09
Vie, Ago

El Pleno modifica la Ordenanza fiscal de servicios urbanísticos para aclarar su aplicación e introducir nuevas bonificaciones

Hacienda
Tipografía
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

El Pleno de la Asamblea ha aprobado con carácter inicial una nueva redacción de la ordenanza fiscal por la prestación de servicios urbanísticos que incluye nuevas bonificaciones y que en ningún caso significa una subida tributaria. De hecho, las cuotas mínimas, que son las habituales, no sufren variación alguna en la nueva Ordenanza.

El consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, Emilio Carreira, ha explicado que la norma en cuestión lleva en vigor desde 2010 y que tomaba como base un estudio económico que, en la práctica, complicaba la concreción de los hechos imponibles. Carreira ha argumentado que esa situación "imposibilitaba, o como mínimo, dificultaba en exceso" la labor de los funcionarios y de los contribuyentes. Asimismo, la cuota tributaria se fijaba de acuerdo a fórmulas matemáticas complejas que dificultaban aún más la cumplimentación de las autoliquidaciones.

"Ello ha llevado al Gobierno a encargar un nuevo estudio económico del servicio que se presta, fijando, sin lugar a dudas, los distintos hechos imponibles que se someten a gravamen; y a diseñar una fórmula de cálculo simple, fijando la cuota tributaria solo en función de los metros cuadrados sobre los que se lleva a cabo la prestación", ha informado el consejero.

En cuanto a las bonificaciones, el nuevo texto mantiene las objetivas, que se aplican en función de la categoría fiscal donde radica el inmueble, e incorpora otras, acumulables a las objetivas, que denomina bonificaciones subjetivas y que se aplican en función de las condiciones particulares de los contribuyentes.

En ese grupo están las bonificaciones del 50% para quienes tengan más de 65 años, para quienes pertenezcan a una unidad familiar con ingresos brutos anuales inferiores a 9.000 euros, que es lo establecido en el artículo 75 de la ordenanza fiscal general, y para quienes sean titulares de familia numerosa. En este último caso, la bonificación será del 90% cuando los ingresos brutos anuales de la familia numerosa estén por debajo de los 18.000 euros.