09
Vie, Ago

El Gobierno aprueba que los trabajadores de la Ciudad cobren en casos de baja la cantidad máxima posible

Hacienda
Tipografía
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times
El Consejo de Gobierno ha aprobado el acuerdo alcanzado con los sindicatos para que los trabajadores municipales cobren el máximo legal permitido en casos de baja por enfermedad, complementando sus retribuciones. Esta es la propuesta que la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos puso encima de la mesa a las centrales sindicales en la reunión que mantuvo en el seno de la Mesa Negociadora de la Ciudad Autónoma, y que ha sido aceptado por los representantes de la plantilla.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha introducido cambios legales en los casos de situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social, dejando a las administraciones públicas la posibilidad de elegir las retribuciones dentro de un abanico. El Gobierno ha optado por complementar las retribuciones hasta el tope máximo legal con el fin de que los empleados públicos vean mermados sus ingresos en la menor cuantía posible, habida cuenta de los esfuerzos que están realizando en los últimos años, soportando el peso de medidas de ajuste.

De este modo, y según ha explicado el consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, Guillermo Martínez, si la baja no excede de tres días, el trabajador de la Ciudad Autónoma percibirá el 50% de sus retribuciones; si está sin ir a trabajar entre 4 y 20 días cobrará el 75% y desde el vigésimo primer día recibirá la totalidad de su salario (100%).

Esta tabla solo se aplica en situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, y no en casos de enfermedades profesionales, maternidad, lactancia, hospitalización e intervención quirúrgica, supuestos en los que la retribución seguirá siendo la misma que la del mes anterior a la baja (100%).