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Reglamento regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales, de 25 de febrero de 2010

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha para erradicar la exclusión social, se ha convertido en uno de los principales retos de la sociedad dado el aumento sufrido de dicho fenómeno. Pero la realidad es que el hecho de la exclusión social evoluciona en el tiempo de manera que hemos llegado a un momento en el que no tiene únicamente una raíz económica, sino que está condicionada por otra serie de factores, diferenciándose del concepto mismo de pobreza.

En consecuencia, las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deben consistir en un conjunto de medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no solamente paliativos, sino también educativos, preventivos, de inserción social, laboral, etc.

Las políticas diseñadas para luchar contra la exclusión social deben abordar las diferentes realidades, con independencia del posible origen de las mismas. El Estado social y democrático de Derecho que nuestra Constitución proclama, conlleva la obligatoriedad de los Poderes Públicos en la prestación de Servicios Sociales, como reconocimiento de un derecho de la ciudadanía, y la ciudad de Ceuta quiere establecer un catálogo de prestaciones económicas que contribuyen así a la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y de los grupos en que se integran.

La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, dispone en su artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los objetivos básicos, entre otros, de las mejora de las condiciones de vida, promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, así como la adopción de medidas que fomenten el progreso social de Ceuta.

El Estatuto de Autonomía, señala en su artículo 21.1.18, que la ciudad de Ceuta ejercerá entre otras competencias, la de Asistencia Social, añadiendo en su apartado 2º, que la competencia comprenderá las facultades de Administración, Inspección y Sanción, y en los términos que establezca la Legislación del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Mediante el presente texto, se establece la regulación de las prestaciones económicas de los Servicios sociales de la Ciudad de Ceuta, recogiendo el conjunto de prestaciones en un solo texto, que permitan garantizar, en el ámbito territorial de Ceuta, el acceso de todos los ciudadanos/as a los niveles básicos de protección social.

Se desgaja del original Reglamento de servicios sociales todas las prestaciones de carácter económico para darle un tratamiento integral y específico a un tema que es fundamental para la integración de todos la población en la sociedad.

Todo ello complementado por la regulación prevista para el Ingreso Mínimo de Inserción Social.

El Reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales que ahora se presenta, cuenta con una sistemática ordenada, clara y bien estructurada. Así, a través de su sistemática vemos las principales novedades y el contenido a destacar del mismo. Está conformado por un Título preliminar y cinco títulos en los que se distinguen las prestaciones periódicas de las no periódicas, con una regulación común en cuanto al procedimiento, beneficiarios y supervisión de las prestaciones, conteniendo cada una de ellas su regulación específica.

Así se comienza por el Título preliminar en el cual se establece cuestiones generales como el objeto, naturaleza de las prestaciones, ámbito de aplicación y definiciones de carácter general para todo el reglamento que resultan esenciales como el de unidad de convivencia y el de suficiencia de recursos económicos.

Continúa con el Título I: Procedimiento y beneficiarios/ as en el que se define quienes pueden ser beneficiarios y se establecen los requisitos para ello con carácter general. Será posteriormente en la regulación de cada una de las prestaciones cuando se concreten los requisitos específicos, contribuyendo a facilitar su aplicación y comprensión. Por otra parte, se establece el procedimiento general de funcionamiento con una mejora sustantiva en la redacción y una agilización en los trámites. Se establece igualmente la documentación general necesaria para acceder a las prestaciones estableciéndose la complementaria en la regulación propia de cada prestación.

Es con el Título II el que se empieza a regular las prestaciones propiamente dichas y se comienza con las Prestaciones de carácter periódico que es el alojamiento alternativo que pasa a denominarse Ayudas al alquiler. Con esta denominación se expresa claramente en qué consiste la prestación y se elimina la confusión que con la expresión de alojamiento alternativo pudiera dar lugar y que se venía dando hasta ahora.

Se mejora sustantivamente la redacción de esta prestación con una definición de la misma y una concreción de lo que resulta susceptible de ayuda. Como novedad significativa resaltar que se regula expresamente la colaboración en el abono de la fianza.

Igualmente se ha aumentado la cuantía del valor de alquiler de la vivienda y se ha establecido un baremo según el número de miembros de la unidad de convivencia.

Se establecen unas obligaciones a cumplir por las personas beneficiarias en la que destaca la obligación de aceptar el programa de intervención social en aquellos casos en que se detecte la necesidad de realizar el mismo, de manera que se contribuye así a la inclusión total de las mismas.

A continuación, con el Título III se comienza a tratar las prestaciones de carácter no periódico, concretándose de la siguiente manera:

1) Ayudas técnicas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes: se desarrolla la redacción que hasta ahora existía, estableciéndose unos requisitos específicos y destacando la existencia de una definición expresa de persona mayor.

2) Ayudas adaptativas del hogar y adecuación funcional: se establece como una novedad respecto a la regulación que existía, determinándose qué tipo de acciones pueden ser objeto de la ayuda así como los beneficiarios de las mismas, con una regulación exhaustiva. Con esta normativa se cumple con el objetivo de eliminación de barreras arquitectónicas con carácter universal a todas aquellas personas que cumplan los requisitos, haciendo innecesaria la convocatoria anual con dicho objeto y haciendo mas mecánica y ágil su tramitación, ajustadas a las necesidades concretas del beneficiario y no sólo para el período que marca una convocatoria.

3) Prestaciones de urgente necesidad: se logra un deslinde entre los gastos por alimentación y los gastos por luz y agua. Hasta ahora formaban un conjunto que en la práctica impedía su determinación y cuantificación para cada una de ellas y que a veces podía ocasionar una barrera para lograr el fin último de la prestación. Con esta nueva regulación se concreta una ayuda por alimentos y una ayuda para luz y agua de manera separada y con un baremo cada una de ellas para determinar la cuantía a percibir, que lleva a cubrir de manera real las necesidades de los beneficiarios y las beneficiarias.

4) Ayudas de carácter puntual: bajo esta denominación se aglutinan una serie de necesidades básicas no comprendidas anteriormente. Se mejora la metodología y se aclaran las prestaciones que van a ser cubiertas por servicios sociales en cuanto a sus límites. Se incluye la leche maternizada y cereales hasta un año de edad, cambiando el sistema que actualmente existe para dicha cuestión. Se introduce como novedad una regulación para prestaciones destinadas a la compra de ropa de primera necesidad.

5) Ayudas de emergencia social: ofrece una regulación completa a estas ayudas destinadas exclusivamente a las situaciones de emergencia previstas en el mismo aumentándose la cuantía de la prestación, siendo mas acorde con la realidad.

Una vez expuestas las distintas prestaciones económicas, hay que resaltar una novedad importante en la regulación de esta materia, la supervisión de las prestaciones, que constituye el Título IV del Reglamento. Se establece un sistema de supervisión de las prestaciones a cargo de los servicios sociales en el que se asegure que las prestaciones se destinen al fin para el que se ha concedido, debiéndose comprobar que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones que le corresponde como tal, y previéndose, como Titulo V, un procedimiento con carácter general para el reintegro de prestaciones indebidas.

Destaca asimismo como novedad la creación de una comisión de valoración que se encargará fundamentalmente de resolver todas aquellas cuestiones que se tramiten por vía de excepción previstas en el reglamento para garantizar así un trabajo profesional y acorde en todo momento con aquél, destacando el carácter vinculante de las propuestas de resolución que dicha comisión realice. Asimismo se constituye dicha comisión como órgano de consulta y de interpretación del reglamento de manera que se unifiquen los criterios en su aplicación.

Como hemos podido observar, las prestaciones que se regulan en el presente Reglamento abarcan todas las cuestiones básicas para una vida digna, constituyendo el último escalón asistencial siempre y cuando las necesidades que tratan de remediar, no pueden ser satisfechas por otros Sistemas Públicos de Protección. Por todo ello, puede hablarse de una prestaciones económicas propias y ajustadas a las necesidades existentes en la Ciudad de Ceuta.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación de prestaciones económicas destinadas a paliar las situaciones de carencia y/o emergencia social de unidades de convivencia afectadas por un estado de precariedad económica, con la finalidad de contribuir a la normalización de sus condiciones de vida y convivencia.

Artículo 2 Naturaleza

1.- Son prestaciones de naturaleza económica destinadas a unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

2.- Estas prestaciones tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

3.- Serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho a percepción económica, o ingreso privado que pudiese corresponder al/la beneficiario/a o a otro miembro de la unidad de convivencia para la misma finalidad.

No obstante, podrán ser complementarias, en casos excepcionales y en virtud de la gravedad de la situación socioeconómica y familiar acreditada debidamente por los servicios sociales comunitarios.

4.- Las prestaciones reguladas en el presente reglamento tendrán carácter intransferible, no pudiendo por tanto:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto en garantía de obligaciones.

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas previstas en el presente reglamento.

d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

5.- Las prestaciones previstas en el presente reglamento estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas al efecto por parte de la Consejería de Asuntos sociales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento será el término municipal de Ceuta.

Artículo 4 Unidad de convivencia

1.- A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.

2.- La unidad de convivencia independiente beneficiaria de las prestaciones de este reglamento no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.

Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia

1.- No podrá concederse prestación alguna cuando el/la solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de las presentes prestaciones.

2.- Tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida.

3.- Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante y a los miembros de su unidad de convivencia.

TÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIARIOS/AS CAPÍTULO I DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS

Artículo 6 Beneficiarios/as de la prestación

Podrán ser beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento quienes ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, residentes en la Ciudad Autónoma y aquellas personas que aún no ostentando la ciudadanía de la Unión Europea, se encuentren residiendo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los Tratados Internacionales y atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 7 Requisitos Generales

Los requisitos de los/las solicitantes de las prestaciones son los siguientes:

1.- Podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en este reglamento las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los contemplados en este artículo y los que se señale para cada prestación.

2.- En todo caso, los/las solicitantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o cualquier documentación acreditativa que autorice la permanencia legal en España.

b) Ser mayor de 18 años o emancipado/a. Los/las menores de edad no emancipados serán representados por quienes ostenten la patria potestad, tutela o guarda, en su caso.

c) Tener la residencia habitual en la Ciudad de Ceuta.

d) No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la prestación solicitada para el mismo fin.

e) Haber justificado las prestaciones recibidas, en su caso, en ocasiones anteriores.

f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

g) Que ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de vehículos de tracción mecánica de uso particular, cuyo valor actual supere la cantidad de 10.000 euros. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.

3.- Quedarán excluidos como beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento los siguientes supuestos:

a) Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.

b) Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.

c) Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial

d) Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme con privación de libertad.

e) Si la persona solicitante ha renunciado a un puesto de trabajo sin causa justificada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8 Inicio del expediente

1.- El inicio de los expedientes será:

a) De oficio, cuando el personal perteneciente a los Servicios Sociales Comunitarios tenga conocimiento de la situación de necesidad en que se encuentre determinado ciudadano.

b) A instancia de parte, cuando sean las propias personas interesadas las que promuevan la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios, o bien derivados de otros servicios.

Artículo 9 Documentación obligatoria

La documentación original, que debe acompañar a la solicitud es, además de la establecida específicamente para cada prestación, la que se establece a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar que se le deniegue su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/92, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

Las solicitudes individuales se acompañarán de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y acreditación, en su caso, de la representación legal así como de la guarda de hecho.
  2. Fotocopia compulsada del libro de familia, o en su caso, las partidas de nacimiento.
  3. Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal. Para ello, será necesario presentar el Certificado de altas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la Unidad de convivencia, el Certificado del INEM que acredite si perciben prestación por desempleo. En caso negativo fotocopia del contrato de trabajo, el certificado del INSS en el que conste la percepción de alguna pensión o no por parte del solicitante o de la familia objeto de valoración y la fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del interesado o certificado negativo de Hacienda y de todos aquellos miembros de la unidad de convivencia que perciban ingresos.
  4. Autorización a los servicios sociales comunitarios para que soliciten de oficio información sobre los ingresos económicos del titular de la prestación, (agencia tributaria, imserso,...), así como al registro de la propiedad o entidades de carácter público al objeto de obtener la información indispensable para la tramitación del expediente. La referida información será destinada exclusivamente a uso de carácter interno, dando debido cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. En caso de ser varios los miembros de la unidad familiar, podrá requerirse dicha autorización para cada uno de dichos miembros.
  5. Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
  6. Aquellos que se determinen expresamente para cada una de las prestaciones.

Aquellos documentos originales de países terceros, expedidos en otra lengua oficial, deberán adjuntarse con una traducción oficial.

Artículo 10 Instrucción

1.- Serán los Servicios Sociales Comunitarios quienes estudien, valoren y realicen la propuesta oportuna, requiriendo a el/la solicitante la documentación necesaria para tal fin.

2.- En todo expediente constará un informe técnico efectuado por el/la profesional correspondiente, fundamentando el criterio adoptado tanto en los antecedentes de hecho del caso concreto, como en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

3.- Los Servicios Sociales Comunitarios serán responsables de la correcta tramitación del procedimiento, de la gestión de la prestación y de la guarda y custodia de los expedientes.

Artículo 11 Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el articulo 42 de la misma Ley.

Artículo 12 Resolución

1.- En el plazo máximo de tres meses (un mes para los casos previstos como emergencia social) desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.

2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.

3.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.

4.- Las resoluciones serán notificadas a los/las interesados/ as en la forma prevista por la ley 30/92, y deberán ser, en todo caso, motivadas.

5.- En lo no previsto en el presente Reglamento, los plazos para la resolución de las solicitudes serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquier normativa estatal que sea de aplicación por razón de la materia.

Artículo 13 Causas de denegación

Las solicitudes de las prestaciones previstas en el presente reglamento podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
  2. No presentar la documentación necesaria una vez transcurrido el plazo para la subsanación por aplicación del artículo 71 de la ley 30/92.
  3. Tener otra ayuda, subvención o prestación para el mismo fin desde otra entidad u organismo, quedando cubierta la necesidad.
  4. Ocultamiento o falsedad en la aportación de datos por el/la solicitante.
  5. Renuncia o desistimiento.
  6. Fallecimiento del titular de la prestación sin perjuicio de subrogación en la misma a otro miembro de la unidad familiar siempre y cuando cumpla todos los requisitos para ser beneficiario/a.
  7. Finalización del plazo para el que fuera reconocida la prestación, en su caso.
  8. Haber destinado una prestación anterior a una finalidad distinta a la que fundamentó su concesión.
  9. No haber justificado cualquier ayuda o prestación recibida anteriormente.
  10. Tener signos externos y formas de vida que no se adecue a la necesidad para la que se destina la prestación en cada caso.
  11. Cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 14 Recursos

Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación o extinción del derecho a la prestación se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PERIÓDICO

CAPÍTULO I - AYUDA AL ALQUILER

Artículo 15 Contenido y Finalidad de la Prestación

1.- Esta prestación se define como un recurso de carácter económico cuyo objeto será la financiación parcial o en casos excepcionales total, del pago del alquiler de la vivienda destinada al domicilio habitual de los/las usuarios/as objeto de la prestación, entendiéndose como usuarios/as a todos los miembros de la unidad de convivencia que habitan en el mismo domicilio.

2.- La finalidad de esta prestación es prevenir y/o paliar situaciones de marginación social (conflictos familiares, hacinamiento, deterioro económico...)

3.- La prestación cubrirá los gastos de alojamiento mensual y de acceso a la vivienda, quedando excluidos, en todo momento, cualquier otro gasto que no sea el correspondiente a la cuantía expresa del alquiler de la vivienda. No se cubrirán los gastos del alquiler derivados de los servicios de las inmobiliarias, excepto en aquellos casos excepcionales que queden debidamente justificados.

Artículo 16 Requisitos específicos que debe reunir el/la solicitante de la prestación

1.- Además de los requisitos generales establecidos en el presente reglamento se establecen como requisitos específicos los siguientes:

a) Residir en la Ciudad Autónoma de Ceuta y haberlo hecho durante un período de dos años, que han de ser consecutivos e inmediatamente anterior a la solicitud, o de tres años en el período de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

b) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga una vivienda en régimen de propiedad, salvo en aquellos casos en los que exista una declaración legal de ruina, siempre que se den el resto de los requisitos.

c) Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores al IPREM por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 IPREM para las unidades de convivencia conformadas por un número de 2 a 5 miembros; o que no supere el máximo de 3 IPREM para las unidades de convivencia conformados por más de 5 miembros. En el caso de unidades de convivencia conformada por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,5 IPREM.

d) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del contrato de alquiler y que esté visado por el organismo competente.

e) Que no exista parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado entre el arrendador y el arrendatario.

f) Que el coste del alquiler de la vivienda no supere los 700 euros mensuales, salvo para aquellas unidades familiares de más de 5 miembros cuyo coste podrá ser de hasta 1.5 IPREM. En casos excepcionales debidamente constatados, podrá incrementarse el coste del alquiler de la vivienda.

g) Que ningún miembro de la unidad familiar perciba ayuda alguna por otro organismo o entidad pública para el mismo fin de esta prestación.

h) Que se justifique y valore la situación de necesidad motivada en graves problemas relacionados con el alojamiento.

2.- Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.

Artículo 17 Documentación complementaria

Para la acreditación de las anteriores circunstancias deberá aportarse además de la documentación general prevista en el presente reglamento, la siguiente:

a) Contrato de arrendamiento.

b) Declaración jurada o documento en el que se haga constar que no recibe ninguna otra ayuda para el mismo fin que esta prestación.

c) Carnet de familia numerosa en los casos que procedan.

d) Declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar para el caso de que no tenga contrato de trabajo, pensión o subsidio.

e) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 18 Cuantía y Periodicidad del proyecto

1.- La cuantía de la prestación vendrá determinada por el resultado de aplicar el baremo previsto en el apartado dos del presente artículo, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía hasta un veinte por ciento de la cuantía mensual resultante de la aplicación del baremo, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo a cubrir.

2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), de acuerdo con las siguientes operaciones:

a) Para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se tomará como base los ingresos (I) aportados por la unidad familiar. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida. Para ello, el informe social deberá determinar los signos externos de riqueza para su denegación o, en su caso, reflejar la realidad económica de la familia acompañando la documentación de una declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar.

Los ingresos (I) aportados por la unidad familiar se ponderarán, atendiendo al número de componentes de la unidad familiar y a las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores, de forma sucesiva y acumulada:

1.1. Número de hijos/as: (H)

  • 1 ó 2 hijos/as menores de 18 años .......0,95
  • Familia numerosa general ...................0,90
  • Familia numerosa especial....................0,85

1.2. Miembros de la unidad familiar con algún grado de las limitaciones en la actividad o dependencia (D)

  • 1 dependiente y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ... 0,85
  • 2 o más miembros dependientes y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ................ 0,80

1.3. Familias monoparentales (MO) .........................................0,95

1.4. Familias con mayores de 65 años en el domicilio (MA) ......0,80

1.5. Víctima de Violencia de Género (VG) ...............................0,70

b) De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se expresaría en la siguiente fórmula:

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c) De acuerdo con los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), la cuantía de la prestación vendrá determinada por la siguiente tabla, ajustándose al resultado de dividir IPUF entre el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

  1. Entre 0 y 0,20 del IPREM se subvencionará hasta un 100 % del alquiler.
  2. Entre 0,21 y 0,40 del IPREM se subvencionará hasta un 90 % del alquiler.
  3. Entre el 0,41 y 0,60 del IPREM se subvencionará hasta un 80 % del alquiler.
  4. Entre el 0,61 y 0,80 del IPREM se subvencionará hasta un 70 % del alquiler.
  5. Entre el 0,81 y 0,99 del IPREM se subvencionará hasta un 60 % del alquiler.
  6. Cuando el IPUF sea igual al IPREM se subvencionará hasta un 50 % del alquiler.
  7. Entre 1,001 y 1,375 del IPREM se subvencionará hasta un 40 % del alquiler.
  8. Entre 1,376 y 1,750 del IPREM se subvencionará hasta un 30 % del alquiler.
  9. Entre 1.751 y 2,126 del IPREM se subvencionará hasta un 20 % del alquiler.
  10. Entre 2,127 y 2,500 del IPREM se subvencionará hasta un 10 % del alquiler.
  11. Cuando el IPUF sea superior al 2,5 del IPREM no tendrá derecho a la prestación.

Sólo se concederá la ayuda al alquiler para los casos y en el porcentaje previstos por los epígrafes número 1 y 2 anteriores a aquellas personas que cumpliendo los requisitos específicos expuestos anteriormente se encuentren en situación de hacinamiento y conflictividad familiar que afecte al desarrollo de una vida normalizada, debiendo quedar debidamente justificada dicha circunstancia en el informe preceptivo, y siempre que el coste de la vivienda sea como máximo de 700 euros mensuales.

4(sic).- La prestación será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por otros organismos públicos o privados para idéntica finalidad.

5.- En aquellos casos que requieran fianza para el acceso a la vivienda de alquiler se determinará la cantidad, aplicando el mismo porcentaje resultante de la realización de las operaciones previstas en el apartado 2, compensándose dicha cantidad con la prevista para la última mensualidad que le corresponda al/la beneficiario/a. En caso de imposibilidad por cualquier causa de la compensación de la fianza con la mensualidad, se requerirá al beneficiario/a para la devolución de la misma en el plazo de un mes a partir de la finalización de su derecho a la prestación.

6.- Los/las profesionales del Centro de Servicios Sociales realizarán, seguimientos durante el periodo de arrendamiento de la prestación, quedando obligado/a el beneficiario/ a de la prestación a aportar los documentos exigidos para la revisión de la misma.

Artículo 19 Uso y disfrute de la vivienda de alquiler

El uso y disfrute de la vivienda quedará sujeto a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, sin posibilidad de subarriendo.

Artículo 20 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Las personas titulares de la prestación estarán obligadas a:

a) Aplicar la prestación económica a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.

c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.

e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:

  • Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
  • Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación, cualquiera que sea su naturaleza.

f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.

g) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquiera de los organismos competentes en materia de aplicación de la prestación.

h) Formalizar el contrato de arrendamiento de forma legal.

i) Realizar el pago mensual del arrendamiento y presentar en los servicios sociales comunitarios el justificante bancario donde se ha efectuado el ingreso correspondiente al pago del alquiler a nombre del arrendador/a.

j) Determinar la vivienda que va a ser objeto del arrendamiento.

k) Aceptar el programa de intervención social que sea necesario en los casos en que se determinen.

Articulo 21- Supervisión de la prestación.

1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas.

2.- Los/las titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.

3.- En caso de producirse modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la prestación, los servicios sociales comunitarios emitirán informe con una nueva valoración de la situación, dictándose la resolución de modificación o extinción de la prestación que en cada caso proceda.

4.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario/a, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.

Artículo 22 Resolución

1.- En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al/la solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.

2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.

3.- La prestación se devengará a partir del primer día en que surta efectos la formalización del contrato de arrendamiento o, en caso de ya existir éste, a partir de la fecha de la solicitud. Los pagos se efectuarán por mensualidades adelantadas.

En el caso de que el contrato de arrendamiento no coincida con el mes, se prorrateará la cantidad correspondiente.

4.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.

Artículo 23 Modificación de la cuantía

1.- Será causa de modificación de la cuantía de la prestación la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, previo informe social emitido al respecto.

2.- El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en el que se produjo efectivamente la modificación de las circunstancias que motivan la resolución de modificación de la cuantía que deberá quedar reflejada en el informe social.

Artículo 24 Causas de extinción

El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

  1. Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  2. Fallecimiento de la persona titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
  3. Renuncia expresa por parte de/lal titular.
  4. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
  5. Transcurso del período previsto de la prestación en los casos que así se haya determinado en la resolución.

Artículo 25 Efectos de la extinción

1.- La extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del día en el que se produzca efectivamente la causa de extinción, que deberá quedar reflejada en el informe social previo a la resolución administrativa de extinción que se dicte. Las prestaciones concedidas por un periodo determinado se extinguirán automáticamente.

2.- Los/las titulares deberán reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.

Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación y extinción

1.- Los procedimientos de modificación de la cuantía y extinción del derecho a la prestación podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.- Constatada la causa de modificación o extinción en el informe social, corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación y extinción de la prestación, que deberán ser notificadas al titular de la prestación.

3.- En todo caso, la modificación y extinción del derecho a la prestación deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.

TÍTULO III - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO

CAPÍTULO I - AYUDAS TÉCNICAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES

Artículo 27 Definición

Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes consistentes en la adquisición de elementos que faciliten la calidad de vida de los mismos, como las camas articuladas, los colchones antiescaras, prótesis (incluidas las bucales, exclusivamente para mayores), órtesis, y todos aquellos elementos de análoga naturaleza.

Artículo 28 Requisitos específicos

Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:

  1. Ser persona mayor de 60 años de edad, personas con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.
  2. Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por una sola persona, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
  3. Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

Artículo 29 Documentación complementaria

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
  2. Tres presupuestos de empresas distintas donde figure la cuantía y el objeto de la prestación solicitada.
  3. Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
  4. Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el que se solicita la prestación.

Artículo 30 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
  6. Adquirir la ayuda técnica concreta que se ha autorizado al concederle la prestación.

Articulo 31 Valoración de los servicios sociales

Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, la factura aceptada y la descripción de la ayuda técnica para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.

Artículo 32 Cuantía de la prestación

1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.

2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos dieciocho meses desde la concesión de la prestación.

CAPÍTULO II - AYUDAS ADAPTATIVAS DEL HOGAR Y ADECUACIÓN FUNCIONAL

Artículo 33 Definición

1.- Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de los mismos.

2.- La prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

b) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.

c) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

Artículo 34 Requisitos específicos

Para ser beneficiario de esta prestación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser persona mayor de 60 años de edad, persona con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.

b) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.

c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras que se han de llevar a cabo.

d) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

Artículo 35 Documentación complementaria

La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la vivienda.

c) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.

e) Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas que cumpla con las prescripciones técnicas debidas con el correspondiente presupuesto.

d) Declaración en la que se exponga los medios de financiación del proyecto, con mención de los fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones, públicas y privadas, incluidas las peticiones de subvención realizada a otras administraciones.

Artículo 36 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as del prestación las siguientes:

a) Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas al abono de finalidad similar.

e) Aceptar por escrito la prestación propuesta por los servicios sociales comunitarios para el proyecto que se determine.

Las personas beneficiarias deberán realizar la obra subvencionada en el plazo que se determine en función del tipo de obra, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Terminada la obra, el/la beneficiario/a deberá justificar ante los servicios sociales comunitarios dentro de los dos meses siguientes, mediante el envío de: descripción de la obra realizada conforme al proyecto presentado y facturas originales de todos los gastos ocasionados con expresión de la obra realizada en la que conste que han sido abonados dichos gastos y los perceptores de los mismos.

Articulo 37 Valoración de los servicios sociales

1.- Se requerirá por los servicios sociales comunitarios los informes de los técnicos competentes en materia para la determinación de la viabilidad del proyecto presentado, su adecuación para las necesidades del solicitante y aquellos otros aspectos que se estimen necesarios.

2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, el proyecto aceptado y la descripción de la obra para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.

Artículo 38 Cuantía de la prestación

1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del presupuesto, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como el proyecto de eliminación de barreras, licencias, permisos o tasas. Dicha cuantía se podrá incrementar y/o reducir en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe, sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros. Cuando las personas beneficiarias hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto para la misma vivienda si no hubiera trascurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.

3.- Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las deudas bancarias, los intereses, los recargos, sanciones administrativas y demás gastos judiciales

CAPÍTULO III - COBERTURA DE NECESIDADES DE SUBSISTENCIA

SECCIÓN PRIMERA -PRESTACIONES DE URGENTE NECESIDAD

Artículo 39 Definición

Las prestaciones de urgente necesidad son prestaciones económicas que se concederán a aquellos/as que, encontrándose en situación de carencia o déficit de recursos económicos, precisen cubrir las necesidades básicas como la alimentación y los gastos derivados de la economía doméstica, entendiéndose por tales los referidos a la luz y agua.

Artículo 40 Requisitos específicos

Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:

a) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

b) Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 15% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.

Artículo 41 Documentación complementaria

La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.

c) En el caso de tratarse de los gastos derivados del consumo de luz y el agua, deberá presentarse las facturas correspondientes pendientes de abonar.

Artículo 42 Cuantía y periodicidad de la prestación para alimentación

1.- Para obtener la cuantía de la prestación se aplicará, según el número de miembros y una asignación básica (AB) equivalente al 15% IPREM (no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria), los siguientes coeficientes correctores, de carácter acumulativo:

Características familiares Coeficientes correctores aplicables

Solicitante AB x 1

Cónyuge AB x 0,7

Hijos/as Menores AB x 0,5

Mayores de 65 años a cargo AB x 0,5

Personas con discapacidad y/o Dependientes AB x 0,3

Miembros con parentesco de 2º grado AB x 0,3

Las personas que ejerzan la tutela o acogimiento serán considerados a todos los efectos con el mismo valor que los progenitores a los efectos del cálculo de la presente prestación, siendo valorados los/las acogidos/as y tutelados/as en forma legal con el mismo valor que los hijos según la presente tabla.

2.- La cuantía vendrá determinada por el resultado de aplicar a la Asignación Básica (AB) el coeficiente resultante por la suma de las características familiares expresadas en el apartado 1 que se den en cada caso.

3.- La cuantía de la prestación resultante de las operaciones llevadas a cabo conforme al presente artículo podrá ser incrementada o reducida en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo del IPREM.

Artículo 43 Cuantía y periodicidad de la prestación para luz y agua

1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 75 euros.

2.- La periodicidad de la prestación será determinada por el personal técnico en función de la situación económica de la unidad familiar, hasta un máximo de seis al año.

Artículo 44 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación, mediante la presentación de la correspondientes facturas abonadas.
  6. Justificar la adquisición de los productos básicos de alimentación en su caso.

Artículo 45 Valoración de los servicios sociales

1.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.

2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe de acuerdo con las operaciones previstas en el presente capítulo.

SECCIÓN SEGUNDA - AYUDAS DE CARÁCTER PUNTUAL A FAMILIAS E INDIVIDUOS

Artículo 46 Definición y clasificación

1.- Son aquellas prestaciones de carácter económico que tienen por finalidad cubrir, de manera ocasional, necesidades básicas de aquellos individuos y/o familias que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente, en un momento determinado, a cuestiones de primera necesidad y no comprendidas por el resto de prestaciones previstas en el presente reglamento.

2.- Se establecen como prestaciones de carácter puntual las siguientes:

  • Recetas médicas, cuya finalidad es cubrir como máximo hasta el coste real para el usuario que no subvenciona el Sistema Público Sanitario, y otras recetas que, no siendo subvencionadas por el mismo, resulten necesarias para la salud del solicitante bajo prescripción medica, así como la alimentación infantil (leche maternizada y cereales hasta un año de edad).
  • Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.
  • Adquisición de enseres y material de primera necesidad.
  • Ropa de primera necesidad.
  • Billetes de barco y otros medios de transporte, dentro del territorio nacional, a cualquier persona que presente dificultades económicas probadas documentalmente en los casos de urgente necesidad.

Artículo 47 Requisitos específicos, documentación complementaria, cuantía y periodicidad

Para acceder a la prestación es necesario la valoración a través de un informe técnico del Trabajador Social que deberá comprobar la concurrencia de los requisitos que figura en la tabla que sigue, sujetándose a la periodicidad y cuantía en ella especificado:

Prestación: Recetas médicas.

  1. Presentar informe médico donde conste el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
  2. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que el solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
  3. Probar la imposibilidad por la situación social y económica del/la solicitante de hacer frente al pago de medicamentos. Ante una situación de urgencia se podrá facilitar dicha prestación de inmediato, precisando un estudio para sucesivas ocasiones.
  4. Presentar propuesta detallada del coste de medicamentos y recetas médicas originales.
  5. Para el caso de la alimentación infantil se estará a los requisitos exigidos por el artículo 40.

Periodicidad.

  1. Podrá facilitarse como máximo dos veces al mes, excepto en situaciones de urgencia o para enfermedades cuyo tratamiento requiera un largo periodo de medicación.
  2. Para el caso de la alimentación infantil será de una al mes.

Cuantía: Hasta el coste real a sufragar por el usuario.

Prestación: Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.

  1. Será preciso el informe médico donde conste el diagnóstico y las características de las prótesis a adquirir.
  2. Probar documentalmente la situación de necesidad.
  3. Presentar presupuesto detallado del coste del la prótesis expedido por tres establecimientos autorizados.
  4. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar.

Periodicidad:

  • No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos veinticuatro meses desde la concesión de la prestación.

Cuantía:

  • La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.

Prestación: Adquisición de enseres y material de primera necesidad:

  1. Probar documentalmente la situación de necesidad.
  2. Presentar presupuesto detallado del coste del bien a adquirir expedido por tres establecimientos autorizados.
  3. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.

Periodicidad:

  • No podrá obtenerse una segunda prestación en la unidad familiar por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos 36 meses desde la concesión de la prestación.

Cuantía:

  • La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 400 euros.

Prestación: Ropa de primera necesidad

  1. Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.
  2. Probar documentalmente la situación de necesidad.

Periodicidad:

  • No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto desde la concesión de la primera prestación, salvo que haya transcurrido un año o no se hubiere superado el límite máximo de la misma.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la prestación será el equivalente al 20% del IPREM, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe. No se podrá superar en ningún caso el límite máximo del 1,5 IPREM por unidad familiar.

Prestación: Billetes de barco

  1. Probar documentalmente la necesidad económica del solicitante desde el Centro de Servicios Sociales.
  2. En el caso de ser transeúnte presentar denuncia policial en caso de robo, hurto, sustracción o pérdida de dinero o documentación.
  3. Justificar la necesidad

Periodicidad: Puntual

Cuantía: Coste total

Artículo 48 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
  6. Adquirir las recetas, prótesis, órtesis, gafas, enseres , ropa, billetes de barco y alimentación infantil, en su caso, que se hayan autorizado al concederle la prestación.

Artículo 49 Documentación complementaria de todas las prestaciones de carácter puntual

Además de la documentación complementaria prevista en el artículo 47 se deberá presentar una declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.

Artículo 50 Valoración de los servicios sociales

Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.

CAPÍTULO IV - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 51 Objetivos y Finalidad de la prestación

Esta prestación de carácter económico está destinada a familias y/o individuos, en alguna de las siguientes situaciones de dificultad :

  1. Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas en los casos de catástrofe, incendio, inundación y fenómenos similares que inhabiliten la residencia de la unidad familiar.
  2. Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas motivadas por otras causas debiendo ser autorizado previamente por la comisión de valoración prevista en el artículo 57.

Artículo 52 Requisitos específicos

Además de los requisitos generales, el/la solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse en una situación de emergencia que justifique la prestación económica conforme al artículo anterior debiendo demostrarlo documentalmente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

No contar con medios materiales y económicos suficientes y adecuados para hacer frente a la situación de emergencia.

Articulo 53 Valoración de los servicios sociales

1.- Producida la situación de emergencia, los servicios sociales comunitarios procederán a la mayor brevedad posible a la elaboración del informe social correspondiente en el que se justifique la misma y se realice la correspondiente propuesta de ayuda según los casos.

2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.

Artículo 54 Cuantía y Periodicidad

La cuantía será de hasta 1.800 euros como máximo al año para los casos previstos en la letra a) del artículo 51, y de hasta 600 euros al año como máximo para los casos previstos en la letra b) del mismo artículo.

Artículo 55 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:

  1. Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
  5. Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.

TÍTULO IV - SUPERVISIÓN DE LAS PRESTACIONES

Artículo 56 Supervisión de las prestaciones

1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas, comprobando su efectividad y que la prestación se ha destinado al fin para el que se concedió. Para ello podrán solicitar la colaboración de los técnicos competentes en la materia correspondiente según el caso.

2.- Los titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.

3.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.

Artículo 57 Comisión de valoración

1.- Se crea una Comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
  • Como vocales: Cuatro Técnicos/as designados por el/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.

2.- Serán funciones de esta Comisión:

  1. Estudio y valoración de aquellos expedientes en los que se conceda una prestación por vía de excepción, así como, elevar propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante, a través del acta correspondiente en dichos casos al órgano competente.
  2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de los programas de intervención social que, en su caso, se emitan.
  3. Interpretar y resolver las dudas de aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

3.- La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.

TITULO V - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS

Artículo 58 Reintegro de prestaciones indebidas

Si se comprobara la percepción indebida de la prestación conforme a lo previsto en el artículo 56, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al/la titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Artículo 59 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas

1.- En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.

2.- Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, las obligaciones incumplidas, el importe de la prestación afectada, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

3.- Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.

4.- En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar, en su caso. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.

5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones que tuviera en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima de la prestación que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 60 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones.

En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Artículo 61 Aplazamiento y fraccionamiento del reintegro

1.- Los servicios sociales comunitarios examinarán y evaluarán la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del solicitante y formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución.

De la oportunidad y conveniencia de la fijación de calendario de pagos deberá quedar justificación en el expediente.

En cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada podrá efectuar el ingreso de la deuda.

Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se notificará al/la interesado/a junto el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.

3. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.

SEGUNDA

Podrá realizarse la modificación y/o actualización de las cuantías que vienen previstas en el Reglamento en aquellos casos que fueran necesarios a través de acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos sociales.

La revisión de las cuantías estipuladas en el presente Reglamento se hará anualmente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para los casos de las ayudas al alquiler que se encuentran concedidas conforme al Reglamento de Servicios sociales comunitarios publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 bajo la denominación de alojamiento alternativo, se seguirán rigiendo por lo allí dispuesto, en tanto no se produzca una extinción de la misma conforme a dicho Reglamento. Una vez producida la extinción, no se podrá conceder mas que la ayuda al alquiler prevista en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogado el Títulos I (excepto en lo relativo al procedimiento y peticionarios para los servicios recogidos en los títulos V y VI) y el Título IV del Reglamento de Servicios sociales comunitarios, publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 y todas las normas del mismo que contradigan o contravengan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Reglamento del Consejo del Mayor, de 14 de febrero de 2003

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL MAYOR

El Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria el pasado día 14 de febrero de 2003, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 17.2 del Reglamento del Consejo del Mayor, abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto integro del reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como Objeto la regulación de actuaciones esenciales del sector social del colectivo constituido por las personas mayores, competencia de todo municipio al amparo del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)

Artículo 2

El Consejo Mayor de Ceuta es un Órgano avocado a esa Finalidad, y cuyo Objetivo básico será el de promover el desarrollo del asociacionismo y la mayor participación de las personas mayores en la problemática que les afecte más directamente.

Artículo 3

El Consejo Mayor de Ceuta es una Entidad de Derecho Público; el Domicilio del Consejo se fijará en Ceuta en los locales que facilite la Ciudad Autónoma.

Artículo 4

Los Recursos económicos del Consejo estarán integrados por:

  • Subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma.
  • Subvenciones procedentes de otras Entidades públicas o privadas.
  • Donativos o legados a favor del mismo.
  • Rendimientos de sus propios recursos.

CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DEL MAYOR

Artículo 5

Para la Constitución del Consejo se requerirá la convocatoria de una Asamblea Constituyente mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, la cual estará presidida por el Consejero de Bienestar Social.

Artículo 6

Será preceptiva la asistencia de una Comisión Gestora, que será elegida por la propia Asamblea Constituyente, la cual estará constituida a su vez, por un delegado que será presentado por cada una de las Asociaciones, Federaciones existentes al efecto.

Artículo 7

Se confeccionará una lista comprensiva de todos los candidatos presentados y cada delegado en representación de las citadas Asociaciones, podrá votar a un máximo de dos candidatos, mediante votación por papeleta, resultando elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos.

CAPÍTULO III - COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 8 Composición

Podrán formar parte del Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

  1. Las asociaciones o entidades de mayores reconocidas legal y estatutariamente como tales.
  2. La Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad
  3. Las Federaciones o Confederaciones relacionadas con los mayores, compuestas por un mínimo de 3 miembros.
  4. Las Organizaciones Sindicales más representativas a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados.

Artículo 9 Funciones

Corresponden al Consejo Mayor de Ceuta las siguientes funciones:

  1. Cooperar con las Entidades Públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación, relacionadas con las personas mayores.
  2. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, y previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.
  3. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se destinan para la atención a este colectivo y promover la adopción de medidas para su mejora.
  4. Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos relacionados con la situación y la calidad de vida de las personas mayores.
  5. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
  6. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el sector de mayores, que sean solicitadas por aquélla o que acuerde el Consejo.
  7. Favorecer la participación activa y defender los intereses de todos los mayores de Ceuta, actuando como interlocutor del colectivo ante los Poderes Públicos.
  8. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
  9. Conocer e informar con carácter previo, los Proyectos, Normativas y el Plan Integral de Atención al Mayor que puedan afectar al citado colectivo.
  10. Impulsar la asistencia especializada en geriatría así como las publicaciones de carácter científico o divulgativo, en materia de personas mayores, facilitando la colaboración en las mismas de las Organizaciones representadas en el Consejo.

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES ASIMILADAS

Artículo 10

Las Asociaciones, Federaciones, Sindicatos y demás Entidades, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1) La integración de las Asociaciones, Federaciones y Entidades en el Consejo del Mayor, se harán previa solicitud por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta del Presidente y excluyéndose la de sus miembros por separado.

2) Deberán reunir las siguientes condiciones:

a) No perseguir fines lucrativos

b) Figurar inscrita en el Registro correspondiente: el Registro General de Asociaciones, Federaciones, Entidades o Servicios de Iniciativa Social.

c) Aportar la documentación acreditativa exigible al efecto y consistente en:

    • Copia de los Estatutos de Constitución o Normas que lo rijan.
    • Copia de la Relación de socios, afiliados o Centros Sociales que les pertenezcan.
    • Certificado del Acuerdo por el que se adopta la decisión de ser miembros del Consejo, y se designen a los delegados que lo representen.

Artículo 11

La pérdida de la condición de miembro de las diferentes Asociaciones o Entidades existentes será acordada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta a propuesta del Consejo del Mayor, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a las citadas Asociaciones, y ello cuando concurran cualesquiera de las siguientes causas:

  1. Disolución de las mismas.
  2. Voluntad propia.
  3. Falta de asistencia de todos sus representantes a la Asamblea General tres veces consecutivas.
  4. Incumplimiento reiterado del presente Reglamento y los Acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
  5. Perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 12

El Consejo de Mayores de Ceuta constará con los siguientes órganos de Gobierno:

  1. La Asamblea General
  2. La Comisión Ejecutiva
  3. El Presidente
  4. El Vicepresidente

Artículo 13 La Asamblea General

13.1) La Asamblea General es el Órgano supremo del Consejo.

13.2) La Asamblea General estará constituida por un Presidente que presidirá la misma, así como por dos Delegados de cada una de las diferentes Asociaciones y Entidades que integren el Consejo.

La condición de representante de la Asamblea no podrá recaer en personas de menos de 60 años, salvo las que representan a la Corporación Municipal y otras entidades.

13.3) La Asamblea General ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Señalar las líneas de actuación del Consejo.
  2. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el Presidente, que será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros del Ayuntamiento.
  3. Crear las Comisiones Especializadas que estime oportuno.
  4. Aprobar, si procede, la memoria anual y los programas de actuación.
  5. Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.
  6. Establecer las normas de funcionamiento interno.
  7. Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva.
  8. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás Órganos del Consejo del Mayor.
  9. Cualquiera otra que correspondiendo al Consejo no estén expresamente atribuidas a otro Órgano.

Artículo 14 La Comisión Ejecutiva

14.1) La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo del Mayor así como su gestión ordinaria.

14.2) La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) El Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Cuatro Vocales

14.3) El Presidente será elegido por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros de la Corporación Municipal.

14.4) Los restantes componentes de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta y mediante votación por papeleta, debiendo presentar su candidatura en el Ayuntamiento al menos con 20 días de antelación.

14.5) El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva salvo el Presidente, es de cuatro años, contado a partir de la fecha de su elección.

14.5) (sic) Corresponderá a cada uno de los Delegados presentados por el total de Asociaciones existentes y que constituyen la Asamblea General, elegir mediante votación por papeleta a un candidato de entre los presentados para el cargo de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y hasta tres cuando se trata de Vocales, resultando elegidos aquellos que hayan obtenido el mayor número de votos en su caso.

En caso de empate para alguno de los cargos, se procederá a realizar una nueva votación entre los aspirantes al mismo.

14.6) En caso de pérdida de condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causas expuestas anteriormente o por revocación del mandato de la entidad que representa, se elegirá el cargo vacante en la próxima Asamblea General de entre los candidatos que se presenten.

14.7) La Comisión Ejecutiva ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaboración de los proyectos de presupuesto y programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea
  2. Elaboración de la memoria anual.
  3. Coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo.
  4. Emisión de informes y presupuestos ante los Poderes Públicos, sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea.
  5. Resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo.
  6. Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea.

14.8) El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo es también de la Asamblea General, y actuará además como enlace entre la Ciudad Autónoma y el Consejo.

El Presidente ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
  2. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
  3. Presidir las sesiones de la Asamblea y la Comisión, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
  4. Dar posesión de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva
  5. Resolver, oída la Comisión Ejecutiva las dudas que se susciten en aplicación del Reglamento.
  6. Suscribir con el Secretario las actas y reuniones.
  7. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
  8. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.

14.9) El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue. La delegación de funciones se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

14.10) Corresponderá al Tesorero la administración de los bienes y demás recursos económicos que se adscriban al Consejo de Mayores.

14.11) Corresponde al Secretario dar fe pública de todos aquellos asuntos a tratar en las sesiones o reuniones que sean mantenidas en el seno del Consejo de Mayores.

El Secretario ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
  2. Levantar acta de las sesiones.
  3. Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y las bajas.
  4. Suscribir las actas de los órganos de gobierno.
  5. Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo del Mayor.
  6. Custodiar y emitir copia de las actas a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  7. Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General del Mayor.

14.12) Corresponderá a los vocales entre otras las siguientes funciones:

  1. Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo en las zonas de Trabajo Social o Distritos de la Ciudad que le asigne la Comisión Ejecutiva.
  2. Presidir las Comisiones Especializadas que se creen por la Asamblea General, y que no podrán superar un número de cuatro, y a cuyo frente estará situado uno de los vocales de la Comisión Ejecutiva elegido en la forma antes indicada éstos ejercerán funciones de estudio y asesoramiento en temas relacionados con los mayores, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de gobierno.
  3. Aquellas otras que le confíe la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 15

Las Sesiones de los Órganos necesarios del Consejo, Asamblea General y Comisión Ejecutiva, respectivamente, serán convocadas por el Presidente.

Artículo 16

Las Sesiones pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias:

  1. serán ordinarias aquellas convocadas por el Presidente con diez días de antelación.
  2. serán extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente con tal carácter que deberán efectuarse con una antelación de 48 horas

Artículo 17

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos un tercio del número legal de los delegados.

La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y de forma extraordinaria cuantas veces lo consideren necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.

Artículo 18

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, fijado por el Presidente, así como la fecha, hora y lugar de celebración, al menos con dos días hábiles de antelación.

Artículo 19

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y a la votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria de la correspondiente sesión.

Artículo 20

Los Órganos del Consejo quedarán constituidos válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros existentes en el momento a tal efecto, que nunca podrá ser inferior a tres. Este cuorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente, Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 21

El Presidente podrá requerir en las sesiones o respectivas reuniones que celebren los órganos del Consejo, la presencia de personal Técnico que podrá intervenir por razones de asesoramiento o aclaración de conceptos, así como representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 22

La adopción de los acuerdos se producirá como regla general mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano acuerde para un caso concreto otro tipo de votación, bien sea nominal o secreta.

El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios de los delegados, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivaldrá a la correspondiente abstención.

En caso de empate se efectuará nueva votación, y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El voto será personal e indelegable, y no se admitirá el voto por correo.

Artículo 23

Los Acuerdos se adoptarán como regla general, por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria cuantas otras Normas hagan referencia al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto de 20-12-00 de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se aprueba definitivamente el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones de los servicios de atención a la infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La adaptación de esta nueva estructura a la de la Ciudad de Ceuta resulta complicada y lenta, produciéndose dificultades en la puesta en funcionamiento por cuanto su aplicación implica la creación de numerosos puestos de trabajo con unas características no acordes con la situación que demandan las necesidades creadas en el área de menores en dificultad social, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

En base a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas, reconocida en el art.43-1-h de nuestro Reglamento de la Asamblea, se considera conveniente una reforma de la estructura del servicio público de menores en aras a una mayor efectividad de su prestación.

CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento regular la estructura orgánica y funcional del área de menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en lo que respecta a los menores en dificultad social.

Artículo 2

El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE GOBIERNO EN MATERIA DE MENORES

Artículo 3

1. Con independencia de las competencias propias de la Presidencia de la Ciudad, de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, la Consejería que tenga asignada la materia de menores en cada momento será la responsable, respecto a la protección de éstos, del conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada. Asimismo será responsable de la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes en relación a los menores a quienes se impute la comisión de un delito o falta.

2. En concreto, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Dictado de las resoluciones necesarias para la declaración y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los Órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.

b) Valoración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de medidas concretas en los supuestos previstos en la legislación civil.

c). Inspección y control de todos los servicios de atención a menores, así como de todas las entidades colaboradoras.

d) Aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de atención integral a los menores.

e) Suscripción, cuando legalmente proceda, de los Convenios de Colaboración con otras instituciones, entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

f) Realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Ciudad sobre la situación de los menores en dificultad social en Ceuta.

g) Propuesta de programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores en coordinación con la Consejería que en cada momento asuma la materia de formación.

h) Fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos de la Ciudad de Ceuta destinados a la atención de menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.

i) Promoción de programas de prevención, información y sensibilización sobre la infancia y la adolescencia y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la integridad de los niños o de su desarrollo personal.

j) Cualquier otra actuación encaminada al desarrollo integral de los menores en dificultad social.

Artículo 4

La Consejería que asuma la materia de menores, contará, además, con dos Organos colegiados:

  • El Observatorio de la Infancia, como Órgano consultivo y de asesoramiento.
  • La Comisión de Atención a la Infancia, como Órgano decisorio.

CAPÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE MENORES

Artículo 5

Bajo la dependencia orgánica del Consejero y, en su caso, Viceconsejero, Director General o Subdirector General, el área de Menores estará regida por un Jefe, responsable de la misma, que dirigirá su funcionamiento y coordinará las actuaciones del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los diferentes centros de atención a la infancia que integran la misma.

El área Menores estará integrada, asimismo, por el personal administrativo preciso que asistirá al Jefe del área en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

El equipo técnico estará integrado por el personal técnico necesario para el desarrollo del Servicio, tales como Licenciados en Derecho, Psicólogos, Trabajadores Sociales, etc., asistidos por el personal administrativo preciso y bajo la dependencia de un Director.

Artículo 7

En el área de Menores se integra, asimismo, el equipo de medio abierto, encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Jugados de Menores que deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.

Artículo 8

Los centros de atención a la infancia integrados en el área de Menores que se incluyen dentro del ámbito de este Reglamento son:

a) Centros propios:

  • Centro San Ildefonso.
  • Centro Mediterráneo.
  • Centro Punta Blanca.

b) Centros colaboradores: Se regirán, asimismo, por el presente Reglamento los centros que se acrediten por parte de la Consejería en los que son acogidos menores en dificultad social en cumplimiento de las medidas de acogimiento residencial que se consideren mas idóneas por el área de Menores, a propuesta del equipo técnico.

Artículo 9

La coordinación de estos centros, del equipo técnico y del equipo de medio abierto con el Jefe del área de Menores se llevará cabo a través de sus respectivos Directores.

CAPÍTULO IV - DEL ÁMBITO FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES

Artículo 10

1. Al Jefe del área de Menores le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de los servicios dependientes del área de menores y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de menores en dificultad social.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar, programar e impulsar los servicios dependientes del área de menores, de acuerdo con las directrices del Consejero, Viceconsejero, Director General o Subdirector General.

b) Coordinar criterios de actuación del equipo técnico al objeto de ofrecer un criterio homogéneo de intervención.

c) Ejecutar las medidas adoptadas por la Comisión de Atención a la Infancia y por los Juzgados de Menores, a través del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los distintos centros de menores.

d) Elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor, con el apoyo de los informes técnicos oportunos.

e) Inspeccionar y vigilar las entidades y centros acreditados de atención a menores.

f) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.

g) Cualquier otra función análoga a las anteriores, precisa para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 11

1. El equipo técnico del área de Menores desarrolla, en general, las siguientes funciones:

a) Informe, propuesta, ejecución y seguimiento de las actuaciones correspondientes en materia de atención a la infancia, protección, tutela y guarda de menores de acuerdo con la legislación vigente.

b) Estudio y valoración de las familias solicitantes de acogimiento, adopción y tutela ordinaria.

c) Tramitación de los expedientes de adopción y, cuando corresponda, de los expedientes de adopción internacional.

d) Coordinación de la ejecución de las medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley 5/ 2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

e) Cualquier otra función análoga a las anteriores que le encomienden los Organos superiores.

2. El Director del equipo técnico dirigirá y coordinará la actuación del mismo.

Artículo 12

El Director del equipo de medio abierto dirigirá el mismo y ejecutará todas aquellas medidas que, por su naturaleza, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia, efectuando su seguimiento.

Artículo 13

A los Directores de los distintos centros les corresponden, en general, las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de la actuación del centro.

b) Ejecución de las medidas de acogimiento residencial, proporcionándole a los menores una vida normalizada .

c) Propuesta del recurso adecuado a cada menor, dentro del ámbito de sus funciones, en coordinación con el equipo técnico.

d) Redacción del proyecto educativo del centro y de la memoria anual del mismo.

e) Cualquier otra función o naturaleza análoga a las anteriores.

CAPÍTULO V - DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Artículo 14

El Observatorio de la Infancia de la Ciudad de Ceuta, creado por acuerdo de la Asamblea de 25-4-00, ejercerá funciones consultivas y de apoyo en la Consejería respecto a la materia de menores. El área de Menores podrá requerir la consulta de este Órgano en cuantas actuaciones considere oportunas y facilitará al mismo cuanta información precise el Observatorio en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

Artículo 15

La Comisión de Atención a la Infancia, creada por acuerdo de la Asamblea de 10-3-99, ejercerá las funciones que recoge la Ley 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o legislación estatal que le sustituya, en el marco de las atribuciones que otorga a la Ciudad el Estatuto de Autonomía.

En especial, le corresponde, en los supuestos previstos legalmente, declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción del Órgano judicial competente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de los menores en el ámbito de competencias que corresponden a la Ciudad Autónoma, a propuesta de la Jefatura del área de Menores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Un Reglamento de Régimen Interior regulará la actuación de los Centros que integran el área de Menores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones del mismo, publicado en el BOCCE de 2-1-01.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCCE.

Reglamento regulador del registro, autorización, acreditación e inspección de establecimientos y centros públicos o privados en materia de asistencia social, de 15 de noviembre de 2000

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS, EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social (Art. 21.1. 18). La competencia de la Ciudad de Ceuta comprende las facultades de administración, inspección y sanción y el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación estatal (Art. 21.2.)

El Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social tuvo efectiva entrada en vigor el 01 de febrero de 1999. La Ciudad Autónoma de Ceuta, asumía dentro de su ámbito territorial, las funciones de protección y tutela de menores, en el marco de la normativa estatal aplicable. Tales funciones incluyen la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los siguientes establecimientos de la Ciudad:

  • Departamento de Menores
  • Centro de Menores Mediterráneo
  • Guardería Infantil San Ildefonso
  • Centro de Reforma punta Blanca
  • Residencia para mayores N.ª S.ª de África
  • Guardería Infantil I
  • Centro de Alimentación Infantil
  • Guardería Infantil II

También se recogían en el citado Real Decreto el traspaso de otras funciones en materia de asistencia social, entre las mismas las actuaciones relativas a las áreas de la mujer y juventud.

Es, pues, en el ejercicio de las competencias asumidas y como base de la ejecución de esas competencias, donde el presente Reglamento encuentra su justificación como elemento de regulación unitaria del registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios, o centros en materia de asistencia social.

La iniciativa social sin ánimo de lucro, por otra parte, es un componente necesario de los servicios sociales siempre que formen parte de un sistema ordenado y coordinado, fomente la participación ciudadana y se comprometa en el desarrollo de los derechos sociales,

A. CAPÍTULO I

1

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de los Establecimientos y Centros, públicos o privados, así como el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Asistencia Social, para garantizar el nivel de calidad que deben reunir los mismos, estableciendo las condiciones y requisitos de obligado cumplimiento para su funcionamiento, en el ámbito de las facultades de la ejecución de las competencias en materia de asistencia social incluidas en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 2. Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.- El presente Reglamento será de aplicación a cuantos establecimientos y Centros de titularidad pública o privada, concertados o no concertados, que actúen o pretendan actuar en materia de Asistencia Social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de las competencias que fija el Real Decreto de 30/1999, de 15 de enero, en esta materia.

2.- A estos efectos, se entiende por Entidad de Servicios Sociales a aquella persona física o jurídica, de cualquier clase o naturaleza, dedicada a la prestación de asistencia social.

3.- Son Centros de asistencia social, los inmuebles destinados a la realización de actividades encuadradas en algunas de las áreas propias de la acción social, incluyéndose entre los primeros a las Guarderías Infantiles y los Comedores Sociales de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 3 Competencia de la Ciudad Autónoma

La ordenación de los Establecimientos, las Entidades y Centros en materia de asistencia social, y en particular los de atención a la infancia, sometidos al ámbito de este Reglamento, se ejercerán por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados o aquella otra que ejerza en cada momento las competencias aquí referidas, dentro del marco que fija el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, en su materia, comprendiendo las siguientes actuaciones administrativas:

  1. Registro de los Establecimientos, las Entidades, los Servicios Sociales y de los Centros, o Servicios en materia de asistencia social que de ellas dependan y hayan obtenido autorización administrativa.
  2. La autorización administrativa de los Establecimientos, Centros y Servicios en materia de asistencia social, que reúnan los requisitos y las condiciones necesarias para garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y a una asistencia adecuada.
  3. La acreditación de los Establecimientos, Centros, o servicios en materia de asistencia social, cuando éstos estén autorizados y sean idóneos para formar parte de sistema público de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  4. El control e inspección de aquellos Establecimientos, Servicios y Centros en materia de asistencia social.

CAPÍTULO II - Régimen de autorización

Artículo 4

La autorización es el acto por el cual la Ciudad Autónoma de Ceuta reconoce que un Establecimiento, Centro o Servicio en materia de Asistencia social, reúne los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y una asistencia adecuada:

  1. Condiciones físicas, materiales, arquitectónicas, sanitarias y de seguridad adecuadas a las tareas específicas del Centro.
  2. Recursos humanos y organización apropiada del personal.
  3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
  4. Garantía suficiente de los derechos de los usuarios.

II

La autorización administrativa

Artículo 5

La creación, construcción, modificación, traslado o cierre de los Centros y Establecimientos regulados en el presente Reglamento están sujetos a la obtención de autorización administrativa.

Asimismo, están obligados a obtener la autorización administrativa las entidades titulares de aquellos centros que en el momento de publicación del presente Reglamento se encontrasen o bien en construcción, por finalizada la misma sin que se haya entrado en funcionamiento.

Artículo 6

La solicitud dirigida al Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se presentará en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta en modelo normalizado (Anexo 3) o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, acompañadas de la documentación correspondiente.

En el caso de cierre de los Centros o Establecimientos propios objeto del presente Reglamento, la solicitud deberá presentarse con una antelación de seis meses.

Artículo 7

1.- La solicitud para la creación, construcción o modificación de Centro o Establecimiento de Servicios Sociales deberá ir acompañada, por triplicado con la consiguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente.
  2. Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del centro.
  3. Memoria de Entidades, según modelo normalizado cuyo formato será aprobado por Decreto emitido por la Consejería, con especificación anexa de las necesidades que se pretenden satisfacer con el proyecto presentado.
  4. Memoria del Proyecto Técnico y justificación de que se cumpla la normativa vigente.
  5. Proyecto Técnico.
  6. Copia autentificada de los Estatutos de la Entidad titular.
  7. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.- Para la solicitud de supresión o cierre, acompañará la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación que ostente.
  2. Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del Centro o Establecimiento.
  3. Memoria justificativa del proyecto de cierre con especificación de las fases previstas y forma de supresión de la actividad.

Artículo 8

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados examinará la solicitud y la documentación acompañada. Si los datos aportados son incompletos se requerirá al solicitante para que en un plazo de 15 días se subsanen las insuficiencias. Completado el expediente y acompañado del preceptivo informe será remitido, en el plazo máximo de dos meses para su consideración al titular de la Consejería.

Artículo 9

El titular de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la vista de la propuesta de resolución elaborada y de los antecedentes obrantes en el expediente, resolverá concediendo o denegando la autorización y en el plazo de un mes a partir de remisión del expediente al Consejero/ a. El plazo se ampliará en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 10

Las autorizaciones concedidas caducarán si el transcurso de un año, contando a partir del día siguiente a la notificación, no se hubiesen iniciado las obras o llevasen más de un año interrumpidas.

Artículo 11

La autorización administrativa será preceptiva y previa a la concesión de licencia de obras por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el expediente se deberá dejar constancia de la autorización administrativa concedida por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

III

Autorización de apertura y puesta en funcionamiento

Artículo 12

Antes de iniciar la actividad en los Centros o Establecimientos objeto del presente Reglamento, las Entidades Titulares deberán solicitar la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.

La solicitud de modelo normalizado (Anexo 4) deberá presentarse en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC,.

Artículo 13

Los Centros y Establecimientos que a la publicación del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán solicitar la autorización de apertura o puesta en funcionamiento, en el plazo máximo de seis meses conforme al procedimiento establecido. A la solicitud deberán acompañar los documentos exigidos por el artículo 7 del presente Reglamento.

Cuando no puedan adecuarse completamente a los requisitos exigidos en el Decreto, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados podrá otorgar una autorización provisional a estos Centros que no podrá tener validez por un plazo superior a dos años.

Artículo 14

Los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales deberán reunir, en todo caso, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. Asimismo, en atención al tipo de Centro o Establecimiento de que se trate, deberá reunir los requisitos específicos incluidos en el Anexo 2 .

Para los Centros que tengan carácter integrado, es decir, que reúnen en el mismo edificio diversos tipos de Servicios, podrán reunir los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

Artículo 15

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en colaboración con aquellos otros Servicios de la Ciudad que puedan intervenir en función de sus competencias, realizará la correspondiente visita de inspección y control de los Centros o Establecimientos, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos estructurales y funcionales contenidos en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.

Artículo 16

Los servicios que hayan intervenido en la inspección, según el artículo 15 de este mismo Reglamento, levantarán acta de la inspección realizada la cual será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos de la inclusión de sus conclusiones en el acta final de la inspección realizada. En caso de detectar reparos o deficiencias, los interesados tendrán un plazo máximo de tres meses para subsanarlos. Este plazo se fijará en la notificación que emitirá la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en función de las deficiencias encontradas.

Artículo 17

El acta final de inspección, junto con un informe social, será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social y Mercados, que en caso de existir reparos concederá al solicitante un plazo de 15 días para que formule las alegaciones oportunas.

Transcurrido dicho plazo, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá concediendo o denegando la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.

Artículo 18

La autorización de apertura puesta en funcionamiento podrá ser revocada si se comprueba el incumplimiento de los requisitos exigidos para su confección.

La revocación se comunicará a la Entidad Titular, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

CAPÍTULO IV - Acreditación

Artículo 19

Las Entidades titulares podrán solicitar la acreditación de los Centros y Establecimientos al objeto del presente Decreto, previa inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados .

Será preceptiva la acreditación de los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales de titularidad pública o privada, que pretendan concertar plazas o actividades con la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 20

La solicitud para la obtención o renovación de la acreditación, dirigida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, deberá presentarse en modelo normalizado (Anexo 3), en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Artículo 21

La acreditación está condicionada al cumplimiento por parte de los Centros o Establecimientos de los criterios mínimos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento, que garanticen un buen nivel de calidad en el funcionamiento del Centro de que se trate.

Artículo 22

Transcurrido cuatro meses, como mínimo, desde la puesta en funcionamiento del Centro o Establecimiento de Servicios Sociales que solicita la acreditación, el Departamento administrativo correspondiente, realizará la oportuna visita de inspección, de la que se levantará acta, que será remitida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados

Artículo 23

El Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, resolverá la concesión o denegación de la acreditación en el plazo de dos meses partir de la propuesta.

En las resoluciones positivas constará el período de vigencia de la acreditación que no podrá ser superior a cinco años.

En caso de resolución denegatoria, deberán transcurrir seis meses antes de que la Entidad Titular del Centro o Establecimiento para volver a solicitar la acreditación.

Artículo 24

La acreditación podrá ser suspendida durante un período de vigencia, si se verificara el incumplimiento de los mínimos de calidad establecidos en el momento de su concepción, o concurra el incumplimiento de algunas de las obligaciones siguientes:

  1. Las establecidas con carácter general en el Anexo l.
  2. Las establecidas con carácter específico para cada tipología de centros, establecimientos o servicios sociales que se recogen en el Anexo 2.
  3. La utilización indebida del Centro, Servicio o Establecimiento para otras actividades no reguladas por la autorización inicial de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados.

La entidad titular tendrá un plazo de 15 días a partir de la comunicación de suspensión para formular las alegaciones que estime oportunas.

La suspensión comportará la revisión de los Conciertos y Convenios que la Entidad Titular tenía contraídos con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

CAPÍTULO V - Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales

Artículo 25 Régimen de Registro

El Registro de Establecimientos, Entidades y Centros de Servicios Sociales, constituido en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, es un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad para facilitar la gestión racional de los Servicios Sociales, así como los Centros y Servicios que hayan obtenido autorización de carácter público o privado, cuya actividad se desarrolle en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 26 Creación y adscripción

Se crea el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales quedando adscrito a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a quien corresponde la organización y gestión administrativa del mismo.

Artículo 27 Ámbito del Registro

Deberán inscribirse en el Registro todas las Entidades, Servicios y Centros sometidos al ámbito del presente Reglamento.

Artículo 28 Estructura

El Registro constará de:

  1. Libro de Entidades.
  2. Libro de Servicios y Centros.

Artículo 29 Datos Registrales

1.- En el libro de Entidades constarán, como mínimo, los siguientes datos: - Número registral. - Denominación. - Número de Identificación Fiscal. - Naturaleza Jurídica. - Domicilio. - Ámbito territorial.

- Centros o servicios de su titularidad, o actividades que desarrolle.

2.- En el libro de Establecimientos, Centros y Servicios constará como mínimo, los siguientes datos: - Número Registral. - Denominación. - Domicilio. - Fecha de autorización de funcionamiento. - Entidad titular. - Ámbito territorial. - Tipo de servicio o centro. - Área de atención. - Capacidad asistencial. - Nombre del responsable.

Artículo 30 Procedimiento para la inscripción

1.- La inscripción se practicará de oficio como consecuencia de la obtención de la autorización de funcionamiento.

2.- La inscripción de entidades dedicadas a la promoción de actividades de servicios sociales que no sean titulares de servicios o centros se realizará a instancia de parte, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad.
  2. Memoria expositiva de los fines y tipo de programas a desarrollar por la Entidad.
  3. Los demás datos que deban figurar en el Registro.

La autorización o denegación de la inscripción será acordada mediante decreto del Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Artículo 31 Cancelación de la inscripción

Procederá la cancelación de los asientos registrales cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  1. Extinción de la personalidad física o jurídica del titular.
  2. Autorización del cese de actividades.
  3. Sanción firme de cierre total.

CAPÍTULO VIII - Artículo 32 Inspección

Compete a la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados la función inspectora de todas las Entidades, Centros y Servicios objeto de este Reglamento con el fin de velar por el cumplimiento de la reglamentación de Servicios Sociales.

La función inspectora de Servicios Sociales será apoyada por otras inspecciones técnicas de la ciudad Autónoma para conseguir un eficaz aprovechamiento de recursos técnicos y humanos.

La Consejería de Salud Pública y Bienestar Social podrá también solicitar la colaboración de otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia.

Artículo 33 Funciones de la inspección

Son funciones básicas de la inspección de Servicios Sociales:

  1. Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos.
  2. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre las condiciones funcionales y materiales.
  3. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.
  4. Asesorar a entidades y usuarios de Servicios Sociales sobre los respectivos derechos y deberes.
  5. Realizar las actuaciones de advertencia y recomendación.

Artículo 34 Procedimiento de la Inspección

1.- La inspección de los Servicios Sociales actuará de oficio, por denuncia, o a instancia de persona interesada. El resultado de sus actuaciones se hará constar en las correspondientes actas. Tratándose de actas de infracción o de obstrucción, se reflejarán los hechos constatados, y en su caso, la propuesta de sanción.

Los hechos constatados en acta gozarán de presunción de certeza salvo prueba en contrario.

2.- Quienes realicen las funciones de inspección podrán llevar a efecto toda clase de comprobaciones materiales, de calidad contables, y acceder a todos los espacios de los establecimientos, y entrevistarse con los usuarios, y así como todo tipo de actuaciones necesarias para el cumplimiento de la funciones.

3.- Las entidades de servicios sociales aportarán, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a los centros y servicios.

CAPÍTULO IX - Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 35 Normativa

La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición, se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal y local específica en este área de servicios sociales, así como la que dicte la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Disposición Adicional

La clasificación y encuadramiento establecimientos, servicios y centros en materia de servicios sociales aparece recogida en el Anexo 2 al presente Reglamento.

Aquellos establecimientos, Centros o servicios que no se hallen contemplados en el ámbito del presente Reglamento que no se hallen contemplados en el Anexo 2 del párrafo anterior y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada. Esta clasificación la determinará el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados mediante decreto.

2.ª La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, elaborará convenios de colaboración con los centros, establecimientos o servicios sociales que tengan la pertinente acreditación dentro de los programas que los miembros realizan.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el B.O.C.CE.

ANEXO 1 - Condiciones generales mínimas exigibles a todo tipo de Centros

A. Ubicación

Los Centros deberán estar adaptados físicamente a las condiciones de los usuarios, así como a los programas que los mismos deban desarrollar.

Los Centros deben estar situados en áreas saludables e integradas o próximas al núcleo urbano, salvo que en el programa de intervención social se exija otro emplazamiento más adecuado.

Cada Centro debe constituir una entidad independiente.

Exceptuando a los Centros que constituyan un edificio de uso exclusivo, se localizarán preferentemente en la planta baja o primera.

Los Centros deben cumplir las normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes.

Deben disponer de ventilación e iluminación adecuada, no admitiéndose unidades de las zonas residenciales y de convivencia en sótanos o semisótanos.

B. Características de la Edificación

Deben de cumplir las medidas dirigidas a conseguir que los edificios sean plenamente accesibles de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 71/1985, de 9 de julio, sobre eliminación de barreras arquitectónicas .

La construcción debe ser sólida, con empleo de materiales que mantengan un buen nivel de calidad y de durabilidad, y que no impliquen riesgo de incendio.

Las cocinas y baños deben estar revestidos de materiales de fácil limpieza en suelo y paredes, hasta una altura de 2 metros como mínimo.

La altura de las dependencias habituales deberá tener un valor mínimo de 2,5 metros.

C. Instalaciones y servicios

Deberán estar dotados de calefacción central o individual que garantice una temperatura igual o superior a 20°C quedando prohibido todo tipo de estufas.

Dispondrán de agua potable con suficiente presión para su uso, procedente de abastecimiento público, en su defecto de captaciones o aforos propios, en cuyo caso tendrán capacidad de almacenamiento para, al menos, 24 horas.

Será obligatoria la instalación de agua caliente en aparatos sanitarios y cocina.

Deberán contar con un sistema de evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento pública.

- Dispondrán de un plan de emergencia y evacuación, sistema contra incendios, así como iluminación y señalización de emergencia.

- Contarán con un sistema de comunicación telefónica exterior, con derecho regulado de utilización por arte de los usuarios (excepto en el caso de niños en Centros de Atención a la Infancia).

- Existirá una póliza vigente de seguros que garantice la cobertura de las indemnizaciones a los usuarios y siniestro de edificios.

- Dispondrán como mínimo de un botiquín de primeros auxilios.

ANEXO 2 - Condiciones particulares en función de la tipología de los recursos.

1.

Centros de Acogida de Menores - Definición: Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de edad cuando se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 172 del Código Civil.

- Usuarios: Menores de edad en casos de protección.

- Servicios: a) Recepción las 24 horas del día. b) Atención integral c) Estudio multidisciplinario con observación, diagnóstico y orientación.

- Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contar al menos con un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,15 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de al menos una de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social. A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Condiciones específicas: Las habitaciones tendrán un máximo de 6 camas en casos de protección.

2.

Hogares funcionales

- Definición:

Vivienda en la que se asienta una unidad de convivencia basada en un módulo familiar y que garantiza a los menores, los medios humanos y materiales para el correcto desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de los mismos. -Usuarios: Menores a los que hace referencia el art. 172 del Código Civil: menores en situación de Desamparo o bajo la Guarda de la Entidad Pública competente materia de protección de menores.

-Servicios:

  1. Atención integral.
  2. Actividades programadas, con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.
  3. La proporción mínima de personal de atención directa será de 0.20 por cada usuario.
  4. La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos, de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Condiciones específicas:

Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas.

3.

Centros de Reeducación

- Definición:

Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de 16 años, cuya problemática personal requiera un apoyo especializado en cumplimiento de una medida judicial. Podrán ser abiertos, semiabiertos y cerrados.

- Usuarios:

Menores de 16 años sometidos a medidas judiciales contempladas en la legislación vigente.

- Ubicación: debido a que el objetivo del centro es la reinserción social del residente, no debe estar alejado del casco urbano.

-Servicios:

  1. Recepción las 24 horas del día.
  2. Atención integral.
  3. Estudios multidisciplinarios de observación, diagnóstico y orientación.

- Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contara con al menos un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,25 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

Se garantizará el apoyo técnico debido a la dificultad de recursos y en su carácter de centro abierto, semicerrado o cerrado.

- Condiciones especificas:

Las habitaciones serán individuales o dobles, siendo individuales para casos de reforma que precisen medidas de contención. Se estima conveniente la instalación de talleres.

3.

Guarderías Infantiles Se ajustarán a lo establecido en el Título II del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

Definición:

Centros educativos y/o asistenciales de carácter diurno o residencial.

Finalidad:

Atención asistencial, educativa e integral de los menores, de menos de un año a seis años de edad cronológica.

Beneficiarios:

Menores, preferentemente en situación de desamparo para aquellos Centros específicos y en segundo lugar colectivos de familias con menores con necesidades especiales, tanto físicas como psíquicas o con otra problemática de carácter social o laboral para el resto de Centros.

Ubicación:

Deberá adaptarse plenamente el inmueble al usuario:

  1. Área saludable y próxima al núcleo urbano.
  2. Edificio independiente.
  3. Planta baja.
  4. Ventilación y calefacción apropiada.
  5. Cumplimiento de normas técnicas de seguridad en vigor.

Capacidad:

Es dependiente de la población manteniéndose el ratio de la LOGSE, y teniendo en cuenta los metros cuadrados del Centro tanto interiores como exteriores. En los grupos en los que existan menores con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la reducción del alumnado.

Unidad o aula menores de 1 año 6 a 8 niños p.educador

" " de 1 a 2 años 10 a 13 niños por educador

" " de 2 a 3 años 15 a 20 niños por educador

" " de 3 a 6 años 20 a 25 niños por educador

Habitabilidad:

Planta baja, superficie adecuada en función de los usuarios, buen nivel de luminosidad, ventilación y calefacción, eliminación de barreras arquitectónicas y aplicación de las medidas de evacuación de seguridad en vigor.

Prestaciones:

Educativas, asistenciales y alimentarias.

Personal:

Educativo: Director

Profesores de E.G.B

Auxiliares de puericultura.

Auxiliar de clínica.

Según las necesidades del centro por sus características específicas y el número de menores que en él se acojan.

No educativo: Cocinero/a.

Auxiliares de cocina.

Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social específico que corresponda en función del tipo de Centro.

5.

Comedores Sociales

Definición: Establecimiento destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen de forma gratuita o mediante una aportación reducida.

Finalidad: Atender a personas que requieran un apoyo para la nutrición básica.

Beneficiarios: Todas las personas que, hallándose en situación de necesidad, requieran de este servicio.

Ubicación: Integrado en el casco urbano con fácil acceso. Preferentemente unidos a los centros sociales, formando parte del equipo básico del barrio o zona.

Capacidad: Carácter ambulatorio. Podrán establecerse turnos de comedor cuando la demanda del servicio lo aconseje.

Habitabilidad: Cumplirán los requisitos en la legislación vigente y en especial el Reglamento Técnico-Sanitario de los comedores colectivos, y recogido en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre.

Prestaciones: alimentación básica.

Personal: Responsable de dirección/administración.

Servicios auxiliares.

Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social de Base.

6.-

Viviendas Tuteladas

Definición: Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente auto gestionado .

Finalidad: Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social del beneficiario. Ofrecer oportunidades de convivencia en un ambiente normalizado. Ofrecer ayuda para las actividades cotidianas. Ayudar a la familia en dificultades organizativas y relacionales.

Ubicación: Vivienda familiar o piso convencional que reúna las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas. Preferentemente cercano a servicios comunitarios y al lugar de procedencia del beneficiario.

Capacidad: El número de plazas no debe superar las 10 unidades.

Habitabilidad: Aplicación de la normativa vigente en materia de viviendas. Se garantizará la intimidad de los residentes.

Prestaciones: Asistencia integral. Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

Beneficiarios: Grupo de personas necesitadas de protección, y que no precisen de asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionada.

Personal:

  • El adecuado a la situación de independencia del grupo, o al grado de autogestión de las personas que lo conocen.
  • Supervisión y apoyo técnico y, del Equipo Social de Base.
  • Apoyo de adultos, educativamente válidos y/o servicio de atención domiciliaria en caso necesario.

7.

Talleres de inserción social.

Definición: Centro abierto destinado a la organización de actividades de apoyo preventivo a la marginación y de las actividades de carácter rehabilitador.

Finalidad: Potenciar la integración sociolaboral de determinados colectivos con problemas de marginación social mediante el apoyo terapéutico y la formación prelaboral. Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal. Ofrecerá actividades de mantenimiento y rehabilitación.

Beneficiarios: Personas con dificultades sociofamiliares y de integración psicosocial.

Ubicación: Integrado en el casco urbano y con una red de transportes públicos.

Capacidad: Recomendable 10 plazas como mínimo y siempre en función de las necesidades de la zona.

Habitabilidad: Área de actividades y Atención especializada.

Las dimensiones orientativas que deben tener los talleres son:

  • - Plástica, montaje 3 m 2/plaza.
  • - Cerámica, confección 6m2/plaza.
  • - Artes gráficas, maderas, electricidad y automoción 10m2/plaza

Si se instalan otros talleres, se asimilarán en cuanto invenciones, a las descritas:

  • - Áreas de Servicios Sociales Generales:
  • - Almacenes.
  • - Aseos.
  • - Área de Dirección/Administración.

Prestaciones:

  • - Actividades ocupaciones rehabilitadoras.
  • - Actividades culturales y recreativas.
  • - Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • - Orientación familiar.
  • - Apoyo psico-social.

Personal: Un monitor/educador cada 10/15 plazas.

Apoyo técnico del Equipo Social de Base.

Reglamento de los centros de la tercera edad, de 11 de julio de 2000

Reglamento de los centros de la tercera edad

Título I - DE LAS MODALIDADES DE CENTROS DE LA TERCERA EDAD

Artículo 1

Los Centros de la Tercera Edad dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, son establecimientos públicos destinados a la atención y asistencia necesarias a este sector de la ciudadanía, así como a facilitar la convivencia y a propiciar la participación e integración social.

En tal sentido, estos Centros se consideran como recursos de la comunidad en general, y podrán servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales y asistenciales a otros sectores de la población, dentro del ·ámbito local, en las condiciones que se establezcan por la Administración .

Articulo 2

Los Centros de la Tercera Edad se clasifican por su objeto y características en Centros de Día y Centros Residenciales.

  1. Los Centros de Día ( Hogares y Clubes ) son establecimientos abiertos donde se presta a los usuarios servicios sociales y asistenciales. Igualmente se procura la realización de actividades tendentes a conseguir unos niveles más altos de información, el fomento de la participación personal y comunitaria, el estimulo para llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua, ayuda a domicilio y, en general, para la mejora progresiva de la forma de vida.
  2. Los Centros Residenciales son centros de convivencia destinados a servir de vivienda permanente y común, en los que se presta y una asistencia integral y continua a quienes no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios.

Según las características de los usuarios se clasifican en:

* Residencias de válidos: son establecimientos destinados a quienes por sus condiciones personales pueden desarrollar las actividades de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.

Estos Centros podrán disponer de unidades asistidas para la adecuada atención de los que, ingresados como válidos, hubieran experimentado un empeoramiento en sus condiciones físicas o psíquicas.

* Residencias asistidas: Son establecimientos destinados a la atención y asistencia de quienes sufran una patología crónica o invalidante que les impida valerse por si mismo, precisando por ello de la asistencia de terceras personas.

* Residencias Mixtas: Son establecimientos con servicios e instalaciones suficientes para acoger a las personas que puedan desenvolverse de forma autónoma y a las que necesitan de asistencia para la vida diaria.

Título II - DE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS

Articulo 3

Los Directores de los Centros de Día y de los Centros Residenciales son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos.

Articulo 4

Bajo la dependencia de la Presidencia de la Ciudad Autónoma o de la Consejería en que aquella delegue, los Directores de los Centros de la Tercera Edad tendrán las siguientes funciones generales:

  1. Representar al Centro y a la Administración dentro del mismo.
  2. Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Junta de Gobierno en la buena marcha.
  3. Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los Órganos de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos del Centro.
  4. Impulsar, organizar, y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.
  5. Desempeñar la Jefatura de personal del Centro.
  6. Cualquiera otra que le fuere encomendada por la superioridad en relación con las necesidades del Centro.

Artículo 5

En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requiera, el Órgano competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma designará sin demora al sustituto provisional del Director del Centro.

Artículo 6

Desde la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se podrá instar al Órgano competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma el nombramiento de un Coordinador de área como Órgano coordinador y supervisor. En ese nombramiento se deberán incluir las funciones y competencias específicas del mencionado Coordinador en relación a los Centros.

Artículo 7

Los Órganos de participación y de representación de los Centros de la Tercera Edad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Título III - DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8

Las Asamblea General se constituye por los usuarios del Centro y por los representantes de la Ciudad Autónoma en la Junta de Gobierno; estos últimos actuarán con voz y sin voto.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Gobierno o a petición del 25 por 100 de los residentes o socios.

Sin embargo, en los Centros de Día bastará con que lo soliciten un 25% de los socios.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de Gobierno o, cuando ésta no exista, por el Director del Centro con una antelación mínima de siete días naturales. Se hará pública en el Tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará si es por acuerdo de la Junta o a petición de un número de socios, Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10 por 100 de los socios o residentes, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Una vez reunida, se efectuará la oportuna constitución de una Mesa Provisional de Edad integrada por el usuario/a presente más joven como Presidente y las dos personas siguientes en orden creciente de edad como Vicepresidente y Secretario respectivamente. A continuación se procederá a elegir por votación al Presidente, Vicepresidente y Secretario que compondrán la Mesa que dirigirá la Asamblea General. Su mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada cargo.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto en que se requiera otra distinta. Se levantará acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.

Una copia de la misma deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios del Centro.

Artículo 9

La Junta de Gobierno del Centro se integra por los representantes de los usuarios, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, los de la Administración. Todos ellos podrán actuar con voz y voto.

Los representantes de los usuarios serán elegidos, en función de su número en cada Centro, según la siguiente escala:

Hasta 500 usuarios, cuatro (4).

Por cada 100 usuarios más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de nueve (9) representantes.

Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta de Gobierno, durante su mandato, será elegidos por y entre los miembros representantes de los usuarios.

La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de dos años.

Las listas de candidatos serán abiertas y podrán designarse Interventores por aquellos.

Formarán parte también de la Junta de Gobierno, como Vocales, cuatro representantes de la Administración de la Ciudad Autónoma designados por el Consejero de Bienestar Social entre los cuales se encontrará necesariamente el Viceconsejero de Bienestar Social, además del Coordinador de área.

Asimismo, de estar previsto en el acuerdo correspondiente, las Entidades que cedan bienes o derechos para el establecimiento de Centros de la Tercera Edad podrán designar un representante, que actuará de Vocal en la Junta.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la Dirección del Centro.

La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del representante de superior jerarquía administrativa de la Ciudad Autónoma.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas al menos cuarenta y ocho horas, se entenderá constituida cuando se encuentren presentes como mínimo la mitad más uno de los miembros elegidos por los usuarios.

Artículo 10

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Conocer el presupuesto del Centro, sugerir las actividades anuales, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social.
  2. Conocer el informe anual elaborado por la Junta.
  3. Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes que la componen la revocación del mandato para cargo dentro de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.
  4. Aprobar el orden del día de la Asamblea.
  5. Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Articulo 11

Son facultades de la Junta de Gobierno:

  1. Procurar el buen funcionamiento del Centro dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le esté· encomendada.
  2. Sugerir los programas anuales de actividades, recibiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.
  3. Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.
  4. Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por socios o por residentes no Vocales de la Junta.
  5. Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los usuarios y solicitar de la Asamblea del Centro que las Organizaciones de la Tercera Edad que lo hayan solicitado puedan desarrollar actividades dentro del mismo.
  6. Adoptar acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, según se establece en el título correspondiente.
  7. Estimular la solidaridad entre los socios o residentes, fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio o la visita de enfermos y procurando la participación en la comunidad.
  8. Divulgar los medios y prestaciones del Centro, y fomentar, en su caso, la oportunidad de concertación en el ámbito del Centro con otras Entidades que signifiquen la ampliación del colectivo de usuarios.
  9. Colaborar en la información y la difusión de los turnos de vacaciones y balnearios, así como en la designación de un responsable de usuarios por cada turno.
  10. Reconocer la condición de socio en los supuestos especiales contemplados en el presente Estatuto.
  11. Promover ante la Presidencia de la Ciudad o la Consejería delegada, la concesión del título de socio o residente de honor en favor de aquella Entidad o persona ajena al Centro que, por su colaboración o actuación destacada, en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.
  12. Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Artículo 12

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

  1. Ostentar la representación del Centro, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conlleven la representación de los usuarios.
  2. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta de Gobierno podrán modificar o ampliar el orden del día presentado siempre y cuando dicha modificación se produzca con al menos dos días naturales de antelación a la fecha fijada de constitución de la Asamblea. Para ser válida dicha modificación deberá ser ratificada por el voto mayoritario de los presentes en la Asamblea.
  3. Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.
  4. Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta de Gobierno.
  5. Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Articulo 13

Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

  1. Levantar acta de las sesiones en la que figurará el visto bueno del Presidente
  2. Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.
  3. Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.
  4. Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta.

Estas facultades se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, al Vocal elegido de menor edad, salvo que la Junta hubiere designado a otro Vocal.

Artículo 14

Corresponde a los Vocales de la Junta:

  1. Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.
  2. Presidir las comisiones de trabajo que se le encomiende.
  3. Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Gobierno.
  4. Participar en los debates y votar los acuerdos.

Articulo 15

Los representantes de la Ciudad Autónoma en la Junta de Gobierno no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas que, para gastos de transporte y dietas, establezca la Administración, en su caso.

Título IV - DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS

Artículo 16

Pueden ser usuarios de los Centros de Tercera Edad quienes tengan las condición de socios o residentes.

Artículo 17

Para ser socio de Centro de Día se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.

También pueden adquirir esta condición el cónyuge del socio, condición que podrán mantener en caso de fallecimiento de aquél en tanto no cambie de estado.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta las disponibilidades del local, por decisión de la Junta de Gobierno debidamente autorizada por la Consejería competente y sólo para el Centro correspondiente, podrá adquirir la condición de socio quien sea titular de una pensión, o reúna determinadas circunstancias personales. Estas circunstancias deberán ser descritas en las Normas de Régimen Interior de cada Centro.

Artículo 18

Para adquirir la condición de residente se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años, ser pensionista de la Seguridad Social o tener condición asimilada a los efectos de esta prestación en virtud de lo dispuesto en el respectivo Convenio Internacional y no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia.

También podrá adquirir esta condición el cónyuge del residente o persona unida por análoga relación afectiva de convivencia a él, en los casos que reglamentariamente se establezca, y bajo las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, aunque no hubiere alcanzado la edad mencionada ni hubiera adquirido la condición de pensionista.

Debido a circunstancias probadas de absoluta dependencia respecto del residente, y previo estudio pormenorizado en cada caso concreto, el familiar hasta segundo grado de consanguinidad podrá excepcionalmente ser autorizado por la Consejería a ingresar en calidad de acompañante sin que adquiera en ningún caso la condición de residente ni los derechos inherentes a tal condición. No obstante, se considera asimilado a residentes a los efectos del título VI de este Estatuto.

Artículo 19

A los usuarios de los Centros se le facilitará un documento acreditativo cuya expedición será gratuita.

La condición de residente es compatible con la de socio.

Articulo 20

Los usuarios de los Centros Residenciales podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) De adaptación u observación, con objeto de conocer tanto el medio donde van a desenvolverse como el grado de adaptabilidad al mismo, de acuerdo con los informes médicos y social. Este periodo no podrá durar más de cuarenta días, siendo de treinta días el establecido para los residentes válidos.

b) Fijo, en cuya situación se encuentran quienes, habiendo superado el periodo de adaptación u observación, adquieren la condición de residentes.

Artículo 21

La condición de socio o residente de los Centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. A petición propia
  2. Por sanción disciplinaria
  3. Por fallecimiento.

En los Centros Residenciales, la condición de residente quedará suspendida cuando se produzca baja obligada por necesidad de atención especializada. Y se perderá cuando la ausencia del Centro supere los periodos establecidos, salvo los casos debidamente autorizados.

En el caso de las Residencias asistidas, la persona que adquirió la condición de residente, como acompañante de un no válido, deberá abandonar el Centro en el término de tres meses a partir del fallecimiento del residente, dándosele opción a ingresar en una Residencia de válidos.

Título V - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 22

Los usuarios de los Centros podrán utilizar todas las instalaciones y servicios de los mismos dentro de las normas que se establezcan. En concreto podrán:

  1. Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
  2. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.
  3. Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
  4. Formar parte de las Comisiones que se constituyan.
  5. Elevar por escrito a la Junta de Gobierno o Dirección del Centro propuestas relativas a mejoras de los servicios.
  6. Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del Centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  7. Utilizar los servicios de otros Centros de la Tercera Edad cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y la correspondiente Junta de Gobierno lo acuerde.
  8. Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

Artículo 23

Serán deberes de los usuarios de los Centros:

  1. Conocer y cumplir las Normas de Régimen Interior del Centro, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Gobierno y de la Dirección, respectivamente.
  2. Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.
  3. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
  4. Poner en conocimiento de la Junta y de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
  5. Abonar puntualmente el importe de los servicios y tasas según la normativa vigente.

Título VI - DE LOS PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Capítulo I - de los premios

Artículo 24

La Junta de Gobierno de cada Centro podrá proponer ante la Consejería competente la concesión de imención honorífica en favor de aquellos usuarios que, por su especial dedicación al mismo, considere merecedores de tal distinción.

La propuesta se resolverá debidamente a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta.

Capítulo II - de las faltas

Artículo 25

El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes, será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, o normas que los sustituyan.

Artículo 26

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Son faltas leves:

a) Alterar de manera aislada las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

2.- Son faltas graves:

a) La comisión de la tercera falta leve, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción en el plazo anterior a un año contado desde la denuncia de esta falta.

b) Alterar las normas de convivencia de forma reiterada creando situaciones de malestar en el Centro.

c) No comunicar la ausencia del Centro Residencial cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.

d) La demora injustificada de un mes en el pago de las estancias.

e) Utilizar en las habitaciones aparatos o herramientas no autorizados.

f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

g) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

3.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de la tercera falta grave, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción en el plazo anterior de un año contado desde la denuncia de esta falta.

b) Ejercer la violencia, ya sea física o verbal, y/o formular coacciones o amenazas a otros usuarios , miembros de la Junta de Gobierno, personal del Centro o a cualquier otra persona que tenga relación con él.

c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de socio o residente.

d) La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

e) No comunicar la ausencia del Centro Residencial cuando ésa tenga una duración superior a cinco días.

Capítulo III - de las sanciones

Artículo 27

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito.

2.- Por faltas graves:

Suspensión de los derechos de socio o residente por un tiempo no superior a seis meses.

3.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio o residente por un periodo de seis meses a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro.

c) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro con inhabilitación para pertenecer a cualquier otro Centro de la Tercera Edad.

Artículo 28

Los supuestos previstos en los anteriores artículo 27, punto 3º: letras b) y c) sólo serán aplicables a los casos previstos en los artículos 26, punto 3º: letras a) y b), sin perjuicio de que en razón de la menor entidad del daño causado fuera aplicable la sanción prevista en el artículo 27, punto 3º: letra a).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

En el plazo de tres meses a partir desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados aprobará las Normas de Régimen Interior de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África.

Segunda

En un plazo no superior a tres meses desde la puesta en funcionamiento de algún nuevo Centro, deberá aprobarse de la misma forma las correspondientes Normas de Régimen Interior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantas normas de igual o inferior rango cuyo contenido sea contrario a lo establecido en el presente Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Presidencia de la Ciudad Autónoma o Consejería delegada, para el desarrollo normativo de los aspectos organizativos del presente Reglamento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor en la forma y plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, de 25 de abril de 2000

REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA DE CEUTA

El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada en pasado día 25 de abril de 2000, acordó por mayoría absoluta aprobar definitivamente el Reglamento sobre creación, composición y funcionamiento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, cuyo texto integro se transcribe al objeto de que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el art. 70.2 de la Ley 7/85.

ARTÍCULO PRIMERO OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Se crea el Observatorio de la Infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que estará integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, o aquella que en el futuro ejerza las competencias que tiene encomendada la Ciudad en materia de protección del menor.

ARTÍCULO SEGUNDO FUNCIONES

El Observatorio de la Infancia tendrá los siguientes objetivos:

  1. Conocer el estado de situación de la población infantil en Ceuta y de su calidad de vida, así como los cambios que acontecen en ellos.
  2. Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afecten a la infancia en Ceuta.

A tales efectos, el Observatorio de la Infancia de Ceuta desempeñará las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre infancia.
  2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la infancia en Ceuta.
  3. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones Públicas en materia de infancia.
  4. Evaluar el impacto en la sociedad ceutí de las políticas y medidas que afecten a la infancia.
  5. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad ceutí.
  6. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la infancia en los medios de comunicación en Ceuta.
  7. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la infancia en Ceuta.
  8. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a la infancia en Ceuta.
  9. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con la infancia en Ceuta.

ARTÍCULO TERCERO COMPOSICIÓN

El Observatorio de la Infancia funcionará en Pleno que estará integrado por los siguientes miembros:

A.- PRESIDENTE:

- Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

B.- VOCALES:

- Un representante de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad, a propuesta de la misma y designado por el Consejo de Gobierno.

- Un representante de la Consejería de Educación y Deportes, a propuesta de la misma y designado por el Consejo de Gobierno.

- Un representante de la Delegación de Gobierno de Ceuta, designado por la misma.

- Un representante de la Fiscalía en Ceuta, designado por la misma.

- Un representante de ONG con presencia en nuestra ciudad y que en la actualidad ejerza labores en relación con la infancia, a propuesta de la Presidencia de este Órgano. El representante de la ONG será designado por su respectivo Presidente.

- El representante de la Ciudad en el Observatorio de la Infancia a nivel nacional.

- Un representante del Departamento de Menores, a propuesta del Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, y designado por el Consejo de Gobierno.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Ceuta.

C.- SECRETARIO:

- Un Funcionario que será designado por el Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad.

Se designará igualmente sustitutos para los miembros del Observatorio de la Infancia que actuarán en caso de ausencia del titular.

La participación en el Observatorio de la Infancia de sus miembros tendrá carácter honorífico y gratuito y no dará derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos derivados por desplazamiento.

La revocación de la condición de miembros del Observatorio de la Infancia tendrá lugar por el mismo procedimiento y Entidades por el que fueron designados o propuestos.

ARTÍCULO CUARTO RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

1.- El Observatorio de la Infancia podrá acordar la incorporación de los expertos que se señalen, para estudiar cuestiones concretas que podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.

2.- El Observatorio de la Infancia podrá encargar a otras Instituciones de la Ciudad la elaboración de estudios, informes o trabajos cuando así lo estime conveniente.

ARTÍCULO QUINTO PRESIDENCIA

Corresponden a la Presidencia del Observatorio las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Observatorio de la Infancia.
  2. Convocar las reuniones del Observatorio de la Infancia, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el Orden del Día.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones.
  4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
  5. Legitimar con su firma los acuerdos adoptados por el Observatorio de la Infancia.
  6. Visar las Actas y las Certificaciones expedidas por el Secretario.
  7. Cuidar el cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.
  8. Desempeñar cualquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

ARTÍCULO SEXTO SECRETARIA DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Corresponden al Secretario del Observatorio de la Infancia las siguientes funciones:

  1. Preparar las reuniones del Observatorio de la Infancia.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio de la Infancia por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
  3. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  4. Levantar las Actas de las sesiones y cuidar de su custodia.
  5. Extender, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos, adoptados y destino de las mismas.
  6. Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones del Observatorio de la Infancia según la naturaleza y destino de las mismas.
  7. Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al Observatorio de la Infancia.
  8. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio de la Infancia y por tanto las notificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  9. Recibir y tramitar la correspondencia del Observatorio de la Infancia.
  10. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

ARTÍCULO SÉPTIMO CONVOCATORIAS, SESIONES Y ACUERDOS

1.- El Pleno se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de los vocales.

2.- La convocatoria de las reuniones del Observatorio de la Infancia, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará por la Presidencia con antelación suficiente, y en todo caso, con una anticipación mínima de cinco días hábiles.

3.- La convocatoria irá acompañada del Orden del Día de los asuntos que deban ser sometidos a su consideración.

4.- No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo en Sesiones Ordinarias acordadas por mayoría absoluta.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

ARTÍCULO OCTAVO ACTAS

De cada sesión del Observatorio de la Infancia se levantará acta por el Secretario, en la que necesariamente se especificarán:

  1. Los asistentes.
  2. El orden del Día de la reunión.
  3. Las circunstancias del lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.
  4. Los puntos principales de las deliberaciones.
  5. El contenido de los acuerdos adoptados, así como las conclusiones a las que haya llegado el Observatorio de la Infancia.

ARTÍCULO NOVENO MEDIOS

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano Colegiado.

En todo lo no previsto en el presente texto, su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente.

Reglamento del servicio de museos, de 14 de abril de 1999

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

PREÁMBULO

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Un instrumento esencial para cumplir esa obligación lo constituyen los Museos, que desempeñan tareas básicas tanto en la preservación del patrimonio cultural como estudio y difusión, facultad que en cumplimiento del mandato estatutario, corresponde a la Ciudad de Ceuta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.13 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, que le atribuye la competencia exclusiva en museos de interés para la ciudad, que no sean de titularidad estatal.

Siendo los museos un instrumento esencial para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Constitución y del Estatuto es obvia la necesidad de dictar una normativa en el ámbito de nuestras competencias y que deben ser observadas para la organización, funcionamiento y creación de los museos de titularidad autonómica y demás órganos que integran el Servicio de Museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

CAPÍTULO I  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento el establecimiento de las normas por las que se ha de regir la creación, organización y funcionamiento dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de museos que no sean de titularidad estatal, así como la regulación de una red de cooperación y coordinación de los mismos.

Artículo 2

1. A los efectos del presente Reglamento se consideran museos de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las instituciones de carácter permanente, sin fines lucrativos al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio cultural ceutí, para fines de estudio, educación y deleite.

2. Todos los fondos existentes en los museos ceutíes forma parte del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta y quedarán sujetos a lo que establezca la vigente legislación.

Artículo 3

Para que los museos desarrollen los fines que les son propios han de cumplir las siguientes funciones;

  1. La conservación, catalogación, restauración y exposición ordenada de las colecciones.
  2. La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
  3. La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.
  4. La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
  5. El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
  6. Además de las funciones que en los museos tienen encomendadas, podrán realizarse, cuando cuenten con instalaciones adecuadas, otras actividades de carácter cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que corresponde a los museos.
  7. Cualquier otra que por disposición legal de carácter general y obligatorio puede atribuírsele al museo.

CAPÍTULO II - DE LA CREACIÓN Y CALIFICACIÓN DE MUSEOS

Artículo 4

1. La creación de museos cuya titularidad corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta, se realizará por Resolución del Consejero de Educación y Cultura.

2. En la Resolución de creación se enunciarán los criterios científicos. Que delimitan sus objetivos y las colecciones que constituyen sus fondos iniciales, se definirá su estructura básica y se determinará el sistema de coberturas de las áreas de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 25.

Artículo 5

1. Los Organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos deberán solicitar la preceptiva autorización a la Consejería de Educación y Cultura acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la personalidad de los promotores del museo y del solicitante.
  2. Memoria explicativa de los objetivos y actividades del museo.
  3. Descripción y características del inmueble en que se vaya a ubicar el museo, así como el título jurídico que faculte para su utilización.
  4. Proyecto técnico de instalación y de los medios de seguridad y conservación previstos para el mismo.
  5. Memoria de los fondos.
  6. Relación de personal y fuentes de financiación.
  7. Descripción de los servicios museísticos y horarios de apertura y cierre.
  8. Propuesta de sus normas reguladoras.
  9. Compromiso expreso de cumplir lo que la legislación determine en cuanto a protección del patrimonio histórico y funcionamiento de museos.

2. La solicitud se tramitará por la Dirección General de Educación y Cultura, la cual previo informe de la Comisión de Patrimonio Cultural, elevará al titular de la Consejería de Educación y Cultura la propuesta de resolución correspondiente.

Artículo 6

Corresponde a la consejería de Educación y Cultura, mediante Resolución de su titular, otorgar la calificación como museo dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellos centros que respondan a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Presente Reglamento, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Administración del Estado por el Artículo 61.1 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 7

1. En la Resolución por la que se autorice la creación de un museo se determinará su calificación, atendiendo a la naturaleza de sus colecciones, ámbito de investigación, etc.

2. En el caso de instituciones ya existentes la calificación se adoptará previa solicitud del titular del museo, en la que se comprometa expresamente a cumplir lo que la legislación aplicable al caso determine en cuanto a protección del Patrimonio Histórico y funcionamiento de museos, acompañada de una Memoria de sus fondos, relación de personal, fuentes de financiación así como de su organización y funcionamiento.

3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Educación y Cultura y se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 5-2.

CAPÍTULO III - DEL SERVICIO DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Artículo 8

1. El Servicio de Museos de la Ciudad de Ceuta estará integrado por cuantos museos sean de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a lo establecido en el art. 5 del presente Reglamento, así como por los órganos que tengan establecido o se creen en el futuro y se estimen necesarios para el mejor conocimiento, estudio y difusión del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza de la ciudad de Ceuta.

2. La Consejería de Educación y Cultura, promoverá la cooperación entre los centros que integran el Servicio, con el fin de lograr un correcto funcionamiento y una unidad de criterios que faciliten el trabajo.

Artículo 9

1. Se integran en el Servicio de Museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellos en que la participación de la Administración Autonómica sea mayoritaria y el resto de museos para interés de la Ciudad que lo soliciten y suscriban un convenio de colaboración permanente.

2. Los museos de titularidad estatal existentes en la Ciudad se integrarán, en su caso en el servicio de Museos en los términos que se fijen en el Convenio de gestión con el Ministerio titular de los mismos.

Artículo 10

A la Consejería de Educación y Cultura le corresponde.

  1. La gestión del Servicio de Museos sin perjuicio de que la Ciudad acuerde una forma de gestión concreta para alguno/s de los Museos de su titularidad.
  2. La coordinación y asistencia técnica necesaria para el funcionamiento de los museos del Servicio de sus fines.
  3. La inspección de la organización y servicios de los museos.
  4. El establecimiento de las directrices o normas básicas que garanticen la organización y funcionamiento del Servicio de Museos.
  5. La cooperación técnica y cultural con el Sistema Español de Museos y demás Sistemas Autonómicos.

CAPÍTULO IV - DE LAS DOTACIONES Y ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS

Artículo 11

Todo Museo deberá contar con las dotaciones mínimas para garantizar:

  1. La seguridad y conservación de las colecciones colocadas bajo su custodia.
  2. Su disfrute público, su difusión y su estudio.
  3. El desarrollo de una labor continuada de investigación, catalogación y preservación del patrimonio cultural comprendido dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los museos deben disponer de:

  1. Locales con unas dimensiones y condiciones adecuadas a su carácter, que cumplan las normas idóneas para locales públicos de este tipo y que dispongan de sistema de seguridad y de control de condiciones ambientales, suficientes para la preservación de los elementos que vaya a albergar.
  2. Una información conveniente al público y a los investigadores.
  3. Un catálogo completo de sus fondos, con fichas descriptivas, así como un libro de registro de entrada y salida de piezas.
  4. Personal técnico y auxiliar, con una formación y unas condiciones de trabajo adecuadas a las funciones a desarrollar.

CAPÍTULO V - DE LAS COLECCIONES Y FONDOS MUSEÍSTICOS

Artículo 13

Los fondos custodiados en los museos del Servicio queda sometidos al régimen de protección establecido para los bienes de interés histórico y artístico.

Artículo 14

En caso de disolución o clausura de un museo, previa suscripción de un convenio con los interesados, sus fondos serán depositados en otro cuya naturaleza sea acorde con los bienes culturales expuestos, reintegrándose al museo de origen en caso de reapertura del mismo.

Artículo 15

Cuando en un centro de los que integran el Servicio se produjera un considerable aumento cuantitativo de sus fondos con motivo de legados, donaciones, depósitos o adquisiciones, la Consejería de Educación y Cultura promoverá, a petición de la entidad titular del mismo un expediente de adecuación, en cuya resolución se evaluarán las capacidades de todo orden del museo para asumir las nuevas responsabilidades.

En caso de que la resolución de dicho expediente fuera negativa, se proveerán los medios materiales y técnicos que permitan la adecuada conservación de los mismos.

Artículo 16

Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte de la entidad u organismo responsable o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo, la Consejería de Educación y Cultura, oída la entidad titular del museo, podrá disponer el depósito de dichos fondos en otro hasta que desaparezcan las causas que han motivado esa decisión.

Artículo 17

1.- La salida de fondos de los museos integrantes del Servicio deberá ser comunicada a la Consejería de Educación y Cultura, señalando su duración, el lugar donde los bienes serán expuestos y cuantas prescripciones se estimen necesarias para la conservación y seguridad de los mismos, incluida la posible contratación de un seguro.

2.- Toda salida de fondos fuera de las instalaciones de los Museos de titularidad de la Ciudad Autónoma al que estén asignados, incluso para participar en exposiciones temporales, deberá ser previamente autorizada, mediante resolución, por el Consejero de Educación y Cultura, previo informe del servicio del museo.

3.- La resolución por la que se autorice el depósito de bienes asignados a los museos de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, señalará el plazo máximo por el que aquél se constituye, el lugar donde el bien será exhibido y cuantas prescripciones se estimen necesarias para la conservación y seguridad del mismo, incluida la posible contratación de una póliza de seguro. La autorización de depósitos requerirá el previo informe del servicio de museos.

4.- El depósito de estos bienes en instituciones que no sean titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se realizará mediante contrato que se formalizará en documento administrativo y tendrá este carácter.

5.- En todo caso, la entrega en depósito del bien se acreditará en la correspondiente acta. Conservarán una copia de la misma el museo que tenga asignado el bien, el órgano que autoriza el depósito y la entidad depositaria.

6.- La entidad depositaria, está obligada a:

  1. Cumplir las prescripciones señaladas en la resolución por la que se autoriza el depósito.
  2. Hacerse cargo de los gastos derivados de la conservación y exhibición del bien depositado.
  3. No someter el bien a tratamiento alguno sin el previo consentimiento expreso del órgano que autorizó el depósito.
  4. Informar al museo que tenga asignado el bien sobre los extremos que recabe y permitirle la inspección física del depósito.
  5. Restituir el objeto de depósito cuando se le requiera.

7.- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar al inmediato levantamiento del depósito, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dichas actuaciones.

Artículo 18

Los museos admitirán, conforme a su capacidad de custodia, depósitos de bienes afines a los contenidos del museo y su ingreso no perjudicará las condiciones de exposición y conservación de las colecciones estables del mismo.

Se admitirán depósitos por los siguientes conceptos:

  1. Cuando así lo resuelva la Consejería de Educación y Cultura para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16.
  2. Cuando el titular del museo convenga el depósito con los propietarios de los fondos.

Artículo 19

Las copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los fondos de un museo, se basarán en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del museo.

Artículo 20

Los museos, deberán llevar los siguientes libros de registro:

  1. De la colección estable del museo, en que se inscribirán los fondos que la integran.
  2. De los depósitos, en que se inscribirán los fondos de cualquier titularidad que ingresen en el museo.

Artículo 21

Además de los libros de registro señalados en el art. 20 de este Reglamento, todos los Museos deberán elaborar separadamente el inventario y el catálogo de sus fondos.

Artículo 22

1.- La Consejería de Educación y Cultura, dictará las Normas Técnicas para la elaboración del inventario y catálogo.

2.- Los responsables de los museos, facilitarán a la Consejería de Educación y Cultura en el mes de diciembre de cada año, copia actualizada de los libros de registro y del inventario, para su integración en una base de datos.

CAPÍTULO VI - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUSEOS

Artículo 23

1.- Los museos que integran el servicio de museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se regirán por las disposiciones y normas de desarrollo que resulten de aplicación y por las contenidas en este Reglamento.

2.- La estructura orgánica del personal y de las áreas básicas de los museos responderá a las características y a las condiciones específicas de cada uno de ellos y será determinada por sus titulares.

Artículo 24

Sin perjuicio de las facultades de sus titulares y de los órganos rectores o asesores que puedan existir en cada museo, son funciones del responsable del museo:

  • Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
  • Organizar y gestionar la prestación de servicios del museo.
  • Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el museo.
  • Presentar a la Consejería de Educación y Cultura el plan anual de actividades, el presupuesto ordinario aprobado por los titulares del museo, con especificación de las cantidades consignadas para su mantenimiento y fomento, así como copia de los asientos efectuados en cada ejercicio en el libro de registro e inventario.
  • Elaborar y presentar ante el Organismo señalado en el párrafo anterior la memoria anual de actividades.
  • Servir de cauce de relación, cooperación y coordinación con las instalaciones museísticas que integran el servicio.
  • Cualquier otra que les sea encomendada con vistas a la mejor gestión del sistema.

Artículo 25

Para el adecuado funcionamiento de los museos conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integrarán como mínimo en las siguientes áreas de trabajo:

  1. Conservación e investigación, que abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del museo, así como la ordenación de las colecciones y la elaboración de las publicaciones científicas y divulgativas del museo.
  2. Difusión, que atenderá todos los aspectos relativos a permitir el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendadas al museo. Su actividad tendrá por finalidad el acercamiento del museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.
  3. Administración, que comprenderá las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos y las derivadas de la gestión económico administrativas u otras que le sean encomendadas por los titulares o responsables del museo.

Artículo 26

1.- Los museos deberán contar con el personal suficiente para la cobertura de las áreas y servicios que presten, con la cualificación técnica necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas.

2.- La Ciudad Autónoma de Ceuta, atenderá la continua preparación del personal al servicio de los centros integrados en el servicio de museos y coordinará los procedimientos de formación especializada.

Artículo 27

Los titulares de los museos, podrán establecer normas internas de organización y funcionamiento, que serán sometidas a informe de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 28

Las entidades públicas o privadas, titulares de los museos, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios, las partidas destinadas al mantenimiento y fomento de los mismos. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos, se dará cuenta a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 29

1.- Los museos estarán abiertos al público durante al menos cinco días por semana, con el horario de demás condiciones de acceso que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el convenio que se suscriba entre la Consejería y la entidad titular del museo.

2.- El horario y las condiciones de la visita, figurarán en la entrada del museo en lugar visible que se compatible, en su caso, con los valores artísticos del inmueble.

3.- Los museos deberán contar con la autorización de la Consejería de Educación y Cultura para la percepción de cualquiera tasa o derecho de acceso.

De cualquier manera permitirán el acceso gratuito, al menos un día a la semana.

Véase Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de museo, 23 febrero de 2000. Ceuta («B.O.C.C.E.» 1 septiembre).

Artículo 30

Los museos harán constar su pertenencia al servicio de museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, utilizando en la placa que señale su denominación, la leyenda «Museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los museos del Ministerio de Defensa, quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

1

En caso de que la Ciudad Autónoma asuma la titularidad de museos ya existentes, su estructura, servicios y objetivos, se determinarán mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura.

2

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza de los Servicios de Archivo, Biblioteca y Museo del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 27-08-92 y el Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Museos Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta 27-04-95.

Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil, de 1 de octubre de 1998

Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil

La Comisión Española de 1978, en su artículo 20.1.d, reconoce como uno de los derechos fundamentales el derecho a la información, por lo que éste debe ser garantizado a los jóvenes y concentrarse en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además e la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación.

Para la consecución de este objetivo se hace necesario planificar una política integral de información a los jóvenes y concentrarse en una prestación social asumidad por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación.

Para la consecución de este objetivo se hace necesario planificar una política integral de información a los jóvenes que favorezca el acceso de éstos a las oportunidades sociales, así como potenciar y ampliar los medio de que se dispone en la actualidad. Es por ello necesario acercar la información a los jóvenes para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de población de vital importancia como es la juventud.

El estatuto de Autonomía para la Ciudad de Ceuta en sus artículos 5.1.a, 5.1.6, 5.1.d y 5.1.e establece que:

a) La mejora de las condiciones de vida, elevación de nivel cultural y de trabajo de todos los Ceutíes, b) promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los Ceutíes sean reales y efectivas, facilitar la participación de los Ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta; c) la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí; e) el fomento de la calidad de vida..., el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la Cultura.

Por otro lado, es notoria la insuficiencia que en materia de estructuras de información para la juventud tiene la Ciudad.

Por todo ello, y como consecuencia de la necesidad de atender la gran demanda informativa del sector juvenil, resulta imprescindible crear la Red de Puntos de Información Juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como el reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de la Red de Puntos de Información Juvenil en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 2

Estructura general de la Red de Puntos de información Juvenil

(P.I.J.) de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

Integran la Red de Puntos de Información Juvenil

2.1. (C.I.D.J.):

Es un Servicio adscrito a la Casa de la Juventud cuyas funciones serán:

  • Consolidar, fomentar y dinamizar la Red de Puntos de Información Juvenil (P.I.J.) de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Coordinar, asesorar y orientar la Red de P.I.J. reconocidos y aquellos otros que mediante convenio mantenga relación con el Centro, así como las corresponsalías juveniles.
  • Colaborar con el Instituto de la Juventud (Injuve) y con los Centros Coordinadores de las Comunidades Autónomas, representando a la Ciudad de Ceuta para el intercambio mutuo de información y realización conjunta de programas.
  • Promover cursos de formación y reciclaje del personal de los P.I.J. y corresponsales juveniles.
  • Colaborar y promover la elaboración y publicación de estudios sobre temas de interés juvenil.
  • Realizar tares de búsqueda, catalogación y distribución de información sobre temas de interés juvenil.
  • Fomentar la innovación tecnológica para la mejora de la información juvenil en la Red.
  • Llevar el Registro de Puntos de Información Juvenil.
  • Promover la celebración de convenios de colaboración con otras entidades dedicadas a la información a los jóvenes.
  • Realizar seguimiento y evaluación de la demanda informativa de los Puntos de la Red.
  • Atención directa a los jóvenes en cuanto a demandas informativas.
  • Elaboración de un Plan Anual de Trabajo en función de las demandas informativas detectadas.
  • Cualquiera otra que se estime de interés y que sea encomendada por los Servicios de Juventud de la Calidad.

2.2. Puntos de Información Juvenil (P.I.J.)

Son las unidades básicas de atención directa al joven, promovidas por personas jurídicas, sin ánimo de lucro.

Tendrán la misma consideración las OFIS (Oficinas de Información al Soldado) existentes en la Ciudad.

Sus funciones serán:

  • Difusión de la información que reciba del C.I.D.J.
  • Detectar las necesidades de formación del personal y trasladarlas al C.I.D.J.
  • Desarrollar los criterios establecidos por el C.I.D.J. en cuanto a asesoramiento, orientación y coordinación.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de la demanda informativa de la zona o ámbito de influencia del P.I.J.
  • Remisión periódica de partes de estadísticas de consultas al C.I.D.J.
  • Búsqueda, clasificación, elaboración y difusión de la Información Juvenil que se genere en su ámbito.
  • Cualquier otra que se considere de interés.
  • Atención directa a los jóvenes en cuanto a demandas informativas.

2.3. Corresponsales Juveniles

Se llama Corresponsal Juvenil a aquel joven que voluntaria y responsablemente dedica parte de su tiempo a informar a otros jóvenes en centros educativos, asociaciones, centros de juventud, centros de trabajo, etc. en colaboración con el C.I.D.J. o con el P.I.J., con carácter estable y regular durante su periodo de actividad.

Tendrán la condición de Corresponsales Juveniles aquellos jóvenes que a propuesta de un P.I.J. sena acreditados por el C.I.D.J. de la Casa de la Juventud, mediante la expedición de un carnet y su inscripción en el registro correspondiente.

Sus funciones serán:

  • Recogida, selección, actualización, clasificación temática y difusión de la información que le facilite el C.I.D.J. y el P.I.J.
  • Intentar formar con otros jóvenes equipos de trabajo integrados por varios corresponsales para difundir de modo más eficaz la información de que dispongan, dentro del ámbito de actuación del P.I.J.

2.4. Comisión Ceutí de Puntos de Información Juvenil.-

a) Composición y régimen de funcionamiento:

Presidente: El Consejero o Viceconsejero que obstente las competencias de juventud.

Secretario: El Responsable de los Servicios de Juventud, en su momento.

Vocales: Un miembro del Consejo de la Juventud de Ceuta, un responsable de cada Punto de Información Juvenil.

La Comisión se reunirá en sesiones, mediante convocatoria previa de su Presidente, al menos una vez al trimestre.

Funciones: Elaborar propuestas sobre todo tipo de materias relacionadas con la Información Juvenil (coordinación de la Red de Puntos de Información, utilización de nuevas tecnologías, planificación de programas relacionados con la información, propuestas de actividades formativas, informes sobre los nuevos miembros de la Red, entre otras), para el mejor funcionamiento de la Red.

Artículo 3

Los Puntos de Información Juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.

b) Contar con un equipamiento mínimo consistente en:

  • Soporte informático, tipo Pentium
  • Línea telefónica
  • Moden-Fax

c) Mantener un horario de atención al público no inferior a 15 horas semanales, acorde con las necesidades de los usuarios.

d) contar con personas adecuadas para el funcionamiento del Punto de Información Juvenil, actuando una de ella como responsable del Centro. La titulación mínima, será de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente.

Las OFIS (Oficinas de Información al Soldado) deberán disponer de una plantilla mínima de un informador con situación estable y con la misma titulación requerida para el resto de los C.I.J.

Artículo 4

4.1.- Los Puntos de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial, y para el supuesto de que tengan nombre específico, habrán de acompañar el mismo al genérico de Punto de Información Juvenil (P.I.J.).

4.2.- Los P.I.J. reconocidos deberán colocar en lugar visible el anagrama distintivo que al efecto determine los Servicios de Juventud, acompañando el nombre específico.

Artículo 5

1º.- Para obtener el reconocimiento del Punto de Información Juvenil, todo interesado (asociación, centro, organismo) dirigirá a los Servicios de Juventud de la Ciudad, a través del Centro de Información y Documentación Juvenil, la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo que se incluye como Anexo.

b) Informe que contenga como mínimo los siguientes extremos:

  • Justificación de la convivencia de existencia de un Punto de Información Juvenil en el ámbito local donde desarrollar su actividad.
  • Descripción de funciones que desarrolle el P.I.J.
  • Descripción del local: situación, dimensiones y distribuciones de espacios que ocupa el P.I.J.
  • Relación nominal y titulación de las personas encargadas del mismo.
  • Descripción de los soportes informativos y medios materiales con que cuenta el P.I.J.
  • Presupuesto anual y previsión de financiación.
  • Horario de Servicio al público.

c) Acreditación de la capacidad de la persona solicitante:

1.- Si se trata de persona jurídica privada:

  • Fotocopia de los Estatutos o normativa de funcionamiento y Régimen Interior.
  • Certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente (Delegación Gobierno, Registro de Asociaciones de la Ciudad, etc.).
  • Poder bastante de la persona que lo represente, o en su caso, certificación del Órgano competente para crear el Punto de Información Juvenil.

2.- Si se trata de Ente o Corporación Pública:

  • Fotocopia de los Estatutos, si procede.
  • Certificación del acuerdo del órgano competente que crea el P.I.J.

Artículo 6

1º.- Recibida la solicitud de reconocimiento de P.I.J. en el Centro de Información y Documentación Juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se habrá de informar y remitir al Consejero o Viceconsejero competente en el plazo de 15 días desde la recepción.

2º.- Una vez dado el Vº Bº por el Consejero o Viceconsejero competente, se otorgará el correspondiente reconocimiento oficial, y se inscribirá el P.I.J. en el correspondiente Registro, o bien se denegará el reconocimiento y se razonará la decisión notificándose ésta al solicitante.

3º.- Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos. Si así no se hiciera, su solicitud será archivada sin más trámite.

4º.- En la resolución de reconocimiento se harán constar de forma expresa los datos esenciales del P.I.J. reconocidos y que el mismo queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y desarrollo de las funciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 7

Cualquier modificación acaecida en el Punto de Información Juvenil que afectase a las normas de funcionamiento establecidas en la presente norma, deberá ser comunicada al Centro de Información y Documentación Juvenil, al efecto de su autorización por el órgano que dictó la resolución.

Artículo 8

1º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento podrá suponerla privación del reconocimiento oficial previo apercibimiento.

2º.- Si tras el apercibimiento correspondiente el P.I.J. permanece en actitud de incumplimiento de las obligaciones y requisitos señalados, el órgano competente que otorgó el reconocimiento, podrá revocarlo mediante Resolución y previa audiencia del interesado.

Artículo 9

Se crea el Registro de Puntos de Información Juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 10

Los Servicios de Juventud de la Ciudad de Ceuta, tendrán en cuenta la distribución de la Red de P.I.J. en su entorno geográfico, utilizando los criterios de distrito, barriada y población joven, al objeto de no acumular demasiados P.I.J. en una misma zona de la Ciudad. Dicha cuestión será tenida en cuenta para el reconocimiento del P.I.J.