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Vie, Ago

El Gobierno pone en marcha las ayudas a ‘los ausentes’ para venir a Ceuta

Turismo
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El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta publica hoy, viernes, las bases reguladoras de las ayudas a colectivos singulares no residentes en Ceuta para el transporte marítimo, documento que el Consejo de Gobierno aprobó el 27 de junio pasado en sesión extraordinaria en cumplimiento de su compromiso de trabajar en aras de proteger los vínculos de determinados colectivos con Ceuta y fomentar este destino turístico y de ocio dirigiendo el esfuerzo hacia personas que tienen lazos con la ciudad aunque no residen en ella.

Servicios Turísticos, dependiente de la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas, implantará y desarrollará la iniciativa, que para el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de mayo próximos tiene una consignación presupuestaria de 293.767. El importe de la ayuda, por cada viaje, alcanzará el 40 % del precio del billete hasta un máximo de 28 euros, y quedarán excluidos de esta subvención los billetes -ida y vuelta- de más de 70 €.

Desde el lunes, 4 de julio, los interesados podrán dirigirse a Servicios Turísticos, tanto presencialmente (Baluarte de los Mallorquines) como por Internet (www.ceuta.si), para aportar la documentación requerida para ser dado de alta en la base de datos en la que será imprescindible estar registrado para disfrutar del descuento, limitado a un máximo de tres viajes (ida y vuelta) en el periodo de vigencia de esta convocatoria y que se abonará a posteriori presentando el billete de ida y vuelta, y una copia, en Servicios Turísticos.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los ciudadanos españoles y de los demás países miembros de la UE no residentes en Ceuta que utilicen el transporte marítimo de ida y vuelta entre Algeciras y Ceuta y que sean familiares de residentes empadronados en Ceuta hasta el tercer grado de consanguinidad, nacidos en Ceuta pero no residentes, residentes en el pasado, quienes hayan cumplido aquí el servicio militar obligatorio, los socios de las casas regionales y los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, de las personas contempladas en los apartados anteriormente descritos.