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Dom, Nov

El juez desestima el único recurso contra la limitación de la jornada partida y especial aprobada en marzo

Hacienda
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Reunin_de_la_Mesa_GeneralLa Ciudad actuó conforme al derecho cuando, previa negociación y acuerdo con los sindicatos en la Mesa General Negociadora, resolvió eliminar la jornada partida y especial a unos 280 empleados públicos, un 17% de su plantilla, al reorganizar el horario de los servicios a los que estaban adscritos como medida de ajuste en relación con la gestión del personal. Esa actuación está respaldada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta, que ha desestimado el único recurso presentado contra aquella resolución del 28 de marzo pasado.

El juez entiende "conforme a derecho" la supresión de la jornada partida y especial que acordaron Administración y sindicatos y que ratificó la resolución impugnada, "que, en definitiva, es lo que ha producido la disminución de los haberes retributivos" que reclama el recurrente. Este alegó "arbitrariedad" en la decisión y dos defectos de procedimiento para pedir la nulidad de la resolución, pero tales alegaciones han quedado desestimadas por el juez en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

Argumenta que la Ciudad actuó de acuerdo con lo que marcan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los funcionarios y personal laboral. Por un lado, expone que, como establece la normativa citada, es una "potestad discrecional" de la Administración el establecimiento o existencia de la jornada partida y especial y, por otro, que la razón con que la Ciudad justifica su supresión "cumple los parámetros de motivación exigibles".

LA CIUDAD TIENE LA POTESTAD Y EJERCIÓ SU DERECHO CONFORME A LA NORMATIVA

Respecto de lo primero, la normativa establece, como recuerda el juez, que la asignación de una jornada partida, rotatoria o especial ha de ser realizada por el órgano competente en materia de personal, atendiendo a las necesidades del servicio, previo informe de la Comisión Mixta y "sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realicen". El carácter discrecional está, por lo tanto, doblemente reforzado al basar la decisión de establecer ese tipo de jornada en la "potestad organizativa del órgano competente en materia de personal" y al descartar "expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que las realicen".

En cuanto a lo segundo, la motivación de la decisión, la jurisprudencia sentada al respecto fija que la Administración, para hacer uso de potestades discrecionales, está obligada a razonar y motivar "suficientemente" su decisión. "La Administración demandada aduce como razón justificativa para suprimir la jornada partida-especial dar cumplimiento al Plan de Sostenibilidad y Reordenación del Sector Público Local con el fin de disminuir el gasto público ante la grave situación económica", expone el juez y continúa: "Tanto el Tribunal Constitucional –ATC-, como el Tribunal Supremo –TS-, consideran que la decisión administrativa, de tal forma justificada, sí cumple los parámetros de motivación exigibles".

Sobre esto mismo, detalla que para el TC, "la reducción de las retribuciones no devengadas de los empleados públicos, cuando concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada de una alteración sustancial en las circunstancias económicas, es una decisión que puede ser legítimamente adoptada mediante el instrumento normativo adecuado", criterio que también sigue, tal y como recogen los fundamentos jurídicos expuestos por el juez, el TS en sus sentencias.

DESESTIMADAS TODAS LAS ALEGACIONES

Entre las alegaciones de la parte recurrente, y que el juez ha desestimado, se encuentran dos defectos de procedimiento, en concreto, una referencia a un Boletín Oficial de la Ciudad con número equivocado y la omisión del trámite de audiencia.

Sobre lo primero, la sentencia recoge que "no hay duda de que se trata de un error material [...] sin que se advierta en qué sentido la existencia de un error en el número de Boletín Oficial de la Ciudad, que no en su contenido, pueda producir indefensión a la parte recurrente".

En cuanto a la segunda alegación, "tampoco se aprecia deficiencia formal alguna", respecto de lo que el juez aclara que "lo que exige la normativa aplicable es la necesidad de su previa negociación" y, ahonda en el razonamiento, en el caso en cuestión incluso "se alcanzó un acuerdo entre representantes de la Administración demandada y las centrales sindicales en Mesa Negociadora en virtud del cual quedaban eliminadas las jornadas partidas y especiales" de unos 300 empleados públicos pertenecientes a servicios de carácter administrativo.

La Mesa General Negociadora alcanzó el acuerdo para la reorganización de los servicios el 22 de marzo, el Consejo de Gobierno lo ratificó un día después y entró en vigor el día 28, la jornada siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.