La consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública ha elevado al Pleno una propuesta de modificación de la ordenanza fiscal general, que ha recibido el visto bueno de la Asamblea con carácter provisional. Los artículos afectados son el 26.2.a y el 75 y las modificaciones, por un lado, actualizan la ordenanza y, por otro, procuran, mediante la introducción de mejoras técnicas, una redistribución más justa de los beneficios fiscales.
Una de las modificaciones eleva el límite del importe conjunto de la deuda del obligado tributario sin necesidad de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para actualizar la ordenanza a la Orden HAP/2178/2015 de 9 de octubre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Lo que pretende la medida adoptada es otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio.
Otra modificación lo que hace es mejorar técnicamente la determinación del concepto de ingresos brutos de la unidad familiar y su extensión a las respectivas ordenanzas fiscales de cada una de las tasas establecidas. Sobre esto, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública entiende acertado ceñir la determinación de tal concepto económico al conjunto de los rendimientos netos y saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales de una unidad familiar, porque entiende que es una variable más objetiva y representativa de su capacidad económica.
En su razonamiento, esa área desarrolla que la actual redacción adolece de cierta ambigüedad en su definición, lo cual genera problemas de interpretación fáctica. Para solventar esto, la propuesta de modificación aprobada gana en seguridad jurídica al remitirse a los conceptos y definiciones que se recogen en la normativa actualizada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora será preciso actualizar en el texto de las respectivas ordenanzas fiscales de las tasas la aplicación extensiva de ese concepto económico, como expresa la nueva redacción de la ordenanza fiscal general.
La tercera y última modificación propuesta y aprobada también consiste en una mejora técnica, en este caso, de la configuración de la capacidad económica para determinar el disfrute de las bonificaciones establecidas en las tasas fiscales mediante la incorporación de umbrales indicativos del patrimonio familiar.
A este respecto, la Consejería ha resuelto que era conveniente limitar las bonificaciones sobre la cuantía de las tasas fiscales valorando no solo la capacidad de generar renta per cápita familiar sino también incorporando unos umbrales límites indicativos del patrimonio titularidad de los miembros que componen la unidad familiar. El objeto es favorecer la situación económica de las familias más desfavorables. Se trata, en definitiva, de procurar una redistribución más justa de los beneficios fiscales sobre las cargas públicas y dar lugar así a una mayor eficiencia sobre la compensación de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios más desfavorecidos. Como referencia se han tomado los umbrales cuantitativos establecidos por el Gobierno de España en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio.