09
Vie, Ago

El Pleno da su visto bueno el dictamen de la Comisión de investigación del contrato de limpieza viaria y recogida de residuos

Medio Ambiente
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Pleno de la Asamblea de Ceuta plano general

El Pleno de la Asamblea ha aprobado el dictamen de la Comisión de investigación sobre el contrato de gestión del servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos con la anterior adjudicataria, Urbaser, un dictamen que se basa en hechos objetivos, en los informes aportados al expediente y en las comparecencias atendidas por los técnicos. El dictamen ha recibido el apoyo del grupo que sustenta el Gobierno y el voto en contra de la oposición.

La primera de esas conclusiones es que "se ha pagado el precio del contrato y nada más que el precio del contrato", ha expuesto Yolanda Bel, consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, además de portavoz del Grupo Popular, quien se ha encargado de elevar a la consideración del Pleno el dictamen de la Comisión.

El precio del contrato fue, en su momento, debidamente informado en cuanto a su idoneidad. Se llevó a cabo, como requisito complementario, una auditoría por empresa cualificada y solvente y esta puso de manifiesto que el precio concordaba con el coste de los servicios y con el equilibrio económico de la explotación, es decir, que el precio era el adecuado para evitar la generación de enriquecimiento injusto a favor de ninguna de las partes. Así figura en la segunda de las conclusiones del dictamen hoy respaldado por el Pleno.

En su conclusión tercera, ese documento indica que la existencia de una sobreamortización de la maquinaria y consiguiente enriquecimiento injusto se pone de manifiesto, por primera vez, con ocasión del cierre y liquidación del contrato y dentro del cauce del correspondiente procedimiento administrativo, nunca durante su formalización y ejecución.

Ante esa incidencia, como explica la cuarta conclusión, la Administración actúa a iniciativa propia y de manera inmediata. Lo que hace, en concreto, es adoptar la decisión de instruir un procedimiento específico por el que, en particular, se analice la cuestión desde el punto de vista jurídico y económico, se dé audiencia a la otra parte y se adopten las resoluciones pertinentes.

La defensa del interés general

Precisamente como consecuencia del procedimiento instruido, y como recoge la quinta conclusión, la Administración resuelve reclamar al contratista la sobreamortización detectada de conformidad con los cálculos practicados.

Pero, como dice el sexto punto del dictamen y sin perjuicio de la reclamación, "la existencia de la sobreamortización y el subsiguiente enriquecimiento injusto son cuestiones que suscitan el debate y la disparidad de opiniones entre los técnicos consultados. Por esa razón no se puede extraer una posición rotunda al respecto, termina el punto número seis.

"En todo caso, y dejando a salvo la discusión acerca de si ha habido o no sobreamortización y enriquecimiento injusto, su existencia no puede ser achacada a incumplimientos en la fiscalización económica del contrato durante su vigencia", continúa el dictamen en su séptima conclusión, en la que se aclara que esos controles se practicaron conforme a procedimientos legales y convencionales. Y es que hay que tener en cuenta que, hasta el momento de la extinción del contrato, se partía de considerar, con base en hechos y argumentos objetivos, que los precios unitarios retribuyen los servicios prestados y no, con alcance contractual, los factores en que los mismos se descomponen; que el precio global resultante de su aplicación es, según la auditoría practicada, acorde con los costes del servicio y el equilibrio de la explotación; y que la amortización de la maquinaria se efectúa, para todos los equipos en bloque, a razón de un 10% anual sobre el montante de la inversión, por tanto durante los 10 años de vigencia del contrato.

Como no se puede afirmar de forma rotunda que se haya cometido un error en relación con el tratamiento y remuneración de la amortización de la maquinaria, pues de hecho existen distintas opiniones al respecto, no procede exigir ningún tipo de responsabilidad a las personas que han intervenido en la gestión y control del contrato de referencia, como recoge el dictamen en la octava y última conclusión. En cualquier caso, si el error se confirmara, es "innegable" que la Administración ha optado, en defensa de los intereses de la Ciudad, por reclamar la correspondiente compensación sin esperar a que se aclare definitivamente la polémica, termina el documento.