Noticias y Novedades
Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, de 13 de septiembre de 2002
ORDENANZA reguladora de la LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de todas aquellas actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos, así como la recogida, eliminación, o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos.
ARTÍCULO 2
Todos los ciudadanos deben cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno.
ARTÍCULO 3
La Ciudad Autónoma podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos, imputándoles, previa la preceptiva audiencia, el coste de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 4
1. En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso mencionado, salvo en lo dispuesto respecto al régimen sancionador.
2. Cuando la presente Ordenanza alude a los Servicios Municipales de limpieza, recogida de residuos y tratamiento y eliminación de residuos, debe entenderse que se refiere, no solamente al caso de gestión directa de estos servicios, sino a cualquier otra forma posible.
ARTÍCULO 5
Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los artículos anteriores, ya sean los solares de propiedad pública o privada.
TÍTULO II - LIMPIEZA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO - LIMPIEZA DE CALLES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 6
1. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma serán realizadas por la Ciudad Autónoma, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y a través de la forma de gestión que determine aquella.
2. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por vía pública los paseos, calles, avenidas, plazas, pasajes, aceras, jardines y zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, quedando, por tanto, excluidos las urbanizaciones privadas, jardines particulares, pasajes cerrados, patios interiores, solares privados, accesos a garajes, galerías comerciales y similares, cuya limpieza es responsabilidad de los particulares, sea de propiedad única, compartida o de régimen de propiedad horizontal. La Ciudad ejercerá el control de la limpieza de estos elementos y podrá obligar en su defecto a las personas responsables, independientemente de las sanciones a que diere lugar.
3. Asimismo, quedan exceptuados los terrenos o bienes que, aún siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares, entidades públicas o privadas u otras Administraciones Públicas, previas las correspondientes licencias y concesiones, respectivamente.
SECCIÓN 1 - USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 7
1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.
2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:
- Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde vehículos, ya están parados o en marcha.
- Arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de tamaño pequeño, como papel, envoltorios y similares.
- Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse una vez apagadas.
- Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
- Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto que pudiera causar daños o molestias a personas o cosas.
- Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos.
- Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza de la misma, producidos por los particulares.
- Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.
- Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.
- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales. Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Pública.
ARTÍCULO 8
La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios. Al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la administración.
ARTÍCULO 9
1. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
2. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 10
1. Queda prohibido a los titulares de establecimientos tales como hoteles, merenderos, restaurantes y similares utilizar los recipientes mencionados en el punto anterior.
2. Los merenderos, chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares, que tengan atención directa al público en la vía pública, deberán tener tantas papeleras como sean necesarias y estarán obligados a la limpieza de las mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización de esta.
SECCIÓN 2 - USOS ESPECÍFICOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 11
1. Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.
2. Los titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligados a mantener limpios los accesos a los mismos, especialmente en lo relativo a grasas desprendidas de los vehículos.
ARTÍCULO 12
1. Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final de trayecto, realizando por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas el oportuno baldeo, incluso con detergentes apropiados para su eliminación.
2. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
3. Están obligados al cumplimiento de este precepto los propietarios de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga, o para quién haya sido efectuada la misma.
ARTÍCULO 13
1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre la vía pública parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas, deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos.
2. Asimismo, y en todo tipo de obras que se ejecuten en la ciudad, diariamente habrán de ser limpiadas las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria que ensucien las vías públicas.
3. En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, y no efectuada la limpieza por los mismos, ésta será efectuada por la Ciudad con cargo al responsable, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
ARTÍCULO 14
Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de los mismos.
ARTÍCULO 15
Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la limpieza o el decoro de la vía pública.
ARTÍCULO 16
1. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros.
En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los servicios municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado.
2. Los residuos no podrán depositarse sobre la vía pública y, si así se precisase, se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similar, de forma que se impida su esparcimiento por la vía pública, no pudiendo permanecer en la misma más de 24 horas sin recogerse.
SECCIÓN 3 - ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 17
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad, ya sea permanente o de temporada, en los espacios públicos, deberán mantenerlo en las debidas condiciones de limpieza, tanto durante el transcurso de la jornada como al finalizar ésta, exigiéndoseles a tal fin la prestación de una fianza, cuyo importe vendrá determinado por el coste previsible de las operaciones de limpieza que, en su caso, hubiese que efectuar.
ARTÍCULO 18
Los responsables de actividades que se efectúen en la vía pública, ya sean fijas o de temporada, estarán obligados a la instalación de cuantas papeleras sean necesarias, las cuales no podrán fijarse al pavimento. La limpieza y evacuación de las mismas correrán por parte de aquellos.
ARTÍCULO 19
Para los actos públicos que se vayan a realizar tanto en la vía pública como en instalaciones de la Ciudad, los departamentos correspondientes deberán trasladar la copia de solicitud a la Consejería con competencias en materia de Limpieza, en un plazo no inferior a 10 días.
ARTÍCULO 20
1.1. Los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad derivada de los mismos y estarán obligados a informar a la Consejería con competencia en materia de limpieza del lugar, recorrido si lo hubiese y horario del acto a celebrar. La Consejería formulará contestación en que precisará la colaboración que, en su caso, prestará la empresa concesionaria del servicio de limpieza, así como las obligaciones de los organizadores. Salvo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Ciudad Autónoma podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto.
1.2. Las entidades sin ánimo de lucro que hubieran incumplido las obligaciones en materia de limpieza podrán ser requeridas para prestar fianza en sucesivos actos públicos que organicen.
2. Los organizadores de actos públicos deberán aportar la información prevista, así como cumplir las obligaciones de limpieza establecida en punto anterior.
3. La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades administrativas.
En caso contrario, se calculará la diferencia entre lo depositado y lo debido por tales conceptos y, si aquella fuese favorable al interesado, le será devuelta.
4. En la instancia o solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo, número de identidad y domicilio del organizador. En todo caso, si otra cosa no se dijera, se considerará organizador a la persona a cuyo nombre aparezca la instancia por la que se informa a la Ciudad del acto a realizar.
ARTÍCULO 21
Los titulares de quioscos, puestos ambulantes, estancos, administraciones de lotería y demás locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, así como los bares, cafés y similares, están obligados a mantener limpia el área afectada por dicha actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, quedando igualmente obligados a la colocación de las papeleras necesarias para garantizar la limpieza.
ARTÍCULO 22
1. Las actividades circenses, teatros ambulantes, tiovivos, casetas y puestos ambulantes de feria, puestos de mercadillos ambulantes y otros que, por sus características especiales, ocupen la vía pública, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma.
2. A fin de garantizar tal limpieza, el Ayuntamiento exigirá al titular de la actividad una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza, cuyo régimen será el establecido en los artículos anteriores de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento, a través del Servicio de Control de Limpieza hará las recomendaciones pertinentes a fin de que por parte de las grandes superficies comerciales procedan a la limpieza de los aparcamientos y zonas circundantes una vez finalizado el horario al público.
SECCIÓN 4 - OBRAS EN LA VÍA PUBLICA
ARTÍCULO 23
1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública deberán realizar las mismas en el espacio acotado que les sea fijado en el correspondiente permiso municipal, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc, en el interior de contenedores que permitan su vaciado y carga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía pública.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se han de retirar los sobrantes y escombros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos entre tanto debidamente depositados, de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos.
3. Todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública antes de 48 horas.
Transcurrido ese tiempo sin haber sido retirados, la Ciudad procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
4. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc, sea autorizada otra forma de apilar los materiales.
5. Los contenedores no deberán permanecer llenos durante más de cuarenta y ocho horas sin ser retirados.
ARTÍCULO 24
1. Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes de cualquier clase de obra.
2. Los encargados o responsables de las obras en inmuebles públicos o privados tendrán la obligación de dejar todos los días, antes del anochecer, los frentes de las casas o solares limpios de escombros, materiales de construcción y tierras.
3. En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerlo dentro del espacio delimitado por vallas, introduciendo el vehículo en el interior del recinto mediante el oportuno badén (previa licencia de vado), y practicándose la carga por medio de cestos, sacos o contenedores.
4. Se permite la ubicación de contenedores en la vía pública, previa autorización de la Consejería competente y en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 25
Queda prohibido depositar las basuras domesticas en los contenedores para obras.
ARTÍCULO 26
La Ciudad Autónoma podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que con motivo de la ejecución de las obras su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en que figure claramente indicada la leyenda de » Limpieza Pública » y el día y la hora de la operación. Igual medida se adoptará cuando se practique limpieza de fondo por otras razones.
CAPÍTULO SEGUNDO - LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES
ARTÍCULO 27
1. Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas y deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, conforme determinen las normas urbanísticas.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de todo tipo de matorrales, etc.
3. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice las operaciones de limpieza y vallado a costa de los propietarios.
4. La Ciudad Autónoma podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que se autorice por la Consejería competente y con carácter provisional, los usos de carácter público que determine la normativa vigente.
ARTÍCULO 28
Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por la Ciudad Autónoma desde la fecha de aceptación de la cesión.
ARTÍCULO 29
1. Corresponde a los propietarios de las urbanizaciones y recintos de dominio y uso privado, la limpieza a su costa de aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc..
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.
ARTÍCULO 30
1. La Ciudad Autónoma ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados del artículo anterior y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
2. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, la Ciudad podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a la que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
CAPÍTULO TERCERO - LIMPIEZA DE EDIFICACIONES
ARTÍCULO 31
Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
ARTÍCULO 32
1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
2. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las 23 horas y las 8 horas.
3. También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus Estatutos o acuerdos adoptados al efecto por los órganos de gobierno de aquellas.
ARTÍCULO 33
En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, la Ciudad Autónoma podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 34
Los aparatos de aire acondicionado que den a la vía pública no podrán verter aguas a la misma.
CAPÍTULO CUARTO - COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS, PINTADAS Y REPARTO DE OCTAVILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 35
1. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la Ciudad, queda prohibido:
- Colocar carteles y realizar inscripciones, pintadas o cualquier otro acto análogo en paredes, muros, fachadas, quioscos, farolas, vallas, papeleras, etc. y en cualquier otro espacio público.
- Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto.
- Realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan arrojar, pegar, fijar o tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares.
2. Los servicios municipales podrán optar, en aras de la más correcta satisfacción del interés público, entre requerir al responsable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
3. Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo. Serán responsables solidariamente tanto aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, como aquellas a cuyo favor se haga la misma.
ARTÍCULO 36
1. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc, cuidarán de mantener limpios los exteriores y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.
2. No obstante la prohibición del art. 35.1. de esta Ordenanza, se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este fin, siempre que, además, están amparados por la preceptiva autorización, como consecuencia de resultar de interés para la Ciudad.
ARTÍCULO 37
La propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados, y aquellos otros actos de especial significación política y general participación ciudadana, se regirán por las disposiciones generales que se adopten con tal exclusivo objeto.
ARTÍCULO 38
Las pancartas y banderolas deberán cumplir, en todos los casos, las siguientes condiciones:
- Las pancartas y banderolas no se sujetarán a elementos estructurales de la vía pública, salvo que exista expresa autorización de la C.A. Sólo podrán sujetarse entre o en las fachadas de edificios privados y no públicos, con autorización preceptiva de los propietarios.
- La superficie de las pancartas tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, la superficie perforada será el veinticinco por ciento de la pancarta.
- En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros, cuando la pancarta atraviese la calzada, y de tres metros en aceras paseos y otras zonas peatonales.
- Así mismo se prohíbe la colocación de las mismas en lugares no autorizados y sin la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 39
Para la obtención de autorización relativa a la colocación de pancartas o banderolas se deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud donde consten datos fiscales de la empresa anunciadora o persona física o jurídica responsable de la publicidad.
- Contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
- Los lugares donde se pretende instalar.
- Día en que se pretende instalar y tiempo que permanecería instalada.
- El compromiso del responsable de retirarlas y reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales, al día siguiente de la finalización de la publicidad, y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicio que pudiera haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
- Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que pudieran causar.
ARTÍCULO 40
1. Las pancartas y banderolas autorizadas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así serán retiradas por la empresa concesionaria del servicio de limpieza, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiese lugar.
2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 41
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará a la Consejería competente, a fin de adoptar las medidas que resulten procedentes.
ARTÍCULO 42
La empresa concesionaria del servicio procederá a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado por conductas descritas en el artículo 40, imputando a los responsables el coste correspondiente de los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 43
No se permitirá la colocación de elementos publicitarios en edificios catalogados Históricos Artísticos de la ciudad. Será responsable la empresa anunciadora y, subsidiariamente los organizadores, colaboradores y anunciados.
ARTÍCULO 44
Las empresas anunciadoras en el uso de la colocación de elementos publicitarios en lugares autorizados, tendrán la obligación de limpiar los espacios de vía pública que hubiesen utilizado.
ARTÍCULO 45
Los Servicios Municipales podrán ordenar la retirada de elementos publicitarios en lugares no autorizados, imputándose el coste de los servicios a la empresa anunciadora de los elementos publicitarios retirados.
ARTÍCULO 46
Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, tales como calzadas, medianas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, etc., a excepción de:
Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y las autorizadas por la C.A.
TÍTULO III - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 47
1. La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende:
- La operación de recogida, almacenamiento, transferencia, tratamiento y eliminación.
- Las operaciones de transformación necesaria para su reutilización, recuperación o reciclaje.
2. Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición de la C.A., en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza de conformidad con las directrices que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 48
La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por la C.A. con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.
ARTÍCULO 49
1. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.
2. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
ARTÍCULO 50
1. En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, la C.A. podrá establecer normas especiales que determinen la obligación de los productores y/o poseedores de los desechos y residuos a hacerse cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinen:
- Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonados
- Escombros y restos de obras.
- Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
- Residuos de actividades agrícolas entre los que se incluyen expresamente, los sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión.
3. Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.
ARTÍCULO 51
1. Cuando, por la naturaleza de los residuos sólidos pudieran presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida o depósito, realice un tratamiento para eliminar estas características o que los deposite en forma o lugar adecuados.
2. Asimismo, los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que, por sus características, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento quedan obligados a proporcionar a la C.A. información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información.
CAPÍTULO SEGUNDO - RESIDUOS DOMICILIARIOS
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52
A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por residuos domiciliarios los que procedan de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales que, por su naturaleza y volumen, sean asimilables a los anteriores.
ARTÍCULO 53
1. La evacuación de los residuos sólidos urbanos domiciliarios se hará obligatoriamente en el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale la C.A., de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.
2. Se prohíbe el depósito en los cubos o contenedores de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse.
3. Queda totalmente prohibido incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre.
4. Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.
ARTÍCULO 54
Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores o recipientes establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad pública, de acuerdo con la vigente Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos.
ARTÍCULO 55
Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los recipientes o contenedores. Asimismo se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública.
ARTÍCULO 56
La C.A. hará pública la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida. Así mismo podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, o del servicio, tenga por convenientes y divulgará con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la misma en caso de emergencia.
ARTÍCULO 57
Los contenedores normalizados, propiedad de la Ciudad , deberán colocarse en lugares donde puedan tener acceso los vehículos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 58
1. Los contenedores se retranquearán sobre la acera, cuando por características de la vía no exista zona de aparcamiento de vehículos junto a la misma.
2. Los contenedores se colocarán en zonas señalizadas cuando por características de la vía exista zona destinada al aparcamiento de vehículos junto a la acera, debiendo ser colocados en el borde del aparcamiento, y adoptando las medidas que correspondan al objeto de evitar que se desplacen o que entorpezcan la zona de rodadura de la calzada.
SECCIÓN 2 - USO DE LOS CONTENEDORES
ARTÍCULO 59
Los usuarios están obligados a depositar las basuras en bolsas o sacos de plástico, difícilmente desgarrables, no pudiendo depositar basuras a granel en cubos o contenedores, paquetes, cajas o similares.
ARTÍCULO 60
Queda prohibido estacionar cualquier tipo de vehículos delante de los contenedores y cubos normalizados.
ARTÍCULO 61
1. Para una utilización correcta de los contenedores se cumplirán las siguientes prescripciones:
- El usuario utilizará el contenedor que tenga asignado.
- Sólo deberá utilizarlo para las basuras que normalmente se produzcan en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, muebles u otros.
- No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.
- Las basuras se depositarán en bolsas perfectamente cerradas.
- Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en sus alrededores.
- Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el contenedor.
- Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.
2. Los deberes y obligaciones establecidos en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Capítulo Décimo del Título III de esta Ordenanza para los contenedores asignados a la recogida selectiva de residuos (papel, vidrio, etc.).
ARTÍCULO 62
Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos a granel en los cubos o contenedores, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada, estando obligado a reparar la afección causada, con independencia de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 63
1. El horario para depositar basura en los contenedores normalizados será desde las veintiuna horas hasta las veinticuatro en verano y desde las veinte horas a las veinticuatro en invierno.
2. Queda prohibido depositar basuras en los contenedores una vez haya pasado el servicio de recogida.
3. Quedan exceptuados del horario establecido en el apartado primero, el libramiento de los envases que están sometidos a la recogida selectiva de residuos.
ARTÍCULO 64
Cuando se trate de desechos o residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los servicios normales, la C.A. podrá exigir que los residuos sólidos sean entregados en unas condiciones determinadas que faciliten la recogida.
Si los residuos no son entregados en las condiciones que se hayan determinado, podrán ser imputados a los interesados los gastos suplementarios que su recogida produzca.
ARTÍCULO 65
Si una entidad hubiera de desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las permitidas, podrá ser autorizada al transporte de los mismos con sus propios medios, corriendo con los gastos suplementarios que su tratamiento o eliminación produzcan.
ARTÍCULO 66
1. En las colonias o urbanizaciones con calles interiores se podrán colocar los contenedores en el interior de los mismos, siempre que lo solicite la comunidad de propietarios y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.
2. En caso contrario, los contenedores se colocarán a la entrada a paso de camión cuando se trate de zonas de recipientes ubicados en la vía pública.
CAPÍTULO TERCERO - RESIDUOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 67
1. En general, serán considerados residuos industriales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos domésticos.
2. Entre los residuos industriales, tendrán consideración especial de tóxicos y peligrosos los que contengan sustancias o materiales que cuantitativa o cualitativamente representen un riesgo para la salud o los recursos naturales, siendo su recogida competencia de la Consejería de Medio Ambiente.
ARTÍCULO 68
Es responsabilidad de cada empresa la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o desechos derivados de su actividad específica, a cuyos efectos está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente del volumen, tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese, comunicándole ésta al interesado el procedimiento a adoptar.
ARTÍCULO 69
1. No obstante lo enunciado en el artículo anterior, los Servicios Municipales de Limpieza podrán, atendiendo a las circunstancias de cada industria, acordar con la misma hacerse cargo de la recogida de sus residuos.
2. Cuando se trate de desechos o residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los servicios normales de la Ciudad, ésta podrá exigir su reducción, debiendo abonar el usuario, en caso de incumplimiento, los gastos suplementarios que su recogida origine.
3. Si una entidad tuviese que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las normalizadas, podrá ser autorizada al transporte de los mismos con sus propios medios, corriendo con los gastos suplementarios que su tratamiento o eliminación produzca.
ARTÍCULO 70
1. El libramiento de residuos industriales por particulares, ya sea directamente o por medio de terceros, queda condicionado a la obtención del oportuno permiso.
2. Para la obtención del permiso anterior, los titulares de los residuos deberán aportar a la correspondiente solicitud los datos siguientes:
- Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad.
- Topología de los productos a librar.
- Cantidades expresadas en unidades usuales.
- Frecuencia y duración de los libramientos.
- Pago de la tasa que corresponda.
ARTÍCULO 71
1. La recogida y transporte de estos residuos puede ser llevada a cabo directamente por terceros debidamente autorizados.
2. En caso de que el productor o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que no posea la debida autorización como gestor, deberá responder solidariamente con ésta de cualquier perjuicio que se produzca por causa de los mismos.
CAPÍTULO CUARTO - RESIDUOS SANITARIOS
ARTÍCULO 72
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán residuos sanitarios, en general, todos aquellos que se produzcan en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.
2. Dentro de los residuos sanitarios están comprendidos los clínicos y los asimilables a urbanos.
3. Tendrán la consideración de residuos clínicos todos aquellos procedentes de quirófanos, curas y cualquier tipo de material desechable como jeringas, agujas, bolsas de orina y sangre, sueros, etc.
4. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a urbanos todos aquellos procedentes de cocinas y residencias, envoltorios y envases de productos alimenticios y todos aquellos que no tengan la consideración de clínicos, ni tóxicos ni peligrosos.
ARTÍCULO 73
Los residuos clínicos, se depositarán independientemente de los asimilables a domiciliarios, siendo de aplicación la normativa legal vigente para su tratamiento como residuos tóxicos y peligrosos.
ARTÍCULO 74
Quedan expresamente excluidos de la recogida por los servicios municipales los utensilios y enseres contaminados o que tengan toxicidad o peligrosidad específica. La recogida y eliminación de los mismos corresponderá al propio centro a través de las instalaciones con que cuente al efecto o de empresas autorizadas.
CAPÍTULO QUINTO - RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
ARTÍCULO 75
Corresponden todas las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos a la Consejería de Medio Ambiente, quedando excluidos de la recogida por los servicios municipales.
CAPÍTULO SEXTO - VEHÍCULOS ABANDONADOS
ARTÍCULO 76
1. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos que contempla la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma, situación u otra circunstancia pudieran considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su estado de abandono, se cumplan los plazos previstos en la legislación aplicable.
2. Se excluyen de la consideración de abandonados, aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial, conocida por la C.A., para que permanezcan en la misma posición.
ARTÍCULO 77
1. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado en los términos definidos en el artículo anterior, la C.A. lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quién resultara ser su legítimo propietario, en la forma establecida en la legislación vigente.
2. Si el propietario del vehículo fuera desconocido la notificación se efectuará conforme a las normas generales del Procedimiento Administrativo.
3. Cualquier persona podrá comunicar a la C.A, o a los agentes de la autoridad, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados.
ARTÍCULO 78
Los propietarios de vehículos o de sus restos deberán correr con los gastos, en su caso, de recogida, transporte y depósito, cuyo abono es previo, o depositarlo en la Planta de Vehículos Fuera de Uso.
ARTÍCULO 79
Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo, podrán solicitarlo a la C.A. mediante escrito, acompañado de la baja del mismo expedida por el organismo competente, haciéndose cargo, en su caso, de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen.
CAPÍTULO SÉPTIMO - MUEBLES Y ENSERES
ARTÍCULO 80
1. Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres lo solicitarán al Servicio Municipal de Limpieza, o los depositarán en los contenedores específicos destinados a tal fin.
2. Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos.
3. Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.
CAPÍTULO OCTAVO - PRODUCTOS CADUCADOS
ARTÍCULO 81
1. Los dueños de establecimientos comerciales que hayan de desprenderse de grandes volúmenes de alimentos caducados o deteriorados, estarán obligados a entregar tales desechos a los Servicios Municipales de Limpieza, proporcionando cuanta información sea necesario tener en cuenta a fin de efectuar una adecuada eliminación, sin perjuicio de lo que establezcan otras reglamentaciones sectoriales.
2. Queda prohibido verter en los contenedores y cubos normalizados así como en la vía pública y solares, alimentos y productos caducados, independientemente de la obligación prevista en el apartado primero del presente artículo.
ARTÍCULO 82
Para conseguir la autorización municipal para el vertido de productos caducados, los responsables deberán facilitar, junto a la solicitud, los siguientes datos:
- Nombre, C.I.F. y domicilio social del establecimiento o actividad.
- Tipo del producto a verter.
- Cantidad expresada en unidades usuales.
- Duración del vertido.
CAPÍTULO NOVENO - CADÁVERES DE ANIMALES
ARTÍCULO 83
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en la vía pública, solares y sobre cualquier clase de terrenos; también su inhumación en terrenos de propiedad pública, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, según se desprendan de las normativas de orden sanitario.
ARTÍCULO 84
1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del Servicio Municipal correspondiente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación.
2. En el momento de la prestación del servicio, las personas físicas o jurídicas deberán cumplimentar un impreso en el que constarán todos los datos y circunstancias relacionadas con el servicio.
3. Toda persona física o jurídica estará obligada al pago del correspondiente servicio.
ARTÍCULO 85
La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte.
ARTÍCULO 86
Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio público deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente , a fin de proceder a la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
CAPÍTULO DÉCIMO - RECOGIDA SELECTIVA
ARTÍCULO 87
1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida por separado de uno o más componentes de los residuos sólidos urbanos, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente, o por terceros (privados o públicos) que previamente hayan sido autorizados por la C.A.
2. Todo material selectivo depositado en sus respectivos contenedores, adquiere el carácter de propiedad de la Ciudad , de acuerdo con la Ley 10/1998 de 21 de Abril, sobre Residuos.
ARTÍCULO 88
1. El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales o contratados, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva considere conveniente, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras.
2. En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización y reciclaje de los residuos, fomentando la recogida selectiva de residuos.
3. A título indicativo se establecerán servicios de recogida selectiva de:
- Muebles, enseres y trastos viejos.
- Vidrios.
- Papel.
- Pilas botón.
- Vehículos en desuso.
4. Los contenedores o recipientes para recogida selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones del Servicio Municipal de Limpieza, quedan exclusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes de estos residuos.
5. El Ayuntamiento colocará contenedores para la recogida selectiva, según las necesidades y a criterio del Servicio Municipal de Limpieza, no pudiendo ser movidos ni desplazados por ninguna persona no autorizada.
ARTÍCULO 89
1. La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser:
- En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y formas, según el material a depositar y que se determinará en cada caso.
- En los Puntos Limpios, instalados en algunos puntos de la ciudad dotados de grandes contenedores específicos.
Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo por los ciudadanos particulares depositando correctamente sólo los materiales de deshecho establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda. Está prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y demás actividades generadoras de deshechos cuyo origen no sea doméstico o del pequeño comercio, y así mismo para el depósito de residuos diferentes a los especificados para cada contenedor, quedando expresamente prohibido el depósito de materia orgánica.
2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida de aprovechamiento de estos residuos, excepto en el caso de disponer de autorización municipal.
TÍTULO IV - OBRAS Y ESCOMBROS
CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 90
Conforme determina el apartado 4 del artículo 23 el libramiento de escombros habrá de efectuarse en contenedores específicos para obras, entendiendo por tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinado a la recogida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructora.
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas reflectantes.
ARTÍCULO 91
1. Los promotores de obras habrán de solicitar la oportuna autorización para instalar contenedores de obras en la vía pública.
2. La solicitud correspondiente irá acompañada de:
- Copia de la Licencia de Obras correspondiente.
- Croquis con indicación de la superficie a ocupar, nº contenedores y situación de los mismos.
ARTÍCULO 92
1. El promotor de las obras será responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de libramiento de residuos en el contenedor de obras.
2. Los servicios correspondientes de la Ciudad procederán a la limpieza a que se refiere el apartado anterior, de no hacerlo el responsable, con cargo al obligado.
ARTÍCULO 93
Los contenedores para obras dispondrán en el exterior, en lugar visible:
- El nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable de su instalación.
- Nombre o razón social del promotor de las obras.
- Pegatina acreditativa del correspondiente pago del tributo aplicable.
ARTÍCULO 94
Queda prohibido depositar en los contenedores para obras residuos domésticos o que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia.
ARTÍCULO 95
Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en solares o terrenos privados, siempre que exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana.
ARTÍCULO 96
1. Los contenedores se situarán, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en las aceras de las vías públicas cuando éstas tengan tres o más metros de anchura, de no ser así deberá ser solicitada la aprobación de la situación propuestas.
2. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
- Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
- Deberían situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos especialmente en los cruces, respetando las distancia establecida para los establecimientos por el código de Circulación.
- No podrán situarse en los pasos de peatones delante de éstos, ni en vados ni reservas de establecimientos y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera se dificultada en circunstancias normales o de emergencia.
- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por la vallas en su caso, no permita una zona de libre paso de un metro como mínimo, una vez colocado el contenedor, ni en las calzadas, cuando el espacio que queda libre sea inferior a tres metros en vías de un solo sentido de circulación, o de seis metros en vía de doble sentido.
3. Serán colocados, en todo caso, de modo que su lado más largo está situado en sentido paralelo a la acera.
4. Cuando los contenedores están situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metro de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal más próximo, debiendo protegerse cada contenedor, como mínimo, por tres conos de tráfico, colocados en la vía pública en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación.
5. En la acera, deberán ser colocados en el borde de ésta, sin que ninguna de sus partes sobresalga en la línea de encintado.
ARTÍCULO 97
Queda prohibida la colocación y estancia de contenedores en la vía pública desde las 21 horas de los viernes y vísperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo los que tengan autorización expresa por parte de la Ciudad, en toda la zona comprendida como «Centro».
ARTÍCULO 98
1. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras.
2. Una vez lleno, los contenedores no podrán permanecer mas de 48 horas en la vía pública, debiendo ser retirados y llevados al vertedero de inertes.
3. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.
ARTÍCULO 99
La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el titular de los mismos, debiendo reparar los daños causados y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.
ARTÍCULO 100
1. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas físicas o jurídicas que alquilen el contenedor y subsidiariamente la empresa de los mismos.
2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.
3. En todo momento permanecerá el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos.
4. Serán responsables en lo preceptuado en el presente artículo las personas físicas o jurídicas que alquilen los contenedores y subsidiariamente la empresa de los mismos, debiendo ésta facilitar si fuere preciso los datos del arrendatario.
ARTÍCULO 101
1. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, red de alcantarillado, solares, vías pecuarias, arroyos, franjas de litoral, arcenes, etc.
2. En el transporte de hormigón u otros residuos procedentes de obras por la vía pública, los vehículos deberán llevar recogido el sistema de descarga, para impedir el vertido por el mismo.
3. Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 102
1. Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública, solares, descampados, cauces de ríos, arroyos, franjas de litoral, vías pecuarias, arcenes, etc.., cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos solo podrán ser vertidos en los vertederos autorizados.
2. Del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de los residuos vertido, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 103
Los materiales de obras fuera de las zonas acotadas y autorizadas, adquirirán carácter de residuales, conforme a la Ley 10/1998, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponda.
ARTÍCULO 104
Es obligación del contratista y subsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras.
ARTÍCULO 105
Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado o derribo irá condicionada al pago de fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza y actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TÍTULO V - RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 106
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:
A) Infracciones leves: Se consideran infracciones leves las siguientes:
1º.- Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I Título II Ordenanza)
2º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales.
2º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares.
4º.- Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos de los permitidos, así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no están atados o tapados.
5º.- Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales.
6º.- Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Recogida de RSU y Limpieza.
1º.- Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares.
8º.- Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en lugares no autorizados.
B) Infracciones graves: se consideran infracciones graves las siguientes:
1º.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza.
2º.- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas ,entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
3º.- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares.
4º.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de actividades en establecimientos comerciales hosteleros, Kioscos, puestos callejeros y similares.
5º.- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.
6º.- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.
7º.- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas (Cap I, II, III y IV del Título III).
8º.- No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza.
9º.- Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines.
10º.- Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para oros materiales residuales.
11º.- Librar envases y residuos de envases en contenedores comunes o en la vía pública, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos.
12º.- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el apartado siguiente.
13º.- Incumplimiento de algunas normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales (Título VII), que no sea recogida muy grave en el apartado siguiente.
14º.- La reiteración de falta leve.
C) Infracciones muy graves: se consideraran infracciones muy graves las siguientes:
1º.- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos.
2º.- Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.
3º.- Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados.
4º.- Depositar en la vía pública o en contendores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc.)
5º.- Depositar en la vía pública animales muertos.
6º.- Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados.
7º.- Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.
8º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etc...).
9º.- La reiteración de faltas graves.
ARTÍCULO 107
Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán:
- Infracciones leves: hasta 150,25 E.
- Infracciones graves: desde 150.25 E. hasta 450.50 E.
- Infracciones muy graves: desde 450,50 E. hasta 901.51 E.
- En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con los artículos 16º del Reglamento de Servicios, de 17 de Junio de 1955, y el artículo 38º del Reglamento de Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Diciembre de 1961, en los casos que sea aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la Ciudad, cuya titularidad se halle físicamente compartida entre otros órganos y organismos de la Administración.
En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente, los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada den vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas cuantas disposiciones de la misma o inferior rango resulten materias contenidas en al misma, en cuanto se oponga o contravenga al contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Esta ordenanza entrará en vigor cuando se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a su publicación.
SEGUNDA
Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos en la vía jurisdiccional fuesen procedentes.
Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998
REGLAMENTO regulador de la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y forma de prestación del Servicio de Cementerio, obligación mínima de todo municipio según el artículo 26.1 a) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2
El Cementerio «Santa Catalina» de Ceuta es un bien municipal de servicio público correspondiendo a la Ciudad su gobierno, administración y cuidado, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas en las disposiciones legales las autoridades sanitarias.
Artículo 3
La Ciudad tiene las siguientes funciones respecto del Cementerio Municipal.
- El cuidado, limpieza y acondicionamiento de sus instalaciones.
- La organización de los servicios y del personal integrante de los mismos.
- La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.
- La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras así como la fijación de las tarifas correspondientes.
- Llevar el registro de sepulturas en libros foliados y sellados.
- La regulación de cuantas actividades afecten al régimen interior del Cementerio Municipal.
Artículo 4
1) El horario de apertura y cierre al público del Cementerio será el siguiente:
- Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre: de 8 a 20 horas.
- Desde el 1 de octubre al 30 de abril: de 8 a 17 horas.
Dicho horario podrá ser modificado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad o Consejería Delegada, debidamente motivado, si se considerase beneficioso para una mejor prestación del servicio.
2) Durante el horario de apertura, las inhumaciones se llevarán a cabo:
- Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre: de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas.
- Desde el 1 de octubre al 30 de abril: de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
Excepcionalmente, con conocimiento del Encargado del Cementerio este horario podrá ser ampliado para las inhumaciones procedentes de la Península, dando cuenta aquel por escrito posteriormente a la Presidencia o Consejería delegada de dicha incidencia.
Artículo 5
El Cementerio Municipal contendrá las siguientes instalaciones:
- Un tanatorio que estará compuesto, como mínimo, de dos departamentos incomunicados entre sí, uno para depósito propiamente dicho y otro accesible al público. La separación entre ellos se hará con un tabique completo, que tenga una altura adecuada con una cristalera lo suficientemente amplia que permita la visión directa de los cadáveres.
- Un número de sepulturas vacías adecuado al censo de población del municipio o, por los menos, terreno suficiente para las mismas.
- Un sector destinado al enterramiento de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones.
- Un horno destinado a la destrucción de ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.
- Una sala destinada a autopsias que reunirá las debidas condiciones de luz, ventilación y dotación de instrumental apropiado. En las mismas se realizarán las autopsias que ordene la autoridad judicial y las que sean necesarias para determinar la causa del fallecimiento. Tal instalación y sus servicios estarán a disposición de los funcionarios de Sanidad y Médicos forenses en sus respectivas atribuciones oficiales.
- Cámaras frigoríficas que se utilizarán para evitar el proceso de putrefacción del cadáver en los casos de enterramiento posterior a las cuarenta y ocho horas, cuando lo ordene la Autoridad Judicial y por prescripción de las Autoridades Sanitarias.
- Un local para la prestación de los servicios administrativos.
Artículo 6
A los efectos del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que pueda encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerio. A estos efectos se entenderá por:
A) Conceptos derivados del artículo 7 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria:
- Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real, computándose desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
- Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, terminado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurrido los cinco años siguientes a la muerte real.
- Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
- Esqueletización: La fase final de desintegración de la materia muerta, desde la separación de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto hasta la total mineralización.
- Incineración o cremación: La reducción a ceniza del cadáver por medio del calor.
- Conservación transitoria: Los métodos que retrasan el proceso de putrefacción.
- Embalsamamiento o tanatopraxis: Los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
- Refrigeración: El método, que mientras dura su situación, evita el proceso de putrefacción del cadáver por medio del descenso artificial de la temperatura.
B) Conceptos relativos a los lugares reservados para inhumaciones:
- Nicho: Es el departamento de forma equivalente a un prisma rectangular, de construcción sólida y con las dimensiones reglamentariamente previstas, colocados en hileras superpuestas sobre rasante y destinados a alojar un cadáver, diferenciándose entre nichos de adultos y de párvulos.
Estos últimos se utilizarán para las urnas incinerarias. - Tumba: Es el prisma de iguales dimensiones que un nicho colocado bajo rasante y destinado a recibir un cadáver.
- Panteón: Construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el órgano competente de la Ciudad que tiene cripta y/o capilla, entendiéndose por cripta el enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno.
- Sepultura: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar cuatro o cinco féretros y con 2,30 metros de longitud y 0,80 de ancho de línea anterior.
- Mausoleo: Construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el órgano competente de la Ciudad, sobre una o varias sepulturas, con obra en la alzada de sarcófago, figuras, cruz u otras alegorías en el testero y enterramiento bajo el nivel de la rasante.
- Osario: Recibe este nombre el prisma de construcción, salida y dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos.
Artículo 7
La inhumación y exhumación de cadáveres y restos en el Cementerio Municipal se regirá por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y por las siguientes normas específicas:
1) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento adjudicada sólo estará limitada por la capacidad de la misma.
2) El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el Cementerio Municipal solo estará limitada por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la exigencia de conformidad de los titulares de ambas unidades de enterramiento.
3) Los fetos, vísceras, miembros humanos... podrán ser incinerados siempre que los interesados no soliciten su inhumación.
Artículo 8
El Registro del Cementerio Municipal comprenderá:
a) Registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados clasificado en libros debidamente foliados y numerados en función de los patios y galerías existentes.
b) Registro cronológico de los anteriores.
Dicho Registro se llevará en el Cementerio Municipal, teniendo carácter complementario el depositado en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social donde se recogerán, además de los enumerados en el apartado a) de este artículo, estos:
- Titular de la concesión administrativa.
- Fecha y número de la carta de pago.
- Terminación del plazo de la concesión.
Artículo 9
La carta de pago es el documento acreditativo de la titularidad de la concesión. Accesoriamente el titular podrá solicitar, a través del Registro General del Ayuntamiento, un certificado comprensivo de la misma.
CAPÍTULO II - DERECHO FUNERARIO
Artículo 10
El derecho funerario regulado en este capítulo se limita exclusivamente al uso de los nichos, sepulturas y panteones manteniendo la Ciudad la propiedad del suelo y de las construcciones no realizadas por el titular. En consecuencia, el derecho funerario queda excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a título oneroso y queda sujeto a las regulaciones del presente Reglamento y sus modificaciones, en cuanto no altere la base esencial de su organización.
Artículo 11
El uso de los derechos funerarios se acomodará a las normas previstas en este Reglamento, siendo las mismas de obligado cumplimiento para los titulares de tal derecho. La Ciudad cumplirá y hará cumplir escrupulosamente las normas relativas al uso de estos derechos.
Artículo 12
El título de derecho funerario implica la obligación del titular de disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particulares realizadas, así como el aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada.
Artículo 13
El título de derecho funerario se podrá adquirir mediante las siguientes modalidades:
- Concesión administrativa por cinco años.
- Concesión administrativa por noventa y nueve años.
Artículo 14
El derecho funerario se registrará:
- A nombre de persona individual que será el propio peticionario o aquel que designe el mismo.
- A nombre de Comunidades Religiosas o establecimientos benéficos u hospitalarios, reconocidos por tales de manera oficial, para uso exclusivo de sus miembros y de sus asilados y acogidos.
- A nombre de Corporaciones, Fundaciones, Cofradías o Entidades oficialmente constituidas y para uso exclusivo de sus miembros.
Artículo 15
En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de Sociedades de Seguros de Previsión o cualquier otro similar que, exclusivamente o como complemento de otros riesgos, garantice a sus afiliados el derecho a sepulturas por el día de su óbito. Estas solamente podrán obligarse a proporcionar al asegurado el capital necesario para obtenerlo.
Artículo 16
Las autorizaciones del uso de terrenos, sepulturas y nichos hechos por el Ayuntamiento se entienden otorgadas única y exclusivamente para sepelio de cadáveres y de restos humanos.
Artículo 17
Tanto el terreno como las construcciones que sobre él se levanten estarán sujetos a las condiciones que señale este Reglamento y a las normas vigentes en cada momento sobre policía sanitaria mortuoria.
Artículo 18
Será requisito inexcusable la autorización escrita del titular o beneficiario, en su caso, para que pueda permitirse el enterramiento de personas distintas del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos en el nicho, sepultura o panteón de que se trate.
Artículo 19
Las sepulturas, nichos y panteones no pueden ser objeto de venta o transacción por parte del titular, siendo únicamente válidas las transmisiones operadas conforme a los artículos siguientes.
Artículo 20
El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento un beneficiario de la sepulturas para después de su muerte. A tal efecto, aquel comparecerá en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social y suscribirá el oportuno acta en la que se indicarán los datos de la sepultura, el nombre, apellidos y domicilio del beneficiario y fecha del documento.
El beneficiario podrá ser sustituido mediante nueva comparecencia en el Negociado en la que se hará constar el nuevo beneficiario. En el caso que existiera una cláusula testamentaría posterior a cualquier designación de titularidad, esta forma expresa se considerará como válida y anulará cualquier designación anterior.
Artículo 21
A falta de testamento o acta a favor de beneficiario, la transmisión se efectuará conforme al orden para la sucesión intestada establecida en el Código Civil.
Artículo 22
La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular mediante actos entre vivos a favor de cualquier persona individual, según el derecho vigente.
Dicha transmisión deberá realizarse mediante comparecencia en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social o escrito debidamente autenticado donde deben constar los mismos datos del art. 14.
Artículo 23
La caducidad del derecho funerario será declarada, revirtiendo de nuevo a la Ciudad, en los siguientes casos:
- Por el traslado voluntario de la totalidad de restos cadavéricos que hubiese en el interior del nicho o sepultura.
- Por la transmisión del derecho funerario con infracción de las disposiciones referidas a la misma o incumplimiento de los requisitos necesarios para la legal transmisión del referido derecho.
- Por expiración del plazo establecido en las concesiones sin haberse producido la renovación del derecho funerario que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la terminación de la concesión.
CAPÍTULO III - DE LAS OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARTICULARES
Artículo 24
La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas estarán sometidas a la necesidad de obtener la concesión de la correspondiente licencia que se tramitará ante el órgano municipal competente para la obtención de la misma.
Artículo 25
Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares, deberán ajustarse a las siguientes normas:
- Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no podrán realizarse dentro del recinto del Cementerio Municipal.
- La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse con la protección necesaria a las instalaciones.
- Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua, se situarán en lugares que no dificulten la circulación.
- Se evitará dañar las plantaciones y construcciones funerarias, siendo de cargo del titular de las obras la reparación de los daños que se ocasionen.
- Al terminar la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de construcción.
- Una vez terminadas las obras, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado y retirada de cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin cuyo requisito no se dará de alta la construcción.
- La realización de trabajos estará supeditada al horario del Cementerio Municipal y, en todo caso, se evitará las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento, exhumación o traslado.
Artículo 26
Se permitirá la instalación de elementos ornamentales siempre que se ajusten a las siguientes estipulaciones:
- No sobrepasarán el espacio destinado a cada unidad de enterramiento.
- Se conservarán con la debida limpieza y esmero en su mantenimiento.
La Ciudad no se hará responsable de los robos o deterioro de los materiales de construcción.
CAPÍTULO IV - DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 27
Los visitantes del Cementerio deberán comportarse con el respeto debido al recinto y a tal efecto no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente suponga profanación del mismo, procediéndose a la expulsión de aquéllas cuya conducta no esté en armonía con el carácter sagrado del Cementerio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y la denuncia de los hechos a la autoridad competente.
Artículo 28
Queda prohibida la entrada de toda clase de animales (excepto los guías de invidentes) y vehículos privados al recinto del Cementerio, a excepción de los vehículos fúnebres y de servicio municipal.
El resto de vehículos no podrán entrar ni circular por el cementerio sin autorización especial, la cual contendrá la designación de las vías que puede recorrer. Corresponde al Encargado del Cementerio la concesión de esta autorización.
Artículo 29
Está prohibido subirse sobre muros, verjas y puertas del Cementerio, marcar y deteriorar cualquier objeto, procediéndose contra los autores en la forma correspondiente.
Se prohíbe también la instalación en la proximidad del Cementerio de puestos de venta de artículos de cualquier clase, excepto las flores cuya venta, cumplimentando los requisitos de la Ordenanza Reguladora de la venta de vía pública y espacios abiertos, se permitan con motivo del Día de dos los Santos. El plazo de establecimiento será desde el 26 de octubre hasta el 1 de noviembre, ambos inclusive.
Artículo 30
Se prohíbe repartir en el Cementerio prospectos o impresos de cualquier género y que el personal municipal, agentes de funerarias u otras personas hagan propaganda en favor de los servicios de éstas así como para la venta de objetos y ornamentos fúnebres.
Se prohíbe que el personal municipal admita retribuciones del público por cualquier clase de servicios y tengan el depósito o venta de objetos de ornamentación.
Artículo 31
Se prohíbe la permuta del derecho funerario cuando ésta se pretendiese respecto de los nichos de nueva construcción.
La permuta, respecto de los nichos previamente utilizados y desocupados, se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- El titular de la concesión presentará, a través del Registro General del Ayuntamiento, la solicitud correspondiente indicando el nicho cuya titularidad ostenta.
Cuando se produzca la desocupación de un nicho, la cual se comunicará por escrito por parte del Encargado del Cementerio al Negociado de Sanidad y Bienestar Social, este lo pondrá en conocimiento del solicitante que, en el plazo de diez días naturales, deberá concretar la permuta con la obtención de los permisos precisos en el órgano competente.
- Las permutas se ofrecerán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 32
Se prohíbe a los titulares del derecho funerario la colocación de rótulos, placas, carteles o cualquier otro elemento que contenga el término propiedad por tratarse el Cementerio de un bien de servicio público.
CAPÍTULO V - DEL PERSONAL
Artículo 33
El personal del Cementerio Municipal vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Ciudad.
Artículo 34
En todo caso, existirá un Encargado de Cementerios que tendrá, sin perjuicio de las determinadas por las distintas normas aplicables, las siguientes funciones:
- La responsabilidad del personal municipal adscrito al Cementerio.
- La organización del servicio y la distribución del trabajo.
- La ordenación y la actualización del Registro Público del Cementerio.
- Vigilar que el comportamiento de los visitantes sea el adecuado al carácter del recinto.
- El examen de la documentación derivada de las recepciones o traslados de cadáveres y restos para comprobar su conformidad con las disposiciones vigentes así como las contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 35
El Encargado del Cementerio será el responsable de un juego de llaves de todas las dependencias del Cementerio Municipal.
Artículo 36
El personal realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respeto, atendiendo las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se les formulen y guardando hacia el público las debidas consideraciones.
Artículo 37
Se facilitará al personal cuyo trabajo lo exija el vestuario adecuado así como guantes de goma y caretas protectoras contra las emanaciones para las situaciones necesarias.
Artículo 38
El personal del Cementerio no podrá facilitar antecedente alguno relativo a inhumaciones, salvo la imprescindible a efectos de visitas, ni podrán intervenir en la adquisición de terrenos o sepulturas, construcciones, venta de lápidas u análoga actividad.
Artículo 39
Durante la jornada laboral queda prohibida la realización de trabajos o gestiones privadas para particulares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 (o norma que lo sustituya), en las disposiciones generales sobre la materia y en los acuerdos de la Ciudad que se adopten al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ordenanza General de Juventud, de 7 de febrero de 2011
Ordenanza General de Juventud
De conformidad al articulo 59.6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente anuncio:
Pongo en su conocimiento que con fecha 7-02-2011 la Excma. Sra. Consejera de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El pasado día 30 de noviembre de 2010 el Iltre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta adopto entre otros:
- El Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Ordenanza general reguladora de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En fecha 15-12-2010 se somete a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (el 14-12-2010) durante un plazo de 30 días hábiles, presentándose alegación por UDCE con no de registro 7361 el día 25 de enero a las 13:ll horas fuera del plazo establecido y anteriormente indicado. En caso de que no sean presentadas alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado debiendo publicarse íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 señala que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía no figura expresa y nominalmente recogida una competencia de protección y/o promoción de la juventud, si bien la horizontalidad de la misma hace que existan múltiples títulos competenciales en los que sectorialmente se afecta al colectivo joven, y así se observa al comprobar el régimen jurídico de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta aprobados hasta la fecha. Hay referencias al colectivo joven, a la juventud o a la infancia entre otros en los Reales Decretos de traspasos siguientes: Real Decreto 30/99, de 15 de enero, en materia de asistencia social, en cuyo Anexo B.4, se hace referencia genérica a «las actuaciones relativas a la juventud», norma que es en la que más directamente se basa este Reglamento.
Real Decreto 31/99, de 15 de enero, en materia de cultura y deporte, en cuyo Anexo B.I. 2.d) se habla del fomento del teatro juvenil, en el apartado B.I.2.f) del fomento de la lectura en el sector juvenil o en el apartado B.I.4.d) del deporte escolar. Real Decreto 39/99, de 15 de enero, en materia de sanidad, en cuyo apartado B.j se habla de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud infantil y escolar.
El Decreto de la Presidencia de 6 de noviembre de 2009 prevé la promoción de la juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes, como materia atribuida a la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías.
La Ley 7/1985, dispone en su art. 4 que «En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».
1. El art. 49 LrBRL, señala que «la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional ».
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba definitivamente la Ordenanza general reguladora de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Procédase a publicar íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor cuyo texto se publica a continuación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución 50/81, de la Asamblea General de la Naciones Unidas manifiesta que cada Estado debe proveer a sus jóvenes las oportunidades necesarias para la obtención de la educación, la adquisición de competencias y su plena participación en todos los aspectos de la sociedad, proclama que encuentra acogida en el propio texto constitucional, en cuyo artículo 48 incluye un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En el mismo sentido hay que interpretar el artículo 9.2 de la CE cuando encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos.
Con base clara en estos mandatos constitucionales el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1.995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, enumera una serie de objetivos básicos cuyos destinatarios son todos los ceutíes en general, pero muchos de ellos parecen especialmente dirigidos a la población joven en particular (participación en la vida política, social y cultural, mejora de las condiciones de trabajo o la facilitación del empleo).
No obstante en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía no figura expresa y nominalmente recogida una competencia de protección y/o promoción de la juventud, si bien la horizontalidad de la misma hace que existan múltiples títulos competenciales en los que sectorialmente se afecta al colectivo joven, y así se observa al comprobar el régimen jurídico de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta aprobados hasta la fecha.
Hay referencias al colectivo joven, a la juventud o a la infancia entre otros en los Reales Decretos de traspasos siguientes:
Real Decreto 30/99, de 15 de enero, en materia de asistencia social, en cuyo Anexo B.4, se hace referencia genérica a las actuaciones relativas a la juventud, norma que es en la que más directamente se basa esta Ordenanza.
Real Decreto 31/99, de 15 de enero, en materia de cultura y deporte, en cuyo Anexo B.I.2.d) se habla del fomento del teatro juvenil, en el apartado B.I.2.f) del fomento de la lectura en el sector juvenil o en el apartado B.I.4.d) del deporte escolar.
Real Decreto 39/99, de 15 de enero, en materia de sanidad, en cuyo apartado B.j se habla de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud infantil y escolar.
En definitiva, distintos traspasos de funciones y servicios que enfatizan y garantizan la actuación de la Ciudad de Ceuta en distintos ámbitos sectoriales, si bien no ha existido hasta ahora una suerte de codificación del régimen jurídico disperso que afectaba a la juventud y que por medio de la presente ordenanza se pretende en buena medida paliar.
Por último, hay que tener en cuenta que la Ciudad Autónoma de Ceuta, es en porcentajes la segunda comunidad del Estado español con un mayor volumen de población joven.
Por ello, la Ciudad de Ceuta ve necesario la elaboración de la presente Ordenanza de Juventud que establece el marco de actuación de las políticas de juventud de la administración de la Ciudad, determinando una ordenación de los servicios y actividades promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad, que tengan por destinatario a los jóvenes, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.
ORDENANZA GENERAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, sí como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social , económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.
Artículo 2 Población Joven
Afectos de esta ordenanza se considera población joven la comprendida entre los 14 y 30 años de edad, con residencia en la Cuidad Autónoma de Ceuta. Para determinados programas o actuaciones se podrá reducir las edades o aumentarla hasta los 35 años.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 4 Principios rectores de las políticas de juventud
Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes:
- Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad.
- Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social.
- Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Ciudad de Ceuta en la sociedad.
Artículo 5 Principios de actuación pública
La actuación de la Administración pública en la gestión y aplicación de las políticas públicas de juventud se regirá por los siguientes principios:
- Planificación, entendida como el establecimiento, por parte de las distintas administraciones públicas, de un marco de ordenación adecuado y estable en materia de juventud, que garantice la coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.
- Transversalidad, entendida como la orientación, planificación y coordinación de las líneas y medidas llevadas a cabo desde los distintos departamentos de cada Administración pública y dirigidas a la población joven.
- Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de juventud, estableciendo órganos de cooperación y de colaboración, para favorecer la homogeneidad de servicios para todos los jóvenes de la Ciudad de Ceuta, y evitar la duplicidad de intervenciones y recursos.
- Responsabilidad pública, entendida como la provisión por parte de los poderes públicos de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de estas políticas.
- Eficacia y eficiencia: Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para que se produzcan resultados óptimos, dando un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.
- Participación: Los jóvenes, como auténticos protagonistas de las políticas públicas de juventud, estarán presentes en su elaboración, diseño, ejecución y posterior evaluación, integrándose en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TITULO I - COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 6 Competencias de la Administración pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta
1. La Ciudad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía 2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Ciudad ejercerá las siguientes funciones:
- Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
- Desarrollar, promover y coordinar actuaciones con otras comunidades autónomas, administración del estado, entidades y asociaciones tanto locales, nacionales o internacionales.
- Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ordenanza.
- Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ordenanza.
- Expedir titulaciones en las materias determinadas dentro de la educación no formal que se consideren necesarias en el ámbito del trabajo con jóvenes.
- Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.
- Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ordenanza.
- Desarrollar la presente ordenanza.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD
Artículo 7 Casa de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta
1.- La Casa de la Juventud de Ceuta como servicio especializado de la Ciudad, adscrita a la Consejería competente por razón de la materia, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Ciudad de Ceuta, en los ámbitos que establece la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma y de las corporaciones locales.
2.- En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud.
Artículo 8 Funciones y organización de la Casa de la Juventud
Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la juventud ceutí en cuanto a su problemática específica y su incorporación a la vida social, económica y política.
Defender los derechos de los jóvenes.
Favorecer la autonomía personal, inserción social de la juventud, dando mayor atención al ámbito laboral, al de la vivienda y a los que favorezcan la calidad de vida.
Contribuir a la superación de las desigualdades sociales.
Establecer con las asociaciones juveniles, entidades y grupos de jóvenes no formales, una estrecha colaboración que conlleve el desarrollo de acciones que favorezcan la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil.
Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como del privado.
Potenciar la promoción socio-cultural de la juventud, teniendo en cuenta la realidad multicultural de la Ciudad, con el objetivo de llegar a una relación intercultural entre los jóvenes ceutíes.
Hacer llegar a los jóvenes la información, documentación y asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.
Planificar, gestionar, crear y mantener las instalaciones dependientes del servicio.
Fomentar las relaciones y la cooperación con otros organismos y entidades encargados de la temática juvenil a nivel del Estado, Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
Potenciar el desarrollo de actividades culturales de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales y acciones establecidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea.
Formar a monitores, animadores y técnicos en materia juvenil, a través de las acciones formativas que se desarrollen desde el departamento de formación, actividades y animación Socio-cultural.
Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud Fomentar y apoyar al voluntariado social a favor de la juventud.
Contribuir con los diferentes departamentos de la Ciudad Autónoma, así como de otras administraciones, a la elaboración y desarrollo de Políticas Integrales de Juventud (Plan Ceuta Joven).
Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Coordinar las políticas de juventud que impulsen la administración pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes.
Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ordenanza.
Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso.
Apoyar, material y económicamente, en la medida de lo posible, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las Asociaciones Juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Ciudad, así como cuantas propuestas que se realicen desde el ámbito de los jóvenes, y redunden en el bienestar social de los mismos.
Gestión y coordinación de las ayudas destinadas a programas de juventud.
Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil.
Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven.
Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.
Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades.
Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores.
Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le delegue o encomiende el Pleno de la Asamblea.
Para el desarrollo de sus funciones, la Casa de la Juventud diseñará planes de actuación, apoyará aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y la colaboración entre instituciones y de la iniciativa social solidaria con la juventud.
FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL
Artículo 9 Objeto, naturaleza y fines
1.- Se crea el Foro de Participación Juvenil como órgano descentralizado de la Ciudad de Ceuta y adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de Juventud.
2.- El Foro de Participación Juvenil tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado de participación ciudadana en materia de juventud de la Ciudad de Ceuta.
3.- Los fines del Foro de Participación Juvenil son:
- La participación de la juventud en la toma de decisiones y promoción de los derechos de este sector de la población en las materias que les afecten.
- Promover y facilitar la implicación de la juventud en la solución de las nuevas necesidades que se plantean en torno a este segmento de la población.
- Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y trasversalidad.
Artículo 10 Organización y asignación de medios
1.- La organización, funcionamiento y funciones del Foro de Participación Juvenil de Ceuta se regularan en una ordenanza de desarrollo específico que aprobará el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
2.- En todo caso la Consejería competente en materia de juventud, facilitará los medios materiales y humanos necesarios para la celebración de reuniones y cumplimiento de los fines que al Foro de Participación Juvenil se le asignen.
3.- La asistencia y participación de los miembros del Foro de Participación Juvenil de Ceuta serán gratuitos y no retribuidos.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CASA DE LA JUVENTUD
Artículo 11 La Dirección Técnica
La Dirección Técnica ejercerá las siguientes funciones:
- Programación y resolución de las actividades pertinentes encaminadas a facilitar información, documentación y asesoramiento en materias juveniles de interés social.
- Promoción y relación técnica del servicio, con entidades y asociaciones juveniles.
- Elaboración en coordinación con los departamentos del proyecto de presupuestos y programas de actividades y acciones hacia la juventud.
- Gestión técnica de la programación y de los presupuestos.
- Coordinación técnica de los departamentos y actividades de la Casa de la Juventud.
- Elaboración de informes sobre los diferentes aspectos relacionados con los jóvenes.
- Gestión técnica de las instalaciones dependientes del servicio Casa de la Juventud.
- Cooperación con organismos, entidades y asociaciones.
- Coordinación de las acciones de formación que desarrollo el servicio, con especial atención a los campos de la Animación sociocultural, Información juvenil y Tiempo Libre.
- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.
Artículo 12 Departamento de Gestión Administrativa e Infraestructuras
Las funciones de este departamento serán:
- La gestión, tramitación y seguimiento económico- presupuestario y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas.
- La gestión de ingresos y gastos y la supervisión de la actividad económica-presupuestaria, llevando el control presupuestario interno del servicio, en relación directa con los servicios de intervención de la Ciudad.
- La gestión, tramitación y seguimiento de la contratación, en relación directa con el servicio de contratación de la Ciudad cuando así lo requiera.
- La realización de las funciones relacionadas con la gestión patrimonial y del correspondiente inventario.
- Gestión del registro del servicio en conexión con el Registro General de la Ciudad.
- Gestión y elaboración de los documentos administrativos (expedientes, comunicaciones, convenios, etc.).
- Gestión de las necesidades de las instalaciones del servicio.
- Funciones administrativas y de registro de las titulaciones expedidas y de las formaciones impartidas por el Departamento de Animación Sociocultural y Tiempo Libre
- Gestión de las convocatorias y trámites administrativos necesarios para el funcionamiento del Foro de Participación Juvenil.
- Cualquier otra función similar o complementaria que se delegue o encomiende.
Artículo 13 Departamento de Información, Asesoramiento y Emancipación Juvenil
1.- Concepto de Información juvenil: Se entiende por información juvenil, a efectos del presente Reglamento, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información, así como la orientación y asesoramiento prestado a los jóvenes en el servicio de información juvenil y documentación juvenil de la Ciudad y en los Puntos de Información Juvenil (P.I.J) según se establece en el Reglamento de la Red de Información Juvenil de la Ciudad de Ceuta, siendo el fin de los mismos poner a su alcance los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones en ámbitos determinantes de su vida y posibilitar que sean ciudadanos activos de la sociedad
2.- Las funciones del departamento serán:
- La gestión de todo lo referente a la información y documentación en temas juveniles, así como el mantenimiento del sistema de información.
- La realización de asesoramientos en campos de interés de la juventud (educación, derechos y deberes, salud, empleo, vivienda, etc.), a través de puesta en funcionamiento de asesorías.
- Gestionar la descentralización de la información y documentación juvenil a través de la Red de Puntos de Información Juvenil (P.I.J.), en barriadas, asociaciones y centros docentes.
- La gestión y coordinación de productos como el carné joven, carné de estudiante internacional, etc., así como otros que ayuden a la movilidad, accesos a bienes y servicios en los jóvenes.
- Gestionar las acciones encaminadas a fomentar el derecho de información a los jóvenes como prestación social.
- Elaboración de documentos, publicaciones, informes, etc., sobre temas de interés social para la juventud, y que redunden en una mejor información. Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud.
- Estudios e informes sobre las demandas informativas de los jóvenes.
- Gestionar la Bolsa Joven de Alquiler, y lo referente a la vivienda y empleo de los jóvenes que favorezcan su emancipación.
- Gestión de programas específicos dirigidos a los jóvenes (empleo, vivienda, etc.).
- Analizar y estudiar las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Puntos de información Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red de Información Juvenil como se establece en el reglamento existente.
- Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Punto de Información Juvenil integrados en dicha Red.
- Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible.
- Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
- Impulsar la creación de puntos de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.
- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.
Artículo 14 Departamento de cooperación, participación y movilidad juvenil
Las funciones del departamento serán:
- Fomento del asociacionismo juvenil y cooperación con asociaciones, entidades, organizaciones y grupos de jóvenes no formales.
- Promoción y gestión de programas de movilidad y turismo juvenil, tanto en el ámbito nacional como europeo.
- Promoción y gestión del voluntariado juvenil; asistencia y asesoramiento tanto a las asociaciones como a grupos de jóvenes no formales.
- Diseño y gestión de las ayudas y/o convocatorias destinadas a programas de juventud en acción europeo para entidades, asociaciones o grupos de jóvenes.
- Seguimiento y evaluación de las ayudas, subvenciones, etc.
- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.
Artículo 15 Departamento de Formación, Actividades y Animación Sociocultural
1.- Concepto de formación juvenil:
Se considera formación juvenil, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en las líneas de promoción juvenil descritas en esta Ordenanza, que sirven de apoyo a la educación formal
2.- Animación juvenil:
Se considera animación juvenil, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ordenanza, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.
3.- Las funciones del departamento serán:
- Planificar y gestionar las acciones formativas que se realicen en el ámbito de la animación sociocultural, tiempo libre e información juvenil, así como de otras enseñanzas no formales relacionadas con la juventud. Fomento de la cultura juvenil en sus diferentes facetas y manifestaciones.
- Planificación, gestión y promoción de los programas de actividades de tiempo libre, aire libre, lúdicas, recreativas, culturales, sociales, etc.
- Planificación, gestión y coordinación de actividades realizadas en las instalaciones dependientes de la Casa de la Juventud.
- Promoción y apoyo a las actividades realizadas por los jóvenes y las entidades.
- Planificación, gestión y coordinación de las acciones externas de la Casa de la Juventud, en lo referente a las funciones del departamento.
- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se deleguen o encomiende.
PERSONAL/RECURSOS HUMANOS
Artículo 16 Personal
El personal al servicio de la Casa de la Juventud, será funcionario o laboral adscrito al mismo de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con la formación y requisitos necesarios para realizar las funciones específicas de cada puesto de trabajo en relación a la estructura organizativa del servicio planteada en la presente Ordenanza.
TÍTULO II - POLÍTICA DE JUVENTUD.- Ámbitos de actuación transversal
Artículo 17 Empleo
Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.
Artículo 18 Vivienda
La política de vivienda dirigida a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación. Las administración pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pondrá en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras
Artículo 19 Educación
Las políticas de educación tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos.
Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada, y de los que se encuentran realizando estudios universitarios, profesionales, etc., en el sistema educativo formal.
- Facilitar el reconocimiento de la educación no formal de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia.
- Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado.
- Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil.
- Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria.
- Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar.
Artículo 20 Salud
Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma.
A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven.
Artículo 21 Consumo
Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en las normativas vigentes Para ello, y en colaboración con las Consejerías competentes desarrollarán medidas tendentes a:
- Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.
- Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc.
- Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.
- Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.
Artículo 22 Cultura
Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística (Bono Cultural Joven) realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Ciudad.
- Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde la administración pública.
- Fomentar la Casa de la Juventud y otros espacios dependientes de la Ciudad, como espacio cultural juvenil entendido como espacio integral que permita el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.
- Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural.
- Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.
- Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.
- Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.
Artículo 23 Medio ambiente
Las políticas de medio ambiente dirigidas a los jóvenes, tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, elevando el grado de compromiso de la población joven en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.
Para ello, las consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y juventud promoverán, entre otras, las siguientes medidas:
- Actuaciones específicas de conocimiento de la naturaleza y de valoración del patrimonio natural como fuente de contacto de la población joven con su entorno.
- Fomento y apoyo a las asociaciones juveniles de carácter medioambiental.
- Programas destinados al conocimiento de espacios naturales y al uso responsable de sus instalaciones por parte de la población joven.
Artículo 24 Políticas sociales
Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven.
Artículo 25 Sociedad de la información
La Ciudad Autónoma de Ceuta ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos.
A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
- Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello.
- Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable.
La Ciudad Autónoma de Ceuta promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.
Artículo 26 Deporte
La administración pública favorecerá la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas:
- La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la normativa deportiva de la Ciudad.
- El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.
- La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.
Artículo 27 Ocio, tiempo libre y turismo
Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:
- Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.
- La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.
- La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.
- El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.
Artículo 28 Cooperación Internacional
1. La Administración pública de la Ciudad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional.
2. La Ciudad Autónoma de Ceuta apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.
3. La Ciudad Autónoma, a través de la Casa de la Juventud, fomentará la conciencia europea entre la población joven ceutí mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.
4. La Ciudad Autónoma de Ceuta, como enclave puente entre Europa y África impulsará iniciativas que fomenten las relaciones y el intercambio sociocultural juvenil tanto con países europeos del mediterráneo como del continente africano.
También se podrán desarrollar iniciativas con países de hispano-américa que fomenten los lazos históricos y culturales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta queda autorizado expresamente para desarrollar reglamentariamente la presente norma en los términos previstos en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Títulos estatutarios habilitantes
La presente ordenanza se aprueba en virtud de lo prevenido en el número 18, del apartado 1, del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Aplicación supletoria del Derecho estatal en materia de juventud
De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución española son aplicables de forma supletoria todas las normas legales del Estado en aquellas materias objeto de regulación en al presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación directa de aquellas materias reservadas constitucionalmente a ley formal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa
Queda expresamente derogado el Reglamento del Consejo Sectorial de Juventud.
Disposición Final Entrada en vigor del Reglamento
La presente Ordenanza entrará en vigor dos meses después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad.
En Ceuta, 10 de febrero de 2011.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA CONSEJERA DE JUVENTUD, DEPORTES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.- (Decreto de la Presidencia de 01/04/08).- Fdo.: Kissy Chandiramani Ramesh.- LA SECRETARIA GENERAL.- PDF (BOCCE 23-02-2010).- LA LICENCIADA EN DERECHO.- Fdo.: Cristina Ruiz Arroyo.
Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, de 30 de septiembre de 2010
REGLAMENTO DEL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN SOCIAL (IMIS)
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto, definición, naturaleza y caracteres
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción Social, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se reconocerán con alcance y en los términos establecidos en el presente reglamento.
3. El Ingreso Mínimo de Inserción Social es una prestación periódica de naturaleza económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.
5. El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga él o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
6. El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) se otorgará a su titular para atender necesidades básicas, en beneficio de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
7. El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter intransferible, no pudiendo por tanto:
- Ofrecerse en garantía de obligaciones.
- Ser objeto en garantía de obligaciones.
- Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
Artículo 2 Beneficiarios
1. La prestación económica del IMIS podrá ser percibida, por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II del presente Reglamento.
2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que así lo soliciten, a través de los programas individuales de inserción que se establezcan al efecto.
TÍTULO II - EL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN SOCIAL (IMIS)
CAPÍTULO I - ÁMBITO PERSONAL
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario acreditar dos años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos .
2. Carecer de Recursos Económicos hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de I.M.I.S.
3. Haber solicitado, en el año anterior, de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo en Ceuta en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en el informe social, excepcionen este requisito, y sin perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que desaparezca esta circunstancia por tener empleo.
4. Ser mayor de veinticinco años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) ser menor de veinticinco años y mayor de sesenta y cinco y tener menores o personas con discapacidad a su cargo. La existencia de menores a cargo se acreditará mediante documentación justificativa de la relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o del correspondiente acuerdo del organismo competente en materia de adopción, acogimiento o tutela.
b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, siempre que la persona que lo solicite acredite encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Haber estado tutelado por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
c) Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de seis meses, salvo en los siguientes supuestos:
- Quienes tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45 por 100.
- Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente, por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior, así como por fallecimiento.
- Personas solas en situación de desarraigo social.
d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida entendiéndose que existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquellos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.
5. Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad:
- Ser víctima de malos tratos debidamente acreditada.
- personas con graves problemas de exclusión que convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.
- Las unidades de convivencia, formada por dos o más núcleos con parentesco entre ellos y que tengan cargas familiares, que se encuentren claramente diferenciados, cuando ninguno de los núcleos familiares que formen la referida unidad de convivencia, perciba ingresos superiores a la cuantía de 420 euros/mes.
En caso de no superar dicha cantidad, la prestación económica a percibir por la totalidad de los posibles beneficiarios/ as, no podrá superar la suma de dos veces el máximo de percepción de IMIS establecido.
Cuando la prestación económica supere la cuantía de dos veces el máximo del IMIS, se concederá la prestación en un tanto por ciento prorrateado, según les correspondiera a cada uno de los distintos núcleos familiares.
Artículo 3bis Supuestos de exclusión del IMIS
Quedarán excluidos del IMIS los siguientes supuestos:
- Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del IMIS.
- Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.
- Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial.
- Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme.
- Si la persona solicitante, teniendo derecho a cualquier tipo de prestación pública o privada, no la solita o la pierde por causas imputables a él mismo. En este supuesto, no podrá solicitar el beneficio del IMIS, hasta haber transcurrido el período de tiempo completo en el que hubiera disfrutado de la prestación no solicita o perdida.
Artículo 4 Unidad de convivencia
1. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan en ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.
2. La unidad de convivencia independiente beneficiaria de la prestación de IMIS no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
3. No tendrán la consideración de unidad de convivencia beneficiaria del IMIS, las personas que residan en establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente o temporal, donde se encuentren cubiertas sus necesidades básicas.
Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia
Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante del IMIS y a los miembros de su unidad de convivencia.
CAPÍTULO II - VALORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 6 Determinación de los recursos económicos
1. Para la determinación de los recursos mensuales del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia, se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos ellos en el mes anterior al de la presentación de la solicitud, salvo aquellos que se mencionan en el artículo 8.
2. La valoración de los recursos económicos del que dispone el titular y los miembros de la unidad de convivencia incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, del patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias o de alimentos fijadas mediante resolución judicial. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computarán íntegramente.
Sólo no se tendrán en cuenta como ingresos computables cuando se hayan ejercitado las oportunas acciones judiciales para su reclamación; ello no exime de la obligación de informar sobre los resultados de las mismas, computándose, en su caso, los rendimientos económicos a que pudieran dar lugar. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículos 7. Recursos Computables
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6 del presente reglamento, se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos, por cualquier título jurídico, por los mismos de la unidad familiar.
3. En el supuesto de percibirse rendimientos económicos no cuantificables derivados de actividades económicas indeterminadas se presentará declaración jurada de ingresos obtenidos en el último mes.
Artículo 8 Recursos no computables
1. No se considerarán recursos computables la mera posesión de la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, las becas para la educación y formación, ayudas de comedor, prestaciones de carácter sanitario, ni las ayudas para el transporte que pudieran venir percibiendo.
2. No serán objeto de valoración a efectos del presente reglamento determinadas prestaciones, tales como:
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, contributivas o no contributivas.
- Ayudas Técnicas.
- Ayudas Adaptativas del Hogar.
- Ayudas de Emergencia Social.
- Ayudas de carácter puntal, recogidas en el artículo 46 del Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales.
- Obligaciones de prestación de alimentos o compensatorias, determinadas judicialmente y debidamente verificado su cumplimiento.
- Ayudas para leche maternizada.
Artículo 9 Valoración del patrimonio
1. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual del IMIS que pudiera corresponder en el caso de ausencia total de recursos y en función del número total de miembros de la unidad de convivencia, que será determinado mediante Informe Social que establezca los signos externos de riqueza y mediante declaración responsable hecha por el/la solicitante de los ingresos, rentas o patrimonios de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:
a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente.
b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud del IMIS.
c) Valores:
- Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.
- Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.
d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO III - TITULARES, IMPORTE Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Artículo 10 Titulares
1. Con carácter general, será titular de la prestación del IMIS la persona que, cumpliendo todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, haya constituido una unidad de convivencia.
2. Con carácter excepcional podrán ser también titulares las personas que hayan constituido las unidades de convivencia independientes, a que se refiere el número 2 del artículo 4 del presente Reglamento, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su concesión.
Para que se dé el carácter excepcional a que se refiere el párrafo anterior, la unidad de convivencia independiente que se incorpore en la unidad de convivencia acogedora no ha de ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de la vivienda, y los ingresos totales de ambas unidades de convivencia no podrán superar en conjunto, computados los recursos de todos los miembros de aquéllas, un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros.
3. Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.
4. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, sólo podrá serlo una de ellas.
Artículo 11 Determinación del importe mensual
1. La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía básica establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Dichas cantidades serán fijadas anualmente por el Consejo de Gobierno en base a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia se otorgará en su integridad en el supuesto de que esta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono del I.M.I.S. por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso, se podrá tener unos ingresos superiores al I.M.I.S.
Artículo 12 Duración de la prestación
1. El derecho a la percepción del IMIS, se mantendrá, en tanto que el titular mantenga los requisitos establecidos legal y reglamentariamente y que el conjunto de la unidad de convivencia carezca de recursos económicos, por un período máximo de un año, con posibilidad de prórroga.
Previo estudio de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Asuntos Sociales, y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Individual de Inserción y de las demás circunstancias socioeconómicas de la unidad de convivencia, se podrá otorgar hasta tres prórrogas consecutivas.
2. Una vez extinguida las prestación por cualquier concepto, no podrá ser nuevamente solicitada por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia hasta que no transcurran 6 meses desde la fecha de extinción.
3. No se atenderá a este periodo de carencia, en el supuesto de que la prestación del IMIS, se haya extinguido por la obtención de cualquier medida de inserción .
4. En ningún caso, el derecho a la percepción del IMIS, podrá ser otorgado para una misma unidad de convivencia o en su caso, núcleo familiar debidamente reconocido según lo establecido en el artículo 3.5, por un período que supere, sumando la duración de todas prestaciones económicas del IMIS percibidas, los 60 meses completos.
CAPÍTULO IV - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
Las personas titulares del IMIS estarán obligadas a:
a) Aplicar la prestación económica a la finalidad del propio IMIS para la que se ha otorgado.
b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.
c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.
e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:
- Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
- Cumplimiento por parte del titular de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.
- Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación del IMIS, incluyendo:
- Cambios en el tipo o en la cuantía de los rendimientos percibidos.
- Incrementos y disminuciones del patrimonio.
- Obtención de ingresos como consecuencia de haber percibido alguna de las prestaciones o pensión que le correspondiera.
f) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios en el plazo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular.
g) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
i) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
j) No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en los términos previstos en la normativa correspondiente y en los del programa individual de inserción.
k) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquier de los organismos competentes en materia de aplicación del IMIS, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el acuerdo previo entre emisor y receptor de la prestación.
CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 14 Iniciación del procedimiento
1. El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Inserción Social se realizará previa solicitud de la prestación por parte de las personas interesadas.
2. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
3. La solicitud se presentará al registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales, pudiendo presentarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación general.
4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento:
a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia.
b) Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
c) En el supuesto de existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial. En el caso de que no se hubiera dictado resolución judicial, será suficiente la presentación de fotocopia de la denuncia.
d) En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada por el certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales.
e) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución.
f) En relación al patrimonio de la unidad de convivencia:
-
- Declaración jurada de ingresos no declarados.
- Certificados bancarios relativos al estado de cuentas.
- En caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.
- En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.
- En el caso de desempleados con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.
g) Certificado de convivencia de las personas que conforman la unidad de convivencia. No obstante se comprobará de oficio la misma por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
h) Certificado en el que conste que se encuentra en situación de alta como demandante de empleo en el INEM.
5. En el caso de no aportar los titulares de la documentación requerida, se concederá un plazo de diez días naturales en virtud del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desistida la petición en caso de no aportar la referida documentación.
Artículo 15 Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del expediente se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios y facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la solicitud.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del IMIS adjuntando, en su caso, a la solicitud, todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos. En todo caso, los Servicios Sociales Comunitarios comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia y sobre los recursos económicos de que dispone, y a los que pudiera tener derecho.
3. En caso de detectarse errores o contradicciones en la solicitud, los Servicios Sociales Comunitarios podrán requerir al propio solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente.
4. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los Servicios Sociales Comunitarios remitirán la solicitud a la Comisión de Valoración, junto con la documentación obrante en el expediente a efectos de valoración y posterior resolución, así como el programa individual de inserción correspondiente.
Artículo 16 Comisión de valoración
1. Recibida, por parte de la Comisión de Valoración la solicitud del interesado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá a su estudio y valoración.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.
3. La Comisión de valoración estará compuestas por los siguientes miembros:
- Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
- Como vocales: Cuatro Técnicos designados por la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.
4. Serán funciones de esta Comisión:
- Estudio y valoración de los expedientes, así como, elevar propuesta de resolución al órgano competente.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la prestación del I.M.I.S.
- El seguimiento y la evaluación de la aplicación de las prestaciones derivadas del I.M.I.S.
5. La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.
Artículo 17 Resolución
1. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería de Asuntos Sociales, el órgano administrativo competente de la indicada Consejería dictará resolución de concesión o denegación del IMIS, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
2. En la resolución de concesión del I.M.I.S., deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, así como el periodo por el que se le concede.
3. El I.M.I.S. se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de concesión. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.
4. La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
5. La persona solicitante del IMIS podrá desistir de su solicitud mediante escrito presentado en los Servicios Sociales Comunitarios donde tramitó su solicitud o ante la propia Consejería de Asuntos Sociales, quien dictará la resolución correspondiente.
Artículo 18 Recursos
Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación del IMIS se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
Artículo 19 Confidencialidad
Las Administraciones Públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, de ámbito estatal, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.
CAPÍTULO VI - REVISIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y REINTEGRO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 20 Revisiones periódicas de requisitos
Una vez fijada la cuantía de la prestación y sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos, la Consejería de Asuntos Sociales podrá realizar de oficio las revisiones que estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión del IMIS y se cumplen los requisitos de acceso. A tal efecto, podrá requerirse a los titulares del derecho a la prestación para que comparezcan ante la administración y colaboren con la misma.
Artículo 21 Revisión del domicilio
Sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación, los Servicios Sociales Comunitarios procederán semestralmente a comprobar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular, poniéndolo de manifiesto también ante el Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 22 Modificación de la cuantía
1. Será causa de modificación de la cuantía del IMIS la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que hay una minoración del número de miembros de la unidad de convivencia cuando la ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual se prolongue por plazo igual o superior a un mes.
3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la resolución de modificación.
Artículo 23 Suspensión cautelar
1. La Consejería de Asuntos Sociales, de oficio o a solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios, podrá proceder, como medida provisional, mediante resolución debidamente motivada, a la suspensión cautelar, por un plazo máximo de tres meses, del pago del IMIS cuando se hubieran detectado en la unidad de convivencia indicios fundados de una situación que implique la pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento del derecho a la prestación.
2. En la resolución de suspensión cautelar se informará sobre el preceptivo trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación, ante los Servicios Sociales Comunitarios.
Artículo 24 Causas de extinción
El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:
- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Fallecimiento del titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
- Renuncia expresa por parte del titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
- Imposición de sanción por reincidencia en más de dos infracciones leves, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en el que se regula el procedimiento sancionador.
- Imposición de sanción por infracción grave o muy grave, según lo establecido en el presente Reglamento.
- Falsear los datos aportados a la Administración, para la obtención de la prestación.
- Rechazar, de manera injustificada, la realización de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales.
- Agotar el período máximo de percepción del IMIS.
Artículo 25 Efectos de la extinción
1. La extinción de la prestación del IMIS reconocida surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte la correspondiente resolución administrativa.
2. La extinción derivada de un procedimiento sancionador supondrá que no podrá solicitarse de nuevo la prestación del IMIS durante el plazo que se determina en el presente Reglamento. Dicho plazo será fijado en la correspondiente resolución administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensión de las infracciones, la intencionalidad de quien las comete, así como las circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación, suspensión o extinción
1. Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho al IMIS podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta en su caso de los Servicios Sociales Comunitarios.
2. Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción del IMIS.
3. Todas las resoluciones adoptadas en relación a la modificación, suspensión o extinción del IMIS deberán ser notificadas al titular de la prestación.
4. En todo caso, la suspensión y extinción del derecho a la prestación del IMIS, así como el período de carencia para formular una nueva solicitud, deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.
Artículo 27 Conservación de otras medidas
La suspensión o extinción de la prestación económica del IMIS no extinguirá otras medidas como la participación en los programas individuales de inserción, de los que podrán seguir beneficiándose los titulares de la misma y el resto de los miembros que formen parte de su unidad de convivencia con objeto de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
CAPÍTULO VII - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Artículo 28 Reintegro de prestaciones indebidas
Si se comprobara la percepción indebida del IMIS, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 29 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas
1. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.
2. Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, sus consecuencias económicas, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
3. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.
4. En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones del IMIS en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima del IMIS de inserción que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 30 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones. En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31 Personas responsables
A los efectos previstos en el presente Reglamento, serán responsables las personas físicas titulares de la prestación.
Artículo 32 Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 33 Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio.
- Negativa injustificada a cumplir el programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
Artículo 34 Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a un año.
- Utilización de la prestación para fines distintos a los propios del IMIS.
- Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
- Incumplimiento por parte del titular de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de la unidad perceptora, cuando de dicho incumplimiento no se deriven hechos o situaciones graves.
- Falta de comunicación a la Administración en el plazo de un mes de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia o de la modificación de los ingresos de ésta.
Artículo 35 Infracciones muy graves
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a un año.
- Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
Artículo 36 Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24, f).
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.
4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de estas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias:
- Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
- Capacidad de discernimiento del infractor.
- Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
- Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Artículo 37 Órganos competentes en el procedimiento sancionador
1. Será competente para incoar los expedientes por presuntas infracciones la Consejería de Asuntos Sociales.
2. Corresponderá la función instructora al Funcionario que se designe al efecto en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
3. La resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia, le corresponderá a al Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.
Artículo 38 Tramitación
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.
2. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:
- Identificación del instructor y, en su caso, del secretario.
- Identificación de los presuntos responsables.
- Hechos que se les imputen.
- Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
- Sanciones que se les pudieran imponer.
- Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.
- Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y proponer pruebas en el procedimiento en el plazo de quince días hábiles computados desde el siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
- Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesados.
4. Si el presunto responsable no presenta ninguna alegación ni propone pruebas en un plazo de quince días hábiles, o si reconoce explícitamente su responsabilidad, el acuerdo de inicio puede tenerse como propuesta de resolución y se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.
5. En el caso de que se proponga la práctica de pruebas por el interesado, el instructor admitirá las que considere procedentes y abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles para su presentación. Sólo podrán ser declaradas improcedentes pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, en todo caso, la declaración de improcedencia se realizará mediante resolución motivada.
6. Instruido el procedimiento, el instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para la resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.
7. Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
8. La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, y se dictará resolución motivada en un plazo de diez días hábiles.
9. Para el caso de infracciones leves se podrá imponer la sanción correspondiente previa audiencia al interesado, sin necesidad de realizar la instrucción prevista en el presente artículo.
Artículo 39 Resolución
1. La resolución del procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente, y podrá contener, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
2. Si el órgano competente para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al interesado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes.
TÍTULO III - PROGRAMA INDIVIDUAL DE INSERCIÓN
Artículo 40 Apoyos personalizados para la inserción laboral y social
El derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social se hará efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales, de empleo y de otros sistemas de protección social, en el marco de los programas individuales de inserción, conforme a lo establecido en el presente Título.
Artículo 41 Programa individual de inserción
1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuir a la inserción social de los beneficiarios del I.M.I.S.
2. Los programas individuales de inserción estarán orientados a establecer un proceso o itinerario individualizado que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona, así como sus potencialidades. Deberán contar con la participación de las personas a quienes se dirigen, con el fin de favorecer la eficacia en la consecución de los objetivos de inserción.
3. Su formalización se realizará a través de un documento normalizado, en el que las partes intervinientes establecerán las acciones específicas para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión social.
Artículo 42 Partes intervinientes
Las partes intervinientes en los programas individuales de inserción serán, por un lado, los Servicios Sociales Comunitarios y, por otro, los titulares del I.M.I.S. y aquellos otros miembros de la unidad de convivencia que así se considere por los servicios técnicos.
Artículo 43 Servicios Sociales Comunitarios
1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la elaboración de los programas individuales de inserción, la suscripción de los mismos, así como el seguimiento continuado de los programas individuales de inserción suscritos, su revisión, modificación y, en su caso, finalización.
2. Cuando determinadas acciones lo requieran, podrá realizarse el seguimiento previsto en el párrafo anterior en coordinación con otros organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro, reconocidas a tales efectos.
Artículo 44 Personas destinatarias de los programas individuales de inserción
En el caso de programas individuales de inserción establecidos con titulares del IMIS, los Servicios Sociales Comunitarios podrán incluir como destinatarios de los mismos a otros miembros de la unidad de convivencia del titular, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.
Artículo 45 Obligaciones de las partes intervinientes
1. Son obligaciones de las partes intervinientes en los programas individuales de inserción:
- Desarrollar las acciones a las que se hubieran comprometido en el programa individual de inserción.
- Comunicar, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.
- Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del programa individual de inserción.
2. En todo caso, y con independencia de las acciones incorporadas en el programa individual de inserción, su desarrollo no constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho programa a un empleo o a un proceso de formación con compromiso de contratación no previsto en el mismo, sin perjuicio de la revisión del programa que ello pudiera suponer.
Artículo 46 Contenido de los programas individuales de inserción
1. Los contenidos de los programas individuales de inserción deberán ajustarse a las circunstancias, momento personal y preferencias de las personas a las que se dirige, y recoger la intervención de carácter integral que va a realizarse, no sólo en el ámbito de los servicios sociales, sino, en su caso, en los de empleo, vivienda, educación, salud y con cualquier dispositivo que se considere adecuado para la consecución de los objetivos de inserción.
2. Los contenidos concretos, plasmados a través de acciones a realizar, se establecerán sobre la base de un diagnóstico y el diseño de un itinerario personalizado, que puede conllevar diferentes intervenciones que serán de carácter preventivo y de seguimiento, con acciones de inserción y acompañamiento social.
3. La formalización de los programas individuales de inserción se realizará a través de un documento que deberá contener:
- La valoración por parte del usuario y de los Servicios Sociales Comunitarios sobre las causas y circunstancias que dan origen al programa, estableciendo un diagnóstico de la situación.
- La relación de acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa, en función del diagnóstico establecido y de un itinerario de inserción personalizado que garantice la adecuación de tales acciones a los objetivos de inserción que se persiguen.
- Los recursos y apoyos por parte de los Servicios Sociales Comunitarios y del resto de sistemas para garantizar el desarrollo de las acciones programadas, estableciendo los medios necesarios para realizar el seguimiento y las condiciones de evaluación de las acciones e intervenciones a ejecutar por las distintas partes intervinientes.
- Duración prevista y calendario de actuaciones de forma secuencial, teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la acogida, diagnóstico, formalización del programa individual y su posterior seguimiento, estableciendo la periodicidad con la que se efectuará la evaluación de su contenido.
4. Los programas individuales de inserción podrán incluir actuaciones de la siguiente naturaleza:
- Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia, la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
- Acciones que faciliten el acceso al sistema de salud, en especial cuando exista una problemática de salud mental, y en aquellos que requieran un tratamiento médico especializado, o medidas específicas de desintoxicación y deshabituación.
- Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades.
- Actividades específicas, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo.
- Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo.
- En general todas aquellas acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.
5. Las acciones contenidas en los programas individuales de inserción podrán concretarse en la realización de una o varias de las siguientes actividades:
- Participación en programas de los servicios sociales dirigidos a la promoción personal o social.
- Participación en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine la Consejería competente en materia de empleo.
- Acceso a los servicios de salud, con la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como el tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas.
- Acceso a los servicios de educación, como educación de personas adultas y cursos de castellano.
- Participación en programas de formación ocupacional y de formación en cualificaciones básicas y acceso a los dispositivos ocupacionales de inserción.
- Escolarización de los hijos en los niveles educativos obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente, y el acceso de los menores al sistema educativo en los ciclos de educación infantil y educación post-obligatoria.
- Cualquier otra acción dirigida a la prevención de la exclusión dentro de las medidas Reguladas en el vigente Plan de Inclusión Social de Ceuta
6. No podrán incluirse en los programas individuales de inserción actuaciones que pudieran tener naturaleza laboral, salvo que las mismas se sustenten en un contrato de trabajo.
Artículo 47 Duración de los programas individuales de inserción
1. Los programas individuales de inserción tendrán la duración necesaria para la consecución de los objetivos de inserción que se persiguen, y será establecida por los Servicios Sociales Comunitarios.
2. La contraprestación no será inferior a seis meses.
3. Cuando una persona haya percibido el IMIS durante un plazo de un año, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán una evaluación del grado de cumplimiento del Programa Individual de Inserción, con expresión de cuantas acciones complementarias pudieran aplicarse, en su caso, al perceptor del IMIS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En aplicación de lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento, se concreta la cuantía mensual del I.M.I.S. en 300,00 euros/mensuales, incrementándose en un 10% por cada miembro de la Unidad de convivencia hasta un máximo de 420,00 euros (Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCCE.
Reglamento regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales, de 25 de febrero de 2010
REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La lucha para erradicar la exclusión social, se ha convertido en uno de los principales retos de la sociedad dado el aumento sufrido de dicho fenómeno. Pero la realidad es que el hecho de la exclusión social evoluciona en el tiempo de manera que hemos llegado a un momento en el que no tiene únicamente una raíz económica, sino que está condicionada por otra serie de factores, diferenciándose del concepto mismo de pobreza.
En consecuencia, las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deben consistir en un conjunto de medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no solamente paliativos, sino también educativos, preventivos, de inserción social, laboral, etc.
Las políticas diseñadas para luchar contra la exclusión social deben abordar las diferentes realidades, con independencia del posible origen de las mismas. El Estado social y democrático de Derecho que nuestra Constitución proclama, conlleva la obligatoriedad de los Poderes Públicos en la prestación de Servicios Sociales, como reconocimiento de un derecho de la ciudadanía, y la ciudad de Ceuta quiere establecer un catálogo de prestaciones económicas que contribuyen así a la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y de los grupos en que se integran.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, dispone en su artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los objetivos básicos, entre otros, de las mejora de las condiciones de vida, promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, así como la adopción de medidas que fomenten el progreso social de Ceuta.
El Estatuto de Autonomía, señala en su artículo 21.1.18, que la ciudad de Ceuta ejercerá entre otras competencias, la de Asistencia Social, añadiendo en su apartado 2º, que la competencia comprenderá las facultades de Administración, Inspección y Sanción, y en los términos que establezca la Legislación del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Mediante el presente texto, se establece la regulación de las prestaciones económicas de los Servicios sociales de la Ciudad de Ceuta, recogiendo el conjunto de prestaciones en un solo texto, que permitan garantizar, en el ámbito territorial de Ceuta, el acceso de todos los ciudadanos/as a los niveles básicos de protección social.
Se desgaja del original Reglamento de servicios sociales todas las prestaciones de carácter económico para darle un tratamiento integral y específico a un tema que es fundamental para la integración de todos la población en la sociedad.
Todo ello complementado por la regulación prevista para el Ingreso Mínimo de Inserción Social.
El Reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales que ahora se presenta, cuenta con una sistemática ordenada, clara y bien estructurada. Así, a través de su sistemática vemos las principales novedades y el contenido a destacar del mismo. Está conformado por un Título preliminar y cinco títulos en los que se distinguen las prestaciones periódicas de las no periódicas, con una regulación común en cuanto al procedimiento, beneficiarios y supervisión de las prestaciones, conteniendo cada una de ellas su regulación específica.
Así se comienza por el Título preliminar en el cual se establece cuestiones generales como el objeto, naturaleza de las prestaciones, ámbito de aplicación y definiciones de carácter general para todo el reglamento que resultan esenciales como el de unidad de convivencia y el de suficiencia de recursos económicos.
Continúa con el Título I: Procedimiento y beneficiarios/ as en el que se define quienes pueden ser beneficiarios y se establecen los requisitos para ello con carácter general. Será posteriormente en la regulación de cada una de las prestaciones cuando se concreten los requisitos específicos, contribuyendo a facilitar su aplicación y comprensión. Por otra parte, se establece el procedimiento general de funcionamiento con una mejora sustantiva en la redacción y una agilización en los trámites. Se establece igualmente la documentación general necesaria para acceder a las prestaciones estableciéndose la complementaria en la regulación propia de cada prestación.
Es con el Título II el que se empieza a regular las prestaciones propiamente dichas y se comienza con las Prestaciones de carácter periódico que es el alojamiento alternativo que pasa a denominarse Ayudas al alquiler. Con esta denominación se expresa claramente en qué consiste la prestación y se elimina la confusión que con la expresión de alojamiento alternativo pudiera dar lugar y que se venía dando hasta ahora.
Se mejora sustantivamente la redacción de esta prestación con una definición de la misma y una concreción de lo que resulta susceptible de ayuda. Como novedad significativa resaltar que se regula expresamente la colaboración en el abono de la fianza.
Igualmente se ha aumentado la cuantía del valor de alquiler de la vivienda y se ha establecido un baremo según el número de miembros de la unidad de convivencia.
Se establecen unas obligaciones a cumplir por las personas beneficiarias en la que destaca la obligación de aceptar el programa de intervención social en aquellos casos en que se detecte la necesidad de realizar el mismo, de manera que se contribuye así a la inclusión total de las mismas.
A continuación, con el Título III se comienza a tratar las prestaciones de carácter no periódico, concretándose de la siguiente manera:
1) Ayudas técnicas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes: se desarrolla la redacción que hasta ahora existía, estableciéndose unos requisitos específicos y destacando la existencia de una definición expresa de persona mayor.
2) Ayudas adaptativas del hogar y adecuación funcional: se establece como una novedad respecto a la regulación que existía, determinándose qué tipo de acciones pueden ser objeto de la ayuda así como los beneficiarios de las mismas, con una regulación exhaustiva. Con esta normativa se cumple con el objetivo de eliminación de barreras arquitectónicas con carácter universal a todas aquellas personas que cumplan los requisitos, haciendo innecesaria la convocatoria anual con dicho objeto y haciendo mas mecánica y ágil su tramitación, ajustadas a las necesidades concretas del beneficiario y no sólo para el período que marca una convocatoria.
3) Prestaciones de urgente necesidad: se logra un deslinde entre los gastos por alimentación y los gastos por luz y agua. Hasta ahora formaban un conjunto que en la práctica impedía su determinación y cuantificación para cada una de ellas y que a veces podía ocasionar una barrera para lograr el fin último de la prestación. Con esta nueva regulación se concreta una ayuda por alimentos y una ayuda para luz y agua de manera separada y con un baremo cada una de ellas para determinar la cuantía a percibir, que lleva a cubrir de manera real las necesidades de los beneficiarios y las beneficiarias.
4) Ayudas de carácter puntual: bajo esta denominación se aglutinan una serie de necesidades básicas no comprendidas anteriormente. Se mejora la metodología y se aclaran las prestaciones que van a ser cubiertas por servicios sociales en cuanto a sus límites. Se incluye la leche maternizada y cereales hasta un año de edad, cambiando el sistema que actualmente existe para dicha cuestión. Se introduce como novedad una regulación para prestaciones destinadas a la compra de ropa de primera necesidad.
5) Ayudas de emergencia social: ofrece una regulación completa a estas ayudas destinadas exclusivamente a las situaciones de emergencia previstas en el mismo aumentándose la cuantía de la prestación, siendo mas acorde con la realidad.
Una vez expuestas las distintas prestaciones económicas, hay que resaltar una novedad importante en la regulación de esta materia, la supervisión de las prestaciones, que constituye el Título IV del Reglamento. Se establece un sistema de supervisión de las prestaciones a cargo de los servicios sociales en el que se asegure que las prestaciones se destinen al fin para el que se ha concedido, debiéndose comprobar que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones que le corresponde como tal, y previéndose, como Titulo V, un procedimiento con carácter general para el reintegro de prestaciones indebidas.
Destaca asimismo como novedad la creación de una comisión de valoración que se encargará fundamentalmente de resolver todas aquellas cuestiones que se tramiten por vía de excepción previstas en el reglamento para garantizar así un trabajo profesional y acorde en todo momento con aquél, destacando el carácter vinculante de las propuestas de resolución que dicha comisión realice. Asimismo se constituye dicha comisión como órgano de consulta y de interpretación del reglamento de manera que se unifiquen los criterios en su aplicación.
Como hemos podido observar, las prestaciones que se regulan en el presente Reglamento abarcan todas las cuestiones básicas para una vida digna, constituyendo el último escalón asistencial siempre y cuando las necesidades que tratan de remediar, no pueden ser satisfechas por otros Sistemas Públicos de Protección. Por todo ello, puede hablarse de una prestaciones económicas propias y ajustadas a las necesidades existentes en la Ciudad de Ceuta.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación de prestaciones económicas destinadas a paliar las situaciones de carencia y/o emergencia social de unidades de convivencia afectadas por un estado de precariedad económica, con la finalidad de contribuir a la normalización de sus condiciones de vida y convivencia.
Artículo 2 Naturaleza
1.- Son prestaciones de naturaleza económica destinadas a unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
2.- Estas prestaciones tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
3.- Serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho a percepción económica, o ingreso privado que pudiese corresponder al/la beneficiario/a o a otro miembro de la unidad de convivencia para la misma finalidad.
No obstante, podrán ser complementarias, en casos excepcionales y en virtud de la gravedad de la situación socioeconómica y familiar acreditada debidamente por los servicios sociales comunitarios.
4.- Las prestaciones reguladas en el presente reglamento tendrán carácter intransferible, no pudiendo por tanto:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto en garantía de obligaciones.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas previstas en el presente reglamento.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
5.- Las prestaciones previstas en el presente reglamento estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas al efecto por parte de la Consejería de Asuntos sociales.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento será el término municipal de Ceuta.
Artículo 4 Unidad de convivencia
1.- A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.
2.- La unidad de convivencia independiente beneficiaria de las prestaciones de este reglamento no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia
1.- No podrá concederse prestación alguna cuando el/la solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de las presentes prestaciones.
2.- Tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida.
3.- Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante y a los miembros de su unidad de convivencia.
TÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIARIOS/AS CAPÍTULO I DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS
Artículo 6 Beneficiarios/as de la prestación
Podrán ser beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento quienes ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, residentes en la Ciudad Autónoma y aquellas personas que aún no ostentando la ciudadanía de la Unión Europea, se encuentren residiendo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los Tratados Internacionales y atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 7 Requisitos Generales
Los requisitos de los/las solicitantes de las prestaciones son los siguientes:
1.- Podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en este reglamento las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los contemplados en este artículo y los que se señale para cada prestación.
2.- En todo caso, los/las solicitantes han de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o cualquier documentación acreditativa que autorice la permanencia legal en España.
b) Ser mayor de 18 años o emancipado/a. Los/las menores de edad no emancipados serán representados por quienes ostenten la patria potestad, tutela o guarda, en su caso.
c) Tener la residencia habitual en la Ciudad de Ceuta.
d) No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la prestación solicitada para el mismo fin.
e) Haber justificado las prestaciones recibidas, en su caso, en ocasiones anteriores.
f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
g) Que ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de vehículos de tracción mecánica de uso particular, cuyo valor actual supere la cantidad de 10.000 euros. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
3.- Quedarán excluidos como beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento los siguientes supuestos:
a) Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.
b) Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.
c) Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial
d) Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme con privación de libertad.
e) Si la persona solicitante ha renunciado a un puesto de trabajo sin causa justificada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 8 Inicio del expediente
1.- El inicio de los expedientes será:
a) De oficio, cuando el personal perteneciente a los Servicios Sociales Comunitarios tenga conocimiento de la situación de necesidad en que se encuentre determinado ciudadano.
b) A instancia de parte, cuando sean las propias personas interesadas las que promuevan la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios, o bien derivados de otros servicios.
Artículo 9 Documentación obligatoria
La documentación original, que debe acompañar a la solicitud es, además de la establecida específicamente para cada prestación, la que se establece a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar que se le deniegue su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/92, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.
Las solicitudes individuales se acompañarán de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y acreditación, en su caso, de la representación legal así como de la guarda de hecho.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, o en su caso, las partidas de nacimiento.
- Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal. Para ello, será necesario presentar el Certificado de altas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la Unidad de convivencia, el Certificado del INEM que acredite si perciben prestación por desempleo. En caso negativo fotocopia del contrato de trabajo, el certificado del INSS en el que conste la percepción de alguna pensión o no por parte del solicitante o de la familia objeto de valoración y la fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del interesado o certificado negativo de Hacienda y de todos aquellos miembros de la unidad de convivencia que perciban ingresos.
- Autorización a los servicios sociales comunitarios para que soliciten de oficio información sobre los ingresos económicos del titular de la prestación, (agencia tributaria, imserso,...), así como al registro de la propiedad o entidades de carácter público al objeto de obtener la información indispensable para la tramitación del expediente. La referida información será destinada exclusivamente a uso de carácter interno, dando debido cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. En caso de ser varios los miembros de la unidad familiar, podrá requerirse dicha autorización para cada uno de dichos miembros.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
- Aquellos que se determinen expresamente para cada una de las prestaciones.
Aquellos documentos originales de países terceros, expedidos en otra lengua oficial, deberán adjuntarse con una traducción oficial.
Artículo 10 Instrucción
1.- Serán los Servicios Sociales Comunitarios quienes estudien, valoren y realicen la propuesta oportuna, requiriendo a el/la solicitante la documentación necesaria para tal fin.
2.- En todo expediente constará un informe técnico efectuado por el/la profesional correspondiente, fundamentando el criterio adoptado tanto en los antecedentes de hecho del caso concreto, como en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
3.- Los Servicios Sociales Comunitarios serán responsables de la correcta tramitación del procedimiento, de la gestión de la prestación y de la guarda y custodia de los expedientes.
Artículo 11 Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el articulo 42 de la misma Ley.
Artículo 12 Resolución
1.- En el plazo máximo de tres meses (un mes para los casos previstos como emergencia social) desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.
2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.
3.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
4.- Las resoluciones serán notificadas a los/las interesados/ as en la forma prevista por la ley 30/92, y deberán ser, en todo caso, motivadas.
5.- En lo no previsto en el presente Reglamento, los plazos para la resolución de las solicitudes serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquier normativa estatal que sea de aplicación por razón de la materia.
Artículo 13 Causas de denegación
Las solicitudes de las prestaciones previstas en el presente reglamento podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
- No presentar la documentación necesaria una vez transcurrido el plazo para la subsanación por aplicación del artículo 71 de la ley 30/92.
- Tener otra ayuda, subvención o prestación para el mismo fin desde otra entidad u organismo, quedando cubierta la necesidad.
- Ocultamiento o falsedad en la aportación de datos por el/la solicitante.
- Renuncia o desistimiento.
- Fallecimiento del titular de la prestación sin perjuicio de subrogación en la misma a otro miembro de la unidad familiar siempre y cuando cumpla todos los requisitos para ser beneficiario/a.
- Finalización del plazo para el que fuera reconocida la prestación, en su caso.
- Haber destinado una prestación anterior a una finalidad distinta a la que fundamentó su concesión.
- No haber justificado cualquier ayuda o prestación recibida anteriormente.
- Tener signos externos y formas de vida que no se adecue a la necesidad para la que se destina la prestación en cada caso.
- Cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 14 Recursos
Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación o extinción del derecho a la prestación se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PERIÓDICO
CAPÍTULO I - AYUDA AL ALQUILER
Artículo 15 Contenido y Finalidad de la Prestación
1.- Esta prestación se define como un recurso de carácter económico cuyo objeto será la financiación parcial o en casos excepcionales total, del pago del alquiler de la vivienda destinada al domicilio habitual de los/las usuarios/as objeto de la prestación, entendiéndose como usuarios/as a todos los miembros de la unidad de convivencia que habitan en el mismo domicilio.
2.- La finalidad de esta prestación es prevenir y/o paliar situaciones de marginación social (conflictos familiares, hacinamiento, deterioro económico...)
3.- La prestación cubrirá los gastos de alojamiento mensual y de acceso a la vivienda, quedando excluidos, en todo momento, cualquier otro gasto que no sea el correspondiente a la cuantía expresa del alquiler de la vivienda. No se cubrirán los gastos del alquiler derivados de los servicios de las inmobiliarias, excepto en aquellos casos excepcionales que queden debidamente justificados.
Artículo 16 Requisitos específicos que debe reunir el/la solicitante de la prestación
1.- Además de los requisitos generales establecidos en el presente reglamento se establecen como requisitos específicos los siguientes:
a) Residir en la Ciudad Autónoma de Ceuta y haberlo hecho durante un período de dos años, que han de ser consecutivos e inmediatamente anterior a la solicitud, o de tres años en el período de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
b) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga una vivienda en régimen de propiedad, salvo en aquellos casos en los que exista una declaración legal de ruina, siempre que se den el resto de los requisitos.
c) Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores al IPREM por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 IPREM para las unidades de convivencia conformadas por un número de 2 a 5 miembros; o que no supere el máximo de 3 IPREM para las unidades de convivencia conformados por más de 5 miembros. En el caso de unidades de convivencia conformada por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,5 IPREM.
d) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del contrato de alquiler y que esté visado por el organismo competente.
e) Que no exista parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado entre el arrendador y el arrendatario.
f) Que el coste del alquiler de la vivienda no supere los 700 euros mensuales, salvo para aquellas unidades familiares de más de 5 miembros cuyo coste podrá ser de hasta 1.5 IPREM. En casos excepcionales debidamente constatados, podrá incrementarse el coste del alquiler de la vivienda.
g) Que ningún miembro de la unidad familiar perciba ayuda alguna por otro organismo o entidad pública para el mismo fin de esta prestación.
h) Que se justifique y valore la situación de necesidad motivada en graves problemas relacionados con el alojamiento.
2.- Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.
Artículo 17 Documentación complementaria
Para la acreditación de las anteriores circunstancias deberá aportarse además de la documentación general prevista en el presente reglamento, la siguiente:
a) Contrato de arrendamiento.
b) Declaración jurada o documento en el que se haga constar que no recibe ninguna otra ayuda para el mismo fin que esta prestación.
c) Carnet de familia numerosa en los casos que procedan.
d) Declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar para el caso de que no tenga contrato de trabajo, pensión o subsidio.
e) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 18 Cuantía y Periodicidad del proyecto
1.- La cuantía de la prestación vendrá determinada por el resultado de aplicar el baremo previsto en el apartado dos del presente artículo, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía hasta un veinte por ciento de la cuantía mensual resultante de la aplicación del baremo, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo a cubrir.
2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), de acuerdo con las siguientes operaciones:
a) Para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se tomará como base los ingresos (I) aportados por la unidad familiar. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida. Para ello, el informe social deberá determinar los signos externos de riqueza para su denegación o, en su caso, reflejar la realidad económica de la familia acompañando la documentación de una declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar.
Los ingresos (I) aportados por la unidad familiar se ponderarán, atendiendo al número de componentes de la unidad familiar y a las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores, de forma sucesiva y acumulada:
1.1. Número de hijos/as: (H)
- 1 ó 2 hijos/as menores de 18 años .......0,95
- Familia numerosa general ...................0,90
- Familia numerosa especial....................0,85
1.2. Miembros de la unidad familiar con algún grado de las limitaciones en la actividad o dependencia (D)
- 1 dependiente y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ... 0,85
- 2 o más miembros dependientes y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ................ 0,80
1.3. Familias monoparentales (MO) .........................................0,95
1.4. Familias con mayores de 65 años en el domicilio (MA) ......0,80
1.5. Víctima de Violencia de Género (VG) ...............................0,70
b) De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se expresaría en la siguiente fórmula:
Mostrar/Ocultar
c) De acuerdo con los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), la cuantía de la prestación vendrá determinada por la siguiente tabla, ajustándose al resultado de dividir IPUF entre el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
- Entre 0 y 0,20 del IPREM se subvencionará hasta un 100 % del alquiler.
- Entre 0,21 y 0,40 del IPREM se subvencionará hasta un 90 % del alquiler.
- Entre el 0,41 y 0,60 del IPREM se subvencionará hasta un 80 % del alquiler.
- Entre el 0,61 y 0,80 del IPREM se subvencionará hasta un 70 % del alquiler.
- Entre el 0,81 y 0,99 del IPREM se subvencionará hasta un 60 % del alquiler.
- Cuando el IPUF sea igual al IPREM se subvencionará hasta un 50 % del alquiler.
- Entre 1,001 y 1,375 del IPREM se subvencionará hasta un 40 % del alquiler.
- Entre 1,376 y 1,750 del IPREM se subvencionará hasta un 30 % del alquiler.
- Entre 1.751 y 2,126 del IPREM se subvencionará hasta un 20 % del alquiler.
- Entre 2,127 y 2,500 del IPREM se subvencionará hasta un 10 % del alquiler.
- Cuando el IPUF sea superior al 2,5 del IPREM no tendrá derecho a la prestación.
Sólo se concederá la ayuda al alquiler para los casos y en el porcentaje previstos por los epígrafes número 1 y 2 anteriores a aquellas personas que cumpliendo los requisitos específicos expuestos anteriormente se encuentren en situación de hacinamiento y conflictividad familiar que afecte al desarrollo de una vida normalizada, debiendo quedar debidamente justificada dicha circunstancia en el informe preceptivo, y siempre que el coste de la vivienda sea como máximo de 700 euros mensuales.
4(sic).- La prestación será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por otros organismos públicos o privados para idéntica finalidad.
5.- En aquellos casos que requieran fianza para el acceso a la vivienda de alquiler se determinará la cantidad, aplicando el mismo porcentaje resultante de la realización de las operaciones previstas en el apartado 2, compensándose dicha cantidad con la prevista para la última mensualidad que le corresponda al/la beneficiario/a. En caso de imposibilidad por cualquier causa de la compensación de la fianza con la mensualidad, se requerirá al beneficiario/a para la devolución de la misma en el plazo de un mes a partir de la finalización de su derecho a la prestación.
6.- Los/las profesionales del Centro de Servicios Sociales realizarán, seguimientos durante el periodo de arrendamiento de la prestación, quedando obligado/a el beneficiario/ a de la prestación a aportar los documentos exigidos para la revisión de la misma.
Artículo 19 Uso y disfrute de la vivienda de alquiler
El uso y disfrute de la vivienda quedará sujeto a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, sin posibilidad de subarriendo.
Artículo 20 Obligaciones de los/las beneficiarios/as
Las personas titulares de la prestación estarán obligadas a:
a) Aplicar la prestación económica a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.
c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.
e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:
- Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
- Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación, cualquiera que sea su naturaleza.
f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.
g) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquiera de los organismos competentes en materia de aplicación de la prestación.
h) Formalizar el contrato de arrendamiento de forma legal.
i) Realizar el pago mensual del arrendamiento y presentar en los servicios sociales comunitarios el justificante bancario donde se ha efectuado el ingreso correspondiente al pago del alquiler a nombre del arrendador/a.
j) Determinar la vivienda que va a ser objeto del arrendamiento.
k) Aceptar el programa de intervención social que sea necesario en los casos en que se determinen.
Articulo 21- Supervisión de la prestación.
1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas.
2.- Los/las titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.
3.- En caso de producirse modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la prestación, los servicios sociales comunitarios emitirán informe con una nueva valoración de la situación, dictándose la resolución de modificación o extinción de la prestación que en cada caso proceda.
4.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario/a, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.
Artículo 22 Resolución
1.- En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al/la solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.
2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.
3.- La prestación se devengará a partir del primer día en que surta efectos la formalización del contrato de arrendamiento o, en caso de ya existir éste, a partir de la fecha de la solicitud. Los pagos se efectuarán por mensualidades adelantadas.
En el caso de que el contrato de arrendamiento no coincida con el mes, se prorrateará la cantidad correspondiente.
4.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
Artículo 23 Modificación de la cuantía
1.- Será causa de modificación de la cuantía de la prestación la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, previo informe social emitido al respecto.
2.- El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en el que se produjo efectivamente la modificación de las circunstancias que motivan la resolución de modificación de la cuantía que deberá quedar reflejada en el informe social.
Artículo 24 Causas de extinción
El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:
- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Fallecimiento de la persona titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
- Renuncia expresa por parte de/lal titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
- Transcurso del período previsto de la prestación en los casos que así se haya determinado en la resolución.
Artículo 25 Efectos de la extinción
1.- La extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del día en el que se produzca efectivamente la causa de extinción, que deberá quedar reflejada en el informe social previo a la resolución administrativa de extinción que se dicte. Las prestaciones concedidas por un periodo determinado se extinguirán automáticamente.
2.- Los/las titulares deberán reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.
Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación y extinción
1.- Los procedimientos de modificación de la cuantía y extinción del derecho a la prestación podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.
2.- Constatada la causa de modificación o extinción en el informe social, corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación y extinción de la prestación, que deberán ser notificadas al titular de la prestación.
3.- En todo caso, la modificación y extinción del derecho a la prestación deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.
TÍTULO III - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO
CAPÍTULO I - AYUDAS TÉCNICAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES
Artículo 27 Definición
Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes consistentes en la adquisición de elementos que faciliten la calidad de vida de los mismos, como las camas articuladas, los colchones antiescaras, prótesis (incluidas las bucales, exclusivamente para mayores), órtesis, y todos aquellos elementos de análoga naturaleza.
Artículo 28 Requisitos específicos
Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:
- Ser persona mayor de 60 años de edad, personas con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.
- Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por una sola persona, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
- Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
Artículo 29 Documentación complementaria
La documentación a presentar será la siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
- Tres presupuestos de empresas distintas donde figure la cuantía y el objeto de la prestación solicitada.
- Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
- Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el que se solicita la prestación.
Artículo 30 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
- Adquirir la ayuda técnica concreta que se ha autorizado al concederle la prestación.
Articulo 31 Valoración de los servicios sociales
Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, la factura aceptada y la descripción de la ayuda técnica para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.
Artículo 32 Cuantía de la prestación
1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.
2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos dieciocho meses desde la concesión de la prestación.
CAPÍTULO II - AYUDAS ADAPTATIVAS DEL HOGAR Y ADECUACIÓN FUNCIONAL
Artículo 33 Definición
1.- Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de los mismos.
2.- La prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
b) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.
c) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
Artículo 34 Requisitos específicos
Para ser beneficiario de esta prestación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona mayor de 60 años de edad, persona con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.
b) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras que se han de llevar a cabo.
d) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
Artículo 35 Documentación complementaria
La documentación a presentar será la siguiente:
a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la vivienda.
c) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
e) Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas que cumpla con las prescripciones técnicas debidas con el correspondiente presupuesto.
d) Declaración en la que se exponga los medios de financiación del proyecto, con mención de los fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones, públicas y privadas, incluidas las peticiones de subvención realizada a otras administraciones.
Artículo 36 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as del prestación las siguientes:
a) Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas al abono de finalidad similar.
e) Aceptar por escrito la prestación propuesta por los servicios sociales comunitarios para el proyecto que se determine.
Las personas beneficiarias deberán realizar la obra subvencionada en el plazo que se determine en función del tipo de obra, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Terminada la obra, el/la beneficiario/a deberá justificar ante los servicios sociales comunitarios dentro de los dos meses siguientes, mediante el envío de: descripción de la obra realizada conforme al proyecto presentado y facturas originales de todos los gastos ocasionados con expresión de la obra realizada en la que conste que han sido abonados dichos gastos y los perceptores de los mismos.
Articulo 37 Valoración de los servicios sociales
1.- Se requerirá por los servicios sociales comunitarios los informes de los técnicos competentes en materia para la determinación de la viabilidad del proyecto presentado, su adecuación para las necesidades del solicitante y aquellos otros aspectos que se estimen necesarios.
2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, el proyecto aceptado y la descripción de la obra para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.
Artículo 38 Cuantía de la prestación
1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del presupuesto, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como el proyecto de eliminación de barreras, licencias, permisos o tasas. Dicha cuantía se podrá incrementar y/o reducir en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe, sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros. Cuando las personas beneficiarias hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.
2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto para la misma vivienda si no hubiera trascurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.
3.- Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las deudas bancarias, los intereses, los recargos, sanciones administrativas y demás gastos judiciales
CAPÍTULO III - COBERTURA DE NECESIDADES DE SUBSISTENCIA
SECCIÓN PRIMERA -PRESTACIONES DE URGENTE NECESIDAD
Artículo 39 Definición
Las prestaciones de urgente necesidad son prestaciones económicas que se concederán a aquellos/as que, encontrándose en situación de carencia o déficit de recursos económicos, precisen cubrir las necesidades básicas como la alimentación y los gastos derivados de la economía doméstica, entendiéndose por tales los referidos a la luz y agua.
Artículo 40 Requisitos específicos
Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:
a) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
b) Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 15% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
Artículo 41 Documentación complementaria
La documentación a presentar será la siguiente:
a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
c) En el caso de tratarse de los gastos derivados del consumo de luz y el agua, deberá presentarse las facturas correspondientes pendientes de abonar.
Artículo 42 Cuantía y periodicidad de la prestación para alimentación
1.- Para obtener la cuantía de la prestación se aplicará, según el número de miembros y una asignación básica (AB) equivalente al 15% IPREM (no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria), los siguientes coeficientes correctores, de carácter acumulativo:
Características familiares Coeficientes correctores aplicables
Solicitante AB x 1
Cónyuge AB x 0,7
Hijos/as Menores AB x 0,5
Mayores de 65 años a cargo AB x 0,5
Personas con discapacidad y/o Dependientes AB x 0,3
Miembros con parentesco de 2º grado AB x 0,3
Las personas que ejerzan la tutela o acogimiento serán considerados a todos los efectos con el mismo valor que los progenitores a los efectos del cálculo de la presente prestación, siendo valorados los/las acogidos/as y tutelados/as en forma legal con el mismo valor que los hijos según la presente tabla.
2.- La cuantía vendrá determinada por el resultado de aplicar a la Asignación Básica (AB) el coeficiente resultante por la suma de las características familiares expresadas en el apartado 1 que se den en cada caso.
3.- La cuantía de la prestación resultante de las operaciones llevadas a cabo conforme al presente artículo podrá ser incrementada o reducida en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo del IPREM.
Artículo 43 Cuantía y periodicidad de la prestación para luz y agua
1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 75 euros.
2.- La periodicidad de la prestación será determinada por el personal técnico en función de la situación económica de la unidad familiar, hasta un máximo de seis al año.
Artículo 44 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación, mediante la presentación de la correspondientes facturas abonadas.
- Justificar la adquisición de los productos básicos de alimentación en su caso.
Artículo 45 Valoración de los servicios sociales
1.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.
2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe de acuerdo con las operaciones previstas en el presente capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA - AYUDAS DE CARÁCTER PUNTUAL A FAMILIAS E INDIVIDUOS
Artículo 46 Definición y clasificación
1.- Son aquellas prestaciones de carácter económico que tienen por finalidad cubrir, de manera ocasional, necesidades básicas de aquellos individuos y/o familias que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente, en un momento determinado, a cuestiones de primera necesidad y no comprendidas por el resto de prestaciones previstas en el presente reglamento.
2.- Se establecen como prestaciones de carácter puntual las siguientes:
- Recetas médicas, cuya finalidad es cubrir como máximo hasta el coste real para el usuario que no subvenciona el Sistema Público Sanitario, y otras recetas que, no siendo subvencionadas por el mismo, resulten necesarias para la salud del solicitante bajo prescripción medica, así como la alimentación infantil (leche maternizada y cereales hasta un año de edad).
- Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.
- Adquisición de enseres y material de primera necesidad.
- Ropa de primera necesidad.
- Billetes de barco y otros medios de transporte, dentro del territorio nacional, a cualquier persona que presente dificultades económicas probadas documentalmente en los casos de urgente necesidad.
Artículo 47 Requisitos específicos, documentación complementaria, cuantía y periodicidad
Para acceder a la prestación es necesario la valoración a través de un informe técnico del Trabajador Social que deberá comprobar la concurrencia de los requisitos que figura en la tabla que sigue, sujetándose a la periodicidad y cuantía en ella especificado:
Prestación: Recetas médicas.
- Presentar informe médico donde conste el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que el solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
- Probar la imposibilidad por la situación social y económica del/la solicitante de hacer frente al pago de medicamentos. Ante una situación de urgencia se podrá facilitar dicha prestación de inmediato, precisando un estudio para sucesivas ocasiones.
- Presentar propuesta detallada del coste de medicamentos y recetas médicas originales.
- Para el caso de la alimentación infantil se estará a los requisitos exigidos por el artículo 40.
Periodicidad.
- Podrá facilitarse como máximo dos veces al mes, excepto en situaciones de urgencia o para enfermedades cuyo tratamiento requiera un largo periodo de medicación.
- Para el caso de la alimentación infantil será de una al mes.
Cuantía: Hasta el coste real a sufragar por el usuario.
Prestación: Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.
- Será preciso el informe médico donde conste el diagnóstico y las características de las prótesis a adquirir.
- Probar documentalmente la situación de necesidad.
- Presentar presupuesto detallado del coste del la prótesis expedido por tres establecimientos autorizados.
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar.
Periodicidad:
- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos veinticuatro meses desde la concesión de la prestación.
Cuantía:
- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.
Prestación: Adquisición de enseres y material de primera necesidad:
- Probar documentalmente la situación de necesidad.
- Presentar presupuesto detallado del coste del bien a adquirir expedido por tres establecimientos autorizados.
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.
Periodicidad:
- No podrá obtenerse una segunda prestación en la unidad familiar por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos 36 meses desde la concesión de la prestación.
Cuantía:
- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 400 euros.
Prestación: Ropa de primera necesidad
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.
- Probar documentalmente la situación de necesidad.
Periodicidad:
- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto desde la concesión de la primera prestación, salvo que haya transcurrido un año o no se hubiere superado el límite máximo de la misma.
Cuantía:
- La cuantía máxima de la prestación será el equivalente al 20% del IPREM, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe. No se podrá superar en ningún caso el límite máximo del 1,5 IPREM por unidad familiar.
Prestación: Billetes de barco
- Probar documentalmente la necesidad económica del solicitante desde el Centro de Servicios Sociales.
- En el caso de ser transeúnte presentar denuncia policial en caso de robo, hurto, sustracción o pérdida de dinero o documentación.
- Justificar la necesidad
Periodicidad: Puntual
Cuantía: Coste total
Artículo 48 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
- Adquirir las recetas, prótesis, órtesis, gafas, enseres , ropa, billetes de barco y alimentación infantil, en su caso, que se hayan autorizado al concederle la prestación.
Artículo 49 Documentación complementaria de todas las prestaciones de carácter puntual
Además de la documentación complementaria prevista en el artículo 47 se deberá presentar una declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
Artículo 50 Valoración de los servicios sociales
Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.
CAPÍTULO IV - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 51 Objetivos y Finalidad de la prestación
Esta prestación de carácter económico está destinada a familias y/o individuos, en alguna de las siguientes situaciones de dificultad :
- Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas en los casos de catástrofe, incendio, inundación y fenómenos similares que inhabiliten la residencia de la unidad familiar.
- Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas motivadas por otras causas debiendo ser autorizado previamente por la comisión de valoración prevista en el artículo 57.
Artículo 52 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales, el/la solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse en una situación de emergencia que justifique la prestación económica conforme al artículo anterior debiendo demostrarlo documentalmente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No contar con medios materiales y económicos suficientes y adecuados para hacer frente a la situación de emergencia.
Articulo 53 Valoración de los servicios sociales
1.- Producida la situación de emergencia, los servicios sociales comunitarios procederán a la mayor brevedad posible a la elaboración del informe social correspondiente en el que se justifique la misma y se realice la correspondiente propuesta de ayuda según los casos.
2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.
Artículo 54 Cuantía y Periodicidad
La cuantía será de hasta 1.800 euros como máximo al año para los casos previstos en la letra a) del artículo 51, y de hasta 600 euros al año como máximo para los casos previstos en la letra b) del mismo artículo.
Artículo 55 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
TÍTULO IV - SUPERVISIÓN DE LAS PRESTACIONES
Artículo 56 Supervisión de las prestaciones
1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas, comprobando su efectividad y que la prestación se ha destinado al fin para el que se concedió. Para ello podrán solicitar la colaboración de los técnicos competentes en la materia correspondiente según el caso.
2.- Los titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.
3.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.
Artículo 57 Comisión de valoración
1.- Se crea una Comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:
- Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
- Como vocales: Cuatro Técnicos/as designados por el/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.
2.- Serán funciones de esta Comisión:
- Estudio y valoración de aquellos expedientes en los que se conceda una prestación por vía de excepción, así como, elevar propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante, a través del acta correspondiente en dichos casos al órgano competente.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de los programas de intervención social que, en su caso, se emitan.
- Interpretar y resolver las dudas de aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
3.- La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.
TITULO V - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Artículo 58 Reintegro de prestaciones indebidas
Si se comprobara la percepción indebida de la prestación conforme a lo previsto en el artículo 56, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al/la titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 59 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas
1.- En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.
2.- Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, las obligaciones incumplidas, el importe de la prestación afectada, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
3.- Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.
4.- En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar, en su caso. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones que tuviera en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima de la prestación que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 60 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones.
En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Artículo 61 Aplazamiento y fraccionamiento del reintegro
1.- Los servicios sociales comunitarios examinarán y evaluarán la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del solicitante y formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución.
De la oportunidad y conveniencia de la fijación de calendario de pagos deberá quedar justificación en el expediente.
En cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada podrá efectuar el ingreso de la deuda.
Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se notificará al/la interesado/a junto el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
3. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.
SEGUNDA
Podrá realizarse la modificación y/o actualización de las cuantías que vienen previstas en el Reglamento en aquellos casos que fueran necesarios a través de acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos sociales.
La revisión de las cuantías estipuladas en el presente Reglamento se hará anualmente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Para los casos de las ayudas al alquiler que se encuentran concedidas conforme al Reglamento de Servicios sociales comunitarios publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 bajo la denominación de alojamiento alternativo, se seguirán rigiendo por lo allí dispuesto, en tanto no se produzca una extinción de la misma conforme a dicho Reglamento. Una vez producida la extinción, no se podrá conceder mas que la ayuda al alquiler prevista en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogado el Títulos I (excepto en lo relativo al procedimiento y peticionarios para los servicios recogidos en los títulos V y VI) y el Título IV del Reglamento de Servicios sociales comunitarios, publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 y todas las normas del mismo que contradigan o contravengan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Reglamento del Consejo del Mayor, de 14 de febrero de 2003
REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL MAYOR
El Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria el pasado día 14 de febrero de 2003, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 17.2 del Reglamento del Consejo del Mayor, abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.
El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto integro del reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento tiene como Objeto la regulación de actuaciones esenciales del sector social del colectivo constituido por las personas mayores, competencia de todo municipio al amparo del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)
Artículo 2
El Consejo Mayor de Ceuta es un Órgano avocado a esa Finalidad, y cuyo Objetivo básico será el de promover el desarrollo del asociacionismo y la mayor participación de las personas mayores en la problemática que les afecte más directamente.
Artículo 3
El Consejo Mayor de Ceuta es una Entidad de Derecho Público; el Domicilio del Consejo se fijará en Ceuta en los locales que facilite la Ciudad Autónoma.
Artículo 4
Los Recursos económicos del Consejo estarán integrados por:
- Subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma.
- Subvenciones procedentes de otras Entidades públicas o privadas.
- Donativos o legados a favor del mismo.
- Rendimientos de sus propios recursos.
CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DEL MAYOR
Artículo 5
Para la Constitución del Consejo se requerirá la convocatoria de una Asamblea Constituyente mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, la cual estará presidida por el Consejero de Bienestar Social.
Artículo 6
Será preceptiva la asistencia de una Comisión Gestora, que será elegida por la propia Asamblea Constituyente, la cual estará constituida a su vez, por un delegado que será presentado por cada una de las Asociaciones, Federaciones existentes al efecto.
Artículo 7
Se confeccionará una lista comprensiva de todos los candidatos presentados y cada delegado en representación de las citadas Asociaciones, podrá votar a un máximo de dos candidatos, mediante votación por papeleta, resultando elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos.
CAPÍTULO III - COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 8 Composición
Podrán formar parte del Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
- Las asociaciones o entidades de mayores reconocidas legal y estatutariamente como tales.
- La Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad
- Las Federaciones o Confederaciones relacionadas con los mayores, compuestas por un mínimo de 3 miembros.
- Las Organizaciones Sindicales más representativas a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados.
Artículo 9 Funciones
Corresponden al Consejo Mayor de Ceuta las siguientes funciones:
- Cooperar con las Entidades Públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación, relacionadas con las personas mayores.
- Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, y previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.
- Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se destinan para la atención a este colectivo y promover la adopción de medidas para su mejora.
- Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos relacionados con la situación y la calidad de vida de las personas mayores.
- Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
- Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el sector de mayores, que sean solicitadas por aquélla o que acuerde el Consejo.
- Favorecer la participación activa y defender los intereses de todos los mayores de Ceuta, actuando como interlocutor del colectivo ante los Poderes Públicos.
- Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
- Conocer e informar con carácter previo, los Proyectos, Normativas y el Plan Integral de Atención al Mayor que puedan afectar al citado colectivo.
- Impulsar la asistencia especializada en geriatría así como las publicaciones de carácter científico o divulgativo, en materia de personas mayores, facilitando la colaboración en las mismas de las Organizaciones representadas en el Consejo.
CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES ASIMILADAS
Artículo 10
Las Asociaciones, Federaciones, Sindicatos y demás Entidades, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
1) La integración de las Asociaciones, Federaciones y Entidades en el Consejo del Mayor, se harán previa solicitud por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta del Presidente y excluyéndose la de sus miembros por separado.
2) Deberán reunir las siguientes condiciones:
a) No perseguir fines lucrativos
b) Figurar inscrita en el Registro correspondiente: el Registro General de Asociaciones, Federaciones, Entidades o Servicios de Iniciativa Social.
c) Aportar la documentación acreditativa exigible al efecto y consistente en:
-
- Copia de los Estatutos de Constitución o Normas que lo rijan.
- Copia de la Relación de socios, afiliados o Centros Sociales que les pertenezcan.
- Certificado del Acuerdo por el que se adopta la decisión de ser miembros del Consejo, y se designen a los delegados que lo representen.
Artículo 11
La pérdida de la condición de miembro de las diferentes Asociaciones o Entidades existentes será acordada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta a propuesta del Consejo del Mayor, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a las citadas Asociaciones, y ello cuando concurran cualesquiera de las siguientes causas:
- Disolución de las mismas.
- Voluntad propia.
- Falta de asistencia de todos sus representantes a la Asamblea General tres veces consecutivas.
- Incumplimiento reiterado del presente Reglamento y los Acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
- Perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 12
El Consejo de Mayores de Ceuta constará con los siguientes órganos de Gobierno:
- La Asamblea General
- La Comisión Ejecutiva
- El Presidente
- El Vicepresidente
Artículo 13 La Asamblea General
13.1) La Asamblea General es el Órgano supremo del Consejo.
13.2) La Asamblea General estará constituida por un Presidente que presidirá la misma, así como por dos Delegados de cada una de las diferentes Asociaciones y Entidades que integren el Consejo.
La condición de representante de la Asamblea no podrá recaer en personas de menos de 60 años, salvo las que representan a la Corporación Municipal y otras entidades.
13.3) La Asamblea General ostentará las siguientes atribuciones:
- Señalar las líneas de actuación del Consejo.
- Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el Presidente, que será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros del Ayuntamiento.
- Crear las Comisiones Especializadas que estime oportuno.
- Aprobar, si procede, la memoria anual y los programas de actuación.
- Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.
- Establecer las normas de funcionamiento interno.
- Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva.
- Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás Órganos del Consejo del Mayor.
- Cualquiera otra que correspondiendo al Consejo no estén expresamente atribuidas a otro Órgano.
Artículo 14 La Comisión Ejecutiva
14.1) La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo del Mayor así como su gestión ordinaria.
14.2) La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
a) El Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Cuatro Vocales
14.3) El Presidente será elegido por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros de la Corporación Municipal.
14.4) Los restantes componentes de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta y mediante votación por papeleta, debiendo presentar su candidatura en el Ayuntamiento al menos con 20 días de antelación.
14.5) El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva salvo el Presidente, es de cuatro años, contado a partir de la fecha de su elección.
14.5) (sic) Corresponderá a cada uno de los Delegados presentados por el total de Asociaciones existentes y que constituyen la Asamblea General, elegir mediante votación por papeleta a un candidato de entre los presentados para el cargo de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y hasta tres cuando se trata de Vocales, resultando elegidos aquellos que hayan obtenido el mayor número de votos en su caso.
En caso de empate para alguno de los cargos, se procederá a realizar una nueva votación entre los aspirantes al mismo.
14.6) En caso de pérdida de condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causas expuestas anteriormente o por revocación del mandato de la entidad que representa, se elegirá el cargo vacante en la próxima Asamblea General de entre los candidatos que se presenten.
14.7) La Comisión Ejecutiva ostentará las siguientes atribuciones:
- Elaboración de los proyectos de presupuesto y programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea
- Elaboración de la memoria anual.
- Coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo.
- Emisión de informes y presupuestos ante los Poderes Públicos, sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea.
- Resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo.
- Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea.
14.8) El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo es también de la Asamblea General, y actuará además como enlace entre la Ciudad Autónoma y el Consejo.
El Presidente ostentará las siguientes atribuciones:
- Representar al Consejo y dirigir su actividad.
- Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
- Presidir las sesiones de la Asamblea y la Comisión, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
- Dar posesión de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva
- Resolver, oída la Comisión Ejecutiva las dudas que se susciten en aplicación del Reglamento.
- Suscribir con el Secretario las actas y reuniones.
- Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
- Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
14.9) El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue. La delegación de funciones se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
14.10) Corresponderá al Tesorero la administración de los bienes y demás recursos económicos que se adscriban al Consejo de Mayores.
14.11) Corresponde al Secretario dar fe pública de todos aquellos asuntos a tratar en las sesiones o reuniones que sean mantenidas en el seno del Consejo de Mayores.
El Secretario ostentará las siguientes atribuciones:
- Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
- Levantar acta de las sesiones.
- Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y las bajas.
- Suscribir las actas de los órganos de gobierno.
- Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo del Mayor.
- Custodiar y emitir copia de las actas a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General del Mayor.
14.12) Corresponderá a los vocales entre otras las siguientes funciones:
- Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo en las zonas de Trabajo Social o Distritos de la Ciudad que le asigne la Comisión Ejecutiva.
- Presidir las Comisiones Especializadas que se creen por la Asamblea General, y que no podrán superar un número de cuatro, y a cuyo frente estará situado uno de los vocales de la Comisión Ejecutiva elegido en la forma antes indicada éstos ejercerán funciones de estudio y asesoramiento en temas relacionados con los mayores, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de gobierno.
- Aquellas otras que le confíe la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 15
Las Sesiones de los Órganos necesarios del Consejo, Asamblea General y Comisión Ejecutiva, respectivamente, serán convocadas por el Presidente.
Artículo 16
Las Sesiones pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias:
- serán ordinarias aquellas convocadas por el Presidente con diez días de antelación.
- serán extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente con tal carácter que deberán efectuarse con una antelación de 48 horas
Artículo 17
La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos un tercio del número legal de los delegados.
La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y de forma extraordinaria cuantas veces lo consideren necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 18
A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, fijado por el Presidente, así como la fecha, hora y lugar de celebración, al menos con dos días hábiles de antelación.
Artículo 19
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y a la votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria de la correspondiente sesión.
Artículo 20
Los Órganos del Consejo quedarán constituidos válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros existentes en el momento a tal efecto, que nunca podrá ser inferior a tres. Este cuorum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requiere la asistencia del Presidente, Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 21
El Presidente podrá requerir en las sesiones o respectivas reuniones que celebren los órganos del Consejo, la presencia de personal Técnico que podrá intervenir por razones de asesoramiento o aclaración de conceptos, así como representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 22
La adopción de los acuerdos se producirá como regla general mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano acuerde para un caso concreto otro tipo de votación, bien sea nominal o secreta.
El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios de los delegados, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivaldrá a la correspondiente abstención.
En caso de empate se efectuará nueva votación, y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El voto será personal e indelegable, y no se admitirá el voto por correo.
Artículo 23
Los Acuerdos se adoptarán como regla general, por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria cuantas otras Normas hagan referencia al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Decreto de 20-12-00 de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se aprueba definitivamente el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones de los servicios de atención a la infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La adaptación de esta nueva estructura a la de la Ciudad de Ceuta resulta complicada y lenta, produciéndose dificultades en la puesta en funcionamiento por cuanto su aplicación implica la creación de numerosos puestos de trabajo con unas características no acordes con la situación que demandan las necesidades creadas en el área de menores en dificultad social, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.
En base a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas, reconocida en el art.43-1-h de nuestro Reglamento de la Asamblea, se considera conveniente una reforma de la estructura del servicio público de menores en aras a una mayor efectividad de su prestación.
CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
Artículo 1
Es objeto del presente Reglamento regular la estructura orgánica y funcional del área de menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en lo que respecta a los menores en dificultad social.
Artículo 2
El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.
CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE GOBIERNO EN MATERIA DE MENORES
Artículo 3
1. Con independencia de las competencias propias de la Presidencia de la Ciudad, de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, la Consejería que tenga asignada la materia de menores en cada momento será la responsable, respecto a la protección de éstos, del conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada. Asimismo será responsable de la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes en relación a los menores a quienes se impute la comisión de un delito o falta.
2. En concreto, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Dictado de las resoluciones necesarias para la declaración y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los Órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.
b) Valoración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de medidas concretas en los supuestos previstos en la legislación civil.
c). Inspección y control de todos los servicios de atención a menores, así como de todas las entidades colaboradoras.
d) Aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de atención integral a los menores.
e) Suscripción, cuando legalmente proceda, de los Convenios de Colaboración con otras instituciones, entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.
f) Realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Ciudad sobre la situación de los menores en dificultad social en Ceuta.
g) Propuesta de programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores en coordinación con la Consejería que en cada momento asuma la materia de formación.
h) Fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos de la Ciudad de Ceuta destinados a la atención de menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.
i) Promoción de programas de prevención, información y sensibilización sobre la infancia y la adolescencia y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la integridad de los niños o de su desarrollo personal.
j) Cualquier otra actuación encaminada al desarrollo integral de los menores en dificultad social.
Artículo 4
La Consejería que asuma la materia de menores, contará, además, con dos Organos colegiados:
- El Observatorio de la Infancia, como Órgano consultivo y de asesoramiento.
- La Comisión de Atención a la Infancia, como Órgano decisorio.
CAPÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE MENORES
Artículo 5
Bajo la dependencia orgánica del Consejero y, en su caso, Viceconsejero, Director General o Subdirector General, el área de Menores estará regida por un Jefe, responsable de la misma, que dirigirá su funcionamiento y coordinará las actuaciones del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los diferentes centros de atención a la infancia que integran la misma.
El área Menores estará integrada, asimismo, por el personal administrativo preciso que asistirá al Jefe del área en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6
El equipo técnico estará integrado por el personal técnico necesario para el desarrollo del Servicio, tales como Licenciados en Derecho, Psicólogos, Trabajadores Sociales, etc., asistidos por el personal administrativo preciso y bajo la dependencia de un Director.
Artículo 7
En el área de Menores se integra, asimismo, el equipo de medio abierto, encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Jugados de Menores que deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.
Artículo 8
Los centros de atención a la infancia integrados en el área de Menores que se incluyen dentro del ámbito de este Reglamento son:
a) Centros propios:
- Centro San Ildefonso.
- Centro Mediterráneo.
- Centro Punta Blanca.
b) Centros colaboradores: Se regirán, asimismo, por el presente Reglamento los centros que se acrediten por parte de la Consejería en los que son acogidos menores en dificultad social en cumplimiento de las medidas de acogimiento residencial que se consideren mas idóneas por el área de Menores, a propuesta del equipo técnico.
Artículo 9
La coordinación de estos centros, del equipo técnico y del equipo de medio abierto con el Jefe del área de Menores se llevará cabo a través de sus respectivos Directores.
CAPÍTULO IV - DEL ÁMBITO FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES
Artículo 10
1. Al Jefe del área de Menores le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de los servicios dependientes del área de menores y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de menores en dificultad social.
2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, programar e impulsar los servicios dependientes del área de menores, de acuerdo con las directrices del Consejero, Viceconsejero, Director General o Subdirector General.
b) Coordinar criterios de actuación del equipo técnico al objeto de ofrecer un criterio homogéneo de intervención.
c) Ejecutar las medidas adoptadas por la Comisión de Atención a la Infancia y por los Juzgados de Menores, a través del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los distintos centros de menores.
d) Elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor, con el apoyo de los informes técnicos oportunos.
e) Inspeccionar y vigilar las entidades y centros acreditados de atención a menores.
f) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.
g) Cualquier otra función análoga a las anteriores, precisa para el buen funcionamiento del servicio.
Artículo 11
1. El equipo técnico del área de Menores desarrolla, en general, las siguientes funciones:
a) Informe, propuesta, ejecución y seguimiento de las actuaciones correspondientes en materia de atención a la infancia, protección, tutela y guarda de menores de acuerdo con la legislación vigente.
b) Estudio y valoración de las familias solicitantes de acogimiento, adopción y tutela ordinaria.
c) Tramitación de los expedientes de adopción y, cuando corresponda, de los expedientes de adopción internacional.
d) Coordinación de la ejecución de las medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley 5/ 2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
e) Cualquier otra función análoga a las anteriores que le encomienden los Organos superiores.
2. El Director del equipo técnico dirigirá y coordinará la actuación del mismo.
Artículo 12
El Director del equipo de medio abierto dirigirá el mismo y ejecutará todas aquellas medidas que, por su naturaleza, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia, efectuando su seguimiento.
Artículo 13
A los Directores de los distintos centros les corresponden, en general, las siguientes funciones:
a) Dirección y coordinación de la actuación del centro.
b) Ejecución de las medidas de acogimiento residencial, proporcionándole a los menores una vida normalizada .
c) Propuesta del recurso adecuado a cada menor, dentro del ámbito de sus funciones, en coordinación con el equipo técnico.
d) Redacción del proyecto educativo del centro y de la memoria anual del mismo.
e) Cualquier otra función o naturaleza análoga a las anteriores.
CAPÍTULO V - DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA
Artículo 14
El Observatorio de la Infancia de la Ciudad de Ceuta, creado por acuerdo de la Asamblea de 25-4-00, ejercerá funciones consultivas y de apoyo en la Consejería respecto a la materia de menores. El área de Menores podrá requerir la consulta de este Órgano en cuantas actuaciones considere oportunas y facilitará al mismo cuanta información precise el Observatorio en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
Artículo 15
La Comisión de Atención a la Infancia, creada por acuerdo de la Asamblea de 10-3-99, ejercerá las funciones que recoge la Ley 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o legislación estatal que le sustituya, en el marco de las atribuciones que otorga a la Ciudad el Estatuto de Autonomía.
En especial, le corresponde, en los supuestos previstos legalmente, declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción del Órgano judicial competente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de los menores en el ámbito de competencias que corresponden a la Ciudad Autónoma, a propuesta de la Jefatura del área de Menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Un Reglamento de Régimen Interior regulará la actuación de los Centros que integran el área de Menores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda sin efecto el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones del mismo, publicado en el BOCCE de 2-1-01.
ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCCE.
Reglamento regulador del registro, autorización, acreditación e inspección de establecimientos y centros públicos o privados en materia de asistencia social, de 15 de noviembre de 2000
El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS, EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.
El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social (Art. 21.1. 18). La competencia de la Ciudad de Ceuta comprende las facultades de administración, inspección y sanción y el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación estatal (Art. 21.2.)
El Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social tuvo efectiva entrada en vigor el 01 de febrero de 1999. La Ciudad Autónoma de Ceuta, asumía dentro de su ámbito territorial, las funciones de protección y tutela de menores, en el marco de la normativa estatal aplicable. Tales funciones incluyen la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los siguientes establecimientos de la Ciudad:
- Departamento de Menores
- Centro de Menores Mediterráneo
- Guardería Infantil San Ildefonso
- Centro de Reforma punta Blanca
- Residencia para mayores N.ª S.ª de África
- Guardería Infantil I
- Centro de Alimentación Infantil
- Guardería Infantil II
También se recogían en el citado Real Decreto el traspaso de otras funciones en materia de asistencia social, entre las mismas las actuaciones relativas a las áreas de la mujer y juventud.
Es, pues, en el ejercicio de las competencias asumidas y como base de la ejecución de esas competencias, donde el presente Reglamento encuentra su justificación como elemento de regulación unitaria del registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios, o centros en materia de asistencia social.
La iniciativa social sin ánimo de lucro, por otra parte, es un componente necesario de los servicios sociales siempre que formen parte de un sistema ordenado y coordinado, fomente la participación ciudadana y se comprometa en el desarrollo de los derechos sociales,
A. CAPÍTULO I
1
Disposiciones generales
Artículo 1° Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de los Establecimientos y Centros, públicos o privados, así como el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Asistencia Social, para garantizar el nivel de calidad que deben reunir los mismos, estableciendo las condiciones y requisitos de obligado cumplimiento para su funcionamiento, en el ámbito de las facultades de la ejecución de las competencias en materia de asistencia social incluidas en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 2. Artículo 2 Ámbito de aplicación
1.- El presente Reglamento será de aplicación a cuantos establecimientos y Centros de titularidad pública o privada, concertados o no concertados, que actúen o pretendan actuar en materia de Asistencia Social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de las competencias que fija el Real Decreto de 30/1999, de 15 de enero, en esta materia.
2.- A estos efectos, se entiende por Entidad de Servicios Sociales a aquella persona física o jurídica, de cualquier clase o naturaleza, dedicada a la prestación de asistencia social.
3.- Son Centros de asistencia social, los inmuebles destinados a la realización de actividades encuadradas en algunas de las áreas propias de la acción social, incluyéndose entre los primeros a las Guarderías Infantiles y los Comedores Sociales de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 3 Competencia de la Ciudad Autónoma
La ordenación de los Establecimientos, las Entidades y Centros en materia de asistencia social, y en particular los de atención a la infancia, sometidos al ámbito de este Reglamento, se ejercerán por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados o aquella otra que ejerza en cada momento las competencias aquí referidas, dentro del marco que fija el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, en su materia, comprendiendo las siguientes actuaciones administrativas:
- Registro de los Establecimientos, las Entidades, los Servicios Sociales y de los Centros, o Servicios en materia de asistencia social que de ellas dependan y hayan obtenido autorización administrativa.
- La autorización administrativa de los Establecimientos, Centros y Servicios en materia de asistencia social, que reúnan los requisitos y las condiciones necesarias para garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y a una asistencia adecuada.
- La acreditación de los Establecimientos, Centros, o servicios en materia de asistencia social, cuando éstos estén autorizados y sean idóneos para formar parte de sistema público de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- El control e inspección de aquellos Establecimientos, Servicios y Centros en materia de asistencia social.
CAPÍTULO II - Régimen de autorización
Artículo 4
La autorización es el acto por el cual la Ciudad Autónoma de Ceuta reconoce que un Establecimiento, Centro o Servicio en materia de Asistencia social, reúne los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y una asistencia adecuada:
- Condiciones físicas, materiales, arquitectónicas, sanitarias y de seguridad adecuadas a las tareas específicas del Centro.
- Recursos humanos y organización apropiada del personal.
- Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
- Garantía suficiente de los derechos de los usuarios.
II
La autorización administrativa
Artículo 5
La creación, construcción, modificación, traslado o cierre de los Centros y Establecimientos regulados en el presente Reglamento están sujetos a la obtención de autorización administrativa.
Asimismo, están obligados a obtener la autorización administrativa las entidades titulares de aquellos centros que en el momento de publicación del presente Reglamento se encontrasen o bien en construcción, por finalizada la misma sin que se haya entrado en funcionamiento.
Artículo 6
La solicitud dirigida al Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se presentará en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta en modelo normalizado (Anexo 3) o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, acompañadas de la documentación correspondiente.
En el caso de cierre de los Centros o Establecimientos propios objeto del presente Reglamento, la solicitud deberá presentarse con una antelación de seis meses.
Artículo 7
1.- La solicitud para la creación, construcción o modificación de Centro o Establecimiento de Servicios Sociales deberá ir acompañada, por triplicado con la consiguiente documentación:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente.
- Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del centro.
- Memoria de Entidades, según modelo normalizado cuyo formato será aprobado por Decreto emitido por la Consejería, con especificación anexa de las necesidades que se pretenden satisfacer con el proyecto presentado.
- Memoria del Proyecto Técnico y justificación de que se cumpla la normativa vigente.
- Proyecto Técnico.
- Copia autentificada de los Estatutos de la Entidad titular.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2.- Para la solicitud de supresión o cierre, acompañará la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación que ostente.
- Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del Centro o Establecimiento.
- Memoria justificativa del proyecto de cierre con especificación de las fases previstas y forma de supresión de la actividad.
Artículo 8
La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados examinará la solicitud y la documentación acompañada. Si los datos aportados son incompletos se requerirá al solicitante para que en un plazo de 15 días se subsanen las insuficiencias. Completado el expediente y acompañado del preceptivo informe será remitido, en el plazo máximo de dos meses para su consideración al titular de la Consejería.
Artículo 9
El titular de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la vista de la propuesta de resolución elaborada y de los antecedentes obrantes en el expediente, resolverá concediendo o denegando la autorización y en el plazo de un mes a partir de remisión del expediente al Consejero/ a. El plazo se ampliará en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 10
Las autorizaciones concedidas caducarán si el transcurso de un año, contando a partir del día siguiente a la notificación, no se hubiesen iniciado las obras o llevasen más de un año interrumpidas.
Artículo 11
La autorización administrativa será preceptiva y previa a la concesión de licencia de obras por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el expediente se deberá dejar constancia de la autorización administrativa concedida por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
III
Autorización de apertura y puesta en funcionamiento
Artículo 12
Antes de iniciar la actividad en los Centros o Establecimientos objeto del presente Reglamento, las Entidades Titulares deberán solicitar la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.
La solicitud de modelo normalizado (Anexo 4) deberá presentarse en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC,.
Artículo 13
Los Centros y Establecimientos que a la publicación del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán solicitar la autorización de apertura o puesta en funcionamiento, en el plazo máximo de seis meses conforme al procedimiento establecido. A la solicitud deberán acompañar los documentos exigidos por el artículo 7 del presente Reglamento.
Cuando no puedan adecuarse completamente a los requisitos exigidos en el Decreto, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados podrá otorgar una autorización provisional a estos Centros que no podrá tener validez por un plazo superior a dos años.
Artículo 14
Los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales deberán reunir, en todo caso, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. Asimismo, en atención al tipo de Centro o Establecimiento de que se trate, deberá reunir los requisitos específicos incluidos en el Anexo 2 .
Para los Centros que tengan carácter integrado, es decir, que reúnen en el mismo edificio diversos tipos de Servicios, podrán reunir los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
Artículo 15
La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en colaboración con aquellos otros Servicios de la Ciudad que puedan intervenir en función de sus competencias, realizará la correspondiente visita de inspección y control de los Centros o Establecimientos, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos estructurales y funcionales contenidos en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.
Artículo 16
Los servicios que hayan intervenido en la inspección, según el artículo 15 de este mismo Reglamento, levantarán acta de la inspección realizada la cual será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos de la inclusión de sus conclusiones en el acta final de la inspección realizada. En caso de detectar reparos o deficiencias, los interesados tendrán un plazo máximo de tres meses para subsanarlos. Este plazo se fijará en la notificación que emitirá la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en función de las deficiencias encontradas.
Artículo 17
El acta final de inspección, junto con un informe social, será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social y Mercados, que en caso de existir reparos concederá al solicitante un plazo de 15 días para que formule las alegaciones oportunas.
Transcurrido dicho plazo, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá concediendo o denegando la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.
Artículo 18
La autorización de apertura puesta en funcionamiento podrá ser revocada si se comprueba el incumplimiento de los requisitos exigidos para su confección.
La revocación se comunicará a la Entidad Titular, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
CAPÍTULO IV - Acreditación
Artículo 19
Las Entidades titulares podrán solicitar la acreditación de los Centros y Establecimientos al objeto del presente Decreto, previa inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados .
Será preceptiva la acreditación de los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales de titularidad pública o privada, que pretendan concertar plazas o actividades con la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 20
La solicitud para la obtención o renovación de la acreditación, dirigida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, deberá presentarse en modelo normalizado (Anexo 3), en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
Artículo 21
La acreditación está condicionada al cumplimiento por parte de los Centros o Establecimientos de los criterios mínimos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento, que garanticen un buen nivel de calidad en el funcionamiento del Centro de que se trate.
Artículo 22
Transcurrido cuatro meses, como mínimo, desde la puesta en funcionamiento del Centro o Establecimiento de Servicios Sociales que solicita la acreditación, el Departamento administrativo correspondiente, realizará la oportuna visita de inspección, de la que se levantará acta, que será remitida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados
Artículo 23
El Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, resolverá la concesión o denegación de la acreditación en el plazo de dos meses partir de la propuesta.
En las resoluciones positivas constará el período de vigencia de la acreditación que no podrá ser superior a cinco años.
En caso de resolución denegatoria, deberán transcurrir seis meses antes de que la Entidad Titular del Centro o Establecimiento para volver a solicitar la acreditación.
Artículo 24
La acreditación podrá ser suspendida durante un período de vigencia, si se verificara el incumplimiento de los mínimos de calidad establecidos en el momento de su concepción, o concurra el incumplimiento de algunas de las obligaciones siguientes:
- Las establecidas con carácter general en el Anexo l.
- Las establecidas con carácter específico para cada tipología de centros, establecimientos o servicios sociales que se recogen en el Anexo 2.
- La utilización indebida del Centro, Servicio o Establecimiento para otras actividades no reguladas por la autorización inicial de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados.
La entidad titular tendrá un plazo de 15 días a partir de la comunicación de suspensión para formular las alegaciones que estime oportunas.
La suspensión comportará la revisión de los Conciertos y Convenios que la Entidad Titular tenía contraídos con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
CAPÍTULO V - Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales
Artículo 25 Régimen de Registro
El Registro de Establecimientos, Entidades y Centros de Servicios Sociales, constituido en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, es un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad para facilitar la gestión racional de los Servicios Sociales, así como los Centros y Servicios que hayan obtenido autorización de carácter público o privado, cuya actividad se desarrolle en la Ciudad de Ceuta.
Artículo 26 Creación y adscripción
Se crea el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales quedando adscrito a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a quien corresponde la organización y gestión administrativa del mismo.
Artículo 27 Ámbito del Registro
Deberán inscribirse en el Registro todas las Entidades, Servicios y Centros sometidos al ámbito del presente Reglamento.
Artículo 28 Estructura
El Registro constará de:
- Libro de Entidades.
- Libro de Servicios y Centros.
Artículo 29 Datos Registrales
1.- En el libro de Entidades constarán, como mínimo, los siguientes datos: - Número registral. - Denominación. - Número de Identificación Fiscal. - Naturaleza Jurídica. - Domicilio. - Ámbito territorial.
- Centros o servicios de su titularidad, o actividades que desarrolle.
2.- En el libro de Establecimientos, Centros y Servicios constará como mínimo, los siguientes datos: - Número Registral. - Denominación. - Domicilio. - Fecha de autorización de funcionamiento. - Entidad titular. - Ámbito territorial. - Tipo de servicio o centro. - Área de atención. - Capacidad asistencial. - Nombre del responsable.
Artículo 30 Procedimiento para la inscripción
1.- La inscripción se practicará de oficio como consecuencia de la obtención de la autorización de funcionamiento.
2.- La inscripción de entidades dedicadas a la promoción de actividades de servicios sociales que no sean titulares de servicios o centros se realizará a instancia de parte, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad.
- Memoria expositiva de los fines y tipo de programas a desarrollar por la Entidad.
- Los demás datos que deban figurar en el Registro.
La autorización o denegación de la inscripción será acordada mediante decreto del Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
Artículo 31 Cancelación de la inscripción
Procederá la cancelación de los asientos registrales cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Extinción de la personalidad física o jurídica del titular.
- Autorización del cese de actividades.
- Sanción firme de cierre total.
CAPÍTULO VIII - Artículo 32 Inspección
Compete a la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados la función inspectora de todas las Entidades, Centros y Servicios objeto de este Reglamento con el fin de velar por el cumplimiento de la reglamentación de Servicios Sociales.
La función inspectora de Servicios Sociales será apoyada por otras inspecciones técnicas de la ciudad Autónoma para conseguir un eficaz aprovechamiento de recursos técnicos y humanos.
La Consejería de Salud Pública y Bienestar Social podrá también solicitar la colaboración de otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia.
Artículo 33 Funciones de la inspección
Son funciones básicas de la inspección de Servicios Sociales:
- Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos.
- Verificar el cumplimiento de la normativa sobre las condiciones funcionales y materiales.
- Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.
- Asesorar a entidades y usuarios de Servicios Sociales sobre los respectivos derechos y deberes.
- Realizar las actuaciones de advertencia y recomendación.
Artículo 34 Procedimiento de la Inspección
1.- La inspección de los Servicios Sociales actuará de oficio, por denuncia, o a instancia de persona interesada. El resultado de sus actuaciones se hará constar en las correspondientes actas. Tratándose de actas de infracción o de obstrucción, se reflejarán los hechos constatados, y en su caso, la propuesta de sanción.
Los hechos constatados en acta gozarán de presunción de certeza salvo prueba en contrario.
2.- Quienes realicen las funciones de inspección podrán llevar a efecto toda clase de comprobaciones materiales, de calidad contables, y acceder a todos los espacios de los establecimientos, y entrevistarse con los usuarios, y así como todo tipo de actuaciones necesarias para el cumplimiento de la funciones.
3.- Las entidades de servicios sociales aportarán, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a los centros y servicios.
CAPÍTULO IX - Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 35 Normativa
La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición, se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal y local específica en este área de servicios sociales, así como la que dicte la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
Disposición Adicional
La clasificación y encuadramiento establecimientos, servicios y centros en materia de servicios sociales aparece recogida en el Anexo 2 al presente Reglamento.
Aquellos establecimientos, Centros o servicios que no se hallen contemplados en el ámbito del presente Reglamento que no se hallen contemplados en el Anexo 2 del párrafo anterior y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada. Esta clasificación la determinará el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados mediante decreto.
2.ª La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, elaborará convenios de colaboración con los centros, establecimientos o servicios sociales que tengan la pertinente acreditación dentro de los programas que los miembros realizan.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el B.O.C.CE.
ANEXO 1 - Condiciones generales mínimas exigibles a todo tipo de Centros
A. Ubicación
Los Centros deberán estar adaptados físicamente a las condiciones de los usuarios, así como a los programas que los mismos deban desarrollar.
Los Centros deben estar situados en áreas saludables e integradas o próximas al núcleo urbano, salvo que en el programa de intervención social se exija otro emplazamiento más adecuado.
Cada Centro debe constituir una entidad independiente.
Exceptuando a los Centros que constituyan un edificio de uso exclusivo, se localizarán preferentemente en la planta baja o primera.
Los Centros deben cumplir las normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes.
Deben disponer de ventilación e iluminación adecuada, no admitiéndose unidades de las zonas residenciales y de convivencia en sótanos o semisótanos.
B. Características de la Edificación
Deben de cumplir las medidas dirigidas a conseguir que los edificios sean plenamente accesibles de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 71/1985, de 9 de julio, sobre eliminación de barreras arquitectónicas .
La construcción debe ser sólida, con empleo de materiales que mantengan un buen nivel de calidad y de durabilidad, y que no impliquen riesgo de incendio.
Las cocinas y baños deben estar revestidos de materiales de fácil limpieza en suelo y paredes, hasta una altura de 2 metros como mínimo.
La altura de las dependencias habituales deberá tener un valor mínimo de 2,5 metros.
C. Instalaciones y servicios
Deberán estar dotados de calefacción central o individual que garantice una temperatura igual o superior a 20°C quedando prohibido todo tipo de estufas.
Dispondrán de agua potable con suficiente presión para su uso, procedente de abastecimiento público, en su defecto de captaciones o aforos propios, en cuyo caso tendrán capacidad de almacenamiento para, al menos, 24 horas.
Será obligatoria la instalación de agua caliente en aparatos sanitarios y cocina.
Deberán contar con un sistema de evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento pública.
- Dispondrán de un plan de emergencia y evacuación, sistema contra incendios, así como iluminación y señalización de emergencia.
- Contarán con un sistema de comunicación telefónica exterior, con derecho regulado de utilización por arte de los usuarios (excepto en el caso de niños en Centros de Atención a la Infancia).
- Existirá una póliza vigente de seguros que garantice la cobertura de las indemnizaciones a los usuarios y siniestro de edificios.
- Dispondrán como mínimo de un botiquín de primeros auxilios.
ANEXO 2 - Condiciones particulares en función de la tipología de los recursos.
1.
Centros de Acogida de Menores - Definición: Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de edad cuando se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 172 del Código Civil.
- Usuarios: Menores de edad en casos de protección.
- Servicios: a) Recepción las 24 horas del día. b) Atención integral c) Estudio multidisciplinario con observación, diagnóstico y orientación.
- Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contar al menos con un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,15 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de al menos una de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social. A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Condiciones específicas: Las habitaciones tendrán un máximo de 6 camas en casos de protección.
2.
Hogares funcionales
- Definición:
Vivienda en la que se asienta una unidad de convivencia basada en un módulo familiar y que garantiza a los menores, los medios humanos y materiales para el correcto desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de los mismos. -Usuarios: Menores a los que hace referencia el art. 172 del Código Civil: menores en situación de Desamparo o bajo la Guarda de la Entidad Pública competente materia de protección de menores.
-Servicios:
- Atención integral.
- Actividades programadas, con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.
- La proporción mínima de personal de atención directa será de 0.20 por cada usuario.
- La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos, de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.
A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Condiciones específicas:
Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas.
3.
Centros de Reeducación
- Definición:
Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de 16 años, cuya problemática personal requiera un apoyo especializado en cumplimiento de una medida judicial. Podrán ser abiertos, semiabiertos y cerrados.
- Usuarios:
Menores de 16 años sometidos a medidas judiciales contempladas en la legislación vigente.
- Ubicación: debido a que el objetivo del centro es la reinserción social del residente, no debe estar alejado del casco urbano.
-Servicios:
- Recepción las 24 horas del día.
- Atención integral.
- Estudios multidisciplinarios de observación, diagnóstico y orientación.
- Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contara con al menos un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,25 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.
Se garantizará el apoyo técnico debido a la dificultad de recursos y en su carácter de centro abierto, semicerrado o cerrado.
- Condiciones especificas:
Las habitaciones serán individuales o dobles, siendo individuales para casos de reforma que precisen medidas de contención. Se estima conveniente la instalación de talleres.
3.
Guarderías Infantiles Se ajustarán a lo establecido en el Título II del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
Definición:
Centros educativos y/o asistenciales de carácter diurno o residencial.
Finalidad:
Atención asistencial, educativa e integral de los menores, de menos de un año a seis años de edad cronológica.
Beneficiarios:
Menores, preferentemente en situación de desamparo para aquellos Centros específicos y en segundo lugar colectivos de familias con menores con necesidades especiales, tanto físicas como psíquicas o con otra problemática de carácter social o laboral para el resto de Centros.
Ubicación:
Deberá adaptarse plenamente el inmueble al usuario:
- Área saludable y próxima al núcleo urbano.
- Edificio independiente.
- Planta baja.
- Ventilación y calefacción apropiada.
- Cumplimiento de normas técnicas de seguridad en vigor.
Capacidad:
Es dependiente de la población manteniéndose el ratio de la LOGSE, y teniendo en cuenta los metros cuadrados del Centro tanto interiores como exteriores. En los grupos en los que existan menores con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la reducción del alumnado.
Unidad o aula menores de 1 año 6 a 8 niños p.educador
" " de 1 a 2 años 10 a 13 niños por educador
" " de 2 a 3 años 15 a 20 niños por educador
" " de 3 a 6 años 20 a 25 niños por educador
Habitabilidad:
Planta baja, superficie adecuada en función de los usuarios, buen nivel de luminosidad, ventilación y calefacción, eliminación de barreras arquitectónicas y aplicación de las medidas de evacuación de seguridad en vigor.
Prestaciones:
Educativas, asistenciales y alimentarias.
Personal:
Educativo: Director
Profesores de E.G.B
Auxiliares de puericultura.
Auxiliar de clínica.
Según las necesidades del centro por sus características específicas y el número de menores que en él se acojan.
No educativo: Cocinero/a.
Auxiliares de cocina.
Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social específico que corresponda en función del tipo de Centro.
5.
Comedores Sociales
Definición: Establecimiento destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen de forma gratuita o mediante una aportación reducida.
Finalidad: Atender a personas que requieran un apoyo para la nutrición básica.
Beneficiarios: Todas las personas que, hallándose en situación de necesidad, requieran de este servicio.
Ubicación: Integrado en el casco urbano con fácil acceso. Preferentemente unidos a los centros sociales, formando parte del equipo básico del barrio o zona.
Capacidad: Carácter ambulatorio. Podrán establecerse turnos de comedor cuando la demanda del servicio lo aconseje.
Habitabilidad: Cumplirán los requisitos en la legislación vigente y en especial el Reglamento Técnico-Sanitario de los comedores colectivos, y recogido en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre.
Prestaciones: alimentación básica.
Personal: Responsable de dirección/administración.
Servicios auxiliares.
Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social de Base.
6.-
Viviendas Tuteladas
Definición: Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente auto gestionado .
Finalidad: Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social del beneficiario. Ofrecer oportunidades de convivencia en un ambiente normalizado. Ofrecer ayuda para las actividades cotidianas. Ayudar a la familia en dificultades organizativas y relacionales.
Ubicación: Vivienda familiar o piso convencional que reúna las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas. Preferentemente cercano a servicios comunitarios y al lugar de procedencia del beneficiario.
Capacidad: El número de plazas no debe superar las 10 unidades.
Habitabilidad: Aplicación de la normativa vigente en materia de viviendas. Se garantizará la intimidad de los residentes.
Prestaciones: Asistencia integral. Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
Beneficiarios: Grupo de personas necesitadas de protección, y que no precisen de asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionada.
Personal:
- El adecuado a la situación de independencia del grupo, o al grado de autogestión de las personas que lo conocen.
- Supervisión y apoyo técnico y, del Equipo Social de Base.
- Apoyo de adultos, educativamente válidos y/o servicio de atención domiciliaria en caso necesario.
7.
Talleres de inserción social.
Definición: Centro abierto destinado a la organización de actividades de apoyo preventivo a la marginación y de las actividades de carácter rehabilitador.
Finalidad: Potenciar la integración sociolaboral de determinados colectivos con problemas de marginación social mediante el apoyo terapéutico y la formación prelaboral. Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal. Ofrecerá actividades de mantenimiento y rehabilitación.
Beneficiarios: Personas con dificultades sociofamiliares y de integración psicosocial.
Ubicación: Integrado en el casco urbano y con una red de transportes públicos.
Capacidad: Recomendable 10 plazas como mínimo y siempre en función de las necesidades de la zona.
Habitabilidad: Área de actividades y Atención especializada.
Las dimensiones orientativas que deben tener los talleres son:
- - Plástica, montaje 3 m 2/plaza.
- - Cerámica, confección 6m2/plaza.
- - Artes gráficas, maderas, electricidad y automoción 10m2/plaza
Si se instalan otros talleres, se asimilarán en cuanto invenciones, a las descritas:
- - Áreas de Servicios Sociales Generales:
- - Almacenes.
- - Aseos.
- - Área de Dirección/Administración.
Prestaciones:
- - Actividades ocupaciones rehabilitadoras.
- - Actividades culturales y recreativas.
- - Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
- - Orientación familiar.
- - Apoyo psico-social.
Personal: Un monitor/educador cada 10/15 plazas.
Apoyo técnico del Equipo Social de Base.