La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado hoy en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto que contempla nuevas medidas restrictivas ante el crecimiento de contagios de la COVID-19, lo que hace necesario reforzar las medidas de control de la pandemia, con el fin de minimizar los riesgos para la salud de los grupos vulnerables y de la población en general.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las medidas incluidas en el decreto al haber sido este dictado por la autoridad sanitaria competente de la Ciudad, el consejero Javier Guerrero; al ampararse en normas de obligado cumplimiento; al perseguir un fin constitucionalmente legítimo, como es el de proteger la salud pública; al estar motivado por informes técnicos de los facultativos; y al observarse la debida proporcionalidad en sus restricciones.
El decreto, tal y como avanzó el presidente en su última comparecencia, establece una limitación en el horario de las playas, para evitar en ellas la proliferación de grupos, especialmente personas jóvenes, durante la noche, y se procede al cierre de espacios públicos – parques infantiles, polideportivos de barriadas y el parque Juan Carlos I- .
En definitiva, el Gobierno de la Ciudad, siguiendo el criterio de los técnicos de la Consejería de Sanidad, aplica desde hoy nuevas medidas, con carácter temporal y fundamentalmente en el ámbito social y familiar, que es donde se están dando sobre todo los nuevos contagios, respondiendo así a la situación de especial riesgo derivada del incremento de los casos positivos de coronavirus.
Estas medidas son proporcionales, necesarias y están plenamente justificadas, ya que evitan tener que adoptar otras mucho más restrictivas y dañinas para la actividad económica y social. Su finalidad, en el marco de la normativa de salud pública, es garantizar el control de los contagios y proteger la salud de toda la población.
Medidas.
1.- Los eventos y celebraciones que oscilen entre 15 y 50 usuarios en espacios cerrados y entre 15 y 75 al aire libre, serán previamente valorados individualmente por la Autoridad Sanitaria y siempre irán acompañados de las medidas sanitarias correctoras suficientes para prevenir los riesgos asociados. Este tipo de eventos deberá comunicarse, para su evaluación, con una antelación de 15 días a la Consejería a través del correo sanidadprevención@ceuta.es.
En el caso de que la celebración se realice en un establecimiento de restauración u hostelería, atendida por un servicio de catering, la contratación de los camareros deberá ir acompañada de un estudio de diagnóstico mediante PCR.
En dichas celebraciones se deberá respetar un máximo del 60 % de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima de 8 personas. Los horarios de celebración no podrán exceder de las 1.00 horas, y el consumo de comida y bebida será exclusivamente en mesa. La Consejería recomienda, teniendo en cuenta los horarios de la hostelería, que estas celebraciones se realicen a mediodía.
Si la celebración es infantil (comuniones, cumpleaños…) en las actividades de entretenimiento los niños estarán separados en grupos de diez y serán atendidos por un monitor responsable, cuyos datos deben ser igualmente facilitados en la lista de asistentes. No hay que olvidar que no está permitido el contacto físico, ni compartir objetos y que el uso de las mascarillas es obligatorio para los mayores de 6 años.
2.- En hostelería y restauración, la distancia de seguridad de 1,5 metros que debe existir entre las mesas o grupos de mesas debe medirse entre los respaldos de las sillas y no desde las mesas, para asegurar la distancia interpersonal. En cuanto al aforo, en barra se restringe al 50 % de ocupación y al 75 % en terrazas.
3.- Las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad o celebración, previa solicitud a la autoridad sanitaria por igual procedimiento (sanidadprevención@ceuta.es) por parte del presidente de la barriada, que se hará responsable del cumplimiento de las normas sanitarias.
4.- Las playas se cerrarán para las actividades de ocio y esparcimiento, con el objetivo de evitar en ellas la concentración de grupos de personas durante la noche, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el horario de 21.30 a 7.30 horas del día siguiente; exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.
5.- Se clausuran los parques infantiles, por no poder garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas, adultos y menores, siendo de difícil control.
6.- La actividad deportiva en el parque Juan Carlos I se cierra con varias excepciones: se permite su uso para paseos individuales o de familias, guardando siempre la distancia; se permitirán realizar actividades de deporte adaptado, y se podrá utilizar la pista de hockey, contando siempre con un plan de contingencia.
7.- Las zonas recreativas y deportivas de barriadas permanecerán cerradas, permitiéndose solo el uso, en el caso de las deportivas, de actividades programadas por clubes federados o federaciones, en los casos de entrenamientos por clubs debe figurar siempre la persona responsable y con previa autorización de la Consejería.
Se permitirá la excepción de uso en las pistas deportivas en las que se practica fútbol sala, como Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán seguir abiertas para este uso, siempre con supervisión de personal responsable en el cumplimiento de las medidas sanitarias.
8.- Las medidas de aislamiento de casos positivos, así como contactos estrechos, serán de obligado cumplimiento. Se buscará siempre la colaboración voluntaria de las personas afectadas y, en los casos en los que no se produzca, se requerirá el auxilio de las Fuerzas de Seguridad o de la autoridad judicial.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localización de las personas afectadas serán cedidos a las Fuerzas de Seguridad, y a los servicios de inspección pertinentes con la finalidad de evitar la propagación del virus.
9.- En el caso de que se detecte en una zona de Ceuta una elevada tasa de incidencia se establecerán medidas de aislamiento de dicha zona hasta que su situación epidemiológica se normalice.
10.- En los centros de mayores se suspenden las visitas externas.
11.- Se recuerda que el uso de la mascarilla es obligatorio.