Reglamento regulador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
La protección de la salud es un mandato constitucional que su artículo 43 hace recaer en los poderes públicos, difiriendo a la ley su desarrollo normativo. Esta ley es la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad que, en su artículo 29.1, establece que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán de autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento así como para las modificaciones que, respecto de su estructura y régimen inicial, puedan establecerse. Y en su artículo 29.2, determina que la previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento. Por su parte, el artículo 41.1 de esta misma Ley preceptúa que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o en su caso les delegue.
La Ciudad de Ceuta ostenta las competencias en materia de sanidad que se recogen en el artículo 21.1.19ª de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y que fueron asumidas tras el efectivo traspaso de medios y servicios que se produjo mediante el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero. Concretamente el apartado h) del anexo B) del mismo señala que corresponde a la Ciudad el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza.
En uso de esta competencia, la Consejería de Sanidad y Consumo ha elaborado la siguiente reglamentación con la finalidad de dotarse de los instrumentos necesarios que permitan el cumplimiento de la efectiva protección de la salud individual y colectiva, ejerciendo el control necesario sobre los centros y establecimientos sanitarios, con la garantía última del respeto al principio constitucional de la libre empresa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras la aprobación por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2003, se dispone
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con los requisitos técnico-sanitarios de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Todos los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la Ciudad de Ceuta, quedarán sujetos a lo previsto en este Reglamento, sin perjuicio de las exclusiones que se expresan en el artículo siguiente.
Artículo 3. Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
- Las oficinas de farmacia, los servicios de farmacia en Hospitales y Centros de Atención Primaria y los almacenes de mayoristas de farmacia que se regirán todos ellos por su normativa específica.
- Los establecimientos dedicados a masajes no terapéuticos, así como los dedicados a la cosmética y estética, por no tener naturaleza de establecimiento sanitario, siempre que no se realicen tratamiento médicos o se apliquen procedimientos electromagnéticos, radiaciones físicas o similares, en cuyo caso serán considerados centros sanitarios y quedan sujetos a todo lo establecido en el presente Reglamento.
- Los establecimientos que realicen tratamientos percutáneos, los cuales se regularán por su normativa específica.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
- Centro sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios Servicios sanitarios, que constituyen su Cartera de servicios.
- Establecimiento sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
- Servicio sanitario: Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 5. Clasificación
1.- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios se clasifican en:
• Hospitales (Centros con internamiento)
a.1. Hospitales Generales
a.2. Hospitales Especializados
a.3. Hospitales de Media y Larga Estancia
a.4. Hospitales de Salud Mental y Tratamientos de Toxicomanías
a.5. Otros Centros con Internamiento
• Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento:
b.1. Consultas Médicas
b.2. Consultas de otros Profesionales Sanitarios
b.3. Centros de Atención Primaria
b.3.1. Centros de Salud
b.3.2. Consultorios de Atención Primaria
b.4. Centros Polivalentes
b.5. Centros Especializados
b.5.1. Clínicas dentales
b.5.2. Centros de Reproducción Humana Asistida
b.5.3. Centros de Interrupción Voluntaria de Embarazo
b.5.4. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria
b.5.5. Centros de Diálisis
b.5.6. Centros de Diagnóstico
b.5.7. Unidades móviles de Asistencia sanitaria
b.5.8. Bancos de Sangre y de Tejidos
b.5.9. Centro de Reconocimiento Médico
b.5.10. Otros Centros Especializados
b.6. Otros proveedores de Asistencia Sanitaria sin Internamiento
• Servicios Sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
• Establecimientos sanitarios: Oficinas de Farmacia, Botiquines, Establecimientos de Audioprótesis, Ópticas y/o Gabinetes Optométricos, Ortopedias.
2.- Los Centros sanitarios podrán prestar uno o varios Servicios sanitarios que constituirán su Cartera de servicios .
CAPÍTULO III. REQUISITOS COMUNES
Artículo 6. Requisitos y obligaciones comunes.
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios enumerados en el artículo 5, quedan sujetos a las siguientes exigencias comunes:
- La obtención de las autorizaciones administrativas previas a la instalación, ampliación, modificación, traslado o supresión.
- La obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento, tras la inspección de los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo.
- Su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad.
- El sometimiento, en cualquier momento, al control, inspección y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidos los de promoción y publicidad.
- La elaboración y el suministro de la información y las estadísticas sanitarias que desde la Administración Sanitaria se les solicite, sin perjuicio del derecho a la intimidad de las personas.
- El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria, como la colaboración en las actividades de Promoción de la Salud, y prestaciones en situaciones de urgencia o emergencia sanitaria, en cuyos supuestos podrán ser sometidos a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.
- La puesta a disposición de la información necesaria sobre los derechos y deberes de los usuarios.
- La identificación del personal del centro, servicio o establecimiento que deberá exhibir en lugar visible de su indumentaria, su profesión y categoría.
Artículo 7.Comunicación de las consultas de profesionales sanitarios.
1.- El requisito de autorización sanitaria de funcionamiento se entenderá obtenido y cumplimentado mediante el régimen de comunicación previsto en el apartado siguiente de este artículo, en los siguientes supuestos:
- Consultorios locales.
- Consultas de profesionales sanitarios con equipamiento simple, actividad quirúrgica básica y/o con equipos de radiografía de carácter dental e intraoral.
- Otras consultas de profesionales sanitarios sin actividad quirúrgica, con equipamiento simple y que no dispongan de equipos emisores de radiaciones ionizantes o de alta tecnología.
2.- Previamente al ejercicio de su correspondiente actividad sanitaria, dichas consultas de profesionales sanitarios estarán obligadas, para su inscripción en el Registro, a comunicar a la Dirección General de Sanidad, su apertura o traslado. Asimismo deberán comunicar su cierre.
La referida comunicación se realizará cumplimentando el modelo que figura como anexo I de este Reglamento acompañado, en su caso, de la relación del aparataje e instalaciones reflejadas en un plano a escala, así como la copia compulsada de los títulos académicos de la plantilla sanitaria existente.
3.- No obstante, las consultas de profesionales sanitarios que utilicen técnicas de diagnóstico o tratamiento que puedan implicar riesgo para la salud de los usuarios o profesionales que desarrollen su actividad en las mismas, podrán ser sometidas por la Consejería de Sanidad y Consumo al mismo régimen de previa autorización administrativa que los centros, servicios y establecimientos previstos en el artículo anterior.
CAPITULO IV. COMPETENCIAS, AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8. Facultades de la Consejería de Sanidad y Consumo
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo:
- El establecimiento y la exigencia de los requisitos técnicos y las condiciones mínimas para ejercer su actividad que precisan los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- La elaboración y mantenimiento del Registro y Catálogo de Centros y Establecimientos Sanitarios así como la elaboración de las estadísticas sanitarias.
- La potestad sancionadora para la imposición de sanciones administrativas, que podrán acarrear la suspensión temporal, prohibición de actividades y clausura de Centros o Establecimientos Sanitarios, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley General de Sanidad.
- La aplicación de las medidas necesarias para la correcta ordenación y control sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios afectados por esta norma.
Artículo 9.- Autorización de instalación
La solicitud de autorización de instalación, modificación o traslado se sujetará a lo establecido en la legislación urbanística aplicable en la Ciudad respecto a la obtención de las licencias de primera utilización e implantación conjuntamente.
Artículo 10. Autorización de funcionamiento.
1.- Una vez obtenida la licencia de primera utilización, deberá solicitarse la autorización sanitaria de funcionamiento.
Para ello, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Memoria sanitaria del centro, con especificación de los objetivos asistenciales, recursos humanos por categorías profesionales, oferta de servicios y plan de equipamiento.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica que habilite para llevar a cabo las actividades que se han de autorizar.
- Documentación preceptiva, según la legislación vigente, en el caso de contar con instalaciones de radiaciones ionizantes.
- Las certificaciones relativas a las instalaciones eléctricas de baja tensión en las instalaciones tecnológicas que las requieran y de instalaciones de elementos elevadores, en su caso.
- Documentación preceptiva, según la legislación vigente sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.
- Plan interno de gestión de residuos que genere la actividad.
- Plan de emergencias que proceda.
- Copia compulsada de la licencia de primera utilización obtenida.
2.- Recibida la documentación anterior y previo informe de los servicios de inspección sanitaria, la Consejería resolverá sobre la autorización del centro, servicio o establecimiento sanitario.
3.- Si la resolución es denegatoria, se podrá determinar en la misma un plazo adecuado a cada caso, para la ejecución de las reformas necesarias, tras el cual con la mera comunicación acreditando la subsanación de los defectos apreciados y la correspondiente comprobación por medio de la visita de inspección, podrá concederse la autorización sanitaria provisional de funcionamiento.
4.- La autorización sanitaria definitiva queda supeditada a la obtención de la licencia de implantación.
5.- Los cambios de titularidad, dirección técnica y denominación de los Centros y Establecimientos no necesitarán autorización, debiendo notificarse al órgano competente para su registro dentro de los diez días siguientes a la producción del mismo, acompañados de la documentación que los acredite.
Artículo 11. Resolución y caducidad
• Los expedientes de autorización sanitaria para la creación, modificación, traslado, y cierre de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, y en las normas generales de procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
• Si desde la Consejería se observara que la solicitud o la documentación presentada fuera incompleta o no se ajustara al artículo anterior, se podrá conceder un plazo de subsanación acorde con la naturaleza de dichas deficiencias, procediendo a archivar el expediente si en dicho plazo dicho requerimiento no fuera atendido.
• El plazo máximo para dictar la resolución de autorización de funcionamiento será de seis meses.
• La carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los requisitos que en las mismas se establezca supondrá:
• La no-inclusión o exclusión, en su caso, del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
• La imposibilidad de acreditación del Centro.
• La no-percepción de ayudas ni subvenciones con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma, ni la prestación de servicios concertados con la Administración.
• La suspensión provisional, la prohibición de las actividades o la clausura del centro o establecimiento sanitario, según proceda.
• La imposición de sanciones conforme a la legislación vigente.
Artículo 12. Vigencia y renovación.
La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de diez años. Con antelación a esta fecha, el interesado deberá solicitar su renovación, la cual será concedida tras comprobar, mediante la correspondiente visita de inspección que se cumplen las condiciones y requisitos exigidos por la legislación vigente.
Artículo 13. Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
• Se crea el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, en el que se inscribirán todos los centros, establecimientos y servicios autorizados conforme a lo previsto en el presente Reglamento, así como a las oficinas de farmacia.
• Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería, se establecerán las características, requisitos y condiciones materiales, funcionales e instrumentales del Registro.
• Las autorizaciones administrativas a que se refiere este Reglamento, así como las modificaciones de los datos de las mismas serán objeto de inscripción en el registro de Centros y Establecimientos sanitarios que a tales efectos se llevará a cabo en la Dirección General de Sanidad de la Consejería.
En caso de cierre los titulares quedan obligados a su notificación al Registro.
Artículo 14. Infracciones y sanciones
1.- Al incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento le será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad y la facultad sancionadora será ejercida por los órganos competentes, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2.- No tendrá carácter de sanción, la clausura o cierre de los centros servicios y establecimientos sanitarios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o comunicaciones previstas en este Reglamento, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su instalación o funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Las referencias efectuadas a la Consejería de Sanidad y Consumo se entenderán realizadas a la Consejería que, en cada momento, ostente las competencias sobre la materia.
SEGUNDA.- Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
1. -Los centros y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, que a su entrada en vigor, estuviesen abiertos y en funcionamiento sin autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo o de la Consejería de Sanidad y Consumo, dispondrán del plazo de un año, a partir de la mencionada entrada en vigor, para solicitar su autorización administrativa de funcionamiento regulada en el presente Reglamento, quedando exceptuados de la autorización de instalación previa.
2.- A tal efecto, los titulares de dichos establecimientos deberán formular la oportuna solicitud de autorización de funcionamiento, acompañada de la documentación que se especifica en los apartados a y b del articulo diez y la referida en el apartado f) del mismo artículo en el supuesto de centros móviles y, en los demás casos, los planos de las instalaciones en su estado actual.
SEGUNDA.- Los centros y establecimientos sanitarios que estuviesen en funcionamiento con la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán realizar la comunicación de su actividad ante la Consejería a efectos de su incorporación documental en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento.
TERCERA. - Los titulares de consultas profesionales sanitarios referidos en el artículo 7 de este Reglamento y que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del mismo, deberán presentar ante la Consejería la comunicación prevista en dicho artículo, en un plazo no superior a un año a partir de la citada entrada en vigor.
CUARTA. - Transcurridos los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias anteriores, sin que los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento hayan presentado las correspondientes solicitudes de autorización, convalidación o comunicación, se procederá conforme a las disposiciones vigentes, a la clausura o cese de sus actividades, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Establecimientos de productos ortoprotésicos y audioprótesis
CONTENIDO: Procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos sanitarios dedicados a la actividad de venta y adaptación de material ortoprotésico y prótesis auditivas en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establecimientos venta y adaptación individualizada de productos sanitarios en la Ciudad Autónoma de Ceuta, excluidas las ópticas.
DEPENDENCIA QUE TRAMITA: Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios. Consejería de Sanidad y Consumo.
DEPENDENCIA QUE RESUELVE: Consejería de Sanidad y Consumo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Cualquiera de los Registros de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
BASE LEGAL:
• Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
• Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, que modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
• Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. nº 4.209, de 18 de abril de 2.003)
PROCEDIMIENTO:
1º. Se deberá presentar solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios, a través de escrito que contenga los siguientes datos:
• Nombre completo y DNI del solicitante
• Domicilio a efectos de notificaciones.
• Domicilio del establecimiento
• Teléfono de contacto
• Tipo de establecimiento:
• Ortopedias (venta y adaptación de productos sanitarios)
• Establecimientos de venta y adaptación de audioprótesis
• Secciones de oficina de farmacia que realicen venta y adaptación individualizada de productos sanitarios en el sector de la ortopedia y las prótesis auditivas.
2º. Junto al escrito se adjuntará la siguiente documentación:
• Plano de distribución del establecimiento y de sus dependencias.
• Memoria descriptiva de las actividades y adaptaciones que se realizan con detalle de los tipos de productos sanitarios que se venden y se adaptan.
• Memoria descriptiva del equipamiento preciso para el desarrollo de las actividades descritas anteriormente.
• Identificación del responsable técnico (nombre completo y DNI) y documento de su nombramiento (fechado y firmado por el representante legal)
• Documentación acreditativa de su titulación o de experiencia mínima de tres años que podrá acreditar mediante certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o boletines de cotización a la Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones, acompañadas en caso preciso, de cualquier otra justificación documental que los avale.
• Documentación preceptiva, según la legislación vigente, en el caso de contar con instalaciones de radiaciones ionizantes.
• Documentación preceptiva, según la legislación vigente, sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.
• Plan interno de gestión de residuos que genere la actividad.
• Plan de emergencias que proceda.
• Copia compulsada de la licencia de primera utilización obtenida
3º.- Recibida la documentación, el Servicio de Inspección de Farmacia comprobará lo anteriormente expuesto y emitirá informe que servirá de base para la resolución correspondiente, en su caso, la cual se comunicará por escrito a los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones.
4º.- La autorización sanitaria definitiva quedará supeditada a la obtención de la licencia de implantación.
5º.- Los cambios de responsable técnico, de titularidad, de denominación del Establecimiento, así como los ceses, bajas o modificaciones en la actividad se comunicarán a esta Consejería, acompañado de la documentación acreditativa de ello.
6º.- Estos establecimientos serán inscritos de oficio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta.
7º.- Las oficinas de farmacia que no realicen adaptación individualizada de productos sanitarios, es decir, que solamente vendan productos sanitarios, quedarán exentas de este procedimiento de autorización.
Ópticas y Gabinetes Optométricos
CONTENIDO: Procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento de establecimientos de óptica y/o gabinetes optométricos y secciones de óptica y/o gabinete optométrico en oficinas de farmacia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establecimientos de óptica y/o gabinetes optométricos y secciones de óptica y gabinete optométrico en oficinas de farmacia de la Ciudad de Ceuta.
DEPENDENCIA QUE TRAMITA: Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios. Consejería de Sanidad y Consumo.
DEPENDENCIA QUE RESUELVE: Consejería de Sanidad y Consumo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Cualquiera de los Registros de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
BASE LEGAL:
• Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
• Decreto 1.378/1961, de 20 de julio, que regula el ejercicio profesional de ópticos.
• Orden de 4 de abril de 1.962 por el que se dictan normas para la reglamentación del comercio de óptica.
• Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
• Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. nº 4.209, de 18 de abril de 2.003)
PROCEDIMIENTO:
1º. Se deberá presentar solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios, a través de escrito que contenga los siguientes datos:
• Nombre completo y DNI del solicitante
• Domicilio a efectos de notificaciones.
• Domicilio del establecimiento
• Teléfono de contacto
• Tipo de actividad:
• Óptica y/o gabinete optométrico
• sección de óptica y/o gabinete optométrico en oficina de farmacia
2º.- Las oficinas de farmacia que no dispongan de sección de óptica, pero que vendan productos sanitarios ópticos que no requieran adaptación individualizada, quedarán exentas de este procedimiento de autorización.
3º.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Plano actualizado de la distribución del establecimiento y de sus dependencias.
• Memoria descriptiva de todas las actividades que se desarrollarán en el establecimiento, especificando si dispone de taller propio para el montaje de las lentes o gafas.
• Memoria descriptiva del equipamiento necesario para el desarrollo de las citadas actividades.
• Identificación del óptico diplomado responsable de la actividad (nombre completo y DNI) y documento de su nombramiento (fechado y firmado por el representante legal) en caso de no ser el titular del establecimiento.
• Documentación acreditativa de la citada titulación.
• Acreditación de la colegiación del responsable técnico.
• En caso de no disponer de taller propio, deberá especificar el taller con el que mantiene relación laboral, su ubicación y titulación del responsable del taller.
• Memoria descriptiva del método de control y registro de las prescripciones ópticas a los pacientes.
• Documentación preceptiva, según la legislación vigente, en el caso de contar con instalaciones de radiaciones ionizantes.
• Documentación preceptiva, según la legislación vigente, sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.
• Plan interno de gestión de residuos que genere la actividad.
• Plan de emergencias que proceda.
• Copia compulsada de la licencia de primera utilización obtenida
5º.- Recibida la documentación, el Servicio de Inspección de Farmacia comprobará lo anteriormente expuesto y emitirá informe que servirá de base para la resolución correspondiente, en su caso, la cual se comunicará por escrito a los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones.
6º.- La autorización sanitaria definitiva quedará supeditada a la obtención de la licencia de implantación.
7º.- Los cambios de responsable técnico, de titularidad, de denominación del Establecimiento, así como los ceses, bajas o modificaciones en la actividad se comunicarán a esta Consejería, acompañado de la documentación acreditativa de ello.
8º.- Estos establecimientos serán inscritos de oficio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta.
Presentación de los medicamentos
A través del envase y del prospecto de los medicamentos podemos conocer su composición, la posología (forma, cantidad y periodicidad para su consumo), sus posibles efectos secundarios e interacciones con otros medicamentos, laboratorio-fabricante, precio, etc.
El etiquetado y el prospecto de los medicamentos vienen regulados por la normativa legal con el objeto de que, además de tener garantías de calidad, seguridad y eficacia, ofrezcan garantías de identificación e información para su uso racional.
En el envase del medicamento deben figurar los siguientes datos:
1.CADUCIDAD: La duración máxima de un medicamento es de cinco años desde su fabricación. En el envase deben figurar el año y número del lote y fecha de caducidad.
2.CUPON PRECINTO: Es la parte del envase que quitan en las farmacias para adjuntar a la receta del médico de la Seguridad Social, en el deben figurar obligatoriamente A.S.S.S (Asistencia Sistema Seguridad Social).
Significa que es un medicamento reembolsado a la oficina de farmacia por la Seguridad Social y nombre del laboratorio, nombre del medicamento, dosis, presentación, código nacional y código de barras.
3.CODIGO NACIONAL: Es un número de seis dígitos que empieza por 6, 7, 8 o 9. Es como si fuera el DNI de los medicamentos y sirve para identificarlos perfectamente.
4.SIMBOLOS: Debajo o la lado del código nacional pueden aparecer los símbolos de material radiactivo, caducidad inferior a cinco años o necesidad de condiciones especiales de conservación (frigorífico).
5.CIRCULOS: Debajo o al lado del código nacional puede aparecer alguno de estos círculos y que se refieren al tipo de receta médica que requiere el medicamento:
- Circulo blanco: receta médica ordinaria;
- Circulo mitad blanco mitad negro: receta médica ordinaria con seguimiento especial por la farmacia por tratarse de sustancias psicotrópicas;
- Círculo negro: receta especial de estupefaciente y, además, seguimiento especial por parte del médico y farmacéutico con unos talonarios especial de recetas.; Si no hay ningún círculo no requiere receta.
6.SIGLAS: Detrás del código nacional puede aparecer alguna de estas siglas:
- EFP (Especialidad Farmacéutica Publicitaria). Aparece en aquellos medicamentos los cuales se pueden hacer publicidad.
- ECM (Especialidad de Especial Control Médico) Aparece en aquellos medicamentos que requieren un control especial. Periódicamente el farmacéutico debe notificar cuántos medicamentos ha dispensado e indicar el nombre y número de colegiado médico que los ha prescrito.
- EC (Envase Clínico) Aparece en aquellos medicamentos que, por su presentación (mayor número de unidades) se utilizan en hospitales.
- TLD (Tratamiento larga duración) Aparece en aquellos medicamentos indicados para dolencias crónicas que, por lo general, requieren tratamiento durante largos periodos de tiempo.
- DH (Especialidad de Diagnóstico Hospitalario) Aparece en aquellos medicamentos que, previamente a su prescripción, requieren pruebas diagnosticas hospitalarias.
Medicamentos y lactancia
La importancia de la lactancia materna es indiscutible por toda una serie de ventajas tanto para el niño como para la madre, incluidos el incremento del vínculo afectivo entre ambos y la disminución de la incidencia de diarreas en el bebé, que favorece, de esta manera, sus defensas. La producción de leche empieza normalmente a las 48 horas tras el parto. Su composición es distinta en cada etapa, y varía en función del tiempo transcurrido desde el nacimiento para adaptarse a las necesidades del desarrollo del lactante.
Al igual que venían haciendo durante el periodo del embarazo, las madres lactantes evitarán la automedicación, para impedir que se produzcan efectos adversos en el recién nacido. Los medicamentos que se administran a la madre pueden, teóricamente, pasar a la leche y ser ingeridos por el niño. En principio, las madres lactantes deben emplear únicamente aquellos fármacos que sean estrictamente necesarios. El médico valorará el riesgo potencial en cada caso concreto, así como la dosis y la duración del tratamiento, y decidirá el régimen terapéutico a establecer. Algunos medicamentos, que a veces se toman para una alergia, resfriado o tos, se excretan por la leche.
De igual forma, existen fármacos que pueden disminuir la cantidad de leche secretada, y por ello es tan importante no usar ninguno de ellos sin consultar con el médico o farmacéutico.
Si el medicamento es seguro, no es necesario suprimir la crianza del niño. Como norma general, no hay que interrumpir la lactancia sin asegurar que la medida es imprescindible, puesto que hay medicamentos que no representarán un problema para el bebé. Que un medicamento se excrete en la leche materna no implica necesariamente toxicidad para el lactante, ya que para que esto ocurriera tendría que alcanzar determinadas concentraciones. En la mayoría de los casos, los medicamentos se excretan por la leche en cantidades demasiado pequeñas como para afectarle. Sin embargo, en otras ocasiones el medicamento en cuestión puede que no llegue a ser perjudicial, aunque en determinados casos el bebé podría llegar a rechazar la leche materna por el sabor desagradable que le comunica.
Por eso, es imprescindible el consejo médico o farmacéutico antes de tomar cualquier medicamento.Por otro lado, la cantidad de medicamento que se excreta a través de la leche depende de determinados factores de la madre (si es calostro o leche de otra etapa, intervalo de administración del medicamento, entre otros), del niño (capacidad de succión, frecuencia de las tomas) y del propio medicamento (solubilidad, peso molecular).
Si la madre no puede amamantar al bebé, es importante no crear un estado de ansiedad desproporcionado. En estos casos tendrá que haberse previsto una lactancia alternativa. Los laboratorios fabricantes de leches infantiles elaboran productos para cubrir las necesidades específicas de cada etapa, y se ha conseguido que los preparados se adecuen totalmente a las necesidades de cada periodo. Pese a todo, el desarrollo de la afectividad también es posible obtenerlo con un biberón.
Consejos:·Todos los medicamentos que se administran a la madre pueden pasar a la leche y ser ingeridos por el niño. ·Aunque la leche materna es el mejor alimento para el recién nacido, si la madre está tratándose con medicamentos, seguramente deberá recurrirse a la lactancia artificial, preparada para cubrir todas las necesidades del bebé. ·Las madres lactantes evitarán la automedicación, para prevenir efectos adversos en el niño.
Medicamentos y conducción
Todos somos conscientes de los efectos adversos del alcohol y las drogas en la capacidad de conducción. Sin embargo, la mayoría de personas desconocen que determinados medicamentos pueden resultar igualmente peligrosos a la hora de ponernos al volante, ya que, por su actividad, disminuyen la destreza necesaria para conducir un vehículo.
Aunque normalmente los accidentes suelen producirse por la convergencia de varias circunstancias y no por una sola causa, ciertos medicamentos llegan a producir verdaderas alteraciones de la adecuada capacidad para conducir con seguridad. Por ello, en el caso de tener que ponernos en tratamiento con algún fármaco, es muy importante averiguar si puede tener algún efecto sobre nuestra capacidad de conducción, información que siempre encontraremos especificada en el prospecto y gracias a la cual podremos prevenir cualquier posible riesgo.
En otros casos, lo que ocasiona una disminución de la capacidad de respuesta y puede, por tanto, propiciar un accidente, no son las características específicas de un medicamento por sí mismo, sino las interacciones que se puedan producir con otros fármacos que estemos tomando al mismo tiempo. Otro factor que puede influir es el desconocimiento de los efectos que pueden tener los medicamentos cuando nos automedicamos y desconocemos este posible efecto sobre nuestras capacidades.
Evite conducir al inicio de un tratamiento con fármacos que potencialmente puedan disminuir sus reflejos o su capacidad visual
Existen estudios que han querido poner de manifiesto el aumento del riesgo que supone conducir bajo los efectos de algunos fármacos, a partir de sujetos que se han visto implicados en un accidente después de haber tomado medicamentos. Sin embargo, la mayoría no permiten establecer una implicación directa, y es difícil establecer una relación entre la dosis administrada y el grado de deterioro de la capacidad de conducción. La influencia en positivo o en negativo sobre esta capacidad está determinada por factores inherentes al fármaco, y por otros relacionados con la persona que está en tratamiento.
Los efectos negativos de los medicamentos sobre la capacidad de conducción se denominan efectos indeseables, pero no siempre son igual de intensos en unas personas que en otras. Los principales efectos secundarios de los medicamentos que pueden afectar negativamente en la capacidad de conducir son el efecto sedante (somnolencia, disminución de la alerta...), las alteraciones oculares (visión borrosa, trastornos de acomodación...), las alteraciones auditivas (zumbidos, acúfenos...), los vértigos y los temblores, entre otros.
¿Cómo prevenir una situación de riesgo causada por medicamentos? La prevención es un arma fundamental. Por ello, es muy recomendable que el paciente que empieza a tomar un medicamento que potencialmente puede alterar la capacidad de conducir, procure averiguar cómo reacciona ante la medicación, antes de sentarse al volante de un vehículo. Para ello, deberá observar cómo influye en sus reflejos, en su capacidad de concentración y si le produce excesiva somnolencia.
Si tiene que conducir y toma medicamentos, recuerde:
La reacción del organismo a los medicamentos es más significativa los primeros días del tratamiento y puede no ser tan fuerte después. Siga siempre las instrucciones indicadas en cuanto a la dosis y al tiempo de duración del tratamiento. En caso de duda, consulte a su médico o farmacéutico.
Los medicamentos que potencialmente pueden afectar a nuestra capacidad de conducción son los ansiolíticos, antidepresivos, tranquilizantes o incluso algunos colirios o pomadas oftámicas que pueden influir sobre nuestra correcta visión. Los medicamentos para tratar los resfriados o las alergias también pueden disminuir nuestros reflejos. Concretamente los antihistamínicos pueden producir somnolencia, sedación y disminución de los reflejos. En caso de duda, consulte siempre al médico o farmacéutico. Sepa que un simple descongestionador nasal puede afectarle
¿Cómo tomarlos?
Tomad los medicamentos exactamente como os han indicado
*Tenéis que cumplir el tratamiento
Si estamos bien informados de la enfermedad y del tratamiento a seguir, estaremos más mentalizados en cumplir el tratamiento, si queremos obtener el beneficio de la salud. Es decir, si sabemos para qué tomamos aquellos medicamentos, será más fácil ponerse bueno. Por tanto, tenemos que tomar los medicamentos tal y como nos indica el médico. Sin saltarse ninguna toma, y exactamente durante los días que dice el médico, ni un día más ni un día menos.
*Medicamentos que sólo se toman una vez al día.
Será importante que se tomen cada día a la misma hora, así no será tan fácil olvidarse de tomarlos.
*Antibióticos.
Hay que respetar las horas que indica el médico (cada 8 h. o bien cada 12 h.). Y respetar la duración del tratamiento, no dejar de tomar los medicamentos antes de tiempo; aunque algunos síntomas hayan desaparecido y os encontréis mejor, continuad las tomas según las instrucciones.Si se acortan los días de tratamiento, algunos microbios pueden sobrevivir y haceros recaer en la enfermedad.
*Medicamentos para el dolor o analgésicos.
En este caso, el médico nos dice que los tomemos sólo en caso de dolor (dolor de cabeza, dolor de muela, etc.).No abusaremos de ellos y, si tenemos que repetir (porque vuelve el dolor), tendremos en cuenta un mínimo de horas entre toma y toma, que nos aconsejará el médico o el farmacéutico.
Habrá que tener en cuenta el horario del medicamento y el horario de las comidas
Para un buen cumplimiento del tratamiento tendremos en cuenta el horario del medicamento y el horario de la comida.
---> A. A veces el médico nos dice: "Esto lo tomará durante la comida".
Quiere decir que hay que comer algo.
Durante la comida o inmediatamente después de comer, es igual. Esto se hace para evitar molestias de estómago.
---> B. Otras veces el médico nos dice: "Tómelo fuera de las comidas".
Quiere decir que tiene que estar el estómago vacío.
Tomaremos los medicamentos una hora antes de comer o dos horas después. Esto se hace para que los alimentos no impidan el paso de los medicamentos a la sangre, ya que entonces no harían tanto efecto.
---> Si se tiene que tomar el medicamento fuera de la comida siempre lo haremos sólo con agua (comprimidos, cápsulas, gotas, sobres, etc.), nunca con leche o zumos.
---> Hay medicamentos que tienen interacciones con algunos alimentos y bebidas: el alcohol puede hacer aumentar o disminuir la acción de algunos medicamentos.
---> Es especialmente recomendable no tomar bebidas alcohólicas ni siquiera en cantidades pequeñas, juntamente con medicamentos que puedan reducir la atención y los reflejos (como tranquilizantes, medicamentos contra el mareo, la alergia, algunos del resfriado, etc.) porque se potencian los efectos de ambas sustancias. Hay que tener esto muy presente, sobre todo en personas que utilicen máquinas o que tengan que conducir.
---> Leche y queso pueden hacer que algunos antibióticos pierdan su efecto, por ejemplo, las tetraciclinas.
En caso de olvidar una toma
Si ha pasado poco rato, se puede tomar. Pero si falta ya poco para la toma siguiente, esperaremos la hora de la próxima toma, pero no doblaremos la dosis para compensar el olvido.
En caso de duda, vale más consultar con el médico o farmacéutico ya que la solución es diferente según el medicamento y la enfermedad de que se trate.
Y en caso de no poder consultar, es mejor no tomarla.
En caso de efectos secundarios y/o de intoxicaciones
Puede darse el caso de que algún medicamento nos produzca algún tipo de molestia, incluso alergia.
La mayoría de los efectos secundarios se presentan durante los primeros días de tratamiento y después desaparecen.
En todo momento, informaremos al médico o al farmacéutico, los cuales valorarán la importancia del caso y nos aconsejarán sobre qué hacer en estas circunstancias.
Consultad a vuestro médico o farmacéutico en caso de duda
Una consulta a tiempo, y más en temas de salud, nos puede evitar algún riesgo innecesario.
El diálogo paciente-farmacéutico puede ser de gran utilidad, en primer lugar para conocer mejor el problema y descartar su posible gravedad (que el paciente puede ignorar); también es útil para profundizar en el resto de medicación que aquella persona está tomando. Con diálogo, es más fácil dar un buen consejo.
Después de tomar un medicamento
- Cerrad correctamente el frasco
Para evitar posible contaminación. - Conservad el medicamento en el envase original
Con la finalidad de poderlo identificar en todo momento. - Protegedlo del calor, la humedad y la luz directa
Un lugar fresco y seco para guardarlo. - Nunca tenéis que guardar el resto de medicamentos después de un tratamiento
Aparte de que quedan excesivamente llenos los botiquines de nuestra casa, existe el peligro de que, pasado un tiempo, olvidemos incluso para qué utilizábamos aquel medicamento, y lo más grave es que lo lleguemos a confundir con otro.
En las farmacias hay unos contenedores especiales para depositar todos aquellos medicamentos caducados o bien los que ya no se utilizan.
No tiréis los medicamentos a la basura, llevadlos a la farmacia.
Esta recogida centralizada en las farmacias tiene la finalidad de poder reunir todos los medicamentos caducados, y es el ayuntamiento el que se encarga de recogerlos y destruirlos sin contaminar el medio ambiente.
No dejéis los medicamentos al alcance de los niños
Botiquines
¿Qué es un botiquín?
Un botiquín puede ser cualquier armario, caja o maleta que pueda contener los medicamentos y el material sanitario necesario para poder atender y aliviar pequeñas molestias, síntomas leves o trastornos menores, en las condiciones necesarias.Sea cual sea el contenedor del material tendrá que estar convenientemente identificado.
¿Dónde hay que instalarlo?
Hay que instalarlo en un lugar idóneo:
- Con temperatura y humedad poco elevadas.
- Protegido de la luz.
Recuerde:
- Un botiquín tiene que estar siempre cerrado pero tiene que tener un sistema de apertura fácil .
- Tiene que estar fuera del alcance de los niños.
Contenido básico
El contenido de un botiquín se tiene que adaptar a la finalidad para la cual ha sido creado. Es diferente un botiquín familiar que el que tiene que haber en una fábrica, un colegio o un club deportivo.
Pero, en general, podemos decir que el contenido básico de un botiquín es el siguiente:
Medicamentos:
- Alcohol
- Agua oxigenada
- Analgésicos y antitérmicos
- Laxantes
- Antidiarreicos
- Antiácidos
- Antialérgicos
- Antitusígenos
- Mucolíticos y expectorantes
- Cicatrizantes
- Antisépticos para la faringe
- Productos o preparados de fitoterapia y homeopatía (si se da el caso)
- Solución antiséptica (tintura de yodo / povidona yodada)
Material Sanitario:
- Algodón hidrófilo
- Compresas de gasa (estéril)
- Vendas de gasa (de diferentes tamaños)
- Venda elástica
- Esparadrapo (de tela, de papel e hipoalérgico)
- Tiritas cicatrizantes (suturas cutáneas)
- Tijeras de punta redonda
- Pinzas
- Termómetro
- Apósitos desinfectantes
Listado de teléfonos de urgencia
¿Qué NO tiene que haber en un botiquín?
- Medicamentos caducados.
- Medicamentos que nos recetaron hace mucho tiempo.
- Medicamentos en mal estado.
- Soluciones extemporáneas : suspensiones extemporáneas y fórmulas magistrales.
- Medicamentos sin prospecto ni envase original.
- Preparados oficinales sin fecha de caducidad.
- Termómetro que no funcione.
- Tijeras oxidadas.
- Pinzas oxidadas.
Tipos de botiquín
El contenido de un botiquín estará en función de cuál tiene que ser su utilidad. Podemos distinguir diferentes tipos:
- en casa
- en el trabajo
- en la escuela
- de viaje
- de campamentos, colonias
- en el gimnasio o club deportivo
- de emergencias: kits para catástrofes
Mantenimento del botiquín
Hay que hacer una revisión periódica de contenido:
- Mínimo dos veces al año.
- Revisión de los medicamentos.
- Revisión del material sanitario.
- Conservar los envases originales y los correspondientes prospectos.
- Eliminar los medicamentos caducados, pero no tirarlos a la basura, llevarlos a la farmacia o a una planta de reciclaje.