El Consejo de Gobierno, en su reunión semanal, ha analizado en profundidad el dictámen del Tribunal Supremo en relación al nombramiento de Adelaida Álvarez como viceconsejera de Empleo en 2013. Las conclusiones de ese análisis han sido expuestas por el portavoz del Gobierno, Alberto Gaitán, quien ha explicado que en relación al cumplimiento de la sentencia, el Ejecutivo local tiene previsto adoptar las resoluciones que sean pertinentes para adecuar la estructura del Gobierno y del personal de apoyo al objeto de, por una parte, atender el criterio establecido por el Tribunal Supremo acerca de que todos los miembros del Gobierno (presidente, consejeros y viceconsejeros) deben ser miembros electos de la Asamblea y, por otra, no debilitar ni perjudicar las capacidades necesarias para el impulso, coordinación y seguimiento de la acción del Gobierno.
Desde que se conoció la resolución judicial, el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, se ha reunido con todos los grupos políticos con representación en la Asamblea para dar cuenta de la sentencia y manifestarles la versión del Gobierno en relación con la misma, así como también se ha hecho con el presidente de la Ciudad de Melilla. El Gobierno estudia, además, todas las posibilidades de recurso tanto ante el Tribunal Supremo como al Constitucional.
Al margen de estas actuaciones, Gaitán también ha hecho mención a algunos aspectos de la doctrina que establece la sentencia y que refleja que la Ciudad de Ceuta no es sólo un municipio. Para la sentencia, la Ciudad Autónoma ha sustituido al anterior ayuntamiento y, por eso, el presidente tiene también la condición de alcalde y los diputados de la Asamblea la de concejales. En materia de organización y funcionamiento la Ciudad de Ceuta se rige por el Estatuto de Autonomía y por las normas reglamentarias aprobadas por la Asamblea.
Ninguna duda hay, por tanto, sobre la singularidad organizativa de la Ciudad, fruto de la autonomía constitucionalmente garantizada de que disfruta, y que comporta la posibilidad de dotarse de órganos distintos de los previstos para las entidades locales por la legislación aplicable con carácter general en el resto de España.
No obstante ello, ha indicado el portavoz, no se puede formar parte del Gobierno si no se e es miembro de la Asamblea. Su fundamento: que la Ciudad de Ceuta no es sólo un municipio pero sí es un ayuntamiento, además de entidad autonómica, y por eso resulta de aplicación el artículo 140 de la Constitución Española en la interpretación que al mismo le ha dado el Tribunal Constitucional, según la cual el Gobierno no puede ser ejercido por personas distintas de los propios vecinos y de quienes hayan sido elegidos por ellos. En todo caso, una limitación que, según entiende el Tribunal Supremo, establece la Constitución y no la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Consejo de Gobierno también ha examinado el voto particular emitido por dos magistrados del Tribunal Supremo, uno de ellos el presidente de la Sala. En este se manifiesta, entre otras cosas del máximo interés, que, en el régimen jurídico previsto en el Estatuto de Autonomía y reglamentos de la Ciudad, se infiere que el presidente puede nombrar consejeros y viceconsejeros sin que estos deban ostentar la condición de miembros de la Asamblea, sin que por ello se resienta, en modo alguno, el principio democrático. Un posicionamiento que, ha recordado el portavoz, confirma que la postura defendida por el Gobierno de la Ciudad al respecto no es en absoluto descabellada, desde un punto de vista jurídico.