La Consejería de Sanidad, Consumo y Gopbernación ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la petición de que ratifique la implantación del certificado COVID de la UE como requisito para el acceso a algunas actividades.
Se trata de una propuesta de la que se ha informado a las organizaciones empresariales para los siguientes supuestos:
- Para hostelería y restauración en locales cerrados con aforo superior a 50 comensales, así como actividades con restauración que superen un aforo interior de 50 personas (no afecta a las terrazas).
- Ocio nocturno (discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos aquellos cuyo licencia de apertura no sea bar, cafetería o restaurante) en locales cerrados con un aforo superior a 50 personas.
Igualmente será un requisito indispensable para visitantes y acompañantes en residencias mayores; y visitantes y acompañantes de pacientes en centros hospitalarios.
Los ciudadanos que disponen de certificado digital pueden obtener el documento directamente en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma (ceuta.es), mientras que los usuarios que no dispongan de este pueden solicitarlo en las dependencias del Registro de la Ciudad, que agilizará su expedición.
En la actualidad, de las 60.800 personas con pauta completa de vacunación en Ceuta tienen su certificado unas 33.000, por lo que la Administración local reforzará los medios de los que dispone para poder atender la demanda de certificados que se pueda producir próximamente.