Utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos
Información pública de los requisitos establecidos para la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, fuera del ámbito sanitario.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Plan de Salud de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2008-2011, aprobado en el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el 17 de diciembre de 2007, contempla entre sus objetivos la disminución de la mortalidad asociada a las enfermedades cardiovasculares. Para ello entre las acciones a desarrollar se encuentra la ejecución de intervenciones inmediatas para atender a personas con signos de sospecha de Síndrome Coronario Agudo.
La actuación ante una situación de muerte súbita de origen cardiaco, debe formar parte de una acción integral, que permita una asistencia al paciente en el menor tiempo posible y garantice la continuidad asistencial sobre la persona afectada. La primera persona que actúa en esta situación, que tiene el contacto inicial con el paciente, tiene que identificar el paro cardiorrespiratorio, alertar a los servicios de emergencia e iniciar las maniobras de soporte vital.
Más del 85% de todas las muertes súbitas son de origen cardiaco y más del 90% son extrahospitalarias. En un 85% de las personas que sufren parada cardiaca extrahospitalaria, la causa principal es la fibrilación ventricular. La posibilidad de identificar y revertir las arritmias letales (desfibrilación) constituye la herramienta más eficaz para mejorar la expectativa de supervivencia del paciente. Los desfibriladores externos semiautomáticos, son unos dispositivos que permiten identificar sin errores las arritmias potencialmente graves de la víctima, y solicita al operador que descargue un choque eléctrico si estuviera indicado. Estos aparatos, por sus características, pueden ser utilizados por personal no sanitario adecuadamente formado para su uso en cualquier lugar, permitiendo una primera actuación que, por su inmediatez, son la herramienta más eficaz para restablecer la circulación espontanea en los casos de muerte súbita.
Obra en el expediente informe favorable del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud con el contenido del anexo al presente Decreto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, señala en su artículo 30: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo Común, por lo establecido con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el prsente Estatuto».
2.- R.D. 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Sanidad, dispone en su anexo B a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a 1) de este epígrafe j) los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
3.- La Consitución Española en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
4.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 6.4 establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
5.- R.D. 365/09, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en su art. 5 dispone «Las Administrciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas».
Asimismo, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA. Por su parte el artículo 6. del texto de referencia señala que: «Las Comunidades Autónomas establecerán los
mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello. Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las Comunidades Autónomas como por entidades públicas o privadas».
El programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:
- Identificación de las situaciones susceptibles de uso de desfibradores.
- Utilización del desfibrilador semiautomático externo.
6.- Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Extraordinario n.º 9, por el que se nombra Consejera de Sanidad y Consumo, a la Excma. Sra. D.ª Adela María Nieto Sánchez, resultando ser competente para la tramitación de los expedientes en materia de sanidad, salud pública e higiene.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen ser autorizadas para el uso de desfibriladores automáticos y semiautómicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 365/09, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciiones y requisitos mínimos de seguirdad y calidad en utilización de desfibriladores autormáticos y semiautómaticos externos fuera del ámbito sanitario, deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anexo al presente Decreto, previa presentación de la documentación requerida y autorización de esta Consejería con el correspondiente resolución expresa.
2.- En cualquier momento los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Consumo, podrán inspeccionar las entidades o empresas formadoras así como todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA con el objeto de comprobar su adecuación al presente Reglamento.
3.- La vigencia de la autorización será de cinco años. El interesado deberá solicitar con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, la renovación, que será concedida tras comprobar que se cumplen los requisitos exigidos. En caso de mantenerse las condiciones que permitieron la autorización se aportará declaración jurada, si se han modificado se aportará documentación justificativa.
4.- Asimismo se podrá revocar la autorización concedida por incumplimiento de los requisitos exigidos o por no haber desarrollado actividades de formación durante un período ininterrumpido de dos años, previa resolución expresa.
Ceuta, a 4 de agosto de 2009.- VºBº EL PRESIDENTE.- P.D.F. LA CONSEJERA.- (Decreto de la Presidencia 01/04/08).- Fdo.: Adela María Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Decreto de 28 de junio de 2010, por el cual se da información de los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones para
el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, fuera del ámbito sanitario. (BOCCE N.4.971)
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.318.- La Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, ha promulgado Decreto n° 7528 de fecha 28-06-2010, cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En el Bocce n° 4871 de 21 de agosto de 2009 se publica decreto de esta Consejería, relativo a la autorización para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuero del ámbito sanitario, con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo del acto administrativo de referencia.
Por un error en la transcripción del decreto se omiten los anexos de requisitos, condiciones y curso de formación para su uso, debiéndose proceder a la subsanación del error.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, disponiendo en su art. 30.- La Ciudad Autónoma de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estado.
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 105.2 señala que «las Administraciones Públicas podrán asismismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancias de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 06/11/09, se publica Decreto del Excmo. Sr. Presidente, disponiendo el nombramiento de D.ª Adela María Nieto Sánchez como Consejera de Sanidad y Consumo, delegando la competencia en materia de Sanidad e Higiene.
PARTE DISPOSITIVA
Publíquense los anexos relativos a los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
ANEXO
1.- Requisitos y obligaciones que deben cumplir los solicitantes para ser autorizados. Podrán ser autorizados personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen utilizar DESA bien en un centro, o bien en un domicilio particular, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, identificando la marca, modelo y número de serie y estar autorizadas e inscritas en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Ceuta.
- Contar con persona con la formación adecuada, acreditadas para ello en la forma prevista en este Reglamento e inscrito en el Registro.
- Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualente pudieran surgir por la utilización del desfribrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones públicas o privadas o domicilios particulares.
- Garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad.
Obligación de contactar inmediatamente con el Centro coordinador de Urgencias teléfono 112, para garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada. En el plazo de una semana deberá elaborar un informe que remitirá al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo, acompañado de información sobre el episodio registrado en el DESA.
En el caso de domicilios de particulares, se aportará además, informe de un facultativo en el que se haga contar la identificación del paciente que se beneficiaría de su posible utilización, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.
2.- Documentación para la autorización de las entidades o empresas con desfibrilador externo semiautomático para su uso por personal no sanitario.
- Nombre, dos apellidos y NIF de la persona titular o representante legal de la entidad o empresa que disponga del DESA y documentos acreditativos correspondientes.
- Nombre y domicilio de la entidad o empresa.
- Marca, modelo y número de serie de cada uno de los DESA, nombre del fabricante o distribuidor. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
- Espacio físico, visible y señalizado, donde estará situado el DESA (aportar plano) o si se trata de un vehículo señalar su ubicación.
- Nombre y DNI de las personas autorizadas para hacer usp deñ DESA.
- Actividades de mantenimiento del DESA previstas.
3.- Empresas formadores y programa de formación/reciclaje. El programa de formación básico inicial y de formación continuada es:
Relación instructores/alumnos: 1/8.
Número de horas: 8.
Contenido:
- Soporte vital básico: 3 horas (30 minutos teoría, 2 horas y 30 minutos prácticas) - cadena de supervivencia reconocimiento ataque cardíaco, paro cardíaco. Importancia de la desfibrilación precoz. Resucitación cardiopulmonar básica.
- Desfibrilador Externo Semiautomático: 3 horas y 30 minutos (30 minutos teoría y 3 horas prácticas). Descripción del DESA. Protocolos de utilización. Mantenimiento, recogida de datos. Seguridad del paciente y del operador.
- Evaluación: 1 hora y treinta minutos (30 minutos teoría y 60 minutos prácticas).
Programa de reciclaje.-
- Deberá realizarse y superarse cada dos años para mantener la autorización. Relación instructores/alumnos: 1/18. Duración: 4 horas.
Contenido:
Recordatorio teórico soporte vital básico, Desfribrilador Externo Semiautomático: 1 hora.
Prácticas soporte vital básico y desfibrilador externo semiautomático: 2 horas.
Evaluación práctica: 1 hora.
Requisitos mínimos para la autorización de entidades o empresas formadoras.
1.- Ubicación: locales adecuados que, como mínimo dispongan de aula para teoría con capacidad suficiente, aulas de prácticas con una superficie de dos metros cuadrados por alumno y tantas aulas como módulos simultáneos se realicen.
Responsable de la formación: Instructor acreditado en soporte vital básico o avanzado.
2.- Programa docente, adaptado al Anexo VII.
4. Material didáctico:
- Material bibliográfico: manuales y material audiovisual elaborados según las recomendaciones de la American Heart Association
o European Resuscitation Council.
- Material audiovisual.
- Material de prácticas:
- Maniquí-simulador para soporte vital básico que permita liberación de la vía aérea, ventilación artificial y masaje cardíaco externo, así como uso del desfibrilador externo semiautomático.
- Resucitador manual con mascarilla, bolsa reservorio.
- Cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños.
- Un DESA de formación por maniquí.
5.- Documentación:
a.- Nombre, titularidad y razón social de la entidad o empresa frmadora (copia compulsada del DNI o CIF).
Copia compulsada de la titulación del responsable de la formación y de su acreditación como instructor en soporte vital básico o avanzado.
b.- Datos mínimos de inclusión en el certificado acreditativo de superación del curso y que se entregará al alumno.
1.- La entidad o empresa formadora autorizada comunicará al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, por escrito y vía Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con dos meses de antelación, el comienzo de la actividad formativa adjuntando una memoria describiendo la actividad que se va a desarrollar y comprobándose por dicho Servicio la adecuación a los requisitos establecidos, vía visita de inspección y levantamiento del acta correspondiente con carácter previo al inicio de curso de referencia.
Al finalizar la actividad y en e plazo de quince días la entidad formadora deberá remitir a este Servicio, una memoria, firmada por todos los formadores o el coordinador del curso, en la que se incluya una relación nominal de los alumnos que hayan superado la formación.
Las entidades o empresas autorizadas que impartan la formación, expedirán, tras la realización y superación de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado acreditativo.
Este certificado se ajustará al modelo presentado en la memoria de solicitud de autorización e incluirá, al menor, la siguiente información:
- nombre y dos apellidos.
- DNI.
- Profesión y centro de trabajo.
- Centro, entidad o empresa formadora.
- Título del curso e indicación de si corresponde a la formación inicial o a las renovaciones.
- Número e horas teóricas y prácticas.
- Fecha de expedición y caducidad.
- Firma del responsable docente del centro, entidad o empresa formadora.
- Referencia a la resolución administrativa de autorización de la entidad o empresa formadora.
La certificación expedida por la empresa formadora tendrá una validez por un periodo de dos años, siendo imprescindible para su renovación, superar el curso de reciclaje antes de que transcurran los dos años de su expedición, en el caso de no superar el curso
de reciclaje, será necesario superar nuevamente el curso inicial de formación para obtener la certificación.
Ceuta, a 02-07-2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. LA CONSEJERA.- Fdo.: Adela M.ª Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Epidemiología
{jathumbnail off}
El sistema de declaración obligatoria de enfermedades se encuentra regulado en nuestro país por el Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En él se recogen un listado mínimo de procesos que se considera necesario vigilar , que cada comunidad ha de usar como referencia básica.
La Ciudad de Ceuta recibió la transferencia efectiva de las funciones y servicios en materia de salud pública por el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero y desarrolló normativamente la declaración de enfermedades mediante el Reglamento Regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, publicado en el BOCCE 4239 de 1 de agosto de 2.003.
Nuestro sistema, entiende la vigilancia epidemiológica como la sistemática de recogida, análisis e interpretación de datos de salud esenciales para la planificación, realización y evaluación de la práctica de salud pública. El eslabón final de esta cadena es la aplicación de la información, resultando fundamental su difusión.
La Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica está constituída por:
- El Sistema Básico de Vigilancia, integrado por:
- la notificación obligatoria de enfermedades, con tres modalidades de declaración (numérica, individualizada semanal e individualizada urgente)
- la notificación de situaciones epidémicas y brotes
- la información microbiológica
- Los Sistemas Específicos, entre ellos la Red Centinela de Gripe y la Vigilancia epidemiológica del SIDA.
Son centros declarantes con regularidad:
Los tres Centros de Salud, el Hospital del INGESA (los servicios de Laboratorio, Medicina Interna, Neumología, Urgencias y Preventiva mayoritariamente), el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, el servicio de Medicina Preventiva del Hospital militar y los médicos de las unidades militares de la Comandancia General y el Centro de Diálisis FMC CAMEX-Ceuta.
El Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.239 de fecha 1 de Agosto de 2003.
EDO - ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye uno de los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Ceuta. Su finalidad es contribuir a la prevención y control de las enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria.
Modelo de declaración de la Varicela-Zóster
SIMCE - SISTEMA DE INFORMACIÓN MICROBIOLÓGICA DE CEUTA
El SIMCE se define como un sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) por el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea dicha red. Los objetivos principales del sistema son contribuir al conocimiento de la patología infecciosa incidente en nuestro medio identificando los diferentes agentes etiológicos, sus principales características de presentación y detectando cambios en los patrones de presentación.
Para Profesionales
Esta sección esta orientada a los profesionales del sector sanitario, donde pueden acceder a las diferentes aplicaciones que tienen a su disposición:
- Tarjeta Amarilla: Programa de farmacovigilancia de Notificación Espontánea de Reacciones Adversas a los Medicamentos.
- Servicio de Epidemiología: Servicio de Declaración Epidemiológica.
Gripe aviar
{jathumbnail off}
Desde este espacio se le ofrece toda la información necesaria para estar correctamente informado de todo lo relativo a la Gripe Aviar.
Enlaces de interés:
Red centinela de gripe
Bienvenido a la sección de "Red Centinela de Gripe de Ceuta" del Portal de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En ella podrá encontrar información actualizada sobre la situación y evolución de la gripe en nuestra ciudad.
Si desea información general sobre la Red, consulta el Manual de Funcionamiento y Procedimiento
Ficha Técnica del sistema de transporte universal de virus de BD
Desde esta página puede consultar otras webs de interés sobre el tema:
- Grupo de Vigilancia de la gripe en España ( http://vgripe.isciii.es/gripe )
- Sistema Europeo de Vigilancia de l a Gripe ( http://www.eiss.org/index.cgi )
- Organización Mundial de la Salud( http://www.who.int/es )
Tarjeta amarilla
Bienvenido al Programa de farmacovigilancia de Notificación Espontánea de Reacciones Adversas a los Medicamentos, PROGRAMA DE TARJETA AMARILLA DE CEUTA, espacio destinado a los profesionales sanitarios.
La Consejería de Sanidad y Consumo le agradece su interés y le anima a participar activamente en el Programa.
Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, definen a las oficinas de farmacia como
establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas. La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, establece una serie de normas básicas en materia de ordenación de oficinas de farmacia que precisan de desarrollo normativo para su aplicación en la Ciudad de Ceuta. En la Exposición de Motivos de dicha Ley se manifiesta la voluntad de flexibilizar el régimen de jornada y horario de apertura de las oficinas de farmacias y en el artículo sexto se regula el carácter mínimo de los horarios oficiales que, en garantía de los usuarios, puedan fijar las Comunidades Autónomas, permitiendo su ampliación bajo las directrices que indique la autoridad sanitaria.
En cumplimiento de dicha norma, la Ciudad de Ceuta, al amparo del artículo 21.1.19ª de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y del anexo B), apartado h) del Real Decreto 32/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Sanidad, pretende llevar a cabo una regulación de los horarios y jornadas de atención al público de las oficinas de farmacia, los requisitos para su ampliación, así como los correspondientes turnos de guardias y vacaciones, y la determinación de los procedimientos a seguir, con los principios de libertad y flexibilidad, y en beneficio de los usuarios, permitan garantizar en todo caso la continuidad de la asistencia farmacéutica a la población.
La planificación de los horarios, turnos de guardias y vacaciones ha venido siendo tarea que tradicionalmente se ha realizado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos con resultados satisfactorios y una general aceptación por parte de los titulares de oficina de farmacia así como de los usuarios debido a su eficacia en cuanto a la atención farmacéutica prestada, gracias al conocimiento detallado de la realidad que el Colegio Oficial de Farmacéuticos tiene sobre la materia que se pretende regular.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras la aprobación por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en su sesión celebrada el __ de marzo de 2002, se dispone
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Presencia del farmacéutico.
Durante los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia es condición y requisito inexcusable la presencia permanente y actuación profesional de un farmacéutico para la dispensación de medicamentos.
Artículo 2. Publicidad de horarios
Cada oficina de farmacia deberá instalar, de forma visible para el público desde el exterior, el horario de apertura y cierre de la misma, así como las oficinas de farmacia de guardia junto a su horario.
CAPÍTULO II: HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 3. Horarios oficiales mínimos obligatorios.
1. El Calendario Laboral para las oficinas de farmacia de Ceuta será el establecido por la Ciudad de Ceuta. 3
2. Tendrá la consideración de horario oficial mínimo obligatorio de atención al público aquel durante el cual las oficinas de farmacia de la Ciudad deberán permanecer abiertas y prestar atención farmacéutica.
3. Para cada período anual dicho horario será fijado por la Consejería a propuesta del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Artículo 4. Ampliación de horarios oficiales mínimos obligatorios.
1. Aquellas oficinas de farmacia que deseen realizar jornadas u horarios por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo, con carácter previo, a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y deberán mantener con continuidad dicho régimen.
2. La comunicación deberá de realizarse con anterioridad al día 31 de agosto de cada año natural.
3. Una vez autorizada la ampliación, esta deberá de mantenerse con continuidad al menos durante un año, considerándose prorrogada la autorización por periodos anuales sucesivos, si no media comunicación por el interesado con anterioridad al 31 de agosto del año en que se pretende cesar en el horario ampliado.
4. La Consejería podrá modificar motivadamente, mediante Decreto, el plazo de presentación de solicitudes de ampliación de horarios oficiales mínimos obligatorios. Excepcionalmente, y por causa justificada, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, podrán presentar solicitudes fuera del periodo fijado, siendo necesario en este caso el informe preceptivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Artículo 5. Módulos horarios de ampliación de horarios oficiales mínimos obligatorios.
1. Las oficinas de farmacia podrán ampliar su horario de funcionamiento, tomando como referencia los módulos siguientes:
Módulo A: de lunes a sábado de 9:00 a 22:00.
Módulo B: todos los días de la semana durante 24 horas.
2. Aquel titular de oficina de farmacia que deseara mantener un horario de apertura superior al establecido en el módulo A deberá comunicarlo con carácter previo en la correspondiente solicitud.
Artículo 6. Necesidad de farmacéuticos adicionales.
1. Aquellas oficinas de farmacias que se acojan a la ampliación de horario deberán de contar con farmacéuticos adicionales de plantilla de acuerdo al horario de atención al público, según el siguiente criterio: un farmacéutico adicional por cada múltiplo o fracción de múltiplo, tomando como unidad la jornada anual de trabajo efectivo pactado en el Convenio Colectivo para farmacias. Los farmacéuticos adicionales deberán acreditar el cumplimiento de la legislación laboral vigente en su relación con la oficina de farmacia y la imprescindible colegiación.
2. La necesidad de farmacéuticos adicionales para ampliación de los horarios oficiales mínimos es independiente de las exigencias a las que se refiere el artículo 88.2 de la Ley 25/1990, del medicamento.
CAPÍTULO III. GUARDIAS
Artículo 7. Horarios oficiales de guardia.
1. Fuera del horario ordinario, y a fin de garantizar la atención continuada a la población se establecerán servicios de guardia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborales como para los festivos.
2. Durante los horarios oficiales de guardia se han de dispensar todos aquellos medicamentos y productos sanitarios que sean solicitados con carácter urgente mediante receta médica, o aquellos que a criterio del farmacéutico sean considerados como tales.
Artículo 8. Número de oficinas de farmacia de guardia.
1. El número de oficinas de farmacia de guardia en la Ciudad de Ceuta, tanto en horario diurno como en nocturno, se establecerán por la Consejería, de forma que quede garantizada la correcta atención farmacéutica a la población y el equilibrio entre las oficinas de farmacia.
2. En caso de que se dé un número suficiente de oficinas de farmacia acogidos a la ampliación de horarios según el Módulo A para la adecuada atención farmacéutica, podrá no ser necesaria la designación de oficinas de guardia diurnas.
3. En caso de que se dé un número suficiente de oficinas de farmacia acogidos a la ampliación de horarios según el Módulo B para la adecuada atención farmacéutica, podrá no ser necesaria la designación de oficinas de guardia diurnas y nocturnas.
CAPÍTULO IV: VACACIONES
Artículo 9. Cierre por vacaciones.
1. Los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia podrán solicitar a la Consejería el cierre de las mismas por vacaciones.
2. Esta solicitud se realizará, al menos, con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista de dicho cierre.
3. El periodo de cierre por vacaciones no será superior a un mes, por periodo anual, pudiendo quedar fraccionado en dos quincenas, siempre y cuando se mantenga la adecuada atención farmacéutica a la población.
4. La Consejería autorizará el cierre por vacaciones solicitado, al menos, con un mes de antelación de la fecha prevista de inicio de las mismas, siempre y cuando se mantenga la adecuada atención farmacéutica a la población. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las referencias efectuadas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes se entenderán realizadas a la Consejería que, en cada momento, ostente las competencias sobre la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Previa autorización del Consejo de Gobierno, el Consejero puede delegar total o parcialmente en el Colegio Oficial de farmacéuticos de Ceuta el ejercicio de las competencias que en lo referente al establecimiento de los turnos de guardia, vacaciones y los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia, que se detallan en este reglamento.
2. A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la administración sanitaria de la Ciudad Autónoma, se podrá suscribir convenios de colaboración con la Corporación Farmacéutica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, aquellas farmacias que tuviesen autorizada la ampliación de su horario en virtud de la Ley 16/1997 de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, deberán acogerse a uno de los módulos de horario especificados en el artículo 4, mediante escrito dirigido a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, presentando la documentación requerida en el artículo 6.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.