Una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) recoge hoy el decreto de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de prohibición de hacer fuego en los montes y zonas periurbanas de la ciudad con carácter general hasta primeros de noviembre. Como medida de prevención de incendios, no estará permitido encender barbacoas ni siquiera en los lugares habilitados para ello.
Por lo tanto, queda prohibida la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo, incluidos los procedentes de desbroce y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin e inclusive en las zonas habilitadas para ello, como son las áreas recreativas y de acampada; y la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.
También está prohibido arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas, así como arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan o provocar combustión o facilitarla, como es el caso de vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.
El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento es el contenido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
El período de prohibición podrá ser ampliado si así lo exigieran las condiciones meteorológicas y, una vez termine, solo se podrá encender fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en esos puntos ex profeso o en barbacoas portátiles, si bien no podrá abandonarse la fogata ni las brasas hasta estar totalmente apagadas.
Asimismo, fuera del periodo de prohibiciones generales, el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), ya sea en terrenos forestales como en otros, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.