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Sáb, Sep

El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento de animales domésticos

Sanidad y Consumo
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El consejero de SanidadEl Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento para la Tenencia, Protección y Bienestar de los Animales Domésticos, con los objetivos de establecer los requisitos y condiciones exigibles para la tenencia de animales de compañía; determinar las obligaciones de los propietarios o poseedores; garantizar las debidas condiciones de salubridad y seguridad, tanto para los animales como para los ciudadanos y, por último, luchar por la protección animal. En la reunión semanal de presidente y consejeros se ha acordado también la prórroga durante siete meses del contrato de recogida de animales en la vía pública hasta que se licite el servicio. La prórroga estaba prevista en el contrato y tiene la misma duración e importe que el contrato (15.000 euros para un servicio de siete meses).

El Reglamento, que tras su próxima publicación en el BOCCE pasará a estar en exposición pública durante 30 días, antes de su remisión al Consejo de Estado para su preceptiva valoración, previa a su paso por el Pleno, prevé como obligatoria la vacunación contra la rabia, la identificación sanitaria de los animales, con cartilla o pasaporte, y con microchip en el caso de perros, gatos y hurones a partir de los tres meses de edad o un mes después de la adquisición.

Según el texto elaborado por la Consejería de Sanidad y Consumo, en las viviendas no podrá haber más de cinco animales (salvo autorización expresa), no podrá realizarse más de un cría y no podrán estar en terrazas de manera continuada, salvo que dispongan de una caseta. En los transportes públicos no podrán viajar animales salvo perros guía y en los vehículos particulares deberán viajar alejados del conductor. En todos los casos, el transporte deberá hacerse en un espacio suficiente y adecuado y protegidos de las inclemencias del tiempo.

Sanciones para proteger a los animales

El Reglamento del departamento que dirige Abdelhakim Abdeselam establece también los requisitos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para la apertura y funcionamiento de centros veterinarios, de venta, adiestramiento y cuidados temporales y fija un régimen sancionador, con multas que varían en función de si los hechos son considerados leves (de 0 a 750 euros), graves (entre 751 y 1.499 euros) o muy graves (de 1.500 a 3.000 euros).

Este régimen sancionador sirve fundamentalmente para proteger a los animales, prohibiendo el maltrato, el abandono, las peleas, el uso en fiestas o espectáculos que provoquen sufrimiento o daños al animal, la venta con menos de 40 días de edad o cuando el animal está enfermo, el atado permanente, la no alimentación adecuada y el suministro de medicamentos sin supervisión veterinaria, además de otros aspectos como ensuciar la vía pública o no registrar y vacunar a los animales.