El Pleno de la Asamblea, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, ha dado luz verde a dos modificaciones de la ordenanza reguladora del IPSI. Una afecta al artículo 33 y, en la práctica, lo que hace es actualizar tipos de gravamen aplicables a distintas actividades y operaciones que venían tributando a tipos distintos pese a ser de similares características. La otra consiste en una rebaja del tipo que grava la adquisición de helicópteros y su sentido radica en el propósito del Gobierno de eliminar elementos que pudieran disuadir a una empresa interesada en implantarse en la ciudad para explotar la línea aérea entre Ceuta y la península.
En lo que concierne a la modificación del artículo 33, afecta, por ejemplo, a los salones e institutos de belleza, que vienen tributando al 9 % mientras que otras operaciones de similares características, como las peluquerías, lo hacen al general del 4 %. Lo mismo ha venido ocurriendo en los servicios veterinarios, que con la redacción actual tributan a un tipo de gravamen distinto en función de si son prestados por el profesional de forma directa o por una consulta o clínica veterinaria.
La propuesta que hoy ha recibido el respaldo del Pleno, además, extiende el tipo reducido del 2 % establecido para los servicios prestados por restaurantes de un tenedor y por los demás bares y cafeterías del epígrafe 673.2 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a los servicios comprendidos por el epígrafe 677.9 (“otros servicios de alimentación propios de la restauración”). Sobre esto, la consejera Román ha ejemplificado que los responsables de bocaterías con servicio a domicilio tributaban al 2 % lo consumido en el local y al 4 % lo transportado.
Por otro lado, la misma propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública contemplaba, y así ha prosperado, rebajar del 10 % al 0,5 % el tipo de gravamen aplicado a la producción, elaboración o importación de helicópteros.
Por otro lado, también ha prosperado una modificación del artículo 91.3 de la misma ordenanza. Esta modificación introduce la posibilidad de que los servicios fiscales de la Ciudad puedan otorgar un plazo de noventa días hábiles desde la introducción de las mercancías hasta la autoliquidación e ingreso del impuesto cuando el importador sea un empresario radicado en la localidad, esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, no sea deudor en firme de la Hacienda de la Ciudad y no haya sido sancionado respecto del IPSI en los últimos doce meses anteriores a la importación por eludir el pago del gravamen o infravalorar las bases imponibles de los bienes importados.