El nuevo decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, que se ha publicado hoy en el BOCCE, clarifica las actividades que, en playas, piscinas y Parque Marítimo del Mediterráneo, serán incompatibles con el uso de la mascarilla.
Así, estará autorizado no solo el baño sin mascarilla, sino la práctica de deporte en el medio acuático, ya sea natural o artificial, así como los periodos de descanso antes o después del baño, y las actividades de socorrismo o rescate, cuando requieran acceder al medio acuático.
En el caso del descanso en las playas, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que se puedan agrupar más personas de las permitidas en cada momento.
En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
Por el contrario, será obligatorio el uso de la mascarilla cuando se pasee en estos entornos, también a la orilla del mar, o cuando se usen vestuarios de pìscinas y si se está en un establecimiento de hostelería situado en una playa, piscina o en el Parque Marítimo, salvo en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
Otras novedades
Además de regular el uso de mascarilla en estos entornos, el nuevo decreto de la Consejería también reduce al 30 % el aforo en las Bibliotecas, dicta nuevas normas en para celebraciones y establece recomendaciones en torno a la ventilación de locales y consumo de tabaco en terrazas.
Sanidad regula el uso de la mascarilla en playas, piscinas y Parque Marítimo
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