El Pleno de la Asamblea, a propuesta del consejero de Fomento y Medio Ambiente, Guillermo Martínez, ha aprobado con carácter definitivo la Ordenanza de terrazas y veladores, que introduce, entre las principales novedades, la exigencia de un informe previo de calificación ambiental que determine la conveniencia o inconveniencia de otorgar la licencia para esa actividad; la regulación del horario de funcionamiento de esos espacios; y la regulación, también, de su aspecto, que deberá estar en armonía con el entorno y cumplir una serie de condiciones de limpieza, seguridad y ornato apropiadas. La propuesta ha salido adelante con el voto a favor del grupo popular, el rechazo del grupo Caballas y la abstención de los socialistas.
Hasta la fecha, las terrazas eran reguladas por la Ordenanza de terrazas y veladores que el Pleno aprobó en septiembre de 2000, pero, con posterioridad, en sendas sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraron la instalación de terrazas como una actividad molesta sujeta al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas por tratarse de una prolongación de la actividad del propio establecimiento.
HOSTELERÍA, SALUD Y OCIO
De ahí la Ordenanza aprobada hoy, que contempla esas nuevas circunstancias y ofrece un nuevo marco normativo cuidando, por un lado, los aspectos medioambientales para evitar posibles molestias a los vecinos y, por otro, los elementos estéticos en el diseño y calidad de las instalaciones. "Se casan tres intereses legítimos", ha aseverado el consejero Martínez: el de los empresarios del sector, el derecho a la salud de los vecinos a los que pueda afectar el ruido producido en esos espacios y, también, el derecho de los ciudadanos a disfrutar las terrazas como escenarios de su tiempo de ocio.
Guillermo Martínez se ha mostrado satisfecho con el nivel de acuerdo logrado con todos los sectores interesados, pues para la redacción de la Ordenanza se ha escuchado tanto a la parte empresarial, mediante Cámara de Comercio y Confederación de Empresarios, como a los vecinos, mediante la Asociación contra el ruido y el colectivo ecologista Septem Nostra.
HORARIO RESTRINGIDO
El horario de funcionamiento de estos espacios va, con carácter general, de las 10.00 hasta las 00.00 horas, tiempo de apertura que se amplía hasta las 00.30 de domingo a jueves y hasta la 1.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre y, también, en Semana Santa y Navidad.
La Ordenanza regula, además, que no podrán tener terraza los bares con música y pubs salvo, como excepción, los ubicados en el Poblado Marinero, Puerto Deportivo y Parque Marítimo; y, también, las condiciones del espacio donde se ubica la terraza y las dimensiones de esta y de su mobiliario, haciendo suyo lo marcado por la Ordenanza de accesibilidad.
INFORME PREVIO
El consejero de Fomento y Medio Ambiente ha destacado que el empresario que quiera montar una terraza podrá ahorrarse esfuerzos "en vano" gracias a que, desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza, los técnicos de la Ciudad deberán informar a priori de si es posible hacerlo en el lugar planteado por el interesado.