El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha firmado hoy el decreto por el que se establecen severas medidas restrictivas al amparo de las competencias que, como autoridad delegada del Gobierno de la Nación, le confiere el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la COVID-19.
El decreto, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOCCE), contempla nuevas restricciones con el único objetivo de frenar los contagios del virus, habida cuenta de la negativa evolución de la pandemia en Ceuta y de la situación de riesgo extremo en la que se encuentra la ciudad, teniendo en cuenta los indicadores que fueron establecidos por el Consejo Interterritorial del SNS en su reunión del pasado jueves, día 22. Su vigencia se extenderá hasta el próximo 9 de noviembre, si bien las medidas que se relacionan a continuación serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.
Del contenido del decreto se ha dado traslado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Nuevas medidas
De acuerdo con el informe emitido por el Comité de Expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad, se han determinado las siguientes medidas sanitarias:
- Se mantiene la limitación de la movilidad en horario nocturno entre las 23.00 y 06.00 horas, con las excepciones que contempla el RD 926/2020 (asistencia a centros sanitarios o veterinarios; adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad debidamente acreditada)..
- Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta desde las 00.00 horas del día 30 de octubre hasta las 24.00 horas del día 2 de noviembre; y desde las 00.00 horas del día 6 de noviembre a las 24.00 horas del día 8 de noviembre, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto (asistencia a centros,establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones profesionales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, y causas de fuerza mayor; entre otros supuestos).
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada, según recoge el artículo 7 del Real Decreto, a que no se supere el número máximo de 6, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
- Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas tal y como establece el decreto extraordinario nº 80 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, publicado el 19 de octubre de 2020.
Estas decisiones, que son compatibles con el decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación del pasado día 19, serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de Expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad Autónoma.
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.
Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.