El Pleno de la Asamblea ha aprobado de manera inicial el Reglamento de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo comunes de los trabajadores de la Ciudad Autónoma.
En esta Mesa la Administración y los sindicatos tratarán todos los asuntos a los que hace referencia el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, como son salarios; las retribuciones complementarias; los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos; las ofertas de empleo público; la evaluación del desempeño; la acción social y la jornada de trabajo y vacaciones, entre otras.
Estas cuestiones, según el texto aprobado inicialmente, serán abordadas por una Mesa de Negociación en la que Administración y sindicatos tendrá la misma representación: un máximo de siete miembros. El órgano se reunirá al menos una vez cada dos meses y lo podrá hacer también de manera extraordinaria.
La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la Administración y la parte social. Además, el Reglamento prevé que en cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos, o los incumplimientos de acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador, que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.
El texto queda abierto ahora a la presentación de alegaciones para su mejora antes de la aprobación definitiva de este Reglamento que fija las condiciones en las que desarrollará su trabajo el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo comunes de los trabajadores de la Ciudad Autónoma.
ACTIVIDADES SUACUÁTICAS
Por otro lado, el Pleno de la Asamblea ha aprobado de manera inicial dos reglamentos relacionados con el ejercicio de actividades subacuáticas. En concreto se trata de un reglamento por el que se establecen las condiciones para la realización del curso de buceador profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento parea la autorización de estas acciones formativas, y de otro texto para fijar las condiciones para el ejercicio de las actividades subacuáticas de carácter profesional.
Ambos textos, que la Ciudad aprueba en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en esta materia, serán publicados en el BOCCE y pasarán a exposición pública para la presentación de alegaciones.