El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la decisión del Gobierno de establecer el sistema de libre designación con convocatoria pública para la selección del superintendente de la Policía Local así como la posibilidad de que miembros de las Fuerzas Armadas puedan acceder a tal responsabilidad.
Lo ha hecho mediante sentencia dictada el pasado 3 de octubre con la que desestima los recursos interpuestos por UGT y CCOO contra la modificación del Reglamento de ese Cuerpo aprobada por la Asamblea.
El sindicato UGT primero, y CCOO después, interpuso un recurso contencioso-administrativo en contra de la aprobación definitiva por parte del Pleno de la Asamblea de la modificación del Reglamento de la Policía Local cuestionando el procedimiento de selección del superintendente del Cuerpo por libre designación con convocatoria pública y, también, negando la posibilidad de acceso a ese puesto a miembros de las Fuerzas Armadas.
El TSJA entiende que el procedimiento establecido para la selección se ajusta a derecho, de acuerdo con el Texto Refundido del Estatuto Básico, que contempla la libre designación como sistema legal de provisión siempre que se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y el puesto, por su especial responsabilidad, especialidad y confianza, requiera de dicho sistema.
También avala en su fallo el TSJA el encuadre en la Subescala Técnica de Administración Especial y la exigencia de una titulación del grupo A, que “no impide dicha clasificación ni afecta al derecho de igualdad en el acceso”, lo que cuestionaban los sindicatos recurrentes. “Los informes obrantes en el expediente justifican y motivan el carácter funcionarial del puesto y la forma de cobertura con respeto absoluto” al artículo 23.2 de la Constitución”, observa el órgano judicial.
El Tribunal esgrime iguales argumentos a los plasmados en el fallo de 12 de septiembre de 2017 que emitió con ocasión del recurso similar planteado por UGT cuando el Pleno de la Asamblea aprobó, también de forma definitiva, el Reglamento de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad.
En cuanto al rechazo por parte de los sindicatos de la posibilidad de acceder al puesto de superintendente de miembros de las Fuerzas Armadas, el TSJA es contundente: “Tampoco cabe acoger el argumento de la demanda que lleva a cuestionar la posibilidad […], pues no logra identificar el sindicato qué precepto infringe”. “Más al contrario”, introduce este Tribunal sus referencias a distintas leyes que observan “de un modo patente el reconocimiento legal de dicha posibilidad”.
Esas referencias legales argumentadas por la Ciudad y compartidas por el TSJA son la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con el fin de que los militares de carrera, a partir de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo, puedan obtener destino en la Administración Civil (artículo 113 bis); la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que recoge la posibilidad de que se ofrezcan a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales; y la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que viene a recoger el reconocimiento del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas.
En su argumentario, el TSJA expone que además de ese respaldo legal ha de exigirse el haber desempeñado con anterioridad funciones próximas a las policiales para acceder al puesto, lo cual, como indica el propio tribunal, incorpora la modificación reglamentaria impugnada por los sindicatos. “Por ello este motivo del recurso tampoco puede ser estimado”, concluye su razonamiento.
Así, el TSJA desestima los recursos interpuestos, acumulados en un solo procedimiento, y en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación, condena a los recurrentes al pago de las costas generadas.