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Sáb, Dic

El Presidente

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Juan Jesús Vivas Lara nacido en Ceuta el 27 de febrero de 1953, casado y padre de dos hijos, es presidente de la Ciudad Autónoma desde febrero de 2001. Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga es funcionario de la Ciudad Autónoma del Grupo de Técnicos de la Administración General, institución en la que ha desarrollado la mayor parte de su actividad profesional.

Antes de acceder a la Presidencia de la Ciudad ocupó diversos puestos de responsabilidad, siempre en su ciudad natal. Así, fue gerente de la Sociedad de Fomento Procesa, director general de Tributos y Promoción Económica y jefe de sección del Área de Gestión Tributaria, además de interventor accidental del Ayuntamiento en varias ocasiones. Como consecuencia de esta labor profesional, ha trabajado en la materialización de importantes iniciativas como la creación del IPSI (impuesto equivalente al IVA que sustituía a los anteriores arbitrios), la revisión y ordenamiento de tributos propios, la reforma del Régimen Económico y Fiscal (REF), la puesta en marcha y construcción del Parque Marítimo del Mediterráneo y la aplicación en Ceuta de los Fondos Estructurales Europeos, entre otros temas.

Ha sido también profesor tutor del Centro Asociado de la UNED y Jefe del Gabinete Técnico de la Delegación del Gobierno, cargo que abandonó para convertirse en presidente de la Ciudad Autónoma. Desde 1999 es diputado de la Asamblea y ha sido también consejero de Economía y Hacienda.

Tras alcanzar la Presidencia de la Ciudad en 2001, en las elecciones de 2003 se convirtió en el primer candidato que en la historia democrática reciente consiguió en Ceuta la mayoría absoluta, consiguiendo casi 21.000 votos, con los que su partido, el PP, se hizo con 19 de los 25 escaños de la Asamblea. En 2007 repitió este mismo resultado, aunque con un mayor número de votos (22.484, un 65,18 % de los sufragios). En 2011 revalidó la mayoría absoluta con un porcentaje de votos similar, que le otorgó 18 de los 25 escaños. En los últimos comicios, celebrados en mayo de 2015, logró su cuarta mayoría absoluta, con 13 diputados, con 13.355 sufragios, un 45,77 % del total.

Encabezó de nuevo la lista electoral del Partido Popular para las elecciones del 26 de mayo de 2019, en las que esta candidatura obtuvo 9 escaños y un total de 10.527 votos, que fue la lista más votada de los comicios,.

Desde noviembre de 2009 compagina su actividad pública con la Presidencia del Partido Popular de Ceuta. Anteriormente había ocupado otros cargos de responsabilidad en el partido, incluido el de secretario general.

Atribuciones como supremo representante de la Ciudad

Como supremo representante de la Ciudad, corresponde al Presidente las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la alta representación de la Ciudad Autónoma en relación con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones.
  2. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que de conformidad con lo previsto en el art. 12.1 del Estatuto de Autonomía se celebren o establezcan con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la Ciudad de Melilla.
  3. Convocar a la Asamblea electa para la celebración de la sesión constitutiva.
  4. Mantener relaciones con el Delegado del Gobierno en la ciudad Autónoma a efectos de una mejor coordinación de la Administración del Estado en el territorio de la Ciudad con la Administración propio de éste.
  5. Nombrar y separar en sus cargos a los Consejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
  6. Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
  7. Ejercitar, en casos de urgencia y dando cuenta con posterioridad al Consejo de Gobierno, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional en relación con los intereses, bienes y derechos de la Ciudad.
  8. Cualquier otra facultad que le atribuya las normas legales, reglamentarias o estatutarias vigentes.

Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno

Al Presidente de la Ciudad en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Establecer la línea programática de la acción del Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, y disponer la continuidad en la misma.
  2. Nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
  3. Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender o levantar las sesiones y dirigir los debates y deliberaciones del Consejo de Gobierno.
  4. Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la acción de Gobierno y de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
  5. Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
  6. Coordinar el desarrollo reglamentario de las normas aprobadas por la Asamblea, en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente, y el desarrollo de las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad.
  7. Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
  8. Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno o a los Consejeros, de las decisiones de la Asamblea y porque sean cumplimentadas las peticiones de información que ésta les dirija.
  9. Autorizar los gastos que le corresponda, según las normas vigentes.
  10. Conferir los nombramientos para cargos de la Administración de la Ciudad y la designación, cuando le corresponda, de representantes de la Ciudad Autónoma en organismos e instituciones, previa aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
  11. Cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes no recogidas en los párrafos anteriores.

Atribuciones como Alcalde

Juan Jesús Vivas LaraSegún dispone el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, el Presidente ostentará también la condición de Alcalde, y como tal tiene atribuidas las competencias establecidas en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, y las demás que le correspondan con arreglo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Atribuciones como Presidente de la Asamblea

Al Presidente de la Ciudad en su condición de Presidente de la Asamblea le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. Representar a la Asamblea en las relaciones institucionales y presidir los actos públicos, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra Autoridad o representación superior del Estado presente en el acto.
  2. Convocar y presidir la Mesa Rectora de la Asamblea, el Pleno de la Asamblea, la Junta de Portavoces, las Comisiones y decidir los empates con voto de calidad.
  3. Velar por la marcha eficaz de los trabajos de la Asamblea, pudiendo estimular la actividad de cualquiera de sus órganos.
  4. Fijar el orden del día del Pleno de la Asamblea, de acuerdo con la Mesa y asistido por el Secretario.
  5. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa Rectora.
  6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno de la Asamblea la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Asamblea.
  7. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno de la Asamblea, siendo ejecutorias las decisiones tomadas dentro de la sesión.
  8. Interpretar el Reglamento de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.
  9. Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
  10. Ordenar la publicación de los textos, documentos y acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
  11. Cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, que no estén recogidas en los párrafos anteriores.