Inscripciones
Rellene los siguientes formularios cumplimentando todos los campos y no se olvide de guardar el PDF antes de enviarlo por correo a ceutateensena@ceuta.es.
Estas indicaciones les servirán para rellenar la solicitud:
- Rellenen el siguiente formulario y adjuntarlo junto a la solicitud.
- Indiquen siempre el número de alumnos/as "por línea" y no sus totales.
- La ficha de solicitud se encuentra dividida en 6 bloques:
- Bloque 1: indica las actividades ofertadas por curso.
- Bloque 2: deben marcar con un número según la preferencia la actividad elegida (la Consejería, sólo concederá un máximo de 3 actividades por aula)
- Bloque 3: a rellenar por la Guía Educativa.
- Bloque 4: informa de las actividades que cuentan con transporte. (Si el centro escolar se encuentra próximo al lugar donde se desarrolla la actividad, se podrá conceder la misma sin transporte escolar).
TEATRO Y DANZA:
Infantil y Educación Primaria y Educación Especial:
Secundaria, Bachillerato:
VIII Jornadas para Jóvenes 'Contenidos de Nuestro Patrimonio'
Ciudades Educadoras
PRINCIPIOS. I. EL DERECHO A LA CIUDAD EDUCADORA
-1-
Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que la misma ofrece. El derecho a la ciudad educadora se propone como una extensión del derecho fundamental de todas las personas a la educación. La ciudad educadora renueva permanentemente su compromiso con la formación de sus habitantes a lo largo de la vida en los más diversos aspectos. Y para que ello sea posible, deberá tener en cuenta todos los grupos, con sus necesidades particulares.
En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad. Serán responsables de ello tanto la administración municipal como otras administraciones que incidan en la ciudad; y estarán también comprometidos en esta empresa los propios habitantes, tanto a nivel personal como a través de las distintas formas de asociación a las que pertenezcan.
-2-
La ciudad promoverá la educación en la diversidad, para la comprensión, la cooperación solidaria internacional y la paz en el mundo. Una educación que combata cualquier forma de discriminación. Favorecerá la libertad de expresión, la diversidad cultural y el diálogo en condiciones de igualdad. Acogerá tanto las iniciativas de vanguardia como las de cultura popular, independientemente de su origen. Contribuirá a corregir las desigualdades que surjan en la promoción cultural producidas por criterios exclusivamente mercantiles.
-3-
Una ciudad educadora fomentará el diálogo entre generaciones, no sólo como fórmula de convivencia pacífica, sino como búsqueda de proyectos comunes y compartidos entre grupos de personas de edades distintas. Estos proyectos deberían orientarse a la realización de iniciativas y acciones cívicas cuyo valor consista precisamente en su carácter intergeneracional y en el aprovechamiento de las respectivas capacidades y valores propios de las distintas edades.
-4-
Las políticas municipales de carácter educativo se entenderán siempre referidas a un contexto más amplio inspirado en los principios de la justicia social, el civismo democrático, la calidad de vida y la promoción de sus habitantes.
-5-
Las municipalidades ejercerán con eficacia las competencias que les correspondan en materia de educación. Sea cual fuere el alcance de estas competencias, deberán plantear una política educativa amplia, de carácter transversal e innovador, incluyendo en ella todas las modalidades de educación formal, no formal e informal y las diversas manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad.
El papel de la administración municipal es establecer las políticas locales que se revelen posibles y evaluar su eficacia; además de obtener los pronunciamientos legislativos oportunos de otras administraciones, estatales o regionales.
-6-
Con el fin de llevar a cabo una actuación adecuada, las personas responsables de la política municipal de una ciudad deberán tener información precisa sobre la situación y necesidades de sus habitantes. En este sentido, realizarán estudios, que mantendrán actualizados y harán públicos, y establecerán canales permanentes abiertos a individuos y colectivos que permitan formular propuestas concretas y de política general.
Asimismo, el municipio en el proceso de toma de decisiones en cualquiera de los ámbitos de su responsabilidad, tendrá en cuenta el impacto educativo y formativo de las mismas.
II. EL COMPROMISO DE LA CIUDAD
-7-
La ciudad ha de saber encontrar, preservar y presentar su propia y compleja identidad. Ello la hará única y será la base para un diálogo fecundo en su interior y con otras ciudades. La valoración de sus costumbres y de sus orígenes ha de ser compatible con las formas de vida internacionales. De este modo, podrá ofrecer una imagen atractiva sin desvirtuar su entorno natural y social.
A su vez, promoverá el conocimiento, aprendizaje y uso de las lenguas presentes en la ciudad como elemento integrador y factor de cohesión entre las personas.
-8-
La transformación y el crecimiento de una ciudad deberán estar presididos por la armonía entre las nuevas necesidades y la perpetuación de construcciones y símbolos que constituyan claros referentes de su pasado y de su existencia. La planificación urbana deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno urbano en el desarrollo de todos los individuos, en la integración de sus aspiraciones personales y sociales y deberá actuar contra la segregación de generaciones y de personas de diferentes culturas, las cuales tienen mucho que aprender unas de otras.
La ordenación del espacio físico urbano atenderá las necesidades de accesibilidad, encuentro, relación, juego y esparcimiento y un mayor acercamiento a la naturaleza.
La ciudad educadora otorgará un cuidado especial a las necesidades de las personas con dependencia, en su planificación urbanística, de equipamientos y servicios, con el fin de garantizarles un entorno amable y respetuoso con las limitaciones que puedan presentar, sin que hayan de renunciar a la máxima autonomía posible.
-9-
La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable. Para ello, el gobierno local facilitará la información necesaria y promoverá, desde la transversalidad, orientaciones y actividades de formación en valores éticos y cívicos.
Estimulará, al mismo tiempo, la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, tomando en consideración las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea.
-10-
El gobierno municipal deberá dotar a la ciudad de los espacios, equipamientos y servicios públicos adecuados al desarrollo personal, social, moral y cultural de todos sus habitantes, con especial atención a la infancia y juventud.
-11-
La ciudad deberá garantizar la calidad de vida de todos sus habitantes.
Ello supone el equilibrio con el entorno natural, el derecho a un medio ambiente Saludable, además del derecho a la vivienda, al trabajo, al esparcimiento y al transporte público, entre otros. A su vez, promoverá activamente la educación para la salud y la participación de todos sus habitantes en buenas prácticas de desarrollo sostenible.
-12-
El proyecto educativo explícito y el implícito en la estructura y el régimen de la ciudad, los valores que ésta fomente, la calidad de vida que ofrezca, las celebraciones que organice, las campañas o proyectos de cualquier tipo que prepare, serán objeto de reflexión y participación, con los instrumentos necesarios que ayuden a las personas a crecer personal y colectivamente.
III. AL SERVICIO INTEGRAL DE LAS PERSONAS
-13-
La municipalidad evaluará el impacto de aquellas propuestas culturales, recreativas, informativas, publicitarias o de otro tipo y de las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación alguna. Llegado el caso, emprenderá sin dirigismos acciones que den lugar a una explicación o a una interpretación razonable. Procurará que se establezca un equilibrio entre la necesidad de protección y la autonomía para el descubrimiento.
Proporcionará, asimismo, ámbitos de formación y debate, incluyendo el intercambio entre ciudades, con el fin de que todos sus habitantes puedan asumir plenamente las novedades que éstas generan.
-14-
La ciudad procurará que las familias reciban la formación que les permita ayudar a sus hijos a crecer y a aprehender la ciudad, dentro del espíritu de respeto mutuo. En este mismo sentido, desarrollará propuestas de formación para los educadores en general y para las personas (particulares o personal de servicios públicos) que en la ciudad cumplen, a menudo sin ser conscientes de ello, funciones educativas. Se ocupará, asimismo, de que los cuerpos de seguridad y de protección civil que dependen directamente del municipio actúen conforme a dichas propuestas.
-15-
La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad; les facilitará el asesoramiento necesario para su orientación personal y vocacional y posibilitará su participación en actividades sociales. En el terreno específico de la relación educación-trabajo es importante señalar la estrecha relación que deberá existir entre la planificación educativa y las necesidades del mercado de trabajo.
En este sentido, las ciudades definirán estrategias de formación que tengan en cuenta la demanda social y cooperarán con las organizaciones sindicales y empresariales en la creación de puestos de trabajo y en actividades formativas de carácter formal y no formal, a lo largo de la vida.
-16-
Las ciudades deberán ser conscientes de los mecanismos de exclusión y marginación que le afectan y de las modalidades que revisten, y desarrollarán las políticas de acción afirmativa necesarias. En especial, atenderán a las personas recién llegadas, inmigrantes o refugiados, que tienen derecho a sentir con libertad la ciudad como propia. Dedicarán esfuerzos a fomentar la cohesión social entre los barrios y sus habitantes de toda condición.
-17-
Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir de una visión global de la persona, configurada por los intereses de cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos. Cualquier intervención significativa ha de garantizar la coordinación entre las administraciones implicadas y sus servicios. Se fomentará también la cooperación de las administraciones con la sociedad civil libre y democráticamente organizada en instituciones del llamado tercer sector, organizaciones no gubernamentales y asociaciones análogas.
-18-
La ciudad estimulará el asociacionismo como forma de participación y corresponsabilidad cívica, a fin de canalizar actuaciones al servicio de la comunidad y obtener y difundir información, materiales e ideas para el desarrollo social, moral y cultural de las personas. A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los procesos de toma de decisiones, de planificación y de gestión que la vida asociativa conlleva.
-19-
El municipio deberá garantizar información suficiente y comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse. Considerando el valor que supone seleccionar, comprender y tratar el gran caudal de información actualmente disponible, la ciudad educadora facilitará recursos que estén al alcance de todos. El municipio identificará los colectivos que precisen de una atención singularizada, y pondrá a su disposición puntos especializados de información, orientación y acompañamiento.
A su vez, establecerá programas formativos en tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las edades y grupos sociales con la finalidad de combatir nuevas formas de exclusión.
-20-
La ciudad educadora deberá ofrecer a todos sus habitantes, como objetivo crecientemente necesario para la comunidad, formación en valores y prácticas de ciudadanía democrática: el respeto, la tolerancia, la participación, la responsabilidad y el interés por lo público, por sus programas, sus bienes y sus servicios.
Normas Generales de Participación
La guía educativa se entregará a los centros escolares los primeros días de septiembre, pero aquellos que lo deseen podrán consultarla en la página oficial de la Ciudad, www.ceuta.es en la sección de "Webs oficiales" icono "Ceuta te Enseña".
Los centros notificarán a la Consejería de Educación y Cultura la petición de las actividades que quieran realizar (los centro de primaria y educación especial antes del 30 de septiembre y los centros de secundaria antes del 15 de octubre) previa inclusión de las mismas en la Programación general Anual y aprobación por el Consejo Escolar del centro. No se aceptarán solicitudes que no cumplan este requisito.
La solicitud se tramitará a través de una base de datos, cuya dirección y contraseña será proporcionada a cada centro escolar al inicio del curso.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a la concesión de actividades teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La Consejería aprobará un máximo de tres actividades por aula o un proyecto educativo y dos actividades por aula.
- El número de Centros y grupos que hayan solicitado la actividad.
- El número de grupos planificados por actividad hasta completar las fechas disponibles.
- El orden de registro de entrada de la solicitud.
De acuerdo con estos tres puntos, se procurará asegurar un máximo de 3 actividades o dos actividades y un proyecto por aula, incluidas las actividades solicitadas de Obimasa e Instituto Ceutí de Deportes.
Para conocer las actividades concedidas los centros consultarán la misma base de datos desde la que se realizan las solicitudes, a partir de la segunda quincena de octubre.
El profesorado que solicita las actividades se compromete a:
- Asumir las condiciones específicas de cada actividad.
- Realizar en clase el cuadernillo de actividades, si la visita lo incluye.
- Responsabilizarse de su grupo durante la visita.
- Es imprescindible su presencia durante toda la actividad, tanto si ésta se realiza fuera, como dentro del aula.
- Comunicar la anulación de la actividad concedida al menos con dos días de anulación, para proceder, si ello es posible, a ofrecer dicha actividad a otro Centro Educativo.
- Colaborar en la evaluación de las actividades.
Los autobuses recogerán a los escolares en los centros educativos aproximadamente media hora antes del indicio de la actividad. Se ruega puntualidad sobre el horario establecido y buen comportamiento durante la visita, de no ser así, la Consejería se reserva el derecho de asignar al grupo otra actividad. Si se ocasiona algún desperfecto durante el trayecto, el Centro Escolar deberá hacerse cargo del daño efectuado en el vehículo.
Sólo cuentan con servicio de transporte las actividades que lo indican expresamente y se deberá solicitar cuando asistan al menos 20 personas a la actividad, exceptuando aquellas que indican un número máximo de participantes inferior al que se indica en este punto.
Si se produjera modificación o anulación de la actividad por inclemencias del tiempo, por parte de la consejería o entidades colaboradoras, el Centro Escolar será informado ofreciéndole nueva fecha o actividad si ello es posible.
Cualquier aclaración, sugerencia o propuesta para conseguir un mejor funcionamiento de las actividades que recoge la guía, pueden comunicarse a la Consejería de Educación y Cultura al teléfono 956 52 81 69 ó por email en ceutateensena@ceuta.es .
Convenio MECD
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2020, un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Prácticas Educativas
La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ofrece a los alumnos universitarios, la posibilidad de realizar prácticas educativas, en sus distintas modalidades curriculares, no curriculares y erasmus, en dependencias de la Ciudad de Ceuta, con el fin de lograr una mejor formación práctica de los alumnos, que redundará en beneficio de la comunidad, y que se materializa a través de Convenios suscritos con distintas universidades, tanto públicas como privadas.
Con carácter general, según Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre y sin perjuicio de lo establecido en los distintos Convenios con las universidades, es necesario que el alumno esté matriculado en un centro universitario de carácter oficial, tener más del 50 % de los créditos de la carrera superados así como no haber acabado.
La Consejería de Educación, Cultura y Mujer, se compromete a facilitar los medios económicos (según disponibilidad presupuestaria), materiales y personales necesarios para la realización de prácticas, siendo supervisada dicha actividad por un tutor académico designado por la universidad.
Al finalizar el período de prácticas, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, expedirá un certificado acreditativo de las funciones realizadas, número total de horas y nivel de formación alcanzado.
Además de enseñanzas universitarias, es posible realizar prácticas educativas dirigidas a alumnos que cursen estudios de Formación Profesional Específica o de Iniciación Profesional. Para ello, será necesaria la suscripción del correspondiente Convenio entre la Ciudad y Centro de Estudio correspondiente.
Desde aquí te puedes descargar la solicitud que una vez cumplimenta deberás presentar en el registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CONVENIOS PRÁCTICAS EDUCATIVAS
GENERALES
- Universidad de Granada.
- Universidad de Cádiz.
- Universidad de Málaga.
- Universidad de Jaén.
- Universidad de Sevilla.
- Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
- Universidad de Córdoba.
- Universidad de Huelva.
- Universidad de Almería.
- Universidad de Salamanca.
- Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Universidad Complutense de Madrid.
- Universidad Alfonso X "El Sabio" de Madrid.
- Universidad Antonio de Nebrija de Madrid.
- Universidad San Pablo – CEU de Madrid.
- Universidad Europea de Madrid.
- Universitat Oberta de Catalunya.
- Universidad Católica San Antonio de Murcia.
ESPECÍFICOS
- Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Granada.
- Facultad de Ciencias de Medio Ambiente de Toledo.
- Escuela Superior de Turismo de Alhamar de Granada.
- Escuela Universitaria de Magisterio "La Inmaculada" de Granada.
- Universitat Internacional Valenciana. Master Formación Universitaria.
- Fundación Carlos Amberes, Especialista Universitario en Archivística de Madrid.
OTROS
- I.E.S. Abyla de Ceuta.
- I.E.S. Clara Campoamor de Ceuta.
- I.E.S. El Palo de Málaga.
CONVENIOS PRÁCTICAS EDUCATIVAS
Alerta Cultural por Whatsapp y Telegram
Desde la Consejería de Educación y Cultura te ofrecemos la posibilidad de recibir toda la información, de la mano de nuestro servicio de Alerta Cultural para Whatsapp y Telegram.
Si estás interesado en servicio a través de Whatsapp puedes enviar la palabra ALTA al 629459212 o pulsar aquí. Una vez nos pongamos en contacto contigo deberás agregar el contacto que te enviemos a tu agenda.
Y si eres de Telegram nuestro canal se llama @CulturaCeuta o pulsa aquí para acceder.
Entidades Culturales
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Asociación de música vocal "ACAPELA4"
Presidente Luis Seco Cebada
Domicilio (provisional): C/ Antioco, 9, 1C - 51001-CEUTA
asociacion.acapela4@gmail.com
Amigos de la Música de Ceuta
Responsable Carlos Romero Esteban
Pje de Mina Trujillo, 1 51001 Ceuta
Telf: 956 513247
Centro Dramático de Ceuta
Presidente Pilar Varea Albarracín
Tertulia Flamenca de Ceuta
Presidente José Escobedo Arcas
Plz. Teniente Ruiz nº 3
Telf: 956 514011
La Coctelera
Presidente Santiago Tortosa Muñoz
http://jazzceuta.blogspot.com.es
La Copla de Ceuta
Presidente Fco. Alberto Moreno Díaz
Asociación Coral de Ceuta "Andrés del Río Abaurrea"
Presidente Alejandro Parodi Pérez
Calle de Real, 90 51001 Ceuta
Telf: 956 515352
http://www.coraldeceuta.es
Banda de Música Ciudad de Ceuta
Presidente José Díaz Montoro
Calle Juan de Juanes s/n. 51002 Ceuta
banda@bandademusica-ceuta.es
http://www.bandademusica-ceuta.es
Escuela de Danza "Ballet Rosa Founaud"
Directora María Rosa Gómez Founaud
Centro cultural de los ejercitos
http://balletrosafounaud.es
Escuela de Danza "María José Lesmes"
Directora María José Lesmes Cabillas
Calle Cervantes, local la Riojana 2 y 3
lesdancemes@hotmail.com
Escuela de Danza "Josefina Weil"
Directora María Teresa Rivas Oliva
Asociación Cultural Flamenca Camarón
Presidente Francisco Heredia Cortés
Cruz Roja Española en Ceuta
Presidente José Manuel Durán Alguacil
Pso. Marina Española nº 24
Amigos de los Gigantes y Cabezudos de Ceuta
Presidente Carlos Orozco Pérez
http://gigantes-y-cabezudos-de-ceuta.blogspot.com.es
Asociación Cinematográfica de Ceuta
Presidente Manuel Antonio Pérez Román
Escuela de Danza Tepsicore
Directora Mairette Galindo Rodríguez
Agrupación Musical Ntro. Padre Jesús Caído y Virgen de La Amargura
Presidente Miguel Angel Seglar Soler
Sheilan
Responsable Emilio Sánchez
Página oficial: http://sheilan.com/home.html
Myspace: http://myspace.com/sheilanrock/music/songs
Telf: 629 533294
Normas
Primera - Objeto -
El Premio tiene por objeto fomentar las artes y la cultura entre los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor creadora, de investigación o de difusión realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en cualquiera de esos ámbitos en la Ciudad.
Segunda - Dotación -
El Premio de las Artes y la Cultura estará dotado con la cantidad que determine el pleno de la asamblea y un diploma acreditativo del mismo.
Tercera.- Menciones honoríficas.- Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado el Premio de las Artes y la Cultura, hayan destacado en los trabajos y actividades que tal premio recompensa.
Cuarta -Candidaturas -
- Podrán proponer candidaturas al premio cualquier persona o entidad mediante instancia dirigida al Presidente de la Ciudad, acompañando una breve memoria explicativa de la labor artística y/o cultural por la que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
- La solicitud se presentará en sobre cerrado con la inscripción "Premio de las Artes y la Cultura", en el Registro General de la ciudad de Ceuta o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los miembros del Tribunal Seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión del premio a personas o entidades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.
Quinta - Plazo de presentación de solicitudes -
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.C.E.
Sexta - Tribunal Seleccionador -
El premio se fallará por un Tribunal Seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Cultura que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del galardón, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del tribunal. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma.
Séptima - Proceso de selección -
El Tribunal Seleccionador procederá, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta al Presidente de la Ciudad.
Octava - Adjudicación -
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.