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Jue, Nov

La Ciudad convoca el concurso de Cruces de Mayo 2011

Fiestas
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Cruz de MayoEl departamento de Festejos, de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, ha convocado el concurso de Cruces de Mayo 2011, que estará abierto a la participación de tres categorías: cofradías y asociaciones religiosas; asociaciones de vecinos y culturales y, por último, centros de enseñanza.

Entre los participantes entre las dos primeras de estas tres modalidades se repartirán 1.100 euros en premios entre los seis primeros clasificados (un primer premio de 450 euros, un segundo de 300 y un tercero de 200, además de tres accésits de 150 euros), mientras que para la categoría de centros educativas habrá ocho premios de 150 euros en material escolar (1.200 euros en total).

El plazo de inscripción estará abierto hasta el próximo 29 de abril.

Para mayor información, las bases del concurso son las siguientes:

PRIMERA: El concurso se realizará durante el segundo fin de semana del mes de mayo.

SEGUNDA: El objeto fundamental del concurso es la ornamentación de la Cruz, mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional.

TERCERA: Las solicitudes para tomar parte en el concurso se presentarán en el Registro General del Palacio de la Asamblea de Ceuta (Plaza de África s/n CP: 51001) en horario de 9.00 a 14.00 horas, así como en el Registro de Delegación del Gobierno de Ceuta u Oficina de Correos, iniciándose el plazo de inscripción el día posterior al de la publicación de las Bases en el BOCCE, finalizando el viernes 29 de abril. Deberá indicar la modalidad en la que participa y el emplazamiento de la Cruz.

CUARTA: La solicitud deberá ser presentada por los colectivos o entidades ciudadanas que instalen la Cruz. En caso de que deseen instalar más de una Cruz con el mismo emplazamiento, tendrá prioridad la Entidad o colectivo que instaló el año anterior y en ningún caso podrán presentarse a nivel particular.

QUINTA: Las autorizaciones de instalación se hará con los acondicionamientos que garanticen el tráfico rodado y peatonal por la zona, la limpieza y el respeto debido a la ciudadanía.

SEXTA: Serán objeto de exclusión del concurso aquellas cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza y aseo de la Cruz y su entorno.

SÉPTIMA: Se establecen tres modalidades de Cruces:

Cruces en cofradías y asociaciones religiosas.
Cruces en asociaciones der vecinos y culturales.
Cruces en Centros de enseñanza y educativos.

OCTAVA: El jurado será de constitución impar, siendo presidido por la consejera de Educación, Cultura y Mujer, actuando como secretario del mismo, el secretario del área, con voz pero sin voto, así como varias personas ligadas al mundo del arte, la fotografía y la ornamentación.

NOVENA: El jurado podrá otorgar en las distintas modalidades, los siguientes premios:

Un primer premio de 450,00 euros
Un segundo premio de 300,00 euros
Un tercer premio de 200,00 euros
Tres accésits de 150,00 euros
Y en la modalidad de centros de enseñanza, ocho únicos premios de 150,00 euros que serán en material escolar.

DÉCIMA: Para la calificación y concesión de premios, el Jurado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la originalidad, la decoración natural de la Cruz, la variedad floral, la iluminación, el aprovechamiento de los elementos existentes en el entorno, así como el esfuerzo e interés demostrado por los ciudadanos de la zona, para mantener esta tradición festiva.

UNDÉCIMA: Durante los días de celebración del concurso, los miembros del Jurado, sin previo aviso, y en horario de tarde y noche, visitarán las Cruces para emitir su fallo y adjudicar los premios.

DUODÉCIMA: El fallo del Jurado será inapelable, pudiendo declararse desiertos los premios que considere oportuno según las presentes bases o por la falta de calidad de los mismos.

DECIMOTERCERA: El hecho de participar en el concurso implica la aceptación de todas y cada una de estas bases.

DECIMOCUARTA: Los centros escolares serán visitados en horario escolar, dada la particularidad de los mismos.

DECIMOQUINTA: En lo no dispuesto en las presentes bases se aplicará supletoriamente, la normativa existente, tanto en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, como en otras disposiciones.