La Viceconsejería de Medio Ambiente, dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha editado información complementaria que, a partir de ahora, acompañará a las licencias de pesca que se concedan en el ámbito de su competencia. El objetivo de esta medida es que los ciudadanos cuenten con todos los datos necesarios acerca de los derechos que les asisten y las responsabilidades que comportan. Todo ello, a través de una información clara, sencilla y comprensible.
Asimismo, con acciones como esta se pretende profundizar en la comprensión del medio ambiente como un bien de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos, y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto.
Sólo en los dos últimos meses, la Viceconsejería de Medio Ambiente ha tramitado y expedido más de 250 licencias de pesca. El elevado número de solicitudes que se reciben en la unidad viene determinado no sólo por las características del entorno natural de Ceuta, sino por las facilidades que establece la ciudad con respecto al resto del territorio nacional, incluido el escaso coste del importe de la tasa de expedición, así como la agilidad y brevedad del tiempo medio de resolución del expediente. Por todo ello desde este área se estima que, dado esta alta cifra de carnés que se expiden, la información complementaria que se adjunte a partir de ahora será un instrumento importante en la política de comunicación y concienciación sobre la protección del medio ambiente.
Desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se expiden tres tipos de pesca marítima de recreo: desde embarcaciones de recreo (en la que los aparejos permitidos son línea de mano, caña, curricán, volantín patera y los accesorios imprescindibles para subir las piezas a mano); submarina (en la que se debe marcar la posición mediante una boya de señalización visible y en la que sólo está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecáncios de una o varias puntas); y desde tierra firme, roca o acantilado (puede solicitarse por los mayores de 16 años sin requisitos adicionales).
En cualquiera de estas modalidades la licencia es individual e intransferible, teniendo una duración de cinco años. De igual modo se advierte que sólo se podrán capturar especies autorizadas de peces y cefalópodos debiéndose respetar las tallas mínimas establecidas, y estando prohibido el empleo de medios de atracción o concentración artificial de las especies a capturar, así como el uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.