

En caso de resolución denegatoria, deberán transcurrir seis meses antes de que la Entidad Titular del Centro o Establecimiento para volver a solicitar la acreditación.

Artículo 24

La acreditación podrá ser suspendida durante un período de vigencia, si se verificara el incumplimiento de los mínimos de calidad establecidos en el momento de su concepción, o concurra el incumplimiento de algunas de las obligaciones siguientes:

  1. Las establecidas con carácter general en el Anexo l.
  2. Las establecidas con carácter específico para cada tipología de centros, establecimientos o servicios sociales que se recogen en el Anexo 2.
  3. La utilización indebida del Centro, Servicio o Establecimiento para otras actividades no reguladas por la autorización inicial de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados.

La entidad titular tendrá un plazo de 15 días a partir de la comunicación de suspensión para formular las alegaciones que estime oportunas.

La suspensión comportará la revisión de los Conciertos y Convenios que la Entidad Titular tenía contraídos con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

CAPÍTULO V - Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales

Artículo 25 Régimen de Registro

El Registro de Establecimientos, Entidades y Centros de Servicios Sociales, constituido en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, es un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad para facilitar la gestión racional de los Servicios Sociales, así como los Centros y Servicios que hayan obtenido autorización de carácter público o privado, cuya actividad se desarrolle en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 26 Creación y adscripción

Se crea el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales quedando adscrito a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a quien corresponde la organización y gestión administrativa del mismo.

Artículo 27 Ámbito del Registro

Deberán inscribirse en el Registro todas las Entidades, Servicios y Centros sometidos al ámbito del presente Reglamento.

Artículo 28 Estructura

El Registro constará de:

  1. Libro de Entidades.
  2. Libro de Servicios y Centros.

Artículo 29 Datos Registrales

1.- En el libro de Entidades constarán, como mínimo, los siguientes datos: - Número registral. - Denominación. - Número de Identificación Fiscal. - Naturaleza Jurídica. - Domicilio. - Ámbito territorial.

- Centros o servicios de su titularidad, o actividades que desarrolle.

2.- En el libro de Establecimientos, Centros y Servicios constará como mínimo, los siguientes datos: - Número Registral. - Denominación. - Domicilio. - Fecha de autorización de funcionamiento. - Entidad titular. - Ámbito territorial. - Tipo de servicio o centro. - Área de atención. - Capacidad asistencial. - Nombre del responsable.

Artículo 30 Procedimiento para la inscripción

1.- La inscripción se practicará de oficio como consecuencia de la obtención de la autorización de funcionamiento.

2.- La inscripción de entidades dedicadas a la promoción de actividades de servicios sociales que no sean titulares de servicios o centros se realizará a instancia de parte, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad.
  2. Memoria expositiva de los fines y tipo de programas a desarrollar por la Entidad.
  3. Los demás datos que deban figurar en el Registro.

La autorización o denegación de la inscripción será acordada mediante decreto del Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Artículo 31 Cancelación de la inscripción

Procederá la cancelación de los asientos registrales cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  1. Extinción de la personalidad física o jurídica del titular.
  2. Autorización del cese de actividades.
  3. Sanción firme de cierre total.

CAPÍTULO VIII - Artículo 32 Inspección

Compete a la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados la función inspectora de todas las Entidades, Centros y Servicios objeto de este Reglamento con el fin de velar por el cumplimiento de la reglamentación de Servicios Sociales.

La función inspectora de Servicios Sociales será apoyada por otras inspecciones técnicas de la ciudad Autónoma para conseguir un eficaz aprovechamiento de recursos técnicos y humanos.

La Consejería de Salud Pública y Bienestar Social podrá también solicitar la colaboración de otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia.

Artículo 33 Funciones de la inspección

Son funciones básicas de la inspección de Servicios Sociales:

  1. Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos.
  2. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre las condiciones funcionales y materiales.
  3. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.
  4. Asesorar a entidades y usuarios de Servicios Sociales sobre los respectivos derechos y deberes.
  5. Realizar las actuaciones de advertencia y recomendación.

Artículo 34 Procedimiento de la Inspección

1.- La inspección de los Servicios Sociales actuará de oficio, por denuncia, o a instancia de persona interesada. El resultado de sus actuaciones se hará constar en las correspondientes actas. Tratándose de actas de infracción o de obstrucción, se reflejarán los hechos constatados, y en su caso, la propuesta de sanción.

Los hechos constatados en acta gozarán de presunción de certeza salvo prueba en contrario.

2.- Quienes realicen las funciones de inspección podrán llevar a efecto toda clase de comprobaciones materiales, de calidad contables, y acceder a todos los espacios de los establecimientos, y entrevistarse con los usuarios, y así como todo tipo de actuaciones necesarias para el cumplimiento de la funciones.

3.- Las entidades de servicios sociales aportarán, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a los centros y servicios.

CAPÍTULO IX - Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 35 Normativa

La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición, se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal y local específica en este área de servicios sociales, así como la que dicte la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Disposición Adicional

La clasificación y encuadramiento establecimientos, servicios y centros en materia de servicios sociales aparece recogida en el Anexo 2 al presente Reglamento.

Aquellos establecimientos, Centros o servicios que no se hallen contemplados en el ámbito del presente Reglamento que no se hallen contemplados en el Anexo 2 del párrafo anterior y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada. Esta clasificación la determinará el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados mediante decreto.

2.ª La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, elaborará convenios de colaboración con los centros, establecimientos o servicios sociales que tengan la pertinente acreditación dentro de los programas que los miembros realizan.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el B.O.C.CE.

ANEXO 1 - Condiciones generales mínimas exigibles a todo tipo de Centros

A. Ubicación

Los Centros deberán estar adaptados físicamente a las condiciones de los usuarios, así como a los programas que los mismos deban desarrollar.

Los Centros deben estar situados en áreas saludables e integradas o próximas al núcleo urbano, salvo que en el programa de intervención social se exija otro emplazamiento más adecuado.

Cada Centro debe constituir una entidad independiente.

Exceptuando a los Centros que constituyan un edificio de uso exclusivo, se localizarán preferentemente en la planta baja o primera.

Los Centros deben cumplir las normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes.

Deben disponer de ventilación e iluminación adecuada, no admitiéndose unidades de las zonas residenciales y de convivencia en sótanos o semisótanos.

B. Características de la Edificación

Deben de cumplir las medidas dirigidas a conseguir que los edificios sean plenamente accesibles de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 71/1985, de 9 de julio, sobre eliminación de barreras arquitectónicas .

La construcción debe ser sólida, con empleo de materiales que mantengan un buen nivel de calidad y de durabilidad, y que no impliquen riesgo de incendio.

Las cocinas y baños deben estar revestidos de materiales de fácil limpieza en suelo y paredes, hasta una altura de 2 metros como mínimo.

La altura de las dependencias habituales deberá tener un valor mínimo de 2,5 metros.

C. Instalaciones y servicios

Deberán estar dotados de calefacción central o individual que garantice una temperatura igual o superior a 20°C quedando prohibido todo tipo de estufas.

Dispondrán de agua potable con suficiente presión para su uso, procedente de abastecimiento público, en su defecto de captaciones o aforos propios, en cuyo caso tendrán capacidad de almacenamiento para, al menos, 24 horas.

Será obligatoria la instalación de agua caliente en aparatos sanitarios y cocina.

Deberán contar con un sistema de evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento pública.

- Dispondrán de un plan de emergencia y evacuación, sistema contra incendios, así como iluminación y señalización de emergencia.

- Contarán con un sistema de comunicación telefónica exterior, con derecho regulado de utilización por arte de los usuarios (excepto en el caso de niños en Centros de Atención a la Infancia).

- Existirá una póliza vigente de seguros que garantice la cobertura de las indemnizaciones a los usuarios y siniestro de edificios.

- Dispondrán como mínimo de un botiquín de primeros auxilios.

ANEXO 2 - Condiciones particulares en función de la tipología de los recursos.

1.

Centros de Acogida de Menores - Definición: Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de edad cuando se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 172 del Código Civil.

- Usuarios: Menores de edad en casos de protección.

- Servicios: a) Recepción las 24 horas del día. b) Atención integral c) Estudio multidisciplinario con observación, diagnóstico y orientación.

- Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contar al menos con un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,15 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de al menos una de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social. A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Condiciones específicas: Las habitaciones tendrán un máximo de 6 camas en casos de protección.

2.

Hogares funcionales

- Definición:

Vivienda en la que se asienta una unidad de convivencia basada en un módulo familiar y que garantiza a los menores, los medios humanos y materiales para el correcto desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de los mismos. -Usuarios: Menores a los que hace referencia el art. 172 del Código Civil: menores en situación de Desamparo o bajo la Guarda de la Entidad Pública competente materia de protección de menores.

-Servicios:

  1. Atención integral.
  2. Actividades programadas, con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.
  3. La proporción mínima de personal de atención directa será de 0.20 por cada usuario.
  4. La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos, de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Condiciones específicas:

Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas.

3.

Centros de Reeducación

- Definición:

Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de 16 años, cuya problemática personal requiera un apoyo especializado en cumplimiento de una medida judicial. Podrán ser abiertos, semiabiertos y cerrados.

- Usuarios:

Menores de 16 años sometidos a medidas judiciales contempladas en la legislación vigente.

- Ubicación: debido a que el objetivo del centro es la reinserción social del residente, no debe estar alejado del casco urbano.

-Servicios:

  1. Recepción las 24 horas del día.
  2. Atención integral.
  3. Estudios multidisciplinarios de observación, diagnóstico y orientación.

- Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contara con al menos un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,25 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

Se garantizará el apoyo técnico debido a la dificultad de recursos y en su carácter de centro abierto, semicerrado o cerrado.

- Condiciones especificas:

Las habitaciones serán individuales o dobles, siendo individuales para casos de reforma que precisen medidas de contención. Se estima conveniente la instalación de talleres.

3.

Guarderías Infantiles Se ajustarán a lo establecido en el Título II del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

Definición:

Centros educativos y/o asistenciales de carácter diurno o residencial.

Finalidad:

Atención asistencial, educativa e integral de los menores, de menos de un año a seis años de edad cronológica.

Beneficiarios:

Menores, preferentemente en situación de desamparo para aquellos Centros específicos y en segundo lugar colectivos de familias con menores con necesidades especiales, tanto físicas como psíquicas o con otra problemática de carácter social o laboral para el resto de Centros.

Ubicación:

Deberá adaptarse plenamente el inmueble al usuario:

  1. Área saludable y próxima al núcleo urbano.
  2. Edificio independiente.
  3. Planta baja.
  4. Ventilación y calefacción apropiada.
  5. Cumplimiento de normas técnicas de seguridad en vigor.

Capacidad:

Es dependiente de la población manteniéndose el ratio de la LOGSE, y teniendo en cuenta los metros cuadrados del Centro tanto interiores como exteriores. En los grupos en los que existan menores con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la reducción del alumnado.

Unidad o aula menores de 1 año 6 a 8 niños p.educador

" " de 1 a 2 años 10 a 13 niños por educador

" " de 2 a 3 años 15 a 20 niños por educador

" " de 3 a 6 años 20 a 25 niños por educador

Habitabilidad:

Planta baja, superficie adecuada en función de los usuarios, buen nivel de luminosidad, ventilación y calefacción, eliminación de barreras arquitectónicas y aplicación de las medidas de evacuación de seguridad en vigor.

Prestaciones:

Educativas, asistenciales y alimentarias.

Personal:

Educativo: Director

Profesores de E.G.B

Auxiliares de puericultura.

Auxiliar de clínica.

Según las necesidades del centro por sus características específicas y el número de menores que en él se acojan.

No educativo: Cocinero/a.

Auxiliares de cocina.

Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social específico que corresponda en función del tipo de Centro.

5.

Comedores Sociales

Definición: Establecimiento destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen de forma gratuita o mediante una aportación reducida.

Finalidad: Atender a personas que requieran un apoyo para la nutrición básica.

Beneficiarios: Todas las personas que, hallándose en situación de necesidad, requieran de este servicio.

Ubicación: Integrado en el casco urbano con fácil acceso. Preferentemente unidos a los centros sociales, formando parte del equipo básico del barrio o zona.

Capacidad: Carácter ambulatorio. Podrán establecerse turnos de comedor cuando la demanda del servicio lo aconseje.

Habitabilidad: Cumplirán los requisitos en la legislación vigente y en especial el Reglamento Técnico-Sanitario de los comedores colectivos, y recogido en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre.

Prestaciones: alimentación básica.

Personal: Responsable de dirección/administración.

Servicios auxiliares.

Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social de Base.

6.-

Viviendas Tuteladas

Definición: Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente auto gestionado .

Finalidad: Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social del beneficiario. Ofrecer oportunidades de convivencia en un ambiente normalizado. Ofrecer ayuda para las actividades cotidianas. Ayudar a la familia en dificultades organizativas y relacionales.

Ubicación: Vivienda familiar o piso convencional que reúna las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas. Preferentemente cercano a servicios comunitarios y al lugar de procedencia del beneficiario.

Capacidad: El número de plazas no debe superar las 10 unidades.

Habitabilidad: Aplicación de la normativa vigente en materia de viviendas. Se garantizará la intimidad de los residentes.

Prestaciones: Asistencia integral. Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

Beneficiarios: Grupo de personas necesitadas de protección, y que no precisen de asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionada.

Personal:

  • El adecuado a la situación de independencia del grupo, o al grado de autogestión de las personas que lo conocen.
  • Supervisión y apoyo técnico y, del Equipo Social de Base.
  • Apoyo de adultos, educativamente válidos y/o servicio de atención domiciliaria en caso necesario.

7.

Talleres de inserción social.

Definición: Centro abierto destinado a la organización de actividades de apoyo preventivo a la marginación y de las actividades de carácter rehabilitador.

Finalidad: Potenciar la integración sociolaboral de determinados colectivos con problemas de marginación social mediante el apoyo terapéutico y la formación prelaboral. Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal. Ofrecerá actividades de mantenimiento y rehabilitación.

Beneficiarios: Personas con dificultades sociofamiliares y de integración psicosocial.

Ubicación: Integrado en el casco urbano y con una red de transportes públicos.

Capacidad: Recomendable 10 plazas como mínimo y siempre en función de las necesidades de la zona.

Habitabilidad: Área de actividades y Atención especializada.

Las dimensiones orientativas que deben tener los talleres son:

  • - Plástica, montaje 3 m 2/plaza.
  • - Cerámica, confección 6m2/plaza.
  • - Artes gráficas, maderas, electricidad y automoción 10m2/plaza

Si se instalan otros talleres, se asimilarán en cuanto invenciones, a las descritas:

  • - Áreas de Servicios Sociales Generales:
  • - Almacenes.
  • - Aseos.
  • - Área de Dirección/Administración.

Prestaciones:

  • - Actividades ocupaciones rehabilitadoras.
  • - Actividades culturales y recreativas.
  • - Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • - Orientación familiar.
  • - Apoyo psico-social.

Personal: Un monitor/educador cada 10/15 plazas.

Apoyo técnico del Equipo Social de Base.

Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto de 20-12-00 de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se aprueba definitivamente el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones de los servicios de atención a la infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La adaptación de esta nueva estructura a la de la Ciudad de Ceuta resulta complicada y lenta, produciéndose dificultades en la puesta en funcionamiento por cuanto su aplicación implica la creación de numerosos puestos de trabajo con unas características no acordes con la situación que demandan las necesidades creadas en el área de menores en dificultad social, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

En base a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas, reconocida en el art.43-1-h de nuestro Reglamento de la Asamblea, se considera conveniente una reforma de la estructura del servicio público de menores en aras a una mayor efectividad de su prestación.

CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento regular la estructura orgánica y funcional del área de menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en lo que respecta a los menores en dificultad social.

Artículo 2

El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE GOBIERNO EN MATERIA DE MENORES

Artículo 3

1. Con independencia de las competencias propias de la Presidencia de la Ciudad, de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, la Consejería que tenga asignada la materia de menores en cada momento será la responsable, respecto a la protección de éstos, del conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada. Asimismo será responsable de la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes en relación a los menores a quienes se impute la comisión de un delito o falta.

2. En concreto, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Dictado de las resoluciones necesarias para la declaración y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los Órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.

b) Valoración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de medidas concretas en los supuestos previstos en la legislación civil.

c). Inspección y control de todos los servicios de atención a menores, así como de todas las entidades colaboradoras.

d) Aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de atención integral a los menores.

e) Suscripción, cuando legalmente proceda, de los Convenios de Colaboración con otras instituciones, entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

f) Realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Ciudad sobre la situación de los menores en dificultad social en Ceuta.

g) Propuesta de programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores en coordinación con la Consejería que en cada momento asuma la materia de formación.

h) Fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos de la Ciudad de Ceuta destinados a la atención de menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.

i) Promoción de programas de prevención, información y sensibilización sobre la infancia y la adolescencia y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la integridad de los niños o de su desarrollo personal.

j) Cualquier otra actuación encaminada al desarrollo integral de los menores en dificultad social.

Artículo 4

La Consejería que asuma la materia de menores, contará, además, con dos Organos colegiados:

  • El Observatorio de la Infancia, como Órgano consultivo y de asesoramiento.
  • La Comisión de Atención a la Infancia, como Órgano decisorio.

CAPÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE MENORES

Artículo 5

Bajo la dependencia orgánica del Consejero y, en su caso, Viceconsejero, Director General o Subdirector General, el área de Menores estará regida por un Jefe, responsable de la misma, que dirigirá su funcionamiento y coordinará las actuaciones del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los diferentes centros de atención a la infancia que integran la misma.

El área Menores estará integrada, asimismo, por el personal administrativo preciso que asistirá al Jefe del área en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

El equipo técnico estará integrado por el personal técnico necesario para el desarrollo del Servicio, tales como Licenciados en Derecho, Psicólogos, Trabajadores Sociales, etc., asistidos por el personal administrativo preciso y bajo la dependencia de un Director.

Artículo 7

En el área de Menores se integra, asimismo, el equipo de medio abierto, encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Jugados de Menores que deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.

Artículo 8

Los centros de atención a la infancia integrados en el área de Menores que se incluyen dentro del ámbito de este Reglamento son:

a) Centros propios:

  • Centro San Ildefonso.
  • Centro Mediterráneo.
  • Centro Punta Blanca.

b) Centros colaboradores: Se regirán, asimismo, por el presente Reglamento los centros que se acrediten por parte de la Consejería en los que son acogidos menores en dificultad social en cumplimiento de las medidas de acogimiento residencial que se consideren mas idóneas por el área de Menores, a propuesta del equipo técnico.

Artículo 9

La coordinación de estos centros, del equipo técnico y del equipo de medio abierto con el Jefe del área de Menores se llevará cabo a través de sus respectivos Directores.

CAPÍTULO IV - DEL ÁMBITO FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES

Artículo 10

1. Al Jefe del área de Menores le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de los servicios dependientes del área de menores y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de menores en dificultad social.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar, programar e impulsar los servicios dependientes del área de menores, de acuerdo con las directrices del Consejero, Viceconsejero, Director General o Subdirector General.

b) Coordinar criterios de actuación del equipo técnico al objeto de ofrecer un criterio homogéneo de intervención.

c) Ejecutar las medidas adoptadas por la Comisión de Atención a la Infancia y por los Juzgados de Menores, a través del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los distintos centros de menores.

d) Elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor, con el apoyo de los informes técnicos oportunos.

e) Inspeccionar y vigilar las entidades y centros acreditados de atención a menores.

f) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.

g) Cualquier otra función análoga a las anteriores, precisa para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 11

1. El equipo técnico del área de Menores desarrolla, en general, las siguientes funciones:

a) Informe, propuesta, ejecución y seguimiento de las actuaciones correspondientes en materia de atención a la infancia, protección, tutela y guarda de menores de acuerdo con la legislación vigente.

b) Estudio y valoración de las familias solicitantes de acogimiento, adopción y tutela ordinaria.

c) Tramitación de los expedientes de adopción y, cuando corresponda, de los expedientes de adopción internacional.

d) Coordinación de la ejecución de las medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley 5/ 2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

e) Cualquier otra función análoga a las anteriores que le encomienden los Organos superiores.

2. El Director del equipo técnico dirigirá y coordinará la actuación del mismo.

Artículo 12

El Director del equipo de medio abierto dirigirá el mismo y ejecutará todas aquellas medidas que, por su naturaleza, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia, efectuando su seguimiento.

Artículo 13

A los Directores de los distintos centros les corresponden, en general, las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de la actuación del centro.

b) Ejecución de las medidas de acogimiento residencial, proporcionándole a los menores una vida normalizada .

c) Propuesta del recurso adecuado a cada menor, dentro del ámbito de sus funciones, en coordinación con el equipo técnico.

d) Redacción del proyecto educativo del centro y de la memoria anual del mismo.

e) Cualquier otra función o naturaleza análoga a las anteriores.

CAPÍTULO V - DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Artículo 14

El Observatorio de la Infancia de la Ciudad de Ceuta, creado por acuerdo de la Asamblea de 25-4-00, ejercerá funciones consultivas y de apoyo en la Consejería respecto a la materia de menores. El área de Menores podrá requerir la consulta de este Órgano en cuantas actuaciones considere oportunas y facilitará al mismo cuanta información precise el Observatorio en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

Artículo 15

La Comisión de Atención a la Infancia, creada por acuerdo de la Asamblea de 10-3-99, ejercerá las funciones que recoge la Ley 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o legislación estatal que le sustituya, en el marco de las atribuciones que otorga a la Ciudad el Estatuto de Autonomía.

En especial, le corresponde, en los supuestos previstos legalmente, declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción del Órgano judicial competente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de los menores en el ámbito de competencias que corresponden a la Ciudad Autónoma, a propuesta de la Jefatura del área de Menores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Un Reglamento de Régimen Interior regulará la actuación de los Centros que integran el área de Menores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones del mismo, publicado en el BOCCE de 2-1-01.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCCE.

Reglamento del Consejo del Mayor, de 14 de febrero de 2003

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL MAYOR

El Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria el pasado día 14 de febrero de 2003, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 17.2 del Reglamento del Consejo del Mayor, abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto integro del reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como Objeto la regulación de actuaciones esenciales del sector social del colectivo constituido por las personas mayores, competencia de todo municipio al amparo del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)

Artículo 2

El Consejo Mayor de Ceuta es un Órgano avocado a esa Finalidad, y cuyo Objetivo básico será el de promover el desarrollo del asociacionismo y la mayor participación de las personas mayores en la problemática que les afecte más directamente.

Artículo 3

El Consejo Mayor de Ceuta es una Entidad de Derecho Público; el Domicilio del Consejo se fijará en Ceuta en los locales que facilite la Ciudad Autónoma.

Artículo 4

Los Recursos económicos del Consejo estarán integrados por:

  • Subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma.
  • Subvenciones procedentes de otras Entidades públicas o privadas.
  • Donativos o legados a favor del mismo.
  • Rendimientos de sus propios recursos.

CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DEL MAYOR

Artículo 5

Para la Constitución del Consejo se requerirá la convocatoria de una Asamblea Constituyente mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, la cual estará presidida por el Consejero de Bienestar Social.

Artículo 6

Será preceptiva la asistencia de una Comisión Gestora, que será elegida por la propia Asamblea Constituyente, la cual estará constituida a su vez, por un delegado que será presentado por cada una de las Asociaciones, Federaciones existentes al efecto.

Artículo 7

Se confeccionará una lista comprensiva de todos los candidatos presentados y cada delegado en representación de las citadas Asociaciones, podrá votar a un máximo de dos candidatos, mediante votación por papeleta, resultando elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos.

CAPÍTULO III - COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 8 Composición

Podrán formar parte del Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

  1. Las asociaciones o entidades de mayores reconocidas legal y estatutariamente como tales.
  2. La Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad
  3. Las Federaciones o Confederaciones relacionadas con los mayores, compuestas por un mínimo de 3 miembros.
  4. Las Organizaciones Sindicales más representativas a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados.

Artículo 9 Funciones

Corresponden al Consejo Mayor de Ceuta las siguientes funciones:

  1. Cooperar con las Entidades Públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación, relacionadas con las personas mayores.
  2. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, y previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.
  3. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se destinan para la atención a este colectivo y promover la adopción de medidas para su mejora.
  4. Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos relacionados con la situación y la calidad de vida de las personas mayores.
  5. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
  6. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el sector de mayores, que sean solicitadas por aquélla o que acuerde el Consejo.
  7. Favorecer la participación activa y defender los intereses de todos los mayores de Ceuta, actuando como interlocutor del colectivo ante los Poderes Públicos.
  8. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
  9. Conocer e informar con carácter previo, los Proyectos, Normativas y el Plan Integral de Atención al Mayor que puedan afectar al citado colectivo.
  10. Impulsar la asistencia especializada en geriatría así como las publicaciones de carácter científico o divulgativo, en materia de personas mayores, facilitando la colaboración en las mismas de las Organizaciones representadas en el Consejo.

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES ASIMILADAS

Artículo 10

Las Asociaciones, Federaciones, Sindicatos y demás Entidades, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1) La integración de las Asociaciones, Federaciones y Entidades en el Consejo del Mayor, se harán previa solicitud por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta del Presidente y excluyéndose la de sus miembros por separado.

2) Deberán reunir las siguientes condiciones:

a) No perseguir fines lucrativos

b) Figurar inscrita en el Registro correspondiente: el Registro General de Asociaciones, Federaciones, Entidades o Servicios de Iniciativa Social.

c) Aportar la documentación acreditativa exigible al efecto y consistente en:

    • Copia de los Estatutos de Constitución o Normas que lo rijan.
    • Copia de la Relación de socios, afiliados o Centros Sociales que les pertenezcan.
    • Certificado del Acuerdo por el que se adopta la decisión de ser miembros del Consejo, y se designen a los delegados que lo representen.

Artículo 11

La pérdida de la condición de miembro de las diferentes Asociaciones o Entidades existentes será acordada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta a propuesta del Consejo del Mayor, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a las citadas Asociaciones, y ello cuando concurran cualesquiera de las siguientes causas:

  1. Disolución de las mismas.
  2. Voluntad propia.
  3. Falta de asistencia de todos sus representantes a la Asamblea General tres veces consecutivas.
  4. Incumplimiento reiterado del presente Reglamento y los Acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
  5. Perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 12

El Consejo de Mayores de Ceuta constará con los siguientes órganos de Gobierno:

  1. La Asamblea General
  2. La Comisión Ejecutiva
  3. El Presidente
  4. El Vicepresidente

Artículo 13 La Asamblea General

13.1) La Asamblea General es el Órgano supremo del Consejo.

13.2) La Asamblea General estará constituida por un Presidente que presidirá la misma, así como por dos Delegados de cada una de las diferentes Asociaciones y Entidades que integren el Consejo.

La condición de representante de la Asamblea no podrá recaer en personas de menos de 60 años, salvo las que representan a la Corporación Municipal y otras entidades.

13.3) La Asamblea General ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Señalar las líneas de actuación del Consejo.
  2. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el Presidente, que será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros del Ayuntamiento.
  3. Crear las Comisiones Especializadas que estime oportuno.
  4. Aprobar, si procede, la memoria anual y los programas de actuación.
  5. Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.
  6. Establecer las normas de funcionamiento interno.
  7. Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva.
  8. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás Órganos del Consejo del Mayor.
  9. Cualquiera otra que correspondiendo al Consejo no estén expresamente atribuidas a otro Órgano.

Artículo 14 La Comisión Ejecutiva

14.1) La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo del Mayor así como su gestión ordinaria.

14.2) La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) El Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Cuatro Vocales

14.3) El Presidente será elegido por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros de la Corporación Municipal.

14.4) Los restantes componentes de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta y mediante votación por papeleta, debiendo presentar su candidatura en el Ayuntamiento al menos con 20 días de antelación.

14.5) El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva salvo el Presidente, es de cuatro años, contado a partir de la fecha de su elección.

14.5) (sic) Corresponderá a cada uno de los Delegados presentados por el total de Asociaciones existentes y que constituyen la Asamblea General, elegir mediante votación por papeleta a un candidato de entre los presentados para el cargo de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y hasta tres cuando se trata de Vocales, resultando elegidos aquellos que hayan obtenido el mayor número de votos en su caso.

En caso de empate para alguno de los cargos, se procederá a realizar una nueva votación entre los aspirantes al mismo.

14.6) En caso de pérdida de condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causas expuestas anteriormente o por revocación del mandato de la entidad que representa, se elegirá el cargo vacante en la próxima Asamblea General de entre los candidatos que se presenten.

14.7) La Comisión Ejecutiva ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaboración de los proyectos de presupuesto y programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea
  2. Elaboración de la memoria anual.
  3. Coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo.
  4. Emisión de informes y presupuestos ante los Poderes Públicos, sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea.
  5. Resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo.
  6. Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea.

14.8) El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo es también de la Asamblea General, y actuará además como enlace entre la Ciudad Autónoma y el Consejo.

El Presidente ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
  2. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
  3. Presidir las sesiones de la Asamblea y la Comisión, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
  4. Dar posesión de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva
  5. Resolver, oída la Comisión Ejecutiva las dudas que se susciten en aplicación del Reglamento.
  6. Suscribir con el Secretario las actas y reuniones.
  7. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
  8. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.

14.9) El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue. La delegación de funciones se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

14.10) Corresponderá al Tesorero la administración de los bienes y demás recursos económicos que se adscriban al Consejo de Mayores.

14.11) Corresponde al Secretario dar fe pública de todos aquellos asuntos a tratar en las sesiones o reuniones que sean mantenidas en el seno del Consejo de Mayores.

El Secretario ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
  2. Levantar acta de las sesiones.
  3. Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y las bajas.
  4. Suscribir las actas de los órganos de gobierno.
  5. Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo del Mayor.
  6. Custodiar y emitir copia de las actas a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  7. Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General del Mayor.

14.12) Corresponderá a los vocales entre otras las siguientes funciones:

  1. Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo en las zonas de Trabajo Social o Distritos de la Ciudad que le asigne la Comisión Ejecutiva.
  2. Presidir las Comisiones Especializadas que se creen por la Asamblea General, y que no podrán superar un número de cuatro, y a cuyo frente estará situado uno de los vocales de la Comisión Ejecutiva elegido en la forma antes indicada éstos ejercerán funciones de estudio y asesoramiento en temas relacionados con los mayores, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de gobierno.
  3. Aquellas otras que le confíe la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 15

Las Sesiones de los Órganos necesarios del Consejo, Asamblea General y Comisión Ejecutiva, respectivamente, serán convocadas por el Presidente.

Artículo 16

Las Sesiones pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias:

  1. serán ordinarias aquellas convocadas por el Presidente con diez días de antelación.
  2. serán extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente con tal carácter que deberán efectuarse con una antelación de 48 horas

Artículo 17

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos un tercio del número legal de los delegados.

La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y de forma extraordinaria cuantas veces lo consideren necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.

Artículo 18

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, fijado por el Presidente, así como la fecha, hora y lugar de celebración, al menos con dos días hábiles de antelación.

Artículo 19

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y a la votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria de la correspondiente sesión.

Artículo 20

Los Órganos del Consejo quedarán constituidos válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros existentes en el momento a tal efecto, que nunca podrá ser inferior a tres. Este cuorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente, Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 21

El Presidente podrá requerir en las sesiones o respectivas reuniones que celebren los órganos del Consejo, la presencia de personal Técnico que podrá intervenir por razones de asesoramiento o aclaración de conceptos, así como representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 22

La adopción de los acuerdos se producirá como regla general mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano acuerde para un caso concreto otro tipo de votación, bien sea nominal o secreta.

El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios de los delegados, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivaldrá a la correspondiente abstención.

En caso de empate se efectuará nueva votación, y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El voto será personal e indelegable, y no se admitirá el voto por correo.

Artículo 23

Los Acuerdos se adoptarán como regla general, por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria cuantas otras Normas hagan referencia al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Reglamento regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales, de 25 de febrero de 2010

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha para erradicar la exclusión social, se ha convertido en uno de los principales retos de la sociedad dado el aumento sufrido de dicho fenómeno. Pero la realidad es que el hecho de la exclusión social evoluciona en el tiempo de manera que hemos llegado a un momento en el que no tiene únicamente una raíz económica, sino que está condicionada por otra serie de factores, diferenciándose del concepto mismo de pobreza.

En consecuencia, las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deben consistir en un conjunto de medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no solamente paliativos, sino también educativos, preventivos, de inserción social, laboral, etc.

Las políticas diseñadas para luchar contra la exclusión social deben abordar las diferentes realidades, con independencia del posible origen de las mismas. El Estado social y democrático de Derecho que nuestra Constitución proclama, conlleva la obligatoriedad de los Poderes Públicos en la prestación de Servicios Sociales, como reconocimiento de un derecho de la ciudadanía, y la ciudad de Ceuta quiere establecer un catálogo de prestaciones económicas que contribuyen así a la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y de los grupos en que se integran.

La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, dispone en su artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los objetivos básicos, entre otros, de las mejora de las condiciones de vida, promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, así como la adopción de medidas que fomenten el progreso social de Ceuta.

El Estatuto de Autonomía, señala en su artículo 21.1.18, que la ciudad de Ceuta ejercerá entre otras competencias, la de Asistencia Social, añadiendo en su apartado 2º, que la competencia comprenderá las facultades de Administración, Inspección y Sanción, y en los términos que establezca la Legislación del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Mediante el presente texto, se establece la regulación de las prestaciones económicas de los Servicios sociales de la Ciudad de Ceuta, recogiendo el conjunto de prestaciones en un solo texto, que permitan garantizar, en el ámbito territorial de Ceuta, el acceso de todos los ciudadanos/as a los niveles básicos de protección social.

Se desgaja del original Reglamento de servicios sociales todas las prestaciones de carácter económico para darle un tratamiento integral y específico a un tema que es fundamental para la integración de todos la población en la sociedad.

Todo ello complementado por la regulación prevista para el Ingreso Mínimo de Inserción Social.

El Reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales que ahora se presenta, cuenta con una sistemática ordenada, clara y bien estructurada. Así, a través de su sistemática vemos las principales novedades y el contenido a destacar del mismo. Está conformado por un Título preliminar y cinco títulos en los que se distinguen las prestaciones periódicas de las no periódicas, con una regulación común en cuanto al procedimiento, beneficiarios y supervisión de las prestaciones, conteniendo cada una de ellas su regulación específica.

Así se comienza por el Título preliminar en el cual se establece cuestiones generales como el objeto, naturaleza de las prestaciones, ámbito de aplicación y definiciones de carácter general para todo el reglamento que resultan esenciales como el de unidad de convivencia y el de suficiencia de recursos económicos.

Continúa con el Título I: Procedimiento y beneficiarios/ as en el que se define quienes pueden ser beneficiarios y se establecen los requisitos para ello con carácter general. Será posteriormente en la regulación de cada una de las prestaciones cuando se concreten los requisitos específicos, contribuyendo a facilitar su aplicación y comprensión. Por otra parte, se establece el procedimiento general de funcionamiento con una mejora sustantiva en la redacción y una agilización en los trámites. Se establece igualmente la documentación general necesaria para acceder a las prestaciones estableciéndose la complementaria en la regulación propia de cada prestación.

Es con el Título II el que se empieza a regular las prestaciones propiamente dichas y se comienza con las Prestaciones de carácter periódico que es el alojamiento alternativo que pasa a denominarse Ayudas al alquiler. Con esta denominación se expresa claramente en qué consiste la prestación y se elimina la confusión que con la expresión de alojamiento alternativo pudiera dar lugar y que se venía dando hasta ahora.

Se mejora sustantivamente la redacción de esta prestación con una definición de la misma y una concreción de lo que resulta susceptible de ayuda. Como novedad significativa resaltar que se regula expresamente la colaboración en el abono de la fianza.

Igualmente se ha aumentado la cuantía del valor de alquiler de la vivienda y se ha establecido un baremo según el número de miembros de la unidad de convivencia.

Se establecen unas obligaciones a cumplir por las personas beneficiarias en la que destaca la obligación de aceptar el programa de intervención social en aquellos casos en que se detecte la necesidad de realizar el mismo, de manera que se contribuye así a la inclusión total de las mismas.

A continuación, con el Título III se comienza a tratar las prestaciones de carácter no periódico, concretándose de la siguiente manera:

1) Ayudas técnicas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes: se desarrolla la redacción que hasta ahora existía, estableciéndose unos requisitos específicos y destacando la existencia de una definición expresa de persona mayor.

2) Ayudas adaptativas del hogar y adecuación funcional: se establece como una novedad respecto a la regulación que existía, determinándose qué tipo de acciones pueden ser objeto de la ayuda así como los beneficiarios de las mismas, con una regulación exhaustiva. Con esta normativa se cumple con el objetivo de eliminación de barreras arquitectónicas con carácter universal a todas aquellas personas que cumplan los requisitos, haciendo innecesaria la convocatoria anual con dicho objeto y haciendo mas mecánica y ágil su tramitación, ajustadas a las necesidades concretas del beneficiario y no sólo para el período que marca una convocatoria.

3) Prestaciones de urgente necesidad: se logra un deslinde entre los gastos por alimentación y los gastos por luz y agua. Hasta ahora formaban un conjunto que en la práctica impedía su determinación y cuantificación para cada una de ellas y que a veces podía ocasionar una barrera para lograr el fin último de la prestación. Con esta nueva regulación se concreta una ayuda por alimentos y una ayuda para luz y agua de manera separada y con un baremo cada una de ellas para determinar la cuantía a percibir, que lleva a cubrir de manera real las necesidades de los beneficiarios y las beneficiarias.

4) Ayudas de carácter puntual: bajo esta denominación se aglutinan una serie de necesidades básicas no comprendidas anteriormente. Se mejora la metodología y se aclaran las prestaciones que van a ser cubiertas por servicios sociales en cuanto a sus límites. Se incluye la leche maternizada y cereales hasta un año de edad, cambiando el sistema que actualmente existe para dicha cuestión. Se introduce como novedad una regulación para prestaciones destinadas a la compra de ropa de primera necesidad.

5) Ayudas de emergencia social: ofrece una regulación completa a estas ayudas destinadas exclusivamente a las situaciones de emergencia previstas en el mismo aumentándose la cuantía de la prestación, siendo mas acorde con la realidad.

Una vez expuestas las distintas prestaciones económicas, hay que resaltar una novedad importante en la regulación de esta materia, la supervisión de las prestaciones, que constituye el Título IV del Reglamento. Se establece un sistema de supervisión de las prestaciones a cargo de los servicios sociales en el que se asegure que las prestaciones se destinen al fin para el que se ha concedido, debiéndose comprobar que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones que le corresponde como tal, y previéndose, como Titulo V, un procedimiento con carácter general para el reintegro de prestaciones indebidas.

Destaca asimismo como novedad la creación de una comisión de valoración que se encargará fundamentalmente de resolver todas aquellas cuestiones que se tramiten por vía de excepción previstas en el reglamento para garantizar así un trabajo profesional y acorde en todo momento con aquél, destacando el carácter vinculante de las propuestas de resolución que dicha comisión realice. Asimismo se constituye dicha comisión como órgano de consulta y de interpretación del reglamento de manera que se unifiquen los criterios en su aplicación.

Como hemos podido observar, las prestaciones que se regulan en el presente Reglamento abarcan todas las cuestiones básicas para una vida digna, constituyendo el último escalón asistencial siempre y cuando las necesidades que tratan de remediar, no pueden ser satisfechas por otros Sistemas Públicos de Protección. Por todo ello, puede hablarse de una prestaciones económicas propias y ajustadas a las necesidades existentes en la Ciudad de Ceuta.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación de prestaciones económicas destinadas a paliar las situaciones de carencia y/o emergencia social de unidades de convivencia afectadas por un estado de precariedad económica, con la finalidad de contribuir a la normalización de sus condiciones de vida y convivencia.

Artículo 2 Naturaleza

1.- Son prestaciones de naturaleza económica destinadas a unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

2.- Estas prestaciones tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

3.- Serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho a percepción económica, o ingreso privado que pudiese corresponder al/la beneficiario/a o a otro miembro de la unidad de convivencia para la misma finalidad.

No obstante, podrán ser complementarias, en casos excepcionales y en virtud de la gravedad de la situación socioeconómica y familiar acreditada debidamente por los servicios sociales comunitarios.

4.- Las prestaciones reguladas en el presente reglamento tendrán carácter intransferible, no pudiendo por tanto:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto en garantía de obligaciones.

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas previstas en el presente reglamento.

d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

5.- Las prestaciones previstas en el presente reglamento estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas al efecto por parte de la Consejería de Asuntos sociales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento será el término municipal de Ceuta.

Artículo 4 Unidad de convivencia

1.- A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.

2.- La unidad de convivencia independiente beneficiaria de las prestaciones de este reglamento no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.

Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia

1.- No podrá concederse prestación alguna cuando el/la solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de las presentes prestaciones.

2.- Tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida.

3.- Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante y a los miembros de su unidad de convivencia.

TÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIARIOS/AS CAPÍTULO I DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS

Artículo 6 Beneficiarios/as de la prestación

Podrán ser beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento quienes ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, residentes en la Ciudad Autónoma y aquellas personas que aún no ostentando la ciudadanía de la Unión Europea, se encuentren residiendo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los Tratados Internacionales y atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 7 Requisitos Generales

Los requisitos de los/las solicitantes de las prestaciones son los siguientes:

1.- Podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en este reglamento las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los contemplados en este artículo y los que se señale para cada prestación.

2.- En todo caso, los/las solicitantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o cualquier documentación acreditativa que autorice la permanencia legal en España.

b) Ser mayor de 18 años o emancipado/a. Los/las menores de edad no emancipados serán representados por quienes ostenten la patria potestad, tutela o guarda, en su caso.

c) Tener la residencia habitual en la Ciudad de Ceuta.

d) No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la prestación solicitada para el mismo fin.

e) Haber justificado las prestaciones recibidas, en su caso, en ocasiones anteriores.

f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

g) Que ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de vehículos de tracción mecánica de uso particular, cuyo valor actual supere la cantidad de 10.000 euros. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.

3.- Quedarán excluidos como beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento los siguientes supuestos:

a) Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.

b) Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.

c) Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial

d) Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme con privación de libertad.

e) Si la persona solicitante ha renunciado a un puesto de trabajo sin causa justificada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8 Inicio del expediente

1.- El inicio de los expedientes será:

a) De oficio, cuando el personal perteneciente a los Servicios Sociales Comunitarios tenga conocimiento de la situación de necesidad en que se encuentre determinado ciudadano.

b) A instancia de parte, cuando sean las propias personas interesadas las que promuevan la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios, o bien derivados de otros servicios.

Artículo 9 Documentación obligatoria

La documentación original, que debe acompañar a la solicitud es, además de la establecida específicamente para cada prestación, la que se establece a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar que se le deniegue su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/92, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

Las solicitudes individuales se acompañarán de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y acreditación, en su caso, de la representación legal así como de la guarda de hecho.
  2. Fotocopia compulsada del libro de familia, o en su caso, las partidas de nacimiento.
  3. Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal. Para ello, será necesario presentar el Certificado de altas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la Unidad de convivencia, el Certificado del INEM que acredite si perciben prestación por desempleo. En caso negativo fotocopia del contrato de trabajo, el certificado del INSS en el que conste la percepción de alguna pensión o no por parte del solicitante o de la familia objeto de valoración y la fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del interesado o certificado negativo de Hacienda y de todos aquellos miembros de la unidad de convivencia que perciban ingresos.
  4. Autorización a los servicios sociales comunitarios para que soliciten de oficio información sobre los ingresos económicos del titular de la prestación, (agencia tributaria, imserso,...), así como al registro de la propiedad o entidades de carácter público al objeto de obtener la información indispensable para la tramitación del expediente. La referida información será destinada exclusivamente a uso de carácter interno, dando debido cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. En caso de ser varios los miembros de la unidad familiar, podrá requerirse dicha autorización para cada uno de dichos miembros.
  5. Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
  6. Aquellos que se determinen expresamente para cada una de las prestaciones.

Aquellos documentos originales de países terceros, expedidos en otra lengua oficial, deberán adjuntarse con una traducción oficial.

Artículo 10 Instrucción

1.- Serán los Servicios Sociales Comunitarios quienes estudien, valoren y realicen la propuesta oportuna, requiriendo a el/la solicitante la documentación necesaria para tal fin.

2.- En todo expediente constará un informe técnico efectuado por el/la profesional correspondiente, fundamentando el criterio adoptado tanto en los antecedentes de hecho del caso concreto, como en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

3.- Los Servicios Sociales Comunitarios serán responsables de la correcta tramitación del procedimiento, de la gestión de la prestación y de la guarda y custodia de los expedientes.

Artículo 11 Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el articulo 42 de la misma Ley.

Artículo 12 Resolución

1.- En el plazo máximo de tres meses (un mes para los casos previstos como emergencia social) desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.

2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.

3.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.

4.- Las resoluciones serán notificadas a los/las interesados/ as en la forma prevista por la ley 30/92, y deberán ser, en todo caso, motivadas.

5.- En lo no previsto en el presente Reglamento, los plazos para la resolución de las solicitudes serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquier normativa estatal que sea de aplicación por razón de la materia.

Artículo 13 Causas de denegación

Las solicitudes de las prestaciones previstas en el presente reglamento podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
  2. No presentar la documentación necesaria una vez transcurrido el plazo para la subsanación por aplicación del artículo 71 de la ley 30/92.
  3. Tener otra ayuda, subvención o prestación para el mismo fin desde otra entidad u organismo, quedando cubierta la necesidad.
  4. Ocultamiento o falsedad en la aportación de datos por el/la solicitante.
  5. Renuncia o desistimiento.
  6. Fallecimiento del titular de la prestación sin perjuicio de subrogación en la misma a otro miembro de la unidad familiar siempre y cuando cumpla todos los requisitos para ser beneficiario/a.
  7. Finalización del plazo para el que fuera reconocida la prestación, en su caso.
  8. Haber destinado una prestación anterior a una finalidad distinta a la que fundamentó su concesión.
  9. No haber justificado cualquier ayuda o prestación recibida anteriormente.
  10. Tener signos externos y formas de vida que no se adecue a la necesidad para la que se destina la prestación en cada caso.
  11. Cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 14 Recursos

Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación o extinción del derecho a la prestación se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PERIÓDICO

CAPÍTULO I - AYUDA AL ALQUILER

Artículo 15 Contenido y Finalidad de la Prestación

1.- Esta prestación se define como un recurso de carácter económico cuyo objeto será la financiación parcial o en casos excepcionales total, del pago del alquiler de la vivienda destinada al domicilio habitual de los/las usuarios/as objeto de la prestación, entendiéndose como usuarios/as a todos los miembros de la unidad de convivencia que habitan en el mismo domicilio.

2.- La finalidad de esta prestación es prevenir y/o paliar situaciones de marginación social (conflictos familiares, hacinamiento, deterioro económico...)

3.- La prestación cubrirá los gastos de alojamiento mensual y de acceso a la vivienda, quedando excluidos, en todo momento, cualquier otro gasto que no sea el correspondiente a la cuantía expresa del alquiler de la vivienda. No se cubrirán los gastos del alquiler derivados de los servicios de las inmobiliarias, excepto en aquellos casos excepcionales que queden debidamente justificados.

Artículo 16 Requisitos específicos que debe reunir el/la solicitante de la prestación

1.- Además de los requisitos generales establecidos en el presente reglamento se establecen como requisitos específicos los siguientes:

a) Residir en la Ciudad Autónoma de Ceuta y haberlo hecho durante un período de dos años, que han de ser consecutivos e inmediatamente anterior a la solicitud, o de tres años en el período de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

b) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga una vivienda en régimen de propiedad, salvo en aquellos casos en los que exista una declaración legal de ruina, siempre que se den el resto de los requisitos.

c) Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores al IPREM por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 IPREM para las unidades de convivencia conformadas por un número de 2 a 5 miembros; o que no supere el máximo de 3 IPREM para las unidades de convivencia conformados por más de 5 miembros. En el caso de unidades de convivencia conformada por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,5 IPREM.

d) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del contrato de alquiler y que esté visado por el organismo competente.

e) Que no exista parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado entre el arrendador y el arrendatario.

f) Que el coste del alquiler de la vivienda no supere los 700 euros mensuales, salvo para aquellas unidades familiares de más de 5 miembros cuyo coste podrá ser de hasta 1.5 IPREM. En casos excepcionales debidamente constatados, podrá incrementarse el coste del alquiler de la vivienda.

g) Que ningún miembro de la unidad familiar perciba ayuda alguna por otro organismo o entidad pública para el mismo fin de esta prestación.

h) Que se justifique y valore la situación de necesidad motivada en graves problemas relacionados con el alojamiento.

2.- Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.

Artículo 17 Documentación complementaria

Para la acreditación de las anteriores circunstancias deberá aportarse además de la documentación general prevista en el presente reglamento, la siguiente:

a) Contrato de arrendamiento.

b) Declaración jurada o documento en el que se haga constar que no recibe ninguna otra ayuda para el mismo fin que esta prestación.

c) Carnet de familia numerosa en los casos que procedan.

d) Declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar para el caso de que no tenga contrato de trabajo, pensión o subsidio.

e) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 18 Cuantía y Periodicidad del proyecto

1.- La cuantía de la prestación vendrá determinada por el resultado de aplicar el baremo previsto en el apartado dos del presente artículo, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía hasta un veinte por ciento de la cuantía mensual resultante de la aplicación del baremo, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo a cubrir.

2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), de acuerdo con las siguientes operaciones:

a) Para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se tomará como base los ingresos (I) aportados por la unidad familiar. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida. Para ello, el informe social deberá determinar los signos externos de riqueza para su denegación o, en su caso, reflejar la realidad económica de la familia acompañando la documentación de una declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar.

Los ingresos (I) aportados por la unidad familiar se ponderarán, atendiendo al número de componentes de la unidad familiar y a las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores, de forma sucesiva y acumulada:

1.1. Número de hijos/as: (H)

  • 1 ó 2 hijos/as menores de 18 años .......0,95
  • Familia numerosa general ...................0,90
  • Familia numerosa especial....................0,85

1.2. Miembros de la unidad familiar con algún grado de las limitaciones en la actividad o dependencia (D)

  • 1 dependiente y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ... 0,85
  • 2 o más miembros dependientes y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ................ 0,80

1.3. Familias monoparentales (MO) .........................................0,95

1.4. Familias con mayores de 65 años en el domicilio (MA) ......0,80

1.5. Víctima de Violencia de Género (VG) ...............................0,70

b) De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se expresaría en la siguiente fórmula:

Mostrar/Ocultar

c) De acuerdo con los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), la cuantía de la prestación vendrá determinada por la siguiente tabla, ajustándose al resultado de dividir IPUF entre el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

  1. Entre 0 y 0,20 del IPREM se subvencionará hasta un 100 % del alquiler.
  2. Entre 0,21 y 0,40 del IPREM se subvencionará hasta un 90 % del alquiler.
  3. Entre el 0,41 y 0,60 del IPREM se subvencionará hasta un 80 % del alquiler.
  4. Entre el 0,61 y 0,80 del IPREM se subvencionará hasta un 70 % del alquiler.
  5. Entre el 0,81 y 0,99 del IPREM se subvencionará hasta un 60 % del alquiler.
  6. Cuando el IPUF sea igual al IPREM se subvencionará hasta un 50 % del alquiler.
  7. Entre 1,001 y 1,375 del IPREM se subvencionará hasta un 40 % del alquiler.
  8. Entre 1,376 y 1,750 del IPREM se subvencionará hasta un 30 % del alquiler.
  9. Entre 1.751 y 2,126 del IPREM se subvencionará hasta un 20 % del alquiler.
  10. Entre 2,127 y 2,500 del IPREM se subvencionará hasta un 10 % del alquiler.
  11. Cuando el IPUF sea superior al 2,5 del IPREM no tendrá derecho a la prestación.

Sólo se concederá la ayuda al alquiler para los casos y en el porcentaje previstos por los epígrafes número 1 y 2 anteriores a aquellas personas que cumpliendo los requisitos específicos expuestos anteriormente se encuentren en situación de hacinamiento y conflictividad familiar que afecte al desarrollo de una vida normalizada, debiendo quedar debidamente justificada dicha circunstancia en el informe preceptivo, y siempre que el coste de la vivienda sea como máximo de 700 euros mensuales.

4(sic).- La prestación será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por otros organismos públicos o privados para idéntica finalidad.

5.- En aquellos casos que requieran fianza para el acceso a la vivienda de alquiler se determinará la cantidad, aplicando el mismo porcentaje resultante de la realización de las operaciones previstas en el apartado 2, compensándose dicha cantidad con la prevista para la última mensualidad que le corresponda al/la beneficiario/a. En caso de imposibilidad por cualquier causa de la compensación de la fianza con la mensualidad, se requerirá al beneficiario/a para la devolución de la misma en el plazo de un mes a partir de la finalización de su derecho a la prestación.

6.- Los/las profesionales del Centro de Servicios Sociales realizarán, seguimientos durante el periodo de arrendamiento de la prestación, quedando obligado/a el beneficiario/ a de la prestación a aportar los documentos exigidos para la revisión de la misma.

Artículo 19 Uso y disfrute de la vivienda de alquiler

El uso y disfrute de la vivienda quedará sujeto a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, sin posibilidad de subarriendo.

Artículo 20 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Las personas titulares de la prestación estarán obligadas a:

a) Aplicar la prestación económica a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.

c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.

e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:

  • Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
  • Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación, cualquiera que sea su naturaleza.

f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.

g) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquiera de los organismos competentes en materia de aplicación de la prestación.

h) Formalizar el contrato de arrendamiento de forma legal.

i) Realizar el pago mensual del arrendamiento y presentar en los servicios sociales comunitarios el justificante bancario donde se ha efectuado el ingreso correspondiente al pago del alquiler a nombre del arrendador/a.

j) Determinar la vivienda que va a ser objeto del arrendamiento.

k) Aceptar el programa de intervención social que sea necesario en los casos en que se determinen.

Articulo 21- Supervisión de la prestación.

1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas.

2.- Los/las titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.

3.- En caso de producirse modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la prestación, los servicios sociales comunitarios emitirán informe con una nueva valoración de la situación, dictándose la resolución de modificación o extinción de la prestación que en cada caso proceda.

4.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario/a, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.

Artículo 22 Resolución

1.- En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al/la solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.

2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.

3.- La prestación se devengará a partir del primer día en que surta efectos la formalización del contrato de arrendamiento o, en caso de ya existir éste, a partir de la fecha de la solicitud. Los pagos se efectuarán por mensualidades adelantadas.

En el caso de que el contrato de arrendamiento no coincida con el mes, se prorrateará la cantidad correspondiente.

4.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.

Artículo 23 Modificación de la cuantía

1.- Será causa de modificación de la cuantía de la prestación la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, previo informe social emitido al respecto.

2.- El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en el que se produjo efectivamente la modificación de las circunstancias que motivan la resolución de modificación de la cuantía que deberá quedar reflejada en el informe social.

Artículo 24 Causas de extinción

El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

  1. Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  2. Fallecimiento de la persona titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
  3. Renuncia expresa por parte de/lal titular.
  4. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
  5. Transcurso del período previsto de la prestación en los casos que así se haya determinado en la resolución.

Artículo 25 Efectos de la extinción

1.- La extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del día en el que se produzca efectivamente la causa de extinción, que deberá quedar reflejada en el informe social previo a la resolución administrativa de extinción que se dicte. Las prestaciones concedidas por un periodo determinado se extinguirán automáticamente.

2.- Los/las titulares deberán reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.

Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación y extinción

1.- Los procedimientos de modificación de la cuantía y extinción del derecho a la prestación podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.- Constatada la causa de modificación o extinción en el informe social, corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación y extinción de la prestación, que deberán ser notificadas al titular de la prestación.

3.- En todo caso, la modificación y extinción del derecho a la prestación deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.

TÍTULO III - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO

CAPÍTULO I - AYUDAS TÉCNICAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES

Artículo 27 Definición

Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes consistentes en la adquisición de elementos que faciliten la calidad de vida de los mismos, como las camas articuladas, los colchones antiescaras, prótesis (incluidas las bucales, exclusivamente para mayores), órtesis, y todos aquellos elementos de análoga naturaleza.

Artículo 28 Requisitos específicos

Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:

  1. Ser persona mayor de 60 años de edad, personas con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.
  2. Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por una sola persona, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
  3. Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

Artículo 29 Documentación complementaria

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
  2. Tres presupuestos de empresas distintas donde figure la cuantía y el objeto de la prestación solicitada.
  3. Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
  4. Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el que se solicita la prestación.

Artículo 30 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
  6. Adquirir la ayuda técnica concreta que se ha autorizado al concederle la prestación.

Articulo 31 Valoración de los servicios sociales

Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, la factura aceptada y la descripción de la ayuda técnica para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.

Artículo 32 Cuantía de la prestación

1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.

2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos dieciocho meses desde la concesión de la prestación.

CAPÍTULO II - AYUDAS ADAPTATIVAS DEL HOGAR Y ADECUACIÓN FUNCIONAL

Artículo 33 Definición

1.- Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de los mismos.

2.- La prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

b) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.

c) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

Artículo 34 Requisitos específicos

Para ser beneficiario de esta prestación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser persona mayor de 60 años de edad, persona con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.

b) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.

c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras que se han de llevar a cabo.

d) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

Artículo 35 Documentación complementaria

La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la vivienda.

c) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.

e) Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas que cumpla con las prescripciones técnicas debidas con el correspondiente presupuesto.

d) Declaración en la que se exponga los medios de financiación del proyecto, con mención de los fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones, públicas y privadas, incluidas las peticiones de subvención realizada a otras administraciones.

Artículo 36 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as del prestación las siguientes:

a) Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas al abono de finalidad similar.

e) Aceptar por escrito la prestación propuesta por los servicios sociales comunitarios para el proyecto que se determine.

Las personas beneficiarias deberán realizar la obra subvencionada en el plazo que se determine en función del tipo de obra, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Terminada la obra, el/la beneficiario/a deberá justificar ante los servicios sociales comunitarios dentro de los dos meses siguientes, mediante el envío de: descripción de la obra realizada conforme al proyecto presentado y facturas originales de todos los gastos ocasionados con expresión de la obra realizada en la que conste que han sido abonados dichos gastos y los perceptores de los mismos.

Articulo 37 Valoración de los servicios sociales

1.- Se requerirá por los servicios sociales comunitarios los informes de los técnicos competentes en materia para la determinación de la viabilidad del proyecto presentado, su adecuación para las necesidades del solicitante y aquellos otros aspectos que se estimen necesarios.

2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, el proyecto aceptado y la descripción de la obra para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.

Artículo 38 Cuantía de la prestación

1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del presupuesto, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como el proyecto de eliminación de barreras, licencias, permisos o tasas. Dicha cuantía se podrá incrementar y/o reducir en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe, sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros. Cuando las personas beneficiarias hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto para la misma vivienda si no hubiera trascurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.

3.- Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las deudas bancarias, los intereses, los recargos, sanciones administrativas y demás gastos judiciales

CAPÍTULO III - COBERTURA DE NECESIDADES DE SUBSISTENCIA

SECCIÓN PRIMERA -PRESTACIONES DE URGENTE NECESIDAD

Artículo 39 Definición

Las prestaciones de urgente necesidad son prestaciones económicas que se concederán a aquellos/as que, encontrándose en situación de carencia o déficit de recursos económicos, precisen cubrir las necesidades básicas como la alimentación y los gastos derivados de la economía doméstica, entendiéndose por tales los referidos a la luz y agua.

Artículo 40 Requisitos específicos

Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:

a) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

b) Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 15% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.

Artículo 41 Documentación complementaria

La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.

c) En el caso de tratarse de los gastos derivados del consumo de luz y el agua, deberá presentarse las facturas correspondientes pendientes de abonar.

Artículo 42 Cuantía y periodicidad de la prestación para alimentación

1.- Para obtener la cuantía de la prestación se aplicará, según el número de miembros y una asignación básica (AB) equivalente al 15% IPREM (no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria), los siguientes coeficientes correctores, de carácter acumulativo:

Características familiares Coeficientes correctores aplicables

Solicitante AB x 1

Cónyuge AB x 0,7

Hijos/as Menores AB x 0,5

Mayores de 65 años a cargo AB x 0,5

Personas con discapacidad y/o Dependientes AB x 0,3

Miembros con parentesco de 2º grado AB x 0,3

Las personas que ejerzan la tutela o acogimiento serán considerados a todos los efectos con el mismo valor que los progenitores a los efectos del cálculo de la presente prestación, siendo valorados los/las acogidos/as y tutelados/as en forma legal con el mismo valor que los hijos según la presente tabla.

2.- La cuantía vendrá determinada por el resultado de aplicar a la Asignación Básica (AB) el coeficiente resultante por la suma de las características familiares expresadas en el apartado 1 que se den en cada caso.

3.- La cuantía de la prestación resultante de las operaciones llevadas a cabo conforme al presente artículo podrá ser incrementada o reducida en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo del IPREM.

Artículo 43 Cuantía y periodicidad de la prestación para luz y agua

1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 75 euros.

2.- La periodicidad de la prestación será determinada por el personal técnico en función de la situación económica de la unidad familiar, hasta un máximo de seis al año.

Artículo 44 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación, mediante la presentación de la correspondientes facturas abonadas.
  6. Justificar la adquisición de los productos básicos de alimentación en su caso.

Artículo 45 Valoración de los servicios sociales

1.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.

2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe de acuerdo con las operaciones previstas en el presente capítulo.

SECCIÓN SEGUNDA - AYUDAS DE CARÁCTER PUNTUAL A FAMILIAS E INDIVIDUOS

Artículo 46 Definición y clasificación

1.- Son aquellas prestaciones de carácter económico que tienen por finalidad cubrir, de manera ocasional, necesidades básicas de aquellos individuos y/o familias que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente, en un momento determinado, a cuestiones de primera necesidad y no comprendidas por el resto de prestaciones previstas en el presente reglamento.

2.- Se establecen como prestaciones de carácter puntual las siguientes:

  • Recetas médicas, cuya finalidad es cubrir como máximo hasta el coste real para el usuario que no subvenciona el Sistema Público Sanitario, y otras recetas que, no siendo subvencionadas por el mismo, resulten necesarias para la salud del solicitante bajo prescripción medica, así como la alimentación infantil (leche maternizada y cereales hasta un año de edad).
  • Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.
  • Adquisición de enseres y material de primera necesidad.
  • Ropa de primera necesidad.
  • Billetes de barco y otros medios de transporte, dentro del territorio nacional, a cualquier persona que presente dificultades económicas probadas documentalmente en los casos de urgente necesidad.

Artículo 47 Requisitos específicos, documentación complementaria, cuantía y periodicidad

Para acceder a la prestación es necesario la valoración a través de un informe técnico del Trabajador Social que deberá comprobar la concurrencia de los requisitos que figura en la tabla que sigue, sujetándose a la periodicidad y cuantía en ella especificado:

Prestación: Recetas médicas.

  1. Presentar informe médico donde conste el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
  2. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que el solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
  3. Probar la imposibilidad por la situación social y económica del/la solicitante de hacer frente al pago de medicamentos. Ante una situación de urgencia se podrá facilitar dicha prestación de inmediato, precisando un estudio para sucesivas ocasiones.
  4. Presentar propuesta detallada del coste de medicamentos y recetas médicas originales.
  5. Para el caso de la alimentación infantil se estará a los requisitos exigidos por el artículo 40.

Periodicidad.

  1. Podrá facilitarse como máximo dos veces al mes, excepto en situaciones de urgencia o para enfermedades cuyo tratamiento requiera un largo periodo de medicación.
  2. Para el caso de la alimentación infantil será de una al mes.

Cuantía: Hasta el coste real a sufragar por el usuario.

Prestación: Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.

  1. Será preciso el informe médico donde conste el diagnóstico y las características de las prótesis a adquirir.
  2. Probar documentalmente la situación de necesidad.
  3. Presentar presupuesto detallado del coste del la prótesis expedido por tres establecimientos autorizados.
  4. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar.

Periodicidad:

  • No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos veinticuatro meses desde la concesión de la prestación.

Cuantía:

  • La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.

Prestación: Adquisición de enseres y material de primera necesidad:

  1. Probar documentalmente la situación de necesidad.
  2. Presentar presupuesto detallado del coste del bien a adquirir expedido por tres establecimientos autorizados.
  3. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.

Periodicidad:

  • No podrá obtenerse una segunda prestación en la unidad familiar por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos 36 meses desde la concesión de la prestación.

Cuantía:

  • La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 400 euros.

Prestación: Ropa de primera necesidad

  1. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.
  2. Probar documentalmente la situación de necesidad.

Periodicidad:

  • No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto desde la concesión de la primera prestación, salvo que haya transcurrido un año o no se hubiere superado el límite máximo de la misma.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la prestación será el equivalente al 20% del IPREM, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe. No se podrá superar en ningún caso el límite máximo del 1,5 IPREM por unidad familiar.

Prestación: Billetes de barco

  1. Probar documentalmente la necesidad económica del solicitante desde el Centro de Servicios Sociales.
  2. En el caso de ser transeúnte presentar denuncia policial en caso de robo, hurto, sustracción o pérdida de dinero o documentación.
  3. Justificar la necesidad

Periodicidad: Puntual

Cuantía: Coste total

Artículo 48 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
  6. Adquirir las recetas, prótesis, órtesis, gafas, enseres , ropa, billetes de barco y alimentación infantil, en su caso, que se hayan autorizado al concederle la prestación.

Artículo 49 Documentación complementaria de todas las prestaciones de carácter puntual

Además de la documentación complementaria prevista en el artículo 47 se deberá presentar una declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.

Artículo 50 Valoración de los servicios sociales

Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.

CAPÍTULO IV - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 51 Objetivos y Finalidad de la prestación

Esta prestación de carácter económico está destinada a familias y/o individuos, en alguna de las siguientes situaciones de dificultad :

  1. Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas en los casos de catástrofe, incendio, inundación y fenómenos similares que inhabiliten la residencia de la unidad familiar.
  2. Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas motivadas por otras causas debiendo ser autorizado previamente por la comisión de valoración prevista en el artículo 57.

Artículo 52 Requisitos específicos

Además de los requisitos generales, el/la solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse en una situación de emergencia que justifique la prestación económica conforme al artículo anterior debiendo demostrarlo documentalmente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

No contar con medios materiales y económicos suficientes y adecuados para hacer frente a la situación de emergencia.

Articulo 53 Valoración de los servicios sociales

1.- Producida la situación de emergencia, los servicios sociales comunitarios procederán a la mayor brevedad posible a la elaboración del informe social correspondiente en el que se justifique la misma y se realice la correspondiente propuesta de ayuda según los casos.

2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.

Artículo 54 Cuantía y Periodicidad

La cuantía será de hasta 1.800 euros como máximo al año para los casos previstos en la letra a) del artículo 51, y de hasta 600 euros al año como máximo para los casos previstos en la letra b) del mismo artículo.

Artículo 55 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.

TÍTULO IV - SUPERVISIÓN DE LAS PRESTACIONES

Artículo 56 Supervisión de las prestaciones

1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas, comprobando su efectividad y que la prestación se ha destinado al fin para el que se concedió. Para ello podrán solicitar la colaboración de los técnicos competentes en la materia correspondiente según el caso.

2.- Los titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.

3.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.

Artículo 57 Comisión de valoración

1.- Se crea una Comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
  • Como vocales: Cuatro Técnicos/as designados por el/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.

2.- Serán funciones de esta Comisión:

  1. Estudio y valoración de aquellos expedientes en los que se conceda una prestación por vía de excepción, así como, elevar propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante, a través del acta correspondiente en dichos casos al órgano competente.
  2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de los programas de intervención social que, en su caso, se emitan.
  3. Interpretar y resolver las dudas de aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

3.- La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.

TITULO V - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS

Artículo 58 Reintegro de prestaciones indebidas

Si se comprobara la percepción indebida de la prestación conforme a lo previsto en el artículo 56, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al/la titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Artículo 59 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas

1.- En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.

2.- Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, las obligaciones incumplidas, el importe de la prestación afectada, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

3.- Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.

4.- En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar, en su caso. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.

5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones que tuviera en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima de la prestación que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 60 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones.

En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Artículo 61 Aplazamiento y fraccionamiento del reintegro

1.- Los servicios sociales comunitarios examinarán y evaluarán la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del solicitante y formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución.

De la oportunidad y conveniencia de la fijación de calendario de pagos deberá quedar justificación en el expediente.

En cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada podrá efectuar el ingreso de la deuda.

Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se notificará al/la interesado/a junto el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.

3. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.

SEGUNDA

Podrá realizarse la modificación y/o actualización de las cuantías que vienen previstas en el Reglamento en aquellos casos que fueran necesarios a través de acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos sociales.

La revisión de las cuantías estipuladas en el presente Reglamento se hará anualmente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para los casos de las ayudas al alquiler que se encuentran concedidas conforme al Reglamento de Servicios sociales comunitarios publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 bajo la denominación de alojamiento alternativo, se seguirán rigiendo por lo allí dispuesto, en tanto no se produzca una extinción de la misma conforme a dicho Reglamento. Una vez producida la extinción, no se podrá conceder mas que la ayuda al alquiler prevista en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogado el Títulos I (excepto en lo relativo al procedimiento y peticionarios para los servicios recogidos en los títulos V y VI) y el Título IV del Reglamento de Servicios sociales comunitarios, publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 y todas las normas del mismo que contradigan o contravengan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, de 30 de septiembre de 2010

REGLAMENTO DEL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN SOCIAL (IMIS)

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto, definición, naturaleza y caracteres

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción Social, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se reconocerán con alcance y en los términos establecidos en el presente reglamento.

3. El Ingreso Mínimo de Inserción Social es una prestación periódica de naturaleza económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.

4. Tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.

5. El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga él o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

6. El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) se otorgará a su titular para atender necesidades básicas, en beneficio de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.

7. El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter intransferible, no pudiendo por tanto:

  1. Ofrecerse en garantía de obligaciones.
  2. Ser objeto en garantía de obligaciones.
  3. Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
  4. Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

Artículo 2 Beneficiarios

1. La prestación económica del IMIS podrá ser percibida, por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II del presente Reglamento.

2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que así lo soliciten, a través de los programas individuales de inserción que se establezcan al efecto.

TÍTULO II - EL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN SOCIAL (IMIS)

CAPÍTULO I - ÁMBITO PERSONAL

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario acreditar dos años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos .

2. Carecer de Recursos Económicos hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de I.M.I.S.

3. Haber solicitado, en el año anterior, de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo en Ceuta en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en el informe social, excepcionen este requisito, y sin perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que desaparezca esta circunstancia por tener empleo.

4. Ser mayor de veinticinco años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) ser menor de veinticinco años y mayor de sesenta y cinco y tener menores o personas con discapacidad a su cargo. La existencia de menores a cargo se acreditará mediante documentación justificativa de la relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o del correspondiente acuerdo del organismo competente en materia de adopción, acogimiento o tutela.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, siempre que la persona que lo solicite acredite encontrarse en alguna de estas situaciones:

- Haber estado tutelado por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad.

- Orfandad absoluta.

c) Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de seis meses, salvo en los siguientes supuestos:

    1. Quienes tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45 por 100.
    2. Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente, por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior, así como por fallecimiento.
    3. Personas solas en situación de desarraigo social.

d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida entendiéndose que existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquellos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.

5. Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad:

  1. Ser víctima de malos tratos debidamente acreditada.
  2. personas con graves problemas de exclusión que convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.
  3. Las unidades de convivencia, formada por dos o más núcleos con parentesco entre ellos y que tengan cargas familiares, que se encuentren claramente diferenciados, cuando ninguno de los núcleos familiares que formen la referida unidad de convivencia, perciba ingresos superiores a la cuantía de 420 euros/mes.

En caso de no superar dicha cantidad, la prestación económica a percibir por la totalidad de los posibles beneficiarios/ as, no podrá superar la suma de dos veces el máximo de percepción de IMIS establecido.

Cuando la prestación económica supere la cuantía de dos veces el máximo del IMIS, se concederá la prestación en un tanto por ciento prorrateado, según les correspondiera a cada uno de los distintos núcleos familiares.

Artículo 3bis Supuestos de exclusión del IMIS

Quedarán excluidos del IMIS los siguientes supuestos:

  1. Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del IMIS.
  2. Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.
  3. Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial.
  4. Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme.
  5. Si la persona solicitante, teniendo derecho a cualquier tipo de prestación pública o privada, no la solita o la pierde por causas imputables a él mismo. En este supuesto, no podrá solicitar el beneficio del IMIS, hasta haber transcurrido el período de tiempo completo en el que hubiera disfrutado de la prestación no solicita o perdida.

Artículo 4 Unidad de convivencia

1. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan en ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.

2. La unidad de convivencia independiente beneficiaria de la prestación de IMIS no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.

3. No tendrán la consideración de unidad de convivencia beneficiaria del IMIS, las personas que residan en establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente o temporal, donde se encuentren cubiertas sus necesidades básicas.

Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia

Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante del IMIS y a los miembros de su unidad de convivencia.

CAPÍTULO II - VALORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 6 Determinación de los recursos económicos

1. Para la determinación de los recursos mensuales del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia, se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos ellos en el mes anterior al de la presentación de la solicitud, salvo aquellos que se mencionan en el artículo 8.

2. La valoración de los recursos económicos del que dispone el titular y los miembros de la unidad de convivencia incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, del patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias o de alimentos fijadas mediante resolución judicial. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computarán íntegramente.

Sólo no se tendrán en cuenta como ingresos computables cuando se hayan ejercitado las oportunas acciones judiciales para su reclamación; ello no exime de la obligación de informar sobre los resultados de las mismas, computándose, en su caso, los rendimientos económicos a que pudieran dar lugar. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículos 7. Recursos Computables

1. A efectos de lo previsto en el artículo 6 del presente reglamento, se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos, por cualquier título jurídico, por los mismos de la unidad familiar.

3. En el supuesto de percibirse rendimientos económicos no cuantificables derivados de actividades económicas indeterminadas se presentará declaración jurada de ingresos obtenidos en el último mes.

Artículo 8 Recursos no computables

1. No se considerarán recursos computables la mera posesión de la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, las becas para la educación y formación, ayudas de comedor, prestaciones de carácter sanitario, ni las ayudas para el transporte que pudieran venir percibiendo.

2. No serán objeto de valoración a efectos del presente reglamento determinadas prestaciones, tales como:

  1. Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, contributivas o no contributivas.
  2. Ayudas Técnicas.
  3. Ayudas Adaptativas del Hogar.
  4. Ayudas de Emergencia Social.
  5. Ayudas de carácter puntal, recogidas en el artículo 46 del Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales.
  6. Obligaciones de prestación de alimentos o compensatorias, determinadas judicialmente y debidamente verificado su cumplimiento.
  7. Ayudas para leche maternizada.

Artículo 9 Valoración del patrimonio

1. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual del IMIS que pudiera corresponder en el caso de ausencia total de recursos y en función del número total de miembros de la unidad de convivencia, que será determinado mediante Informe Social que establezca los signos externos de riqueza y mediante declaración responsable hecha por el/la solicitante de los ingresos, rentas o patrimonios de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente.

b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud del IMIS.

c) Valores:

  • Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.
  • Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO III - TITULARES, IMPORTE Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Artículo 10 Titulares

1. Con carácter general, será titular de la prestación del IMIS la persona que, cumpliendo todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, haya constituido una unidad de convivencia.

2. Con carácter excepcional podrán ser también titulares las personas que hayan constituido las unidades de convivencia independientes, a que se refiere el número 2 del artículo 4 del presente Reglamento, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su concesión.

Para que se dé el carácter excepcional a que se refiere el párrafo anterior, la unidad de convivencia independiente que se incorpore en la unidad de convivencia acogedora no ha de ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de la vivienda, y los ingresos totales de ambas unidades de convivencia no podrán superar en conjunto, computados los recursos de todos los miembros de aquéllas, un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros.

3. Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.

4. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, sólo podrá serlo una de ellas.

Artículo 11 Determinación del importe mensual

1. La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía básica establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Dichas cantidades serán fijadas anualmente por el Consejo de Gobierno en base a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia se otorgará en su integridad en el supuesto de que esta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono del I.M.I.S. por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso, se podrá tener unos ingresos superiores al I.M.I.S.

Artículo 12 Duración de la prestación

1. El derecho a la percepción del IMIS, se mantendrá, en tanto que el titular mantenga los requisitos establecidos legal y reglamentariamente y que el conjunto de la unidad de convivencia carezca de recursos económicos, por un período máximo de un año, con posibilidad de prórroga.

Previo estudio de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Asuntos Sociales, y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Individual de Inserción y de las demás circunstancias socioeconómicas de la unidad de convivencia, se podrá otorgar hasta tres prórrogas consecutivas.

2. Una vez extinguida las prestación por cualquier concepto, no podrá ser nuevamente solicitada por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia hasta que no transcurran 6 meses desde la fecha de extinción.

3. No se atenderá a este periodo de carencia, en el supuesto de que la prestación del IMIS, se haya extinguido por la obtención de cualquier medida de inserción .

4. En ningún caso, el derecho a la percepción del IMIS, podrá ser otorgado para una misma unidad de convivencia o en su caso, núcleo familiar debidamente reconocido según lo establecido en el artículo 3.5, por un período que supere, sumando la duración de todas prestaciones económicas del IMIS percibidas, los 60 meses completos.

CAPÍTULO IV - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios

Las personas titulares del IMIS estarán obligadas a:

a) Aplicar la prestación económica a la finalidad del propio IMIS para la que se ha otorgado.

b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.

c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.

e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:

- Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.

- Cumplimiento por parte del titular de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.

- Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación del IMIS, incluyendo:

    1. Cambios en el tipo o en la cuantía de los rendimientos percibidos.
    2. Incrementos y disminuciones del patrimonio.
    3. Obtención de ingresos como consecuencia de haber percibido alguna de las prestaciones o pensión que le correspondiera.

f) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios en el plazo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular.

g) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

i) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

j) No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en los términos previstos en la normativa correspondiente y en los del programa individual de inserción.

k) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquier de los organismos competentes en materia de aplicación del IMIS, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el acuerdo previo entre emisor y receptor de la prestación.

CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

Artículo 14 Iniciación del procedimiento

1. El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Inserción Social se realizará previa solicitud de la prestación por parte de las personas interesadas.

2. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.

3. La solicitud se presentará al registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales, pudiendo presentarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación general.

4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia.

b) Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.

c) En el supuesto de existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial. En el caso de que no se hubiera dictado resolución judicial, será suficiente la presentación de fotocopia de la denuncia.

d) En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada por el certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales.

e) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución.

f) En relación al patrimonio de la unidad de convivencia:

    • Declaración jurada de ingresos no declarados.
    • Certificados bancarios relativos al estado de cuentas.
    • En caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.
    • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.
    • En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.
    • En el caso de desempleados con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.

g) Certificado de convivencia de las personas que conforman la unidad de convivencia. No obstante se comprobará de oficio la misma por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

h) Certificado en el que conste que se encuentra en situación de alta como demandante de empleo en el INEM.

5. En el caso de no aportar los titulares de la documentación requerida, se concederá un plazo de diez días naturales en virtud del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desistida la petición en caso de no aportar la referida documentación.

Artículo 15 Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del expediente se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios y facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la solicitud.

2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del IMIS adjuntando, en su caso, a la solicitud, todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos. En todo caso, los Servicios Sociales Comunitarios comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia y sobre los recursos económicos de que dispone, y a los que pudiera tener derecho.

3. En caso de detectarse errores o contradicciones en la solicitud, los Servicios Sociales Comunitarios podrán requerir al propio solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente.

4. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los Servicios Sociales Comunitarios remitirán la solicitud a la Comisión de Valoración, junto con la documentación obrante en el expediente a efectos de valoración y posterior resolución, así como el programa individual de inserción correspondiente.

Artículo 16 Comisión de valoración

1. Recibida, por parte de la Comisión de Valoración la solicitud del interesado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá a su estudio y valoración.

2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.

3. La Comisión de valoración estará compuestas por los siguientes miembros:

  • Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
  • Como vocales: Cuatro Técnicos designados por la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.

4. Serán funciones de esta Comisión:

  1. Estudio y valoración de los expedientes, así como, elevar propuesta de resolución al órgano competente.
  2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la prestación del I.M.I.S.
  3. El seguimiento y la evaluación de la aplicación de las prestaciones derivadas del I.M.I.S.

5. La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.

Artículo 17 Resolución

1. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería de Asuntos Sociales, el órgano administrativo competente de la indicada Consejería dictará resolución de concesión o denegación del IMIS, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

2. En la resolución de concesión del I.M.I.S., deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, así como el periodo por el que se le concede.

3. El I.M.I.S. se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de concesión. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.

4. La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.

5. La persona solicitante del IMIS podrá desistir de su solicitud mediante escrito presentado en los Servicios Sociales Comunitarios donde tramitó su solicitud o ante la propia Consejería de Asuntos Sociales, quien dictará la resolución correspondiente.

Artículo 18 Recursos

Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación del IMIS se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

Artículo 19 Confidencialidad

Las Administraciones Públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, de ámbito estatal, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.

CAPÍTULO VI - REVISIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y REINTEGRO DE LA PRESTACIÓN

Artículo 20 Revisiones periódicas de requisitos

Una vez fijada la cuantía de la prestación y sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos, la Consejería de Asuntos Sociales podrá realizar de oficio las revisiones que estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión del IMIS y se cumplen los requisitos de acceso. A tal efecto, podrá requerirse a los titulares del derecho a la prestación para que comparezcan ante la administración y colaboren con la misma.

Artículo 21 Revisión del domicilio

Sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación, los Servicios Sociales Comunitarios procederán semestralmente a comprobar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular, poniéndolo de manifiesto también ante el Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 22 Modificación de la cuantía

1. Será causa de modificación de la cuantía del IMIS la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

2. Se entenderá que hay una minoración del número de miembros de la unidad de convivencia cuando la ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual se prolongue por plazo igual o superior a un mes.

3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la resolución de modificación.

Artículo 23 Suspensión cautelar

1. La Consejería de Asuntos Sociales, de oficio o a solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios, podrá proceder, como medida provisional, mediante resolución debidamente motivada, a la suspensión cautelar, por un plazo máximo de tres meses, del pago del IMIS cuando se hubieran detectado en la unidad de convivencia indicios fundados de una situación que implique la pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento del derecho a la prestación.

2. En la resolución de suspensión cautelar se informará sobre el preceptivo trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación, ante los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 24 Causas de extinción

El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

  1. Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  2. Fallecimiento del titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
  3. Renuncia expresa por parte del titular.
  4. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
  5. Imposición de sanción por reincidencia en más de dos infracciones leves, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en el que se regula el procedimiento sancionador.
  6. Imposición de sanción por infracción grave o muy grave, según lo establecido en el presente Reglamento.
  7. Falsear los datos aportados a la Administración, para la obtención de la prestación.
  8. Rechazar, de manera injustificada, la realización de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales.
  9. Agotar el período máximo de percepción del IMIS.

Artículo 25 Efectos de la extinción

1. La extinción de la prestación del IMIS reconocida surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte la correspondiente resolución administrativa.

2. La extinción derivada de un procedimiento sancionador supondrá que no podrá solicitarse de nuevo la prestación del IMIS durante el plazo que se determina en el presente Reglamento. Dicho plazo será fijado en la correspondiente resolución administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensión de las infracciones, la intencionalidad de quien las comete, así como las circunstancias concurrentes en cada caso.

Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación, suspensión o extinción

1. Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho al IMIS podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta en su caso de los Servicios Sociales Comunitarios.

2. Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción del IMIS.

3. Todas las resoluciones adoptadas en relación a la modificación, suspensión o extinción del IMIS deberán ser notificadas al titular de la prestación.

4. En todo caso, la suspensión y extinción del derecho a la prestación del IMIS, así como el período de carencia para formular una nueva solicitud, deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.

Artículo 27 Conservación de otras medidas

La suspensión o extinción de la prestación económica del IMIS no extinguirá otras medidas como la participación en los programas individuales de inserción, de los que podrán seguir beneficiándose los titulares de la misma y el resto de los miembros que formen parte de su unidad de convivencia con objeto de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.

CAPÍTULO VII - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS

Artículo 28 Reintegro de prestaciones indebidas

Si se comprobara la percepción indebida del IMIS, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Artículo 29 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas

1. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.

2. Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, sus consecuencias económicas, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

3. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.

4. En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.

5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones del IMIS en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima del IMIS de inserción que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 30 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones. En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31 Personas responsables

A los efectos previstos en el presente Reglamento, serán responsables las personas físicas titulares de la prestación.

Artículo 32 Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 33 Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

  1. Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio.
  2. Negativa injustificada a cumplir el programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.

Artículo 34 Infracciones graves

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

  1. Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a un año.
  2. Utilización de la prestación para fines distintos a los propios del IMIS.
  3. Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
  4. Incumplimiento por parte del titular de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de la unidad perceptora, cuando de dicho incumplimiento no se deriven hechos o situaciones graves.
  5. Falta de comunicación a la Administración en el plazo de un mes de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia o de la modificación de los ingresos de ésta.

Artículo 35 Infracciones muy graves

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

  1. Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a un año.
  2. Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.

Artículo 36 Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24, f).

2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.

4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de estas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias:

  1. Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
  2. Capacidad de discernimiento del infractor.
  3. Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
  4. Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.

Artículo 37 Órganos competentes en el procedimiento sancionador

1. Será competente para incoar los expedientes por presuntas infracciones la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Corresponderá la función instructora al Funcionario que se designe al efecto en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia, le corresponderá a al Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.

Artículo 38 Tramitación

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.

2. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:

  1. Identificación del instructor y, en su caso, del secretario.
  2. Identificación de los presuntos responsables.
  3. Hechos que se les imputen.
  4. Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
  5. Sanciones que se les pudieran imponer.
  6. Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.
  7. Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y proponer pruebas en el procedimiento en el plazo de quince días hábiles computados desde el siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
  8. Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.

3. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesados.

4. Si el presunto responsable no presenta ninguna alegación ni propone pruebas en un plazo de quince días hábiles, o si reconoce explícitamente su responsabilidad, el acuerdo de inicio puede tenerse como propuesta de resolución y se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

5. En el caso de que se proponga la práctica de pruebas por el interesado, el instructor admitirá las que considere procedentes y abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles para su presentación. Sólo podrán ser declaradas improcedentes pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, en todo caso, la declaración de improcedencia se realizará mediante resolución motivada.

6. Instruido el procedimiento, el instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para la resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.

7. Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.

8. La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, y se dictará resolución motivada en un plazo de diez días hábiles.

9. Para el caso de infracciones leves se podrá imponer la sanción correspondiente previa audiencia al interesado, sin necesidad de realizar la instrucción prevista en el presente artículo.

Artículo 39 Resolución

1. La resolución del procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente, y podrá contener, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

2. Si el órgano competente para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al interesado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes.

TÍTULO III - PROGRAMA INDIVIDUAL DE INSERCIÓN

Artículo 40 Apoyos personalizados para la inserción laboral y social

El derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social se hará efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales, de empleo y de otros sistemas de protección social, en el marco de los programas individuales de inserción, conforme a lo establecido en el presente Título.

Artículo 41 Programa individual de inserción

1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuir a la inserción social de los beneficiarios del I.M.I.S.

2. Los programas individuales de inserción estarán orientados a establecer un proceso o itinerario individualizado que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona, así como sus potencialidades. Deberán contar con la participación de las personas a quienes se dirigen, con el fin de favorecer la eficacia en la consecución de los objetivos de inserción.

3. Su formalización se realizará a través de un documento normalizado, en el que las partes intervinientes establecerán las acciones específicas para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión social.

Artículo 42 Partes intervinientes

Las partes intervinientes en los programas individuales de inserción serán, por un lado, los Servicios Sociales Comunitarios y, por otro, los titulares del I.M.I.S. y aquellos otros miembros de la unidad de convivencia que así se considere por los servicios técnicos.

Artículo 43 Servicios Sociales Comunitarios

1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la elaboración de los programas individuales de inserción, la suscripción de los mismos, así como el seguimiento continuado de los programas individuales de inserción suscritos, su revisión, modificación y, en su caso, finalización.

2. Cuando determinadas acciones lo requieran, podrá realizarse el seguimiento previsto en el párrafo anterior en coordinación con otros organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro, reconocidas a tales efectos.

Artículo 44 Personas destinatarias de los programas individuales de inserción

En el caso de programas individuales de inserción establecidos con titulares del IMIS, los Servicios Sociales Comunitarios podrán incluir como destinatarios de los mismos a otros miembros de la unidad de convivencia del titular, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.

Artículo 45 Obligaciones de las partes intervinientes

1. Son obligaciones de las partes intervinientes en los programas individuales de inserción:

  1. Desarrollar las acciones a las que se hubieran comprometido en el programa individual de inserción.
  2. Comunicar, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.
  3. Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del programa individual de inserción.

2. En todo caso, y con independencia de las acciones incorporadas en el programa individual de inserción, su desarrollo no constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho programa a un empleo o a un proceso de formación con compromiso de contratación no previsto en el mismo, sin perjuicio de la revisión del programa que ello pudiera suponer.

Artículo 46 Contenido de los programas individuales de inserción

1. Los contenidos de los programas individuales de inserción deberán ajustarse a las circunstancias, momento personal y preferencias de las personas a las que se dirige, y recoger la intervención de carácter integral que va a realizarse, no sólo en el ámbito de los servicios sociales, sino, en su caso, en los de empleo, vivienda, educación, salud y con cualquier dispositivo que se considere adecuado para la consecución de los objetivos de inserción.

2. Los contenidos concretos, plasmados a través de acciones a realizar, se establecerán sobre la base de un diagnóstico y el diseño de un itinerario personalizado, que puede conllevar diferentes intervenciones que serán de carácter preventivo y de seguimiento, con acciones de inserción y acompañamiento social.

3. La formalización de los programas individuales de inserción se realizará a través de un documento que deberá contener:

  1. La valoración por parte del usuario y de los Servicios Sociales Comunitarios sobre las causas y circunstancias que dan origen al programa, estableciendo un diagnóstico de la situación.
  2. La relación de acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa, en función del diagnóstico establecido y de un itinerario de inserción personalizado que garantice la adecuación de tales acciones a los objetivos de inserción que se persiguen.
  3. Los recursos y apoyos por parte de los Servicios Sociales Comunitarios y del resto de sistemas para garantizar el desarrollo de las acciones programadas, estableciendo los medios necesarios para realizar el seguimiento y las condiciones de evaluación de las acciones e intervenciones a ejecutar por las distintas partes intervinientes.
  4. Duración prevista y calendario de actuaciones de forma secuencial, teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la acogida, diagnóstico, formalización del programa individual y su posterior seguimiento, estableciendo la periodicidad con la que se efectuará la evaluación de su contenido.

4. Los programas individuales de inserción podrán incluir actuaciones de la siguiente naturaleza:

  1. Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia, la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
  2. Acciones que faciliten el acceso al sistema de salud, en especial cuando exista una problemática de salud mental, y en aquellos que requieran un tratamiento médico especializado, o medidas específicas de desintoxicación y deshabituación.
  3. Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades.
  4. Actividades específicas, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo.
  5. Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo.
  6. En general todas aquellas acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.

5. Las acciones contenidas en los programas individuales de inserción podrán concretarse en la realización de una o varias de las siguientes actividades:

  1. Participación en programas de los servicios sociales dirigidos a la promoción personal o social.
  2. Participación en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine la Consejería competente en materia de empleo.
  3. Acceso a los servicios de salud, con la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como el tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas.
  4. Acceso a los servicios de educación, como educación de personas adultas y cursos de castellano.
  5. Participación en programas de formación ocupacional y de formación en cualificaciones básicas y acceso a los dispositivos ocupacionales de inserción.
  6. Escolarización de los hijos en los niveles educativos obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente, y el acceso de los menores al sistema educativo en los ciclos de educación infantil y educación post-obligatoria.
  7. Cualquier otra acción dirigida a la prevención de la exclusión dentro de las medidas Reguladas en el vigente Plan de Inclusión Social de Ceuta

6. No podrán incluirse en los programas individuales de inserción actuaciones que pudieran tener naturaleza laboral, salvo que las mismas se sustenten en un contrato de trabajo.

Artículo 47 Duración de los programas individuales de inserción

1. Los programas individuales de inserción tendrán la duración necesaria para la consecución de los objetivos de inserción que se persiguen, y será establecida por los Servicios Sociales Comunitarios.

2. La contraprestación no será inferior a seis meses.

3. Cuando una persona haya percibido el IMIS durante un plazo de un año, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán una evaluación del grado de cumplimiento del Programa Individual de Inserción, con expresión de cuantas acciones complementarias pudieran aplicarse, en su caso, al perceptor del IMIS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En aplicación de lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento, se concreta la cuantía mensual del I.M.I.S. en 300,00 euros/mensuales, incrementándose en un 10% por cada miembro de la Unidad de convivencia hasta un máximo de 420,00 euros (Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009)

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCCE.

Ordenanza General de Juventud, de 7 de febrero de 2011

Ordenanza General de Juventud

De conformidad al articulo 59.6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente anuncio:

Pongo en su conocimiento que con fecha 7-02-2011 la Excma. Sra. Consejera de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El pasado día 30 de noviembre de 2010 el Iltre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta adopto entre otros:

- El Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Ordenanza general reguladora de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En fecha 15-12-2010 se somete a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (el 14-12-2010) durante un plazo de 30 días hábiles, presentándose alegación por UDCE con no de registro 7361 el día 25 de enero a las 13:ll horas fuera del plazo establecido y anteriormente indicado. En caso de que no sean presentadas alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado debiendo publicarse íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 señala que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía no figura expresa y nominalmente recogida una competencia de protección y/o promoción de la juventud, si bien la horizontalidad de la misma hace que existan múltiples títulos competenciales en los que sectorialmente se afecta al colectivo joven, y así se observa al comprobar el régimen jurídico de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta aprobados hasta la fecha. Hay referencias al colectivo joven, a la juventud o a la infancia entre otros en los Reales Decretos de traspasos siguientes: Real Decreto 30/99, de 15 de enero, en materia de asistencia social, en cuyo Anexo B.4, se hace referencia genérica a «las actuaciones relativas a la juventud», norma que es en la que más directamente se basa este Reglamento.

Real Decreto 31/99, de 15 de enero, en materia de cultura y deporte, en cuyo Anexo B.I. 2.d) se habla del fomento del teatro juvenil, en el apartado B.I.2.f) del fomento de la lectura en el sector juvenil o en el apartado B.I.4.d) del deporte escolar. Real Decreto 39/99, de 15 de enero, en materia de sanidad, en cuyo apartado B.j se habla de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud infantil y escolar.

El Decreto de la Presidencia de 6 de noviembre de 2009 prevé la promoción de la juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes, como materia atribuida a la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías.

La Ley 7/1985, dispone en su art. 4 que «En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».

1. El art. 49 LrBRL, señala que «la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional ».

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente la Ordenanza general reguladora de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Procédase a publicar íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor cuyo texto se publica a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Resolución 50/81, de la Asamblea General de la Naciones Unidas manifiesta que cada Estado debe proveer a sus jóvenes las oportunidades necesarias para la obtención de la educación, la adquisición de competencias y su plena participación en todos los aspectos de la sociedad, proclama que encuentra acogida en el propio texto constitucional, en cuyo artículo 48 incluye un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el mismo sentido hay que interpretar el artículo 9.2 de la CE cuando encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos.

Con base clara en estos mandatos constitucionales el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1.995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, enumera una serie de objetivos básicos cuyos destinatarios son todos los ceutíes en general, pero muchos de ellos parecen especialmente dirigidos a la población joven en particular (participación en la vida política, social y cultural, mejora de las condiciones de trabajo o la facilitación del empleo).

No obstante en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía no figura expresa y nominalmente recogida una competencia de protección y/o promoción de la juventud, si bien la horizontalidad de la misma hace que existan múltiples títulos competenciales en los que sectorialmente se afecta al colectivo joven, y así se observa al comprobar el régimen jurídico de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta aprobados hasta la fecha.

Hay referencias al colectivo joven, a la juventud o a la infancia entre otros en los Reales Decretos de traspasos siguientes:

Real Decreto 30/99, de 15 de enero, en materia de asistencia social, en cuyo Anexo B.4, se hace referencia genérica a las actuaciones relativas a la juventud, norma que es en la que más directamente se basa esta Ordenanza.

Real Decreto 31/99, de 15 de enero, en materia de cultura y deporte, en cuyo Anexo B.I.2.d) se habla del fomento del teatro juvenil, en el apartado B.I.2.f) del fomento de la lectura en el sector juvenil o en el apartado B.I.4.d) del deporte escolar.

Real Decreto 39/99, de 15 de enero, en materia de sanidad, en cuyo apartado B.j se habla de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud infantil y escolar.

En definitiva, distintos traspasos de funciones y servicios que enfatizan y garantizan la actuación de la Ciudad de Ceuta en distintos ámbitos sectoriales, si bien no ha existido hasta ahora una suerte de codificación del régimen jurídico disperso que afectaba a la juventud y que por medio de la presente ordenanza se pretende en buena medida paliar.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ciudad Autónoma de Ceuta, es en porcentajes la segunda comunidad del Estado español con un mayor volumen de población joven.

Por ello, la Ciudad de Ceuta ve necesario la elaboración de la presente Ordenanza de Juventud que establece el marco de actuación de las políticas de juventud de la administración de la Ciudad, determinando una ordenación de los servicios y actividades promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad, que tengan por destinatario a los jóvenes, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.

ORDENANZA GENERAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, sí como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social , económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.

Artículo 2 Población Joven

Afectos de esta ordenanza se considera población joven la comprendida entre los 14 y 30 años de edad, con residencia en la Cuidad Autónoma de Ceuta. Para determinados programas o actuaciones se podrá reducir las edades o aumentarla hasta los 35 años.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 4 Principios rectores de las políticas de juventud

Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes:

  • Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad.
  • Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social.
  • Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Ciudad de Ceuta en la sociedad.

Artículo 5 Principios de actuación pública

La actuación de la Administración pública en la gestión y aplicación de las políticas públicas de juventud se regirá por los siguientes principios:

  • Planificación, entendida como el establecimiento, por parte de las distintas administraciones públicas, de un marco de ordenación adecuado y estable en materia de juventud, que garantice la coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.
  • Transversalidad, entendida como la orientación, planificación y coordinación de las líneas y medidas llevadas a cabo desde los distintos departamentos de cada Administración pública y dirigidas a la población joven.
  • Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de juventud, estableciendo órganos de cooperación y de colaboración, para favorecer la homogeneidad de servicios para todos los jóvenes de la Ciudad de Ceuta, y evitar la duplicidad de intervenciones y recursos.
  • Responsabilidad pública, entendida como la provisión por parte de los poderes públicos de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de estas políticas.
  • Eficacia y eficiencia: Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para que se produzcan resultados óptimos, dando un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.
  • Participación: Los jóvenes, como auténticos protagonistas de las políticas públicas de juventud, estarán presentes en su elaboración, diseño, ejecución y posterior evaluación, integrándose en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TITULO I - COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 6 Competencias de la Administración pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta

1. La Ciudad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía 2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Ciudad ejercerá las siguientes funciones:

  1. Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
  2. Desarrollar, promover y coordinar actuaciones con otras comunidades autónomas, administración del estado, entidades y asociaciones tanto locales, nacionales o internacionales.
  3. Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ordenanza.
  4. Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ordenanza.
  5. Expedir titulaciones en las materias determinadas dentro de la educación no formal que se consideren necesarias en el ámbito del trabajo con jóvenes.
  6. Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.
  7. Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ordenanza.
  8. Desarrollar la presente ordenanza.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD

Artículo 7 Casa de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta

1.- La Casa de la Juventud de Ceuta como servicio especializado de la Ciudad, adscrita a la Consejería competente por razón de la materia, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Ciudad de Ceuta, en los ámbitos que establece la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma y de las corporaciones locales.

2.- En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud.

Artículo 8 Funciones y organización de la Casa de la Juventud

Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la juventud ceutí en cuanto a su problemática específica y su incorporación a la vida social, económica y política.

Defender los derechos de los jóvenes.

Favorecer la autonomía personal, inserción social de la juventud, dando mayor atención al ámbito laboral, al de la vivienda y a los que favorezcan la calidad de vida.

Contribuir a la superación de las desigualdades sociales.

Establecer con las asociaciones juveniles, entidades y grupos de jóvenes no formales, una estrecha colaboración que conlleve el desarrollo de acciones que favorezcan la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil.

Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como del privado.

Potenciar la promoción socio-cultural de la juventud, teniendo en cuenta la realidad multicultural de la Ciudad, con el objetivo de llegar a una relación intercultural entre los jóvenes ceutíes.

Hacer llegar a los jóvenes la información, documentación y asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

Planificar, gestionar, crear y mantener las instalaciones dependientes del servicio.

Fomentar las relaciones y la cooperación con otros organismos y entidades encargados de la temática juvenil a nivel del Estado, Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.

Potenciar el desarrollo de actividades culturales de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales y acciones establecidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea.

Formar a monitores, animadores y técnicos en materia juvenil, a través de las acciones formativas que se desarrollen desde el departamento de formación, actividades y animación Socio-cultural.

Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud Fomentar y apoyar al voluntariado social a favor de la juventud.

Contribuir con los diferentes departamentos de la Ciudad Autónoma, así como de otras administraciones, a la elaboración y desarrollo de Políticas Integrales de Juventud (Plan Ceuta Joven).

Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Coordinar las políticas de juventud que impulsen la administración pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes.

Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ordenanza.

Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso.

Apoyar, material y económicamente, en la medida de lo posible, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las Asociaciones Juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Ciudad, así como cuantas propuestas que se realicen desde el ámbito de los jóvenes, y redunden en el bienestar social de los mismos.

Gestión y coordinación de las ayudas destinadas a programas de juventud.

Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil.

Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven.

Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.

Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades.

Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores.

Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le delegue o encomiende el Pleno de la Asamblea.

Para el desarrollo de sus funciones, la Casa de la Juventud diseñará planes de actuación, apoyará aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y la colaboración entre instituciones y de la iniciativa social solidaria con la juventud.

FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

Artículo 9 Objeto, naturaleza y fines

1.- Se crea el Foro de Participación Juvenil como órgano descentralizado de la Ciudad de Ceuta y adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de Juventud.

2.- El Foro de Participación Juvenil tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado de participación ciudadana en materia de juventud de la Ciudad de Ceuta.

3.- Los fines del Foro de Participación Juvenil son:

  • La participación de la juventud en la toma de decisiones y promoción de los derechos de este sector de la población en las materias que les afecten.
  • Promover y facilitar la implicación de la juventud en la solución de las nuevas necesidades que se plantean en torno a este segmento de la población.
  • Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y trasversalidad.

Artículo 10 Organización y asignación de medios

1.- La organización, funcionamiento y funciones del Foro de Participación Juvenil de Ceuta se regularan en una ordenanza de desarrollo específico que aprobará el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

2.- En todo caso la Consejería competente en materia de juventud, facilitará los medios materiales y humanos necesarios para la celebración de reuniones y cumplimiento de los fines que al Foro de Participación Juvenil se le asignen.

3.- La asistencia y participación de los miembros del Foro de Participación Juvenil de Ceuta serán gratuitos y no retribuidos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CASA DE LA JUVENTUD

Artículo 11 La Dirección Técnica

La Dirección Técnica ejercerá las siguientes funciones:

  1. Programación y resolución de las actividades pertinentes encaminadas a facilitar información, documentación y asesoramiento en materias juveniles de interés social.
  2. Promoción y relación técnica del servicio, con entidades y asociaciones juveniles.
  3. Elaboración en coordinación con los departamentos del proyecto de presupuestos y programas de actividades y acciones hacia la juventud.
  4. Gestión técnica de la programación y de los presupuestos.
  5. Coordinación técnica de los departamentos y actividades de la Casa de la Juventud.
  6. Elaboración de informes sobre los diferentes aspectos relacionados con los jóvenes.
  7. Gestión técnica de las instalaciones dependientes del servicio Casa de la Juventud.
  8. Cooperación con organismos, entidades y asociaciones.
  9. Coordinación de las acciones de formación que desarrollo el servicio, con especial atención a los campos de la Animación sociocultural, Información juvenil y Tiempo Libre.
  10. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.

Artículo 12 Departamento de Gestión Administrativa e Infraestructuras

Las funciones de este departamento serán:

  1. La gestión, tramitación y seguimiento económico- presupuestario y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas.
  2. La gestión de ingresos y gastos y la supervisión de la actividad económica-presupuestaria, llevando el control presupuestario interno del servicio, en relación directa con los servicios de intervención de la Ciudad.
  3. La gestión, tramitación y seguimiento de la contratación, en relación directa con el servicio de contratación de la Ciudad cuando así lo requiera.
  4. La realización de las funciones relacionadas con la gestión patrimonial y del correspondiente inventario.
  5. Gestión del registro del servicio en conexión con el Registro General de la Ciudad.
  6. Gestión y elaboración de los documentos administrativos (expedientes, comunicaciones, convenios, etc.).
  7. Gestión de las necesidades de las instalaciones del servicio.
  8. Funciones administrativas y de registro de las titulaciones expedidas y de las formaciones impartidas por el Departamento de Animación Sociocultural y Tiempo Libre
  9. Gestión de las convocatorias y trámites administrativos necesarios para el funcionamiento del Foro de Participación Juvenil.
  10. Cualquier otra función similar o complementaria que se delegue o encomiende.

Artículo 13 Departamento de Información, Asesoramiento y Emancipación Juvenil

1.- Concepto de Información juvenil: Se entiende por información juvenil, a efectos del presente Reglamento, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información, así como la orientación y asesoramiento prestado a los jóvenes en el servicio de información juvenil y documentación juvenil de la Ciudad y en los Puntos de Información Juvenil (P.I.J) según se establece en el Reglamento de la Red de Información Juvenil de la Ciudad de Ceuta, siendo el fin de los mismos poner a su alcance los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones en ámbitos determinantes de su vida y posibilitar que sean ciudadanos activos de la sociedad

2.- Las funciones del departamento serán:

  1. La gestión de todo lo referente a la información y documentación en temas juveniles, así como el mantenimiento del sistema de información.
  2. La realización de asesoramientos en campos de interés de la juventud (educación, derechos y deberes, salud, empleo, vivienda, etc.), a través de puesta en funcionamiento de asesorías.
  3. Gestionar la descentralización de la información y documentación juvenil a través de la Red de Puntos de Información Juvenil (P.I.J.), en barriadas, asociaciones y centros docentes.
  4. La gestión y coordinación de productos como el carné joven, carné de estudiante internacional, etc., así como otros que ayuden a la movilidad, accesos a bienes y servicios en los jóvenes.
  5. Gestionar las acciones encaminadas a fomentar el derecho de información a los jóvenes como prestación social.
  6. Elaboración de documentos, publicaciones, informes, etc., sobre temas de interés social para la juventud, y que redunden en una mejor información. Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud.
  7. Estudios e informes sobre las demandas informativas de los jóvenes.
  8. Gestionar la Bolsa Joven de Alquiler, y lo referente a la vivienda y empleo de los jóvenes que favorezcan su emancipación.
  9. Gestión de programas específicos dirigidos a los jóvenes (empleo, vivienda, etc.).
  10. Analizar y estudiar las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Puntos de información Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red de Información Juvenil como se establece en el reglamento existente.
  11. Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Punto de Información Juvenil integrados en dicha Red.
  12. Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible.
  13. Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
  14. Impulsar la creación de puntos de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.
  15. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.

Artículo 14 Departamento de cooperación, participación y movilidad juvenil

Las funciones del departamento serán:

  1. Fomento del asociacionismo juvenil y cooperación con asociaciones, entidades, organizaciones y grupos de jóvenes no formales.
  2. Promoción y gestión de programas de movilidad y turismo juvenil, tanto en el ámbito nacional como europeo.
  3. Promoción y gestión del voluntariado juvenil; asistencia y asesoramiento tanto a las asociaciones como a grupos de jóvenes no formales.
  4. Diseño y gestión de las ayudas y/o convocatorias destinadas a programas de juventud en acción europeo para entidades, asociaciones o grupos de jóvenes.
  5. Seguimiento y evaluación de las ayudas, subvenciones, etc.
  6. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.

Artículo 15 Departamento de Formación, Actividades y Animación Sociocultural

1.- Concepto de formación juvenil:

Se considera formación juvenil, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en las líneas de promoción juvenil descritas en esta Ordenanza, que sirven de apoyo a la educación formal

2.- Animación juvenil:

Se considera animación juvenil, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ordenanza, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.

3.- Las funciones del departamento serán:

  1. Planificar y gestionar las acciones formativas que se realicen en el ámbito de la animación sociocultural, tiempo libre e información juvenil, así como de otras enseñanzas no formales relacionadas con la juventud. Fomento de la cultura juvenil en sus diferentes facetas y manifestaciones.
  2. Planificación, gestión y promoción de los programas de actividades de tiempo libre, aire libre, lúdicas, recreativas, culturales, sociales, etc.
  3. Planificación, gestión y coordinación de actividades realizadas en las instalaciones dependientes de la Casa de la Juventud.
  4. Promoción y apoyo a las actividades realizadas por los jóvenes y las entidades.
  5. Planificación, gestión y coordinación de las acciones externas de la Casa de la Juventud, en lo referente a las funciones del departamento.
  6. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se deleguen o encomiende.

PERSONAL/RECURSOS HUMANOS

Artículo 16 Personal

El personal al servicio de la Casa de la Juventud, será funcionario o laboral adscrito al mismo de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con la formación y requisitos necesarios para realizar las funciones específicas de cada puesto de trabajo en relación a la estructura organizativa del servicio planteada en la presente Ordenanza.

TÍTULO II - POLÍTICA DE JUVENTUD.- Ámbitos de actuación transversal

Artículo 17 Empleo

Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.

Artículo 18 Vivienda

La política de vivienda dirigida a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación. Las administración pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pondrá en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras

Artículo 19 Educación

Las políticas de educación tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos.

Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada, y de los que se encuentran realizando estudios universitarios, profesionales, etc., en el sistema educativo formal.
  • Facilitar el reconocimiento de la educación no formal de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia.
  • Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado.
  • Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil.
  • Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria.
  • Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar.

Artículo 20 Salud

Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven.

Artículo 21 Consumo

Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en las normativas vigentes Para ello, y en colaboración con las Consejerías competentes desarrollarán medidas tendentes a:

  • Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.
  • Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc.
  • Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.
  • Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.

Artículo 22 Cultura

Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística (Bono Cultural Joven) realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Ciudad.
  • Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde la administración pública.
  • Fomentar la Casa de la Juventud y otros espacios dependientes de la Ciudad, como espacio cultural juvenil entendido como espacio integral que permita el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.
  • Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural.
  • Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.
  • Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.
  • Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.

Artículo 23 Medio ambiente

Las políticas de medio ambiente dirigidas a los jóvenes, tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, elevando el grado de compromiso de la población joven en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.

Para ello, las consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y juventud promoverán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Actuaciones específicas de conocimiento de la naturaleza y de valoración del patrimonio natural como fuente de contacto de la población joven con su entorno.
  • Fomento y apoyo a las asociaciones juveniles de carácter medioambiental.
  • Programas destinados al conocimiento de espacios naturales y al uso responsable de sus instalaciones por parte de la población joven.

Artículo 24 Políticas sociales

Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven.

Artículo 25 Sociedad de la información

La Ciudad Autónoma de Ceuta ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

  • Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello.
  • Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable.

La Ciudad Autónoma de Ceuta promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.

Artículo 26 Deporte

La administración pública favorecerá la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas:

  • La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la normativa deportiva de la Ciudad.
  • El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.
  • La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.

Artículo 27 Ocio, tiempo libre y turismo

Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:

  • Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.
  • La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.
  • La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.
  • El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.

Artículo 28 Cooperación Internacional

1. La Administración pública de la Ciudad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

3. La Ciudad Autónoma, a través de la Casa de la Juventud, fomentará la conciencia europea entre la población joven ceutí mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.

4. La Ciudad Autónoma de Ceuta, como enclave puente entre Europa y África impulsará iniciativas que fomenten las relaciones y el intercambio sociocultural juvenil tanto con países europeos del mediterráneo como del continente africano.

También se podrán desarrollar iniciativas con países de hispano-américa que fomenten los lazos históricos y culturales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta queda autorizado expresamente para desarrollar reglamentariamente la presente norma en los términos previstos en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Títulos estatutarios habilitantes

La presente ordenanza se aprueba en virtud de lo prevenido en el número 18, del apartado 1, del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Aplicación supletoria del Derecho estatal en materia de juventud

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución española son aplicables de forma supletoria todas las normas legales del Estado en aquellas materias objeto de regulación en al presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación directa de aquellas materias reservadas constitucionalmente a ley formal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa

Queda expresamente derogado el Reglamento del Consejo Sectorial de Juventud.

Disposición Final Entrada en vigor del Reglamento

La presente Ordenanza entrará en vigor dos meses después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, 10 de febrero de 2011.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA CONSEJERA DE JUVENTUD, DEPORTES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.- (Decreto de la Presidencia de 01/04/08).- Fdo.: Kissy Chandiramani Ramesh.- LA SECRETARIA GENERAL.- PDF (BOCCE 23-02-2010).- LA LICENCIADA EN DERECHO.- Fdo.: Cristina Ruiz Arroyo.

Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998

REGLAMENTO regulador de la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y forma de prestación del Servicio de Cementerio, obligación mínima de todo municipio según el artículo 26.1 a) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2

El Cementerio «Santa Catalina» de Ceuta es un bien municipal de servicio público correspondiendo a la Ciudad su gobierno, administración y cuidado, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas en las disposiciones legales las autoridades sanitarias.

Artículo 3

La Ciudad tiene las siguientes funciones respecto del Cementerio Municipal.

  1. El cuidado, limpieza y acondicionamiento de sus instalaciones.
  2. La organización de los servicios y del personal integrante de los mismos.
  3. La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.
  4. La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras así como la fijación de las tarifas correspondientes.
  5. Llevar el registro de sepulturas en libros foliados y sellados.
  6. La regulación de cuantas actividades afecten al régimen interior del Cementerio Municipal.

Artículo 4

1) El horario de apertura y cierre al público del Cementerio será el siguiente:

  • Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre: de 8 a 20 horas.
  • Desde el 1 de octubre al 30 de abril: de 8 a 17 horas.

Dicho horario podrá ser modificado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad o Consejería Delegada, debidamente motivado, si se considerase beneficioso para una mejor prestación del servicio.

2) Durante el horario de apertura, las inhumaciones se llevarán a cabo:

  • Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre: de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas.
  • Desde el 1 de octubre al 30 de abril: de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

Excepcionalmente, con conocimiento del Encargado del Cementerio este horario podrá ser ampliado para las inhumaciones procedentes de la Península, dando cuenta aquel por escrito posteriormente a la Presidencia o Consejería delegada de dicha incidencia.

Artículo 5

El Cementerio Municipal contendrá las siguientes instalaciones:

  1. Un tanatorio que estará compuesto, como mínimo, de dos departamentos incomunicados entre sí, uno para depósito propiamente dicho y otro accesible al público. La separación entre ellos se hará con un tabique completo, que tenga una altura adecuada con una cristalera lo suficientemente amplia que permita la visión directa de los cadáveres.
  2. Un número de sepulturas vacías adecuado al censo de población del municipio o, por los menos, terreno suficiente para las mismas.
  3. Un sector destinado al enterramiento de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones.
  4. Un horno destinado a la destrucción de ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.
  5. Una sala destinada a autopsias que reunirá las debidas condiciones de luz, ventilación y dotación de instrumental apropiado. En las mismas se realizarán las autopsias que ordene la autoridad judicial y las que sean necesarias para determinar la causa del fallecimiento. Tal instalación y sus servicios estarán a disposición de los funcionarios de Sanidad y Médicos forenses en sus respectivas atribuciones oficiales.
  6. Cámaras frigoríficas que se utilizarán para evitar el proceso de putrefacción del cadáver en los casos de enterramiento posterior a las cuarenta y ocho horas, cuando lo ordene la Autoridad Judicial y por prescripción de las Autoridades Sanitarias.
  7. Un local para la prestación de los servicios administrativos.

Artículo 6

A los efectos del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que pueda encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerio. A estos efectos se entenderá por:

A) Conceptos derivados del artículo 7 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria:

  • Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real, computándose desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
  • Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, terminado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurrido los cinco años siguientes a la muerte real.
  • Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
  • Esqueletización: La fase final de desintegración de la materia muerta, desde la separación de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto hasta la total mineralización.
  • Incineración o cremación: La reducción a ceniza del cadáver por medio del calor.
  • Conservación transitoria: Los métodos que retrasan el proceso de putrefacción.
  • Embalsamamiento o tanatopraxis: Los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
  • Refrigeración: El método, que mientras dura su situación, evita el proceso de putrefacción del cadáver por medio del descenso artificial de la temperatura.

B) Conceptos relativos a los lugares reservados para inhumaciones:

  • Nicho: Es el departamento de forma equivalente a un prisma rectangular, de construcción sólida y con las dimensiones reglamentariamente previstas, colocados en hileras superpuestas sobre rasante y destinados a alojar un cadáver, diferenciándose entre nichos de adultos y de párvulos.
    Estos últimos se utilizarán para las urnas incinerarias.
  • Tumba: Es el prisma de iguales dimensiones que un nicho colocado bajo rasante y destinado a recibir un cadáver.
  • Panteón: Construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el órgano competente de la Ciudad que tiene cripta y/o capilla, entendiéndose por cripta el enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno.
  • Sepultura: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar cuatro o cinco féretros y con 2,30 metros de longitud y 0,80 de ancho de línea anterior.
  • Mausoleo: Construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el órgano competente de la Ciudad, sobre una o varias sepulturas, con obra en la alzada de sarcófago, figuras, cruz u otras alegorías en el testero y enterramiento bajo el nivel de la rasante.
  • Osario: Recibe este nombre el prisma de construcción, salida y dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos.

Artículo 7

La inhumación y exhumación de cadáveres y restos en el Cementerio Municipal se regirá por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y por las siguientes normas específicas:

1) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento adjudicada sólo estará limitada por la capacidad de la misma.

2) El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el Cementerio Municipal solo estará limitada por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la exigencia de conformidad de los titulares de ambas unidades de enterramiento.

3) Los fetos, vísceras, miembros humanos... podrán ser incinerados siempre que los interesados no soliciten su inhumación.

Artículo 8

El Registro del Cementerio Municipal comprenderá:

a) Registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados clasificado en libros debidamente foliados y numerados en función de los patios y galerías existentes.

b) Registro cronológico de los anteriores.

Dicho Registro se llevará en el Cementerio Municipal, teniendo carácter complementario el depositado en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social donde se recogerán, además de los enumerados en el apartado a) de este artículo, estos:

  • Titular de la concesión administrativa.
  • Fecha y número de la carta de pago.
  • Terminación del plazo de la concesión.

Artículo 9

La carta de pago es el documento acreditativo de la titularidad de la concesión. Accesoriamente el titular podrá solicitar, a través del Registro General del Ayuntamiento, un certificado comprensivo de la misma.

CAPÍTULO II - DERECHO FUNERARIO

Artículo 10

El derecho funerario regulado en este capítulo se limita exclusivamente al uso de los nichos, sepulturas y panteones manteniendo la Ciudad la propiedad del suelo y de las construcciones no realizadas por el titular. En consecuencia, el derecho funerario queda excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a título oneroso y queda sujeto a las regulaciones del presente Reglamento y sus modificaciones, en cuanto no altere la base esencial de su organización.

Artículo 11

El uso de los derechos funerarios se acomodará a las normas previstas en este Reglamento, siendo las mismas de obligado cumplimiento para los titulares de tal derecho. La Ciudad cumplirá y hará cumplir escrupulosamente las normas relativas al uso de estos derechos.

Artículo 12

El título de derecho funerario implica la obligación del titular de disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particulares realizadas, así como el aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada.

Artículo 13

El título de derecho funerario se podrá adquirir mediante las siguientes modalidades:

  • Concesión administrativa por cinco años.
  • Concesión administrativa por noventa y nueve años.

Artículo 14

El derecho funerario se registrará:

  1. A nombre de persona individual que será el propio peticionario o aquel que designe el mismo.
  2. A nombre de Comunidades Religiosas o establecimientos benéficos u hospitalarios, reconocidos por tales de manera oficial, para uso exclusivo de sus miembros y de sus asilados y acogidos.
  3. A nombre de Corporaciones, Fundaciones, Cofradías o Entidades oficialmente constituidas y para uso exclusivo de sus miembros.

Artículo 15

En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de Sociedades de Seguros de Previsión o cualquier otro similar que, exclusivamente o como complemento de otros riesgos, garantice a sus afiliados el derecho a sepulturas por el día de su óbito. Estas solamente podrán obligarse a proporcionar al asegurado el capital necesario para obtenerlo.

Artículo 16

Las autorizaciones del uso de terrenos, sepulturas y nichos hechos por el Ayuntamiento se entienden otorgadas única y exclusivamente para sepelio de cadáveres y de restos humanos.

Artículo 17

Tanto el terreno como las construcciones que sobre él se levanten estarán sujetos a las condiciones que señale este Reglamento y a las normas vigentes en cada momento sobre policía sanitaria mortuoria.

Artículo 18

Será requisito inexcusable la autorización escrita del titular o beneficiario, en su caso, para que pueda permitirse el enterramiento de personas distintas del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos en el nicho, sepultura o panteón de que se trate.

Artículo 19

Las sepulturas, nichos y panteones no pueden ser objeto de venta o transacción por parte del titular, siendo únicamente válidas las transmisiones operadas conforme a los artículos siguientes.

Artículo 20

El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento un beneficiario de la sepulturas para después de su muerte. A tal efecto, aquel comparecerá en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social y suscribirá el oportuno acta en la que se indicarán los datos de la sepultura, el nombre, apellidos y domicilio del beneficiario y fecha del documento.

El beneficiario podrá ser sustituido mediante nueva comparecencia en el Negociado en la que se hará constar el nuevo beneficiario. En el caso que existiera una cláusula testamentaría posterior a cualquier designación de titularidad, esta forma expresa se considerará como válida y anulará cualquier designación anterior.

Artículo 21

A falta de testamento o acta a favor de beneficiario, la transmisión se efectuará conforme al orden para la sucesión intestada establecida en el Código Civil.

Artículo 22

La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular mediante actos entre vivos a favor de cualquier persona individual, según el derecho vigente.

Dicha transmisión deberá realizarse mediante comparecencia en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social o escrito debidamente autenticado donde deben constar los mismos datos del art. 14.

Artículo 23

La caducidad del derecho funerario será declarada, revirtiendo de nuevo a la Ciudad, en los siguientes casos:

  1. Por el traslado voluntario de la totalidad de restos cadavéricos que hubiese en el interior del nicho o sepultura.
  2. Por la transmisión del derecho funerario con infracción de las disposiciones referidas a la misma o incumplimiento de los requisitos necesarios para la legal transmisión del referido derecho.
  3. Por expiración del plazo establecido en las concesiones sin haberse producido la renovación del derecho funerario que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la terminación de la concesión.

CAPÍTULO III - DE LAS OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARTICULARES

Artículo 24

La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas estarán sometidas a la necesidad de obtener la concesión de la correspondiente licencia que se tramitará ante el órgano municipal competente para la obtención de la misma.

Artículo 25

Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares, deberán ajustarse a las siguientes normas:

  1. Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no podrán realizarse dentro del recinto del Cementerio Municipal.
  2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse con la protección necesaria a las instalaciones.
  3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua, se situarán en lugares que no dificulten la circulación.
  4. Se evitará dañar las plantaciones y construcciones funerarias, siendo de cargo del titular de las obras la reparación de los daños que se ocasionen.
  5. Al terminar la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de construcción.
  6. Una vez terminadas las obras, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado y retirada de cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin cuyo requisito no se dará de alta la construcción.
  7. La realización de trabajos estará supeditada al horario del Cementerio Municipal y, en todo caso, se evitará las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento, exhumación o traslado.

Artículo 26

Se permitirá la instalación de elementos ornamentales siempre que se ajusten a las siguientes estipulaciones:

  • No sobrepasarán el espacio destinado a cada unidad de enterramiento.
  • Se conservarán con la debida limpieza y esmero en su mantenimiento.

La Ciudad no se hará responsable de los robos o deterioro de los materiales de construcción.

CAPÍTULO IV - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 27

Los visitantes del Cementerio deberán comportarse con el respeto debido al recinto y a tal efecto no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente suponga profanación del mismo, procediéndose a la expulsión de aquéllas cuya conducta no esté en armonía con el carácter sagrado del Cementerio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y la denuncia de los hechos a la autoridad competente.

Artículo 28

Queda prohibida la entrada de toda clase de animales (excepto los guías de invidentes) y vehículos privados al recinto del Cementerio, a excepción de los vehículos fúnebres y de servicio municipal.

El resto de vehículos no podrán entrar ni circular por el cementerio sin autorización especial, la cual contendrá la designación de las vías que puede recorrer. Corresponde al Encargado del Cementerio la concesión de esta autorización.

Artículo 29

Está prohibido subirse sobre muros, verjas y puertas del Cementerio, marcar y deteriorar cualquier objeto, procediéndose contra los autores en la forma correspondiente.

Se prohíbe también la instalación en la proximidad del Cementerio de puestos de venta de artículos de cualquier clase, excepto las flores cuya venta, cumplimentando los requisitos de la Ordenanza Reguladora de la venta de vía pública y espacios abiertos, se permitan con motivo del Día de dos los Santos. El plazo de establecimiento será desde el 26 de octubre hasta el 1 de noviembre, ambos inclusive.

Artículo 30

Se prohíbe repartir en el Cementerio prospectos o impresos de cualquier género y que el personal municipal, agentes de funerarias u otras personas hagan propaganda en favor de los servicios de éstas así como para la venta de objetos y ornamentos fúnebres.

Se prohíbe que el personal municipal admita retribuciones del público por cualquier clase de servicios y tengan el depósito o venta de objetos de ornamentación.

Artículo 31

Se prohíbe la permuta del derecho funerario cuando ésta se pretendiese respecto de los nichos de nueva construcción.

La permuta, respecto de los nichos previamente utilizados y desocupados, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

- El titular de la concesión presentará, a través del Registro General del Ayuntamiento, la solicitud correspondiente indicando el nicho cuya titularidad ostenta.

Cuando se produzca la desocupación de un nicho, la cual se comunicará por escrito por parte del Encargado del Cementerio al Negociado de Sanidad y Bienestar Social, este lo pondrá en conocimiento del solicitante que, en el plazo de diez días naturales, deberá concretar la permuta con la obtención de los permisos precisos en el órgano competente.

- Las permutas se ofrecerán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 32

Se prohíbe a los titulares del derecho funerario la colocación de rótulos, placas, carteles o cualquier otro elemento que contenga el término propiedad por tratarse el Cementerio de un bien de servicio público.

CAPÍTULO V - DEL PERSONAL

Artículo 33

El personal del Cementerio Municipal vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Ciudad.

Artículo 34

En todo caso, existirá un Encargado de Cementerios que tendrá, sin perjuicio de las determinadas por las distintas normas aplicables, las siguientes funciones:

  1. La responsabilidad del personal municipal adscrito al Cementerio.
  2. La organización del servicio y la distribución del trabajo.
  3. La ordenación y la actualización del Registro Público del Cementerio.
  4. Vigilar que el comportamiento de los visitantes sea el adecuado al carácter del recinto.
  5. El examen de la documentación derivada de las recepciones o traslados de cadáveres y restos para comprobar su conformidad con las disposiciones vigentes así como las contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 35

El Encargado del Cementerio será el responsable de un juego de llaves de todas las dependencias del Cementerio Municipal.

Artículo 36

El personal realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respeto, atendiendo las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se les formulen y guardando hacia el público las debidas consideraciones.

Artículo 37

Se facilitará al personal cuyo trabajo lo exija el vestuario adecuado así como guantes de goma y caretas protectoras contra las emanaciones para las situaciones necesarias.

Artículo 38

El personal del Cementerio no podrá facilitar antecedente alguno relativo a inhumaciones, salvo la imprescindible a efectos de visitas, ni podrán intervenir en la adquisición de terrenos o sepulturas, construcciones, venta de lápidas u análoga actividad.

Artículo 39

Durante la jornada laboral queda prohibida la realización de trabajos o gestiones privadas para particulares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 (o norma que lo sustituya), en las disposiciones generales sobre la materia y en los acuerdos de la Ciudad que se adopten al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.