24
Dom, Nov

El Juzgado de lo Social declara legal la rebaja salarial en Amgevicesa

Presidencia
Tipografía
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times
El Juzgado de lo Social de Ceuta ha declarado ajustada a derecho la reducción salarial aplicada a los trabajadores de Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta (Amgevicesa), al igual que al resto de empresas municipales, en el marco de los planes de ajuste del Gobierno. En dos sentencias contra las que no cabe recurso, el magistrado ha dado la razón a la sociedad pública en las demandas presentadas por dos trabajadores, ambos de UGT, y uno de ellos miembro del Comité de Empresa.

La reducción salarial es consecuencia de la aplicación por el Consejo de Administración de Amgevicesa del Plan de Consolidación y Estabilidad Fiscal que aprobó el Pleno de la Asamblea en base a lo dispuesto a el Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes y de Reforma del Mercado Laboral.

En concreto la medida denunciada, tenía como objetivo trasladar a las sociedades municipales la reducción salarial que experimentaron los trabajadores de la Ciudad Autónoma por la decisión del Gobierno central, de mayo de 2010, de rebajar en un 5% de media el salario de los empleados públicos de las administraciones españolas. La reducción de las retribuciones se hizo efectiva a partir de junio de 2012, en función de los porcentajes establecidos en relación a la categoría profesional de cada trabajador.

Posible sin acuerdo

En las dos sentencias, de carácter firme, se hace referencia como hecho probado a la voluntad del Gobierno de alcanzar un acuerdo con los sindicatos para pactar el plan de reducción salarial, que finalmente llevó a cabo el Gobierno sin pacto con los representantes de los trabajadores. En este sentido, el juez recuerda que la empresa municipal inició un periodo de consultas, y dice que alcanzar un acuerdo con los sindicatos no es un requisito sine qua non para aplicar este tipo de medidas.

Esta consideración del Juzgado de los Social se ha hecho después de que los demandantes argumentaran que la empresa no podían tomar unilateralmente esta decisión al suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que solo pueden efectuarse "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", según determina el Estatuto de los Trabajadores. El magistrado estima que en este caso se dan estas circunstancias, a las que se apeló para trasladar a los empleados de las sociedades municipales la reducción salarial que sufrieron los trabajadores de las administraciones públicas españolas.