La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado hoy en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) un decreto que contempla nuevas medidas preventivas ante la propagación de la enfermedad del coronavirus. Una circunstancia ante la que se hace necesario reforzar el control sobre la pandemia con el objetivo de reducir el incremento de casos y la preocupante situación actual.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las medidas incluidas en este nuevo decreto, teniendo en cuenta que ha sido dictado por la autoridad sanitaria competente de la Ciudad: el consejero Javier Guerrero. Todo ello amparándose en normas de obligado cumplimiento y persiguiendo un fin constitucionalmente legítimo como es el de proteger la salud pública, contando con los preceptivos informes técnicos y de acuerdo a la debida proporcionalidad en las restricciones impuestas.
Estas medidas entran en vigor en la jornada de hoy y se mantendrán hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 así lo decidan.
Restauración y hostelería
- El decreto, tal y como ha avanzado en sus últimas comparecencias el consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, establece una limitación de la ocupación de las mesas de los establecimientos de restauración y hostelería a 6 personas. Dichos espacios deberán además limitar el aforo al 30 % máximo autorizado para consumo en interior, y de un 50 % en el exterior, no estando permitido el consumo en barra.
- El horario de cierre del local se establece a las 00.00 horas (a excepción de los servicios de entrega a domicilio), incluido el tiempo dedicado a la limpieza y recogida. Dichas limitaciones de aforo y horario se aplicarán también a los locales donde se desarrollen actividades de juego.
Celebraciones y otros tipos de reuniones
- Las celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que se desarrollen en establecimientos de restauración y hostelería no superarán, en ningún caso, las 25 personas en el interior y las 35 en exteriores. Asimismo, será necesario solicitar autorización sanitaria en los casos en los que se trate de una celebración a la que asistan más de 10 personas. La solicitud está disponible en la web de la Ciudad y, una vez cumplimentada, deberá remitirse a prevencionsanidad@ceuta.es
- La solicitud de autorización se deberá pedir con 15 días de antelación para poder atender todas las demandas y completar la documentación. En esta se deberá definir de forma detallada los servicios de restauración con los que se cuenta, así como el personal encargado de servir en el evento.
- En las mesas prevalecerá la ocupación atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en las mesas de sus progenitores.
- En cuanto a la duración del evento, se recomienda no prolongarlo con comida y cena para que sea posible efectuar la adecuada limpieza y desinfección del local antes de su cierre. Los establecimientos no podrán organizar más de una celebración a la vez. Los que dispongan de más de un salón de celebración y aseos independientes se estudiará la posibilidad de ampliar el número de eventos coincidentes.
Sociedades gastronómicas y locales de asociaciones de vecinos
- La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad o celebración, previa solicitud a la Consejería por parte del presidente vecinal, siendo este responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo del evento.
Ceremonias religiosas
- Las ceremonias religiosas de comuniones o confirmaciones, ya sean en la iglesia o al aire libre, no podrán celebrarse con más de 12 niños. Los asistentes no podrán superar el 60% del aforo del templo, no pudiendo superar la asistencia de más de 75 personas, incluido el comulgante.
- En los velatorios no podrán coincidir más de 8 personas en la entrada, ni en las salas de mayor capacidad (1 y 4). No será posible la coincidencia de más de 4 asistentes en las salas más reducidas (2 y 3). La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre entre familiares y amigos.
- En los templos religiosos de la ciudad se deberá distribuir los asientos de manera que pueda respetar la distancia de 1,5 metros. No podrá superarse el 60% de su aforo permitido.
Establecimientos, locales comerciales y actividades
- Las tiendas de venta al público y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido. Además, deberán permanecer cerradas a partir de las 22.00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, gasolineras (en este último caso, las tiendas del interior deberán permanecer cerradas a partir de las 22.00 horas) y otros considerados esenciales.
- No se podrán realizar actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins u otros elementos).
- No estará permitido la realización de mercadillos públicos o privados.
Hipermercados, medias y grandes superficies o centros comerciales
- En estos establecimientos no podrá superarse el 50% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito de los establecimientos comerciales
- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación
- La actividad podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas
Actividades e instalaciones deportivas
- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
- En el interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. En el exterior se permitirá hasta el 40%.
- Las zonas recreativas y deportivas instaladas en las diferentes barriadas deberán permanecer cerradas para su uso, permitiéndose solo con las siguientes condiciones:
- En los casos programados por los diferentes clubes federados y la Federación.
- En los casos de entrenamientos por clubes debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el ‘Protocolo de protección y prevención frente a la COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de la Federación de Fútbol de Ceuta.
- Se permitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de fútbol sala como es el caso de Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para esa modalidad, siempre bajo supervisión de personal responsable.
- La práctica deportiva y entrenamientos en espacios cerrados deberán de efectuarse con mascarillas quirúrgicas.