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Vie, Ago

Emvicesa realiza inspecciones aleatorias en la promoción de Loma Colmenar y detecta una ocupación irregular

Fomento
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La Empresa Municipal de la Vivienda, de la Consejería de Fomento, seguirá prolongando en el tiempo las inspecciones aleatorias en la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar, según ha explicado su titular, Néstor García, en el seno del Consejo de Gobierno que se ha celebrado hoy.

Esas inspecciones tienen como cometido verificar que es el adjudicatario quien ocupa la casa y no otro inquilino. Así lo ha comentado por su parte el portavoz del Ejecutivo, Jacob Hachuel, quien además ha señalado que fruto de esas inspecciones ya se ha detectado un uso presuntamente fraudulento de uno de los pisos, por lo que Emvicesa ha abierto los correspondientes expedientes de resolución de contrato y sancionador, así como el expediente de desahucio de la persona que está ocupando la vivienda.

Estos controles, en las que los funcionarios de Emvicesa van acompañados por la Policía Local,se iniciaron con la entrega de las viviendas y continuarán sine die, actuando la Administración en cuanto se detecte la más mínima irregularidad.

Por otra parte, aproximadamente un centenar de vecinos de esta promoción han solicitado a la Consejería de Fomento autorización para la ejecución de obras menores, “y es bueno porque significa que los inquilinos están concienciados de que hay que solicitar los permisos correspondientes antes de ejecutar reformas”, ha subrayado el portavoz.

Las viviendas de esta promoción pública, adjudicadas de acuerdo con las bases establecidas por la Comisión Local del área, en la que participan todos los grupos políticos de la Asamblea, y el Reglamento regulador de las adjudicaciones en materia de vivienda, están sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas recogido en el Real Decreto 2.066/2008 de 12 de diciembre, el Reglamento de desarrollo del Plan de Vivienda 2009-2012 y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por eso, como recoge explícitamente el contrato de arrendamiento de cada piso, los arrendatarios deben ocupar su vivienda en un periodo no superior a los tres meses desde la entrega de llaves y destinarla a residencia habitual y permanente; y tienen prohibido realizar obras de modificación, mejora o reforma sin previa autorización escrita de la propiedad, así como la cesión y subrogación, ya sea total o parcial. Incumplir estas obligaciones es motivo de resolución del contrato, como también lo es la falta de pago de las rentas o de las cuotas complementarias exigibles por servicios o gastos comunes y causar deterioros graves.