El consejero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Javier Guerrero, ha firmado hoy el decreto por el que se han levantado las medidas cautelares adoptadas el pasado 28 de junio tras la declaración de un foco de rabia en Ceuta en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), como consecuencia de la detección de un caso positivo de la enfermedaden un perro acogido en la Protectora.
Las medidas incluidas en el plan de contingencia que se estableció para el control de la rabia han tenido un plazo de vigencia de seis meses, que ha finalizado sin que se haya detectado ningún otro positivo, por lo que se ha procedido a la declaración del fin del foco y el consiguiente levantamiento de las medidas de contingencia adoptadas, que fueron las siguientes:
1. Campaña extraordinaria, obligatoria y gratuita de vacunación de animales de compañía menores de 12 meses, aunque estuviesen vacunados con anterioridad, en los centros veterinarios.
2. Vacunación contra la rabia de perros, gatos , hurones mayores de 12 meses a cargo del propietario en centros veterinarios, si no tuviesen vacunación contra la rabia en vigor.
3. Respecto a los propietarios de los animales de compañía, quedaban obligados al cumplimiento de medidas como conducir a los animales con cadena o correa no extensible menor de 2 metros; uso de bozal para perros potencialmente peligrosos, nerviosos o agresivos.
4.- Documentos obligatorio de propietarios de animales de compañía.
a) Para la circulación de los citados animales por el territorio nacional será preciso disponer de la cartilla sanitaria y/o pasaporte de animales de compañía con la vacunación de Rabia en vigor e identificación electrónica( microchip).
b) Para traslados entre países miembros de la Unión Europea deberán portar pasaporte, con vacunación de Rabia en vigor y otras especificaciones, según el país de destino.
c) Para animales procedentes de países terceros deben presentar el Pasaporte de animales de compañía y/o certificado de movimiento oficial, según el país de procedencia, donde conste titulación antirrábica igual o superior a 0,5UI/ml.
5.- Refuerzo del control de animales vagabundos:
6.- Refuerzo del control y vigilancia del ganado doméstico.
7.- Todo cadáver de animal carnívoro, doméstico o salvaje, será puesto a disposición de los Servicios veterinarios oficiales.
8.- Suspensión cautelar de concursos, certámenes o cualquier actividad cinegética que suponga la suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia.
9.- Campaña informativa a los ciudadanos a través de medios digitales e impresos de difusión local.
10.- Campaña de vacunación preventiva y de control del personal de riesgo.
11.- Intensificar el control de animales domésticos en perímetro fronterizo y Puerto de Ceuta, así como la documentación de los mismo, debiéndose comunicar a los servicios competentes todo animal vagabundo que se visualice.
De este decreto se dará traslado, a lo largo de la jornada, a la Sociedad Protectora de Animales.